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DECISIÓN AMPARO ROL C3915-18</p>
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Entidad pública: Universidad de Talca.</p>
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Requirente: Karen Mabel Rubilar Muñoz.</p>
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Ingreso Consejo: 23.08.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Universidad de Talca, ordenando la entrega del decreto de nombramiento de la peticionaria como titular en el cargo de Encargada de Unidad de Control de Calidad de Servicios.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en su poder. Además, la circunstancia de estar pendiente la toma de razón de dichos actos administrativos no es obstáculo a su divulgación, según ha sostenido reiteradamente este Consejo en los amparos Roles A253-09, A309-09, C870-10, C743-12, y C4199-17, entre otros.</p>
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Se hace presente al órgano que al momento de entregar la información podrá comunicar a la peticionaria su condición de acto administrativo pendiente de trámite de toma de razón, de ser ese aún el caso.</p>
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En sesión ordinaria N° 948 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3915-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2018, doña Karen Mabel Rubilar Muñoz solicitó a la Universidad de Talca el decreto en que consta su nombramiento como titular en el cargo de Encargada de Unidad de Control de Calidad de Servicios.</p>
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2) RESPUESTA: El 2 de agosto de 2018, mediante Oficio UGT N°113/2018, de 31 de julio de 2018, la Universidad de Talca señaló, en resumen, que el nombramiento consultado no ha completado el proceso de toma de razón por arte de la Contraloría General de la República. En razón de lo anterior, la información pedida no puede ser objeto de entrega, por lo que se encuentra en ejecución un proceso que aún no llega a término.</p>
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3) AMPARO: El 23 de agosto de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no es concordante con los antecedentes que obran en la Contraloría General de la República.</p>
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4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N° E7395, de fecha 29 de septiembre de 2018, solicitó a la reclamante subsanar su amparo, en orden a acompañar copia íntegra de la respuesta entregada por el órgano recurrido, junto con los antecedentes que acrediten la fecha en que le fue notificada; adjuntando copia del sobre que la contenía o del correo electrónico mediante el cual la recibió.</p>
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Por medio de correo electrónico de fecha 01 de octubre de 2018, la reclamante subsanó su amparo, remitiendo copia de los antecedentes solicitados.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Talca, mediante Oficio N° E7575, de 05 de octubre de 2018, quien mediante presentación Ord. N° 071/2018, de 22 de octubre de 2018, señaló en síntesis que:</p>
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a) El decreto pedido no fue proporcionado toda vez que aquel no ha sido tomado de razón por parte de la Contraloría Regional del Maule, "ya que si bien el documento fue elaborado por nuestra Universidad, no cuenta con el referido trámite administrativo puesto que por propia indicación del órgano contralor, es necesaria la regularización previa de escalafones de años anteriores a fin de remitir los nombramientos más recientes, puesto que varios decretos han sido representados por un error de arrastre en los mencionados escalafones"</p>
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b) Acto seguido, en relación a la etapa en que se encuentra la tramitación del decreto de nombramiento consultado, sostiene que, si bien, "ha sido elaborado, no ha sido remitido a la Contraloría Regional del Maule para la respectiva toma de razón porque actualmente nos encontramos trabajando en rectificar el Decreto N° 333/2018 de nuestra Corporación que fuere representado por el órgano contralor, atendida la necesidad de regularizar los escalafones de años anteriores".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, lo solicitado corresponde a copia del decreto mediante el cual se nombra a la peticionaria como titular en el cargo de Encargada de Unidad de Control de Calidad de Servicios de la Universidad de Talca. Por su parte, el órgano requerido denegó el acceso al antedicho antecedente, por encontrarse pendiente el trámite de toma de razón del mismo por parte de la Contraloría Regional del Maule. Posteriormente, con ocasión de sus descargos en esta sede, el organismo precisó que la información pedida obra en su poder.</p>
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2) Que, en cuanto a la circunstancia de encontrarse pendiente el trámite de toma de razón del decreto con el nombramiento consultado -ante la Contraloría-, se trata de una circunstancia que no obsta a la divulgación de dichos actos administrativos. En efecto, este Consejo sobre el particular ha razonado que la publicidad y transparencia de los actos administrativos (sean de trámites o terminales), constituye un principio general de orden público que permite a los interesados tener acceso a las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado, en las que se contienen sus declaraciones de voluntad, señalando especialmente que si un acto ha sido ya adoptado y sólo está pendiente la toma de razón, corresponde entregarlo, pues ello no obsta la publicidad conforme ha declarado la propia Contraloría. En consecuencia, se estima que una vez que el Decreto respectivo sea suscrito por las autoridades correspondientes es público, por lo que si ello ocurrió debe ser entregado al solicitante (amparos Roles A253-09, A309-09, C870-10, C743-12, y C4199-17, entre otros).</p>
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3) Que por otra parte, cabe tener presente lo señalado por la Contraloría General de la República, en su Dictamen N° 7.355 de 2007, en el cual se resolvió que "la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copia de los actos que emita en ejercicio de sus potestades públicas, aún en el caso de aquellos sujetos a toma de razón cuyo trámite ante este Órgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunción de legalidad de los actos administrativos que no guarda relación con la existencia de la actuación administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podrían motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir se relaciona con sus efectos y obligatoriedad". Además, agrega que esta entrega de información debe realizarse sin perjuicio de que se ponga en conocimiento de los interesados que dicho acto administrativo no produce efectos mientras no se haya cumplido su total tramitación, dentro de lo cual debe considerarse, en este caso, la toma de razón (aplica dictámenes N° 33.659, de 2000, y N° 10.246, de 2006).</p>
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4) Que, en concordancia con lo señalado precedentemente, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá a la Universidad de Talca que entregue a la reclamante copia del decreto de nombramiento solicitado. Con todo, se hace presente al órgano que al momento de entregar la información podrá comunicar a la peticionaria su condición de acto administrativo pendiente de trámite de toma de razón, de ser ese aún el caso.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Karen Mabel Rubilar Muñoz en contra de la Universidad de Talca, en virtud de lo señalado precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Talca que:</p>
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a) Entregue a la reclamante copia del decreto mediante el cual se nombra a la peticionaria como titular en el cargo de Encargada de Unidad de Control de Calidad de Servicios de la Universidad de Talca, pudiendo comunicar a la peticionaria su condición de acto administrativo pendiente de trámite de toma de razón, de ser ese aún el caso.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Karen Mabel Rubilar Muñoz y al Sr. Rector de la Universidad de Talca.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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