Decisión ROL C3958-18
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Reclamante: CRISTIAN SAMIR VASQUEZ MELGAREJO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Hualpén, ordenando la entrega de las tablas de evaluación de los postulantes seleccionados en la terna, en el concurso público consultado, validados con calificación y firma de la comisión evaluadora, previa reserva del nombre o identidad de aquellos postulantes que no resultaron designados en el cargo público, salvo aquella que correspondan a quien resultó ganador/a del mismo y del propio peticionario. Lo anterior, por tratarse de información pública, que obra poder del órgano y que no fue entregada satisfactoriamente con ocasión de la respuesta a la solicitud. Se rechaza el amparo respecto de los documentos entregados por cada postulante en el concurso consultado, por exceder el tenor literal de la solicitud que origina el presente reclamo. Finalmente, se representa severamente a la reclamada, la vulneración a lo establecido en la Ley sobre protección de la vida privada, al haber divulgado la identidad de postulantes que no resultaron seleccionados en el concurso público consultado y en los efectuados conjuntamente con éste, sin contar con su debida autorización.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3958-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Hualp&eacute;n</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Samir V&aacute;squez Melgarejo</p> <p> Ingreso Consejo: 27.08.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, ordenando la entrega de las tablas de evaluaci&oacute;n de los postulantes seleccionados en la terna, en el concurso p&uacute;blico consultado, validados con calificaci&oacute;n y firma de la comisi&oacute;n evaluadora, previa reserva del nombre o identidad de aquellos postulantes que no resultaron designados en el cargo p&uacute;blico, salvo aquella que correspondan a quien result&oacute; ganador/a del mismo y del propio peticionario.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, que obra poder del &oacute;rgano y que no fue entregada satisfactoriamente con ocasi&oacute;n de la respuesta a la solicitud.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de los documentos entregados por cada postulante en el concurso consultado, por exceder el tenor literal de la solicitud que origina el presente reclamo.</p> <p> Finalmente, se representa severamente a la reclamada, la vulneraci&oacute;n a lo establecido en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al haber divulgado la identidad de postulantes que no resultaron seleccionados en el concurso p&uacute;blico consultado y en los efectuados conjuntamente con &eacute;ste, sin contar con su debida autorizaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 963 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3958-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de agosto de 2018, don Cristi&aacute;n Samir V&aacute;squez Melgarejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Hualp&eacute;n, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(..) De acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas para provisi&oacute;n de cargos a planta, es que quien suscribe en su calidad de postulante al Cargo (P4 Cargo Profesional 10 EMS / Registro postulaci&oacute;n N&deg;40), y de acuerdo al calendario entregado por el municipio, el que indica que el concurso ser&aacute; resuelto el d&iacute;a 30 de Julio del presente a&ntilde;o, es que solicito informaci&oacute;n respecto a la resoluci&oacute;n del concurso, como tambi&eacute;n se requiere la tabla de evaluaci&oacute;n con los puntajes seg&uacute;n bases (Factores A,B,C, D y E) validados con calificaci&oacute;n, firma de la comisi&oacute;n, lo anterior de mi evaluaci&oacute;n como postulante, como los de la terna presentada a la autoridad para resolver el concurso antes indicado, lo anterior deben estar emitidos por la comisi&oacute;n de evaluaci&oacute;n para la designaci&oacute;n y resoluci&oacute;n final del concurso&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de agosto de 2018, la Municipalidad de Hualp&eacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n N&deg; 2240, de 21 de agosto de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se accede a la entrega de lo pedido, salvaguardando los datos personales.</p> <p> Se entregan antecedentes con los nombres y puntajes finales obtenidos por los postulantes seleccionados en el concurso p&uacute;blico consultado y en los efectuados conjuntamente con dicho llamado, y del oficio donde se se&ntilde;alan los ganadores.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de agosto de 2018, don Cristi&aacute;n Samir V&aacute;squez Melgarejo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a la solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que lo remitido no cumple con lo pedido seg&uacute;n las bases del concurso consulado, en el que se realiza un detalle de cada factor a evaluar; pues no se solicita s&oacute;lo la ponderaci&oacute;n final, sino c&oacute;mo se lleg&oacute; a &eacute;sta en cada &iacute;tem por separado, tal como se indica a continuaci&oacute;n:</p> <p> A. T&iacute;tulo profesional;</p> <p> B. Estudios y cursos de formaci&oacute;n y de capacitaci&oacute;n;</p> <p> C. Experiencia laboral;</p> <p> D. Aptitudes espec&iacute;ficas en el desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n; y</p> <p> E. De la funci&oacute;n p&uacute;blica, conocimiento general del municipio y espec&iacute;ficos del &aacute;rea de gesti&oacute;n requerida para cada cargo en proceso de revisi&oacute;n antecedente, evaluaci&oacute;n y selecci&oacute;n de candidato al cargo.</p> <p> Lo solicitado, es tanto de quien suscribe, como de la terna propuesta. En resumen requiere los puntajes parciales de cada &iacute;tem, como tambi&eacute;n todos los documentos entregados para participar de cada postulante, los que garantizan la expertis solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E7386, de 28 de octubre de 2018, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 2627, de 12 de octubre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Luego de detallar los antecedentes entregados con ocasi&oacute;n de la respuesta, se&ntilde;ala que no hubo af&aacute;n de no entregar la informaci&oacute;n reclamada, sino que &eacute;sta s&oacute;lo se traspapel&oacute;, por lo que pone a disposici&oacute;n del reclamante copia de las tablas de evaluaci&oacute;n con los puntajes de los postulantes seleccionados, seg&uacute;n bases (Factores A, B, C, D y E) validados con calificaci&oacute;n y firma de la comisi&oacute;n de evaluaci&oacute;n de la terna.</p> <p> Finalmente, agrega que se adoptaron las medidas necesarias para evitar en el futuro la entrega de los nombres de postulantes a concursos que no fueron seleccionados, como ocurri&oacute; en la especie.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la respuesta parcial a la solicitud de informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo, referida a la tabla con los factores de evaluaci&oacute;n que all&iacute; se indican, de los postulantes, para la provisi&oacute;n al cargo de planta &quot;P4 Cargo Profesional 10 EMS / Registro postulaci&oacute;n N&deg;40)&quot;, validados con calificaci&oacute;n y firma de la comisi&oacute;n de evaluaci&oacute;n; el cual se circunscribe a la tabla de evaluaci&oacute;n con los puntajes parciales, asignados a los factores indicados, respecto de los postulantes seleccionados en la terna presentada a la autoridad para resolver el concurso, incluido el propio reclamante, como tambi&eacute;n, a todos los documentos entregados por aquellos para participar en el llamado.</p> <p> 2) Que, primeramente, cabe hacer presente que, la reclamaci&oacute;n sobre los documentos entregados por cada postulante para participar en el concurso consultado, excede el tenor literal de la solicitud que origina el presente amparo, por tanto este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre esta materia y en consecuencia se rechazar&aacute; el reclamo respecto de este punto.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo del asunto, conviene tener presente que respecto de la publicidad de los distintos antecedentes relacionados con los ganadores de los concursos o postulantes designado en un cargo p&uacute;blico, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede la entrega de los puntajes de sus evaluaciones y calificaciones, curr&iacute;culum vitae y dem&aacute;s antecedentes acompa&ntilde;ados en su postulaci&oacute;n y actas del certamen, bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado. A lo anterior, se suma que se trata de un antecedente referido al desempe&ntilde;o del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, la cual queda, en el ejercicio de esas funciones p&uacute;blicas, sujeta al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, por el contrario, trat&aacute;ndose de los dem&aacute;s postulantes no designados para el cargo, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n rol C91-10, procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. Lo anterior, implica reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para los cargos concursados distintos de la propia solicitante -y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario p&uacute;blico-, en virtud de lo dispuesto en los mencionados art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo expuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la misma ley, y el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pudiendo &uacute;nicamente, entregarse los puntajes o resultados de evaluaci&oacute;n de dichos postulantes, pero de manera anonimizada, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con las de los candidatos seleccionados para los distintos cargos, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, asimismo, en los casos en que el requerimiento de acceso contemple informaci&oacute;n de la propia peticionaria en los concursos consultados, aquello constituye una manifestaci&oacute;n del derecho a acceso a sus propios datos personales, que obran en poder de un tercero, prerrogativa que reconoce expresamente el art&iacute;culo 12 inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. En efecto, la requirente ha ejercido el denominado habeas data impropio frente a la Administraci&oacute;n, en virtud de lo cual, las personas pueden acceder a sus propios datos personales, por ser titulares de &eacute;stos conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 2&deg;, literal &ntilde;) y 12 de la citada ley.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, si bien el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta habr&iacute;a accedido a la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, lo cierto es que con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede, puso a disposici&oacute;n del reclamante copia de las tablas de evaluaci&oacute;n de la terna consultada, con los puntajes parciales obtenidos por los postulantes, seg&uacute;n los factores A, B, C, D y E se&ntilde;alados en las bases, validados con calificaci&oacute;n y firma de la comisi&oacute;n de evaluaci&oacute;n, las cuales, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute;, no fueron entregadas en la etapa de respuesta por haberse traspapelado esta informaci&oacute;n; por lo que se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de esta documentaci&oacute;n, tarjada la identidad de los postulantes no designados para el cargo, salvo aquella que correspondan a quien result&oacute; ganador/a del mismo y del propio peticionario.</p> <p> 7) Que, finalmente, siendo la divulgaci&oacute;n de la identidad de los postulantes que no fueron seleccionados en un concurso p&uacute;blico, una infracci&oacute;n grave a los art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 2, letra f), de la misma ley, este Consejo representar&aacute; severamente a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, el haber entregado con ocasi&oacute;n de su respuesta, los nombres de postulantes que no resultaron seleccionados en el concurso p&uacute;blico consultado y en los efectuados conjuntamente con dicho llamado, sin contar con su debida autorizaci&oacute;n, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse. Lo anterior, atendido la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Samir V&aacute;squez Melgarejo, en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Respecto del concurso para proveer el cargo &quot;P4 Cargo Profesional 10 EMS / Registro postulaci&oacute;n N&deg;40)&quot;, las tablas de evaluaci&oacute;n de los postulantes seleccionados en la terna presentada a la autoridad para resolver el concurso, con los puntajes parciales obtenidos, seg&uacute;n los factores A, B, C, D y E contemplados en las Bases del llamado, validados con calificaci&oacute;n y firma de la comisi&oacute;n evaluadora de la terna, previa reserva del nombre o identidad de aquellos postulantes que no resultaron designados en el cargo p&uacute;blico, salvo aquella que correspondan a quien result&oacute; ganador/a del mismo y del propio peticionario.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de los documentos entregados por cada postulante para participar en el concurso consultado, por exceder el tenor literal de la solicitud que origina el presente reclamo.</p> <p> IV. Representar severamente a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, su vulneraci&oacute;n a lo establecido en los art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al haber divulgado la identidad de postulantes que no resultaron seleccionados en el concurso p&uacute;blico consultado y en los efectuados conjuntamente con aquel, sin contar con su debida autorizaci&oacute;n, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse. Lo anterior, atendido la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Samir V&aacute;squez Melgarejo y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>