Decisión ROL C3929-18
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Reclamante: CÉSAR PADILLA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE GRANEROS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Graneros, respecto de la entrega de las actas de recepción de bienes y servicios suscritos por determinados funcionarios que se consultan, entre los años 2012 a 2018. Lo anterior, debido a que la búsqueda de la información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, al distraer indebidamente a los funcionarios del desempeño regular de sus labores habituales, porque la atención del requerimiento implicaría para ellos la utilización de un tiempo excesivo, toda vez que deberían revisar más de 31.000 egresos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/18/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3929-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Graneros.</p> <p> Requirente: C&eacute;sar Padilla.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Graneros, respecto de la entrega de las actas de recepci&oacute;n de bienes y servicios suscritos por determinados funcionarios que se consultan, entre los a&ntilde;os 2012 a 2018.</p> <p> Lo anterior, debido a que la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, al distraer indebidamente a los funcionarios del desempe&ntilde;o regular de sus labores habituales, porque la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para ellos la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, toda vez que deber&iacute;an revisar m&aacute;s de 31.000 egresos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 960 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3929-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2018, don C&eacute;sar Padilla solicit&oacute; a la Municipalidad de Graneros -en adelante e indistintamente, municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia de las actas de recepci&oacute;n conforme de bienes y servicios adquiridos por la municipalidad de Graneros y firmados conforme por el funcionario Mario Mery Gatica. En los a&ntilde;os 2012 al a&ntilde;o 2018.</p> <p> b) Copia de las actas de recepci&oacute;n conforme de bienes y servicios adquiridos por la municipalidad de Graneros y firmados conforme por el funcionario Manuel Polgatis C&aacute;diz. En los a&ntilde;os 2015 al a&ntilde;o 2018&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ordinario N&deg; 676, de 23 de agosto de julio de 2018, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de lo solicitado en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al efecto, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que habr&iacute;a que buscar egreso por egreso lo cual demorar&iacute;a unos 5 minutos por cada uno, no contando con personal para realizar dicho trabajo, lo cual explica de la siguiente manera:</p> <p> i. A&ntilde;o 2012: Cantidad de egresos: 6.867 x 5 minutos = 572 horas con 15 minutos. Equivalente a 23 d&iacute;as, 20 horas y 15 minutos. 57</p> <p> ii. A&ntilde;o 2013: Cantidad de egresos: 5.672 x 5 minutos = 472 horas con 40 minutos. Equivalente a 19 d&iacute;as, 16 horas y 40 minutos. 47</p> <p> iii. A&ntilde;o 2014: Cantidad de egresos: 4.989 x 5 minutos = 415 horas con 45 minutos. Equivalente a 17 d&iacute;as, 7 horas y 45 minutos. 41</p> <p> iv. A&ntilde;o 2015: Cantidad de egresos: 5.031 x 5 minutos = 419 horas con 15 minutos. Equivalente a 17 d&iacute;as, 11 horas y 15 minutos. 41</p> <p> v. A&ntilde;o 2016: Cantidad de egresos: 4.914 x 5 minutos = 409 horas con 30 minutos. Equivalente a 17 d&iacute;as, 1 hora y 30 minutos. 41</p> <p> vi. A&ntilde;o 2017: Cantidad de egresos: 4.039 x 5 minutos = 336 horas con 35 minutos. Equivalente a 14 d&iacute;as y 35 minutos. 34</p> <p> vii. A&ntilde;o 2018: Cantidad de egresos: 2.053 x 5 minutos = 171 horas con S minutos. equivalente a 7 d&iacute;as, 3 horas y 5 minutos. 17</p> <p> Total: 116 d&iacute;as, 13 horas y 5 minutos.</p> <p> Por el Sr. Mario Mery, buscando la informaci&oacute;n a un horario de 8 horas y media diaria (a la semana 42.5 horas, y en 4 semanas= 170 horas (equivalentes a 20 d&iacute;as h&aacute;biles) se ocupar&iacute;an: 5 meses, 16 d&iacute;as h&aacute;biles, 4 horas y 35 minutos (Horario de Oficina).</p> <p> Lo anterior sin tener presente al Sr. Manuel Polgatis C&aacute;diz.</p> <p> Cabe se&ntilde;alar que los egresos del a&ntilde;o 2012 hasta principios de a&ntilde;o 2018 se encuentran en los containers de la municipalidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de agosto de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, agregando en s&iacute;ntesis, que dichas actas corresponden a la unidad de comunicaciones.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Graneros, mediante oficio N&deg; E7390, de fecha 28 de septiembre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 795, de 8 de octubre de 2018, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La Unidad de Comunicaciones no tiene la obligaci&oacute;n de guardar copia de las actas de recepci&oacute;n conforme, toda vez que el art&iacute;culo 27 de la Ley N&deg; 18.695, la adquisici&oacute;n, tramitaci&oacute;n, resguardo y pagos de bienes adquiridos por el municipio corresponde a la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas. Esta Direcci&oacute;n es la encargada de que el funcionario firme el acta para el respaldo de pago de factura del producto recibido por la Unidad.</p> <p> b) Al respecto, los archivos que mantiene la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de los egresos y recepci&oacute;n de conformidad no se encuentran separados por unidades de manera que obtener la informaci&oacute;n solicitada tiene un correlativo &uacute;nico el cual abarca todas las unidades del Municipio, lo cual requiere la revisi&oacute;n de cada uno de ellos del 2012 al 2018, en el egreso respectivo.</p> <p> c) Materialmente estos egresos se encuentran en formato papel ubicados en el archivo Municipal -container- y que en su conjunto desde la fecha pedida ascienden a 31.512 egresos en los que hay que buscar uno a uno para determinar cu&aacute;les de ellos corresponden a Comunicaciones y espec&iacute;ficamente a los funcionarios consultados. S&oacute;lo en el a&ntilde;o 2018 se cuenta con 2.053 egresos.</p> <p> d) Por dicha raz&oacute;n se aleg&oacute; la causal alegada en la respuesta ya que habr&iacute;a que buscar egreso por egreso lo cual demorar&iacute;a unos 5 por cada uno, no contando con personal para realizar dicha labor, ya que considerando el c&aacute;lculo realizado en la respuesta, aproximadamente la municipalidad demorar&iacute;a al menos 5 meses, 16 d&iacute;as h&aacute;biles, 4 horas y 35 minutos seg&uacute;n el detalle referido en la respuesta.</p> <p> e) Lo anterior afectar&iacute;a a los pocos funcionarios municipales, quienes retrasar&iacute;an en forma desmedida su trabajo diario respectivo, como por ejemplo: el pago a proveedores, a funcionarios, a los servicios contratados, a subvenciones, ayudas sociales, entre otros.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la negativa del &oacute;rgano en orden a entregar las actas se&ntilde;aladas en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e a la causal alegada, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento &quot;requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta causal s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 6) Que, a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender, entre otros aspectos, al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. En dicho contexto, se advierte que para hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida, ser&iacute;a necesario que el Municipio, destine a su personal a revisar en forma manual, entre los m&aacute;s de 31.512 egresos en los que hay que buscar uno a uno a fin de determinar cu&aacute;les de ellos corresponden a los funcionarios consultados, lo cual le tomar&iacute;a en total aproximado de 5 meses seg&uacute;n el detalle que pormenoriza en su respuesta. Al efecto se explic&oacute; que los archivos que mantiene la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de los egresos y recepci&oacute;n de conformidad no se encuentran separados por unidades, manteniendo un correlativo &uacute;nico el cual abarca todas las unidades del Municipio, lo cual requiere la revisi&oacute;n de cada uno de ellos del a&ntilde;o 2012 al 2018.</p> <p> 7) Que, atendido lo dicho, este Consejo estima que la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que el conjunto de actividades descritas es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. Acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dicha Administraci&oacute;n del Estado est&aacute; al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien com&uacute;n atendiendo las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del pa&iacute;s a trav&eacute;s del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituci&oacute;n y la ley, y de la aprobaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y control de pol&iacute;ticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.</p> <p> 8) Que en m&eacute;rito de lo razonado en los considerando precedentes, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don C&eacute;sar Padilla en contra de la Municipalidad de Graneros, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Graneros y a don C&eacute;sar Padilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>