Decisión ROL C3916-18
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Reclamante: ESTEBAN TUMBA MARTINEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, requiriendo respecto de los extranjeros que solicitaron regularizar su situación migratoria en el periodo consultado, se entregue información de aquellos que hayan entrado al país por pasos no habilitados; que tengan su permiso de turismo vencido; su visa de residencia vencida; su solicitud de visa de residencia en trámite; en proceso de reconsideración en trámite; su permiso de turismo vigente al 8 de abril de 2018 y los que contando con permiso de residencia desarrollen actividades remuneradas sin autorización. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano reclamado, respecto de la cual éste no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique su denegación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/23/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3916-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior.</p> <p> Requirente: Esteban Tumba Mart&iacute;nez.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, requiriendo respecto de los extranjeros que solicitaron regularizar su situaci&oacute;n migratoria en el periodo consultado, se entregue informaci&oacute;n de aquellos que hayan entrado al pa&iacute;s por pasos no habilitados; que tengan su permiso de turismo vencido; su visa de residencia vencida; su solicitud de visa de residencia en tr&aacute;mite; en proceso de reconsideraci&oacute;n en tr&aacute;mite; su permiso de turismo vigente al 8 de abril de 2018 y los que contando con permiso de residencia desarrollen actividades remuneradas sin autorizaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual &eacute;ste no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> En el mismo sentido se resolvi&oacute; el amparo Rol C3685-18.</p> <p> Adem&aacute;s, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, as&iacute; como tambi&eacute;n, la falta de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 944 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3916-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 24 de julio de 2018, don Esteban Tumba Mart&iacute;nez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior, &quot;el total de extranjeros que han solicitado regularizar su situaci&oacute;n migratoria en Chile, a partir del 23 de abril de 2018, hasta el d&iacute;a de hoy (23 de julio 2018). Requiero que la informaci&oacute;n se desagregue de acuerdo a las siguientes categor&iacute;as&quot;:</p> <p> a) &quot;Los que hayan entrado al pa&iacute;s por pasos no habilitados eludiendo el control migratorio (ingreso clandestino)&quot;.</p> <p> b) &quot;Los que tengan su permiso de turismo vencido&quot;.</p> <p> c) &quot;Los que tengan su visaci&oacute;n de residencia vencida&quot;.</p> <p> d) &quot;Los que tengan una solicitud de visaci&oacute;n de residencia en tr&aacute;mite&quot;.</p> <p> e) &quot;Los que se encuentren en proceso de reconsideraci&oacute;n en tr&aacute;mite&quot;.</p> <p> f) &quot;Los que tengan su permiso de turismo vigente al 08 de abril de 2018&quot;.</p> <p> g) &quot;Los que cuenten con un permiso de residencia otorgado y vigente que desarrollen actividades remuneradas sin contar con la autorizaci&oacute;n migratoria correspondiente&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 23 de agosto de 2018, don Esteban Tumba Mart&iacute;nez dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, fundado en que no recibi&oacute; respuesta la solicitud.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante oficio N&deg; E7400, de fecha 29 de septiembre de 2018, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2, de la Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de lo requerido; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente su denegaci&oacute;n.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado no ha presentado sus descargos y observaciones al presente amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que este amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 8, inciso 2, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que respecto de la informaci&oacute;n solicitada cabe hacer presente lo dispuesto en el decreto ley N&deg; 1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, particularmente, en su art&iacute;culo 91, prescribe que corresponder&aacute; al Ministerio del Interior la aplicaci&oacute;n estas disposiciones y de su reglamento, ejerciendo, entre otras, las siguientes atribuciones, &quot;Establecer, organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros&quot; (N&deg; 5), y &quot;Disponer la regularizaci&oacute;n de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsi&oacute;n&quot; (N&deg; 8).</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, se debe considerar que en amparo Rol C3685-18, referente a id&eacute;ntico requerimiento, salvo por el per&iacute;odo consultado, se tuvo por entregada la informaci&oacute;n pedida en el literal a) de la presente solicitud, y se descart&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, alegada respecto de los dem&aacute;s antecedentes pedidos, requiriendo, en definitiva, la entrega de &eacute;stos.</p> <p> 5) Que en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, los antecedentes pedidos debieran obrar en poder del &oacute;rgano reclamado y encontrarse debidamente sistematizados. De esta forma, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual, la Subsecretar&iacute;a del Interior no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, en el presente caso, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo su entrega.</p> <p> 6) Que, finalmente, cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el N&deg; 3 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Subsecretario del Interior en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Esteban Tumba Mart&iacute;nez, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante informaci&oacute;n referente al total de extranjeros que han solicitado regularizar su situaci&oacute;n migratoria en Chile, a partir del 23 de abril al 23 de julio de 2018, se&ntilde;alando, espec&iacute;ficamente, lo siguiente:</p> <p> i. &quot;Los que hayan entrado al pa&iacute;s por pasos no habilitados eludiendo el control migratorio (ingreso clandestino)&quot;.</p> <p> ii. &quot;Los que tengan su permiso de turismo vencido&quot;.</p> <p> iii. &quot;Los que tengan su visaci&oacute;n de residencia vencida&quot;.</p> <p> iv. &quot;Los que tengan una solicitud de visaci&oacute;n de residencia en tr&aacute;mite&quot;.</p> <p> v. &quot;Los que se encuentren en proceso de reconsideraci&oacute;n en tr&aacute;mite&quot;.</p> <p> vi. &quot;Los que tengan su permiso de turismo vigente al 08 de abril de 2018&quot;.</p> <p> vii. &quot;Los que cuenten con un permiso de residencia otorgado y vigente que desarrollen actividades remuneradas sin contar con la autorizaci&oacute;n migratoria correspondiente&quot;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario del Interior lo siguiente:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> b) La falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo, especialmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Esteban Tumba Mart&iacute;nez y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente, don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>