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DECISIÓN AMPARO ROL C3929-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Graneros.</p>
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Requirente: César Padilla.</p>
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Ingreso Consejo: 24.08.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Graneros, respecto de la entrega de las actas de recepción de bienes y servicios suscritos por determinados funcionarios que se consultan, entre los años 2012 a 2018.</p>
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Lo anterior, debido a que la búsqueda de la información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, al distraer indebidamente a los funcionarios del desempeño regular de sus labores habituales, porque la atención del requerimiento implicaría para ellos la utilización de un tiempo excesivo, toda vez que deberían revisar más de 31.000 egresos.</p>
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En sesión ordinaria N° 960 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3929-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2018, don César Padilla solicitó a la Municipalidad de Graneros -en adelante e indistintamente, municipio o municipalidad-, la siguiente información:</p>
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a) "Copia de las actas de recepción conforme de bienes y servicios adquiridos por la municipalidad de Graneros y firmados conforme por el funcionario Mario Mery Gatica. En los años 2012 al año 2018.</p>
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b) Copia de las actas de recepción conforme de bienes y servicios adquiridos por la municipalidad de Graneros y firmados conforme por el funcionario Manuel Polgatis Cádiz. En los años 2015 al año 2018".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante ordinario N° 676, de 23 de agosto de julio de 2018, el órgano denegó la entrega de lo solicitado en virtud de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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Al efecto, señaló en síntesis, que habría que buscar egreso por egreso lo cual demoraría unos 5 minutos por cada uno, no contando con personal para realizar dicho trabajo, lo cual explica de la siguiente manera:</p>
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i. Año 2012: Cantidad de egresos: 6.867 x 5 minutos = 572 horas con 15 minutos. Equivalente a 23 días, 20 horas y 15 minutos. 57</p>
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ii. Año 2013: Cantidad de egresos: 5.672 x 5 minutos = 472 horas con 40 minutos. Equivalente a 19 días, 16 horas y 40 minutos. 47</p>
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iii. Año 2014: Cantidad de egresos: 4.989 x 5 minutos = 415 horas con 45 minutos. Equivalente a 17 días, 7 horas y 45 minutos. 41</p>
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iv. Año 2015: Cantidad de egresos: 5.031 x 5 minutos = 419 horas con 15 minutos. Equivalente a 17 días, 11 horas y 15 minutos. 41</p>
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v. Año 2016: Cantidad de egresos: 4.914 x 5 minutos = 409 horas con 30 minutos. Equivalente a 17 días, 1 hora y 30 minutos. 41</p>
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vi. Año 2017: Cantidad de egresos: 4.039 x 5 minutos = 336 horas con 35 minutos. Equivalente a 14 días y 35 minutos. 34</p>
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vii. Año 2018: Cantidad de egresos: 2.053 x 5 minutos = 171 horas con S minutos. equivalente a 7 días, 3 horas y 5 minutos. 17</p>
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Total: 116 días, 13 horas y 5 minutos.</p>
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Por el Sr. Mario Mery, buscando la información a un horario de 8 horas y media diaria (a la semana 42.5 horas, y en 4 semanas= 170 horas (equivalentes a 20 días hábiles) se ocuparían: 5 meses, 16 días hábiles, 4 horas y 35 minutos (Horario de Oficina).</p>
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Lo anterior sin tener presente al Sr. Manuel Polgatis Cádiz.</p>
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Cabe señalar que los egresos del año 2012 hasta principios de año 2018 se encuentran en los containers de la municipalidad.</p>
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3) AMPARO: El 24 de agosto de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, agregando en síntesis, que dichas actas corresponden a la unidad de comunicaciones.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Graneros, mediante oficio N° E7390, de fecha 28 de septiembre de 2018, requiriendo que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; y, (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel.</p>
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Posteriormente, por medio de ordinario N° 795, de 8 de octubre de 2018, el órgano en síntesis, señaló lo siguiente:</p>
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a) La Unidad de Comunicaciones no tiene la obligación de guardar copia de las actas de recepción conforme, toda vez que el artículo 27 de la Ley N° 18.695, la adquisición, tramitación, resguardo y pagos de bienes adquiridos por el municipio corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas. Esta Dirección es la encargada de que el funcionario firme el acta para el respaldo de pago de factura del producto recibido por la Unidad.</p>
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b) Al respecto, los archivos que mantiene la Dirección de Administración y Finanzas de los egresos y recepción de conformidad no se encuentran separados por unidades de manera que obtener la información solicitada tiene un correlativo único el cual abarca todas las unidades del Municipio, lo cual requiere la revisión de cada uno de ellos del 2012 al 2018, en el egreso respectivo.</p>
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c) Materialmente estos egresos se encuentran en formato papel ubicados en el archivo Municipal -container- y que en su conjunto desde la fecha pedida ascienden a 31.512 egresos en los que hay que buscar uno a uno para determinar cuáles de ellos corresponden a Comunicaciones y específicamente a los funcionarios consultados. Sólo en el año 2018 se cuenta con 2.053 egresos.</p>
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d) Por dicha razón se alegó la causal alegada en la respuesta ya que habría que buscar egreso por egreso lo cual demoraría unos 5 por cada uno, no contando con personal para realizar dicha labor, ya que considerando el cálculo realizado en la respuesta, aproximadamente la municipalidad demoraría al menos 5 meses, 16 días hábiles, 4 horas y 35 minutos según el detalle referido en la respuesta.</p>
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e) Lo anterior afectaría a los pocos funcionarios municipales, quienes retrasarían en forma desmedida su trabajo diario respectivo, como por ejemplo: el pago a proveedores, a funcionarios, a los servicios contratados, a subvenciones, ayudas sociales, entre otros.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la negativa del órgano en orden a entregar las actas señaladas en el numeral 1°, de lo expositivo, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en lo que atañe a la causal alegada, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella información referida a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el artículo 7° numeral 1° letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacción de un requerimiento "requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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3) Que, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta causal sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado".</p>
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4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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5) Que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectación de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p>
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6) Que, a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender, entre otros aspectos, al volumen, naturaleza, y origen de la información solicitada. En dicho contexto, se advierte que para hacer entrega de la información requerida, sería necesario que el Municipio, destine a su personal a revisar en forma manual, entre los más de 31.512 egresos en los que hay que buscar uno a uno a fin de determinar cuáles de ellos corresponden a los funcionarios consultados, lo cual le tomaría en total aproximado de 5 meses según el detalle que pormenoriza en su respuesta. Al efecto se explicó que los archivos que mantiene la Dirección de Administración y Finanzas de los egresos y recepción de conformidad no se encuentran separados por unidades, manteniendo un correlativo único el cual abarca todas las unidades del Municipio, lo cual requiere la revisión de cada uno de ellos del año 2012 al 2018.</p>
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7) Que, atendido lo dicho, este Consejo estima que la causal del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que el conjunto de actividades descritas es de una entidad tal que afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, ya que la atención del requerimiento implicaría para los funcionarios del órgano la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicación desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás. Acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, dicha Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.</p>
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8) Que en mérito de lo razonado en los considerando precedentes, este Consejo rechazará el presente amparo, por la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don César Padilla en contra de la Municipalidad de Graneros, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Graneros y a don César Padilla.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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