Decisión ROL C3975-18
Reclamante: JUAN CARLOS GÓMEZ ROJAS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Economía, relativo a las gestiones que la Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables hubiera realizado en favor del proyecto "Egaña - Comunidad Sustentable". Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información reclamada no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/5/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3975-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a.</p> <p> Requirente: Juan Carlos G&oacute;mez Rojas.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a, relativo a las gestiones que la Oficina de Gesti&oacute;n de Proyectos Sustentables hubiera realizado en favor del proyecto &quot;Ega&ntilde;a - Comunidad Sustentable&quot;.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que la informaci&oacute;n reclamada no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 964 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3975-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de julio de 2018, don Juan Carlos G&oacute;mez Rojas solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;toda la documentaci&oacute;n, incluyendo planificaci&oacute;n, actas de reuniones o sea cual fuere su naturaleza, de la Oficina de Gesti&oacute;n de Proyectos Sustentables en relaci&oacute;n al proyecto inmobiliario &quot;Ega&ntilde;a - Comunidad Sustentable&quot; de la inmobiliaria Fundamenta y Metro, ubicado en la esquina surponiente de Irarr&aacute;zaval y Am&eacute;rico Vespucio, comuna de &Ntilde;u&ntilde;oa&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 6682, de fecha 21 de agosto de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, lo siguiente: &quot;cumplo con adjuntar minuta de reuni&oacute;n y documentos acompa&ntilde;ados en audiencia realizada con fecha 15 de junio de 2018, folio WAH001AW461920, referente a la materia consultada, publicada en la plataforma de la ley del lobby, conforme lo dispone el art&iacute;culo 12, del Decreto 71, de 2014, que aprueba el Reglamento de la ley 20.730&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de agosto de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, agreg&oacute; en resumen, lo siguiente: &quot;Considero que la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a cometi&oacute; una grave omisi&oacute;n al enviarme solamente documentos que se refieren a postulaciones y presentaciones de Plaza Ega&ntilde;a SpA hacia la Oficina de Gesti&oacute;n de Proyectos Sustentables (GPS), pero no me entregaron ning&uacute;n antecedente referido a lo que yo solicit&eacute;, que son las gestiones que la Oficina hizo en favor del proyecto &quot;Ega&ntilde;a - Comunidad Sustentable&quot;, presente en el listado de la Oficina GPS.</p> <p> Para mayor abundamiento, el decreto 99 del 5 de julio de 2018 del Ministerio de Econom&iacute;a, el cual crea la oficina GPS, le encomienda la siguiente tarea: &quot;efectuar presentaciones [...] a todas las instituciones involucradas en el proceso de tramitaci&oacute;n&quot;. Resulta muy dif&iacute;cil creer que habiendo postulado el 24 de julio de 2018, dos meses despu&eacute;s, el 24 de agosto de 2018 no se haya realizado ninguna presentaci&oacute;n a instituci&oacute;n involucrada alguna&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Econom&iacute;a, mediante oficio N&deg; E7380, de fecha 28 de septiembre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de encontrarse disponible la informaci&oacute;n faltante, se solicita el env&iacute;o de la misma al recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 8434, de 17 de octubre de 2018, acompa&ntilde;&oacute; descargos, en donde en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Luego de hacer referencia a los documentos enviados al solicitante, refiere que el amparo en cuesti&oacute;n incluye solicitudes de informaci&oacute;n que no son parte de la solicitud de acceso, situaci&oacute;n que es improcedente.</p> <p> El reclamante, en su solicitud requiere &quot;actas de reuniones o sea cual fuere su naturaleza, de la Oficina de Gesti&oacute;n de Proyectos Sustentables en relaci&oacute;n al proyecto inmobiliario &quot;Ega&ntilde;a - Comunidad Sustentable&quot;. Al efecto, la Subsecretar&iacute;a entendi&oacute; que el requirente se refer&iacute;a al vocablo &quot;reuniones&quot; de forma amplia. En tal sentido, y por aplicaci&oacute;n del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, sin perjuicio que la informaci&oacute;n entregada estuviese publicada en la plataforma de la Ley de Lobby, se decidi&oacute; se&ntilde;alar al reclamante que respecto del proyecto aludido se hab&iacute;a sostenido una reuni&oacute;n en el marco de la Ley de Lobby, en la cual se realiz&oacute; entrega de documentos a la autoridad, los que se le entregaron al reclamante por obrar en poder del Servicio.</p> <p> Sin embargo, de la simple lectura del amparo deducido, el reclamante var&iacute;a en el objeto de la solicitud formulada, requiri&eacute;ndose documentos que den cuenta de las gestiones y presentaciones que la oficina hizo en favor del proyecto ya individualizado.</p> <p> b) La informaci&oacute;n a la que alude el reclamante en su reclamaci&oacute;n no es posible que sea entregada de forma alguna, toda vez que aquella no existe, atendido a que la Oficina de Gesti&oacute;n de Proyectos Sustentables no ha efectuado ning&uacute;n tipo de gestiones ni presentaciones en favor del proyecto mencionado.</p> <p> La Subsecretaria y la Oficina de Gesti&oacute;n de Proyectos Sustentables, no poseen la informaci&oacute;n requerida ya que las acciones indicadas por el reclamante no se encuentran dentro del &aacute;mbito competencial ni tampoco son parte de las tareas que los referidos entes deben desarrollar. En efecto, el art&iacute;culo 5&deg; del Decreto Supremo N&deg; 99, de 2018, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, que crea la respectiva oficina dispone que &quot;La Secretar&iacute;a Ejecutiva del Comit&eacute; estar&aacute; radicada en la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o. El Subsecretario de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o designar&aacute; un Secretario Ejecutivo, quien desarrollar&aacute; las siguientes tareas: a. Gestionar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos que el Comit&eacute; adopte; b. Informar al Comit&eacute; de Ministros para el &Aacute;rea Econ&oacute;mica, una vez al mes o las veces que dicho Comit&eacute; de Ministros lo estime adecuado, sobre el estado de avance de la labor del Comit&eacute;; y c. Las dem&aacute;s funciones que el Comit&eacute; le encomiende&quot;.</p> <p> Consecuentemente, seg&uacute;n puede desprenderse de la norma citada, y en relaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el reclamante en el amparo, no es tarea de la referida Oficina realizar presentaciones o efectuar gestiones respecto de un proyecto concreto, sino que sus tareas est&aacute;n espec&iacute;ficamente relacionadas con los puntos anteriores.</p> <p> c) La informaci&oacute;n entregada al reclamante se encuentra absolutamente completa. Lo anterior se fundamenta en el hecho que la Subsecretaria hizo entrega de la informaci&oacute;n que obra en su poder, ya que dicho Servicio, como se dijo, no ha realizado gesti&oacute;n o presentaci&oacute;n alguna en favor del proyecto al que el reclamante alude en su presentaci&oacute;n.</p> <p> d) No existen, por lo anterior, causales de reserva aplicables al caso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la respuesta incompleta respecto de lo requerido en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. Al efecto, el reclamante aleg&oacute; que no se le habr&iacute;an enviado las gestiones que la Oficina de Gesti&oacute;n de Proyectos Sustentables hizo en favor del proyecto consultado.</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas, el &oacute;rgano aleg&oacute; que el requirente en su amparo, modific&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n por cuanto en su requerimiento habr&iacute;a pedido actas de reuniones -de acuerdo a lo expuesto en la letra a), del numeral 4&deg;, de lo expositivo-. Sin embargo, dicha alegaci&oacute;n ser&aacute; desestimada en tanto el requirente solicit&oacute; &quot;toda documentaci&oacute;n&quot; sobre la materia consultada, sin circunscribirlo de ning&uacute;n modo. En tal sentido, la falta de entrega que alega el reclamante en su amparo respecto de las gestiones en favor del proyecto consultado, l&oacute;gicamente se encuentra dentro del tenor de la solicitud de informaci&oacute;n, en la medida que su requerimiento, como se dijo, no realiza distingo alguno.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, como segunda alegaci&oacute;n, la Subsecretar&iacute;a indic&oacute; que, en todo caso, la Oficina no ha efectuado ning&uacute;n tipo de gestiones ni presentaciones en favor del proyecto mencionado. En efecto, dentro del marco normativo que regula a la referida Oficina -art&iacute;culo 5&deg; del decreto N&deg; 99, de 2018, del Ministerio de Econom&iacute;a, que Crea Comit&eacute; Asesor de Proyectos Sustentables-, en ninguna parte se advierte que deba realizar gestiones &quot;en favor&quot; de proyectos. A mayor abundamiento, la funci&oacute;n que invoca el reclamante en su amparo, anotado en el numeral 3&deg;, de lo expositivo, no corresponde a la Oficina -que ejerce funciones de Secretar&iacute;a Ejecutiva del mencionado Comit&eacute;-, sino del Comit&eacute; Asesor, quien a su vez, tiene por objeto asesorar al Comit&eacute; de Ministros para el &Aacute;rea Econ&oacute;mica en el seguimiento y coordinaci&oacute;n de la tramitaci&oacute;n de las iniciativas de inversi&oacute;n en el pa&iacute;s, teniendo entre otras facultades, la de servir de coordinador entre los distintos &oacute;rganos y los titulares de proyectos; servir de contacto para los titulares de proyectos que pretendan materializarse en el pa&iacute;s; efectuar presentaciones acerca de los proyectos de inversi&oacute;n a todas las instituciones; proponer modificaciones normativas, etc., no teniendo deberes de actuar &quot;en favor&quot; de nadie. Al respecto, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por estas consideraciones, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Juan Carlos G&oacute;mez Rojas en contra de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Subsecretario de Econom&iacute;a y a don Juan Carlos G&oacute;mez Rojas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>