Decisión ROL C4019-18
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Reclamante: GABRIELA GERMAIN FONCK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Tucapel, teniendo por entregada, aunque en forma extemporánea, la información sobre los montos mensuales comprometidos con las empresas para la mantención de áreas verdes de la comuna y copia de los respectivos contratos. Se rechaza el amparo por la inexistencia de la información relativa al número de árboles públicos que fueron podados durante el año 2017, no contando este Consejo con antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/22/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4019-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Tucapel.</p> <p> Requirente: Gabriela Germain Fonck.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Tucapel, teniendo por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n sobre los montos mensuales comprometidos con las empresas para la mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes de la comuna y copia de los respectivos contratos.</p> <p> Se rechaza el amparo por la inexistencia de la informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de &aacute;rboles p&uacute;blicos que fueron podados durante el a&ntilde;o 2017, no contando este Consejo con antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 944 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4019-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de julio de 2018, do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck solicit&oacute; a la Municipalidad de Tucapel -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;En relaci&oacute;n al arbolado p&uacute;blico de la Comuna solicito se me informe lo siguiente:</p> <p> a) Solicito saber cu&aacute;ntos &aacute;rboles p&uacute;blicos sabe o estima el Municipio que hay en la Comuna.</p> <p> b) Conocer el n&uacute;mero de &aacute;rboles p&uacute;blicos que fueron podados durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> c) Conocer el n&uacute;mero de &aacute;rboles p&uacute;blicos que fueron talados durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> d) Solicito conocer el o los nombres de la empresa o las empresas con que el Municipio mantiene actualmente contrato para la mantenci&oacute;n de arbolado p&uacute;blico y &aacute;reas verdes de la Comuna.</p> <p> e) Solicito conocer el o los monto/s anual/es o mensual/es comprometido/s con la/s empresa/s para la mantenci&oacute;n de arbolado p&uacute;blico y &aacute;reas verdes de la Comuna.</p> <p> f) Solicito conocer el o los contrato/s vigente/s con empresa/s para la mantenci&oacute;n de arbolado p&uacute;blico y &aacute;reas verdes de la Comuna&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de informe t&eacute;cnico de 17 de julio de 2018, se indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a la letra a), no se conoce la cantidad de &aacute;rboles a nivel comunal.</p> <p> b) En cuanto a lo pedido en la letra b), no se conoce con exactitud la cantidad de &aacute;rboles podados en el a&ntilde;o 2017, realizando una poda de un 70% aproximadamente durante el a&ntilde;o 2017 de los &aacute;rboles en la v&iacute;a p&uacute;blica.</p> <p> c) Sobre el literal c), no se realizaron tala durante el a&ntilde;o 20 17.</p> <p> d) La empresa consultada en la letra d), es ALTRAMUZ Ltda.</p> <p> e) El monto del contrato consultado es de $ 14.3482.199 mensual (sic).</p> <p> f) En lo que ata&ntilde;e a lo pedido en la letra f), s&oacute;lo se mantiene un contrato vigente, y es con la empresa ALTRAMUZ Ltda.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de agosto de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto sostuvo que: &quot;Respuesta pregunta 2: no se entiende que declaren que se han podado el 70% de un n&uacute;mero desconocido de &aacute;rboles.</p> <p> La pregunta 5 se responde con una cifra imposible de leer y como no han enviado copia del contrato no he podido buscar la informaci&oacute;n all&iacute;.</p> <p> La Municipalidad responde a la pregunta 6 deriv&aacute;ndome a la web de Mercado P&uacute;blico. Pero ese tr&aacute;mite no me da resultados, por lo que insisto en solicitar que se me env&iacute;e la copia del contrato v&iacute;a mail&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), comunicando al &oacute;rgano de lo anterior, el d&iacute;a 20 de septiembre de 2018. Con todo, se dio por finalizada esta etapa por no existir aceptaci&oacute;n de parte del servicio dentro del plazo se&ntilde;alado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tucapel, mediante oficio N&deg; E7742, de fecha 10 de octubre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 1324, de fecha 30 de octubre de 2018, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Respecto al primer reclamo, se produjo un error en la respuesta a la consulta N&deg; 2, puesto que la cantidad de 70% est&aacute; referida a la superficie aproximada que fue podada y cuyo trabajo es realizado en las cuatro localidades urbanas, como Hu&eacute;pil con una superficie de 3 km2 Aprox., en Tucapel con una superficie de 1,42 km2 Aprox., en Trup&aacute;n con una superficie de 0,77 km2 Aprox. Y en Polcura con una superficie de 1,14 km2 Aprox. totalizando una superficie aprox. de 6.33 km2. En concreto y sin perjuicio de lo anterior aclarar que no se cuenta con un registro de lo consultado.</p> <p> b) Respecto a lo pedido en la letra e), existe un error de digitaci&oacute;n debiendo decir $ 14.482.199.</p> <p> c) Se adjunta los siguientes antecedentes:</p> <p> - Copia de Decreto Alcaldicio N&deg; 0213/2017 que aprueba contrato.</p> <p> - Copia contrato firmado con la empresa contratista.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la respuesta incompleta respecto a lo solicitado en las letras b), e) y f), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, en los t&eacute;rminos expuestos por la reclamante en el numeral 3&deg;, precedente.</p> <p> 2) Que, en cuanto a lo solicitado en la letra b), efectivamente existi&oacute; una contradicci&oacute;n de parte del &oacute;rgano en su respuesta, situaci&oacute;n que fue corregida por &eacute;ste con ocasi&oacute;n de sus descargos, al sostener que el 70% se&ntilde;alado, en realidad no correspond&iacute;a a &aacute;rboles sino a la superficie aproximada que fue podada, aclarando asimismo, que no se cuenta con un registro a lo consultado en el mencionado literal. Respecto de esto &uacute;ltimo, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de informaci&oacute;n, que de acuerdo a lo se&ntilde;alado en esta sede, no obrar&iacute;a en su poder. Por este motivo, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 3) Que, en lo que ata&ntilde;e al literal e), el &oacute;rgano en su respuesta inform&oacute; err&oacute;neamente el monto requerido, el cual corrigi&oacute; en sus descargos, indicando que corresponde a $ 14.482.199. De ah&iacute; que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, teniendo por entregada la informaci&oacute;n reclamada aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, finalmente, respecto al contrato requerido en la letra f), el municipio con ocasi&oacute;n de sus descargos acompa&ntilde;&oacute; dicho documento, raz&oacute;n por lo cual se acoger&aacute; tambi&eacute;n el amparo en esta parte, teniendo por entregado lo pedido aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck en contra de la Municipalidad de Tucapel, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada en las letras e) y f), aunque en forma extempor&aacute;nea, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto a lo solicitado en la letra b), por la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, de acuerdo a lo expuesto en el considerando 2&deg;, precedente.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tucapel y a do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck, haci&eacute;ndole entrega de los documentos acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>