Decisión ROL C1002-11
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Reclamante: JAVIERA ESPINOZA VALENCIA  
Reclamado: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la entrega parcial de la información solicitada sobre copia de todos los correos electrónicos y antecedentes vinculados con el cometido del funcionario de la Subsecretaría de Obras Públicas, Sr. Rolando Toloza, en su visita a la comuna de Lago Verde, entre el 20 y el 25 de febrero de 2011. El Consejo señaló que el cumplimiento integro de la obligación de informar supone no sólo el pronunciamiento de la respuesta respectiva, sino además, la notificación de la misma y la certificación de su entrega conforme a la norma, por lo que, conforme lo expresado, y atendido que el fundamento del presente amparo es la respuesta parcial entregada a la solicitud de información formulada, circunstancia que ha resultado acreditada en esta sede al aportar la reclamada nuevos antecedentes en sus descargos que no fueron remitidos a la peticionaria, deberá acogerse el presente amparo. (Con voto concurrente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1002-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad, Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Javiera Espinoza Valencia</p> <p> Ingreso Consejo: 11.08.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 299 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1002-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2011, do&ntilde;a Javiera Espinoza Valencia solicit&oacute; al Ministerio de Obras P&uacute;blicas copia de todos los correos electr&oacute;nicos y antecedentes vinculados con el cometido del funcionario de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, Sr. Rolando Toloza, en su visita a la comuna de Lago Verde, entre el 20 y el 25 de febrero de 2011.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1&deg; de agosto de 2011, la Direcci&oacute;n de Vialidad respondi&oacute; a dicho requerimiento, adjuntando correo electr&oacute;nico a trav&eacute;s del cual el Jefe de Proyecto Ruta 7 de la Subdirecci&oacute;n de Obras de la Direcci&oacute;n de Vialidad, Sr. Rodrigo Toloza, solicita autorizaci&oacute;n de cometido funcionario para el reconocimiento de trazado de l&iacute;nea de alta tensi&oacute;n en el tramo que une Tapera con Lago Verde, a realizarse entre el 21 y 25 de febrero de 2011.</p> <p> Adem&aacute;s, se informa que el reconocimiento consisti&oacute; en un recorrido de la huella que usan los pobladores para transitar a pie o a caballo entre Lago Verde y Tapera. Por otra parte, se indica que el Sr. Tolosa no hizo ning&uacute;n informe ni minuta al respecto.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de agosto de 2011, do&ntilde;a Javiera Espinoza Valencia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundado en la entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada. Particularmente, la reclamante alega que no se le entreg&oacute; la carta, oficio, email o cualquier otro documento de parte de quienes &quot;invitaron&quot; (empresa, profesional o consultora), y que justifica la salida a terreno. Tampoco se entreg&oacute; alg&uacute;n documento en que conste que el Subdirector autoriz&oacute; el cometido, ni el oficio con el cometido del funcionario, las fechas, lugares y montos involucrados, ni informe alguno de la visita a terreno.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; 2.139, del 23 de agosto de 2011, evacuando sus descargos en esta sede el Director Nacional de Vialidad, quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 10.509, de 12 de septiembre de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que el 1&deg; de agosto de 2011, la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad entreg&oacute; respuesta al requerimiento efectuado, adjuntando la minuta elaborada por el experto de la regi&oacute;n, en donde se individualiza todo lo referente al respectivo cometido funcionario.</p> <p> b) Precisa que la dependencia del se&ntilde;or Rolando Toloza Norambuena, en su calidad de Jefe de Proyecto de la Ruta 7, corresponde a la Subdirecci&oacute;n de Obras del Nivel Central de la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad, vale decir, de la ciudad de Santiago, por lo que la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de Coyhaique no cont&oacute; con el respaldo documental de lo solicitado. Ello, por cuanto los cometidos funcionarios se tramitan en el Nivel Central de la Direcci&oacute;n de Vialidad.</p> <p> c) Aclara que el funcionario por el cual se consulta no depende de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, y para todos los efectos administrativos de aprobaci&oacute;n de cometidos dicho Servicio no tiene v&iacute;nculo alguno con el mismo.</p> <p> d) Finalmente, y a fin de dar cumplimiento de forma &iacute;ntegra a lo consultado por la requirente, adjunta a sus descargos copia de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1.951, de 18 de febrero de 2011, que da cuenta del acto administrativo de cometido de servicio del se&ntilde;or Rolando Toloza Norambuena.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 7 de noviembre de 2011, se estableci&oacute; contacto con el Jefe del Departamento de Secretar&iacute;a T&eacute;cnica del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, don Andr&eacute;s Ugarte, para determinar la existencia de otros antecedentes distintos a los entregados, referidos al cometido funcionario de don Rolando Toloza Norambuena. En virtud de dichas gestiones, se inform&oacute; telef&oacute;nicamente que los antecedentes aportados ser&iacute;an los &uacute;nicos que obrar&iacute;an en poder del Servicio. Asimismo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 8 de noviembre de 2011, se comunic&oacute; que la invitaci&oacute;n a participar en el reconocimiento objeto del cometido funcionario se habr&iacute;a realizado v&iacute;a telef&oacute;nica y, por otra parte, que el documento en que se deja constancia de los costos, objetivo del cometido y autorizaci&oacute;n del superior jer&aacute;rquico corresponde a la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1.951, que se adjunt&oacute; al evacuar el traslado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es menester dejar establecido que lo solicitado en la especie dice relaci&oacute;n con los documentos generados a prop&oacute;sito del cometido funcionario llevado a cabo por el Sr. Rolando Toloza Norambuena, Jefe de Proyecto de la Ruta 7, de la Subdirecci&oacute;n de Obras, particularmente, &laquo;los correos electr&oacute;nicos y antecedentes vinculados&raquo; a dicho cometido.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, el referido cometido funcionario tuvo lugar entre el 21 y el 25 de febrero del presente a&ntilde;o, y consisti&oacute; en el reconocimiento del trazado de l&iacute;nea de alta tensi&oacute;n en el tramo que une Tapera con Lago Verde, en la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n. La relevancia de dicho cometido radicar&iacute;a en la necesidad de emitir un pronunciamiento una vez que el proyecto se sometiera al Sistema de Evaluaci&oacute;n Ambiental.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 78, del D.F.L. N&deg; 79, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834 sobre Estatuto Administrativo, los cometidos funcionarios se refieren al desempe&ntilde;o de ciertas tareas espec&iacute;ficas propias del cargo, que requieren que el funcionario se desplace dentro o fuera de su lugar habitual de trabajo, sin que ello d&eacute; origen a una designaci&oacute;n formal, salvo que se generen gastos para la instituci&oacute;n, en cuyo caso debe dictarse la respectiva resoluci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en la respuesta entregada al reclamante, la Direcci&oacute;n de Vialidad adjunt&oacute; copia del correo electr&oacute;nico mediante el cual el Sr. Rodrigo Toloza solicit&oacute; autorizaci&oacute;n para la realizaci&oacute;n del cometido funcionario ya se&ntilde;alado. Asimismo, se inform&oacute; que dicho funcionario no elabor&oacute; un informe o minutas al respecto. Posteriormente, a prop&oacute;sito de los descargos evacuados en esta sede, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; copia de la resoluci&oacute;n exenta que autoriz&oacute; el cometido, se&ntilde;alando que tal omisi&oacute;n se deb&iacute;a a que Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de Coyhaique, al responder el requerimiento, no cont&oacute; dicho respaldo documental. No obstante, no existe constancia que la reclamada haya entregado este &uacute;ltimo antecedente a la requirente, ni tampoco que haya certificado su entrega en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia. Sobre el particular, conviene recordar lo que ha resuelto anteriormente este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C639-10, C863-10 y C603-11, en el sentido que el cumplimiento integro de la obligaci&oacute;n de informar supone no s&oacute;lo el pronunciamiento de la respuesta respectiva, sino adem&aacute;s, la notificaci&oacute;n de la misma y la certificaci&oacute;n de su entrega conforme a la norma citada.</p> <p> 5) Que, conforme lo expresado, y atendido que el fundamento del presente amparo es la respuesta parcial entregada a la solicitud de informaci&oacute;n formulada por do&ntilde;a Javiera Espinoza Valencia, circunstancia que ha resultado acreditada en esta sede al aportar la reclamada nuevos antecedentes en sus descargos que no fueron remitidos a la peticionaria, deber&aacute; acogerse el presente amparo.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendida la entrega que efectu&oacute; la Direcci&oacute;n de Vialidad al reclamante del correo electr&oacute;nico a trav&eacute;s del cual el Sr. Rodrigo Toloza solicit&oacute; autorizaci&oacute;n para la realizaci&oacute;n del cometido funcionario en comento, cabe consignar que, en lo que dice relaci&oacute;n con la entrega de correos electr&oacute;nicos institucionales de funcionarios p&uacute;blicos, la opini&oacute;n mayoritaria de este Consejo ha estado por entregar tales antecedentes en cuanto est&eacute;n relacionados con el desempe&ntilde;o de sus funciones p&uacute;blicas, como se ha verificado en la especie. No obstante, en opini&oacute;n disidente, el Consejero Sr. Jorge Jaraquemada, ha argumentado la reserva de dicha informaci&oacute;n sobre la base de los numerales 4&deg; y 5&deg; del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n, que aseguran el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada de la persona y su familia, el primero, y la inviolabilidad de toda forma de comunicaci&oacute;n privada, el segundo. Por tal raz&oacute;n, el Consejero Sr. Jaraquemada, considerando la entrega que se efectu&oacute; de tal correo electr&oacute;nico, representar&aacute; dicha actuaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Vialidad, en base a los fundamentos que se expresar&aacute;n en el voto disidente que se contendr&aacute; en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en otro orden de consideraciones, respecto de las alegaciones de la reclamante en torno a que la Direcci&oacute;n de Vialidad no habr&iacute;a entregado los documentos que indica en relaci&oacute;n a su requerimiento, cabe se&ntilde;alar que dicha autoridad ha informado a este Consejo que los &uacute;nicos antecedentes que obrar&iacute;an en su poder ser&iacute;an aqu&eacute;l entregado a la reclamante &ndash;correo electr&oacute;nico- y el remitido a este Consejo &ndash; resoluci&oacute;n exenta N&deg;1.951-. Asimismo, manifiesta que la invitaci&oacute;n que dio origen al cometido en cuesti&oacute;n se efectu&oacute; en forma telef&oacute;nica, debiendo inferir que no existir&iacute;a un registro del mismo.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, no pudiendo este Consejo controvertir lo se&ntilde;alado por reclamada en cuanto a la inexistencia de otros antecedentes distintos a los entregados, deber&aacute; concluirse que dicho &oacute;rgano se encuentra impedido de efectuar la entrega documentos que no obran en su poder, en cuanto aquellos resultan inexistentes. En base a lo anterior, y dando aplicaci&oacute;n a los criterios adoptados por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09, C94-11, C887-11, C892-11 y C1013-11, entre otras, no cabe que este Consejo requiera la entrega de informaci&oacute;n inexistente, de modo que no puede sino desestimarse lo alegado por la reclamante a este respecto.</p> <p> 9) Que, finalmente, atendido que el documento cuya entrega se omiti&oacute; fue remitido a este Consejo por el &oacute;rgano reclamado conjuntamente con sus descargos, sin acreditar su entrega efectiva al solicitante, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, y de modo excepcional, &eacute;ste ser&aacute; remitido a la reclamante conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, con lo cual se tendr&aacute; por cumplida, aunque en forma extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano reclamado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Javiera Espinoza Valencia en contra la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por cumplida, aunque en forma extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar, adjuntando a la presente decisi&oacute;n los documentos proporcionados por dicho &oacute;rgano.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Javiera Espinoza Valencia, adjuntando a ella copia de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1.951, de 18 de febrero de 2011, de la Direcci&oacute;n de Vialidad; y al Sr. Director Nacional de Vialidad.</p> <h3> VOTO CONCURRENTE:</h3> <p> Concurre al acuerdo el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, quien, si bien fue partidario de acoger el amparo deducido, es de la opini&oacute;n que debe representarse a la Direcci&oacute;n de Vialidad la entrega a la peticionaria del correo electr&oacute;nico citado en el numeral 2) de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, pues estima que dicho antecedente no debi&oacute; proporcionarse en raz&oacute;n de las consideraciones expresadas en el voto disidente de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C406-11, las que se dan por expresamente reproducidas en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre a la presente sesi&oacute;n por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>