Decisión ROL C4036-18
Reclamante: EDMUNDO REBELLADO ALLENDES  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, requiriendo a dicha entidad informar al solicitante, acerca de cada una de las consultas planteadas en orden a clarificar las circunstancias que rodearon su detención. Lo anterior, en la medida que dichos antecedentes obren en su poder. Asimismo, se requiere a Carabineros que respecto de determinadas consultas, de una respuesta afirmativa o negativa al solicitante. Finalmente, se rechaza el amparo respecto de aquella parte de la solicitud, en que se pide al organismo dar explicaciones sobre la simultaneidad de eventos descritos por el requirente, por cuanto dicho requerimiento no se encuentra amparado por la Ley de Transparencia sino por el derecho de petición.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/4/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4036-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Edmundo Rebellado Allendes</p> <p> Ingreso Consejo: 29.08.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, requiriendo a dicha entidad informar al solicitante, acerca de cada una de las consultas planteadas en orden a clarificar las circunstancias que rodearon su detenci&oacute;n. Lo anterior, en la medida que dichos antecedentes obren en su poder.</p> <p> Asimismo, se requiere a Carabineros que respecto de determinadas consultas, de una respuesta afirmativa o negativa al solicitante.</p> <p> Finalmente, se rechaza el amparo respecto de aquella parte de la solicitud, en que se pide al organismo dar explicaciones sobre la simultaneidad de eventos descritos por el requirente, por cuanto dicho requerimiento no se encuentra amparado por la Ley de Transparencia sino por el derecho de petici&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 963 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4036-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 y 25 de julio de 2018, don Edmundo Rebellado Allendes, solicit&oacute; a Carabineros de Chile -en adelante tambi&eacute;n Carabineros-, antecedentes referidos a un procedimiento policial que termin&oacute; con su detenci&oacute;n. En particular, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &laquo;Si fui detenido en estaci&oacute;n San Ana, sector jurisdiccional de la 3era comisar&iacute;a soy llevado a la 60 comisar&iacute;a, en vez de ser llevado a la 3era comisar&iacute;a, la cual se encuentra a tres cuadras del lugar de la detenci&oacute;n?;</p> <p> b) &iquest;Por qu&eacute; se ocup&oacute; un medio de transporte p&uacute;blico como es el transporte subterr&aacute;neo para trasladarme como detenido a la 60 Comisaria esposado, no ocupando veh&iacute;culo policial los cuales est&aacute;n dise&ntilde;ados para estos menesteres, con lo cual se expuso mi integridad f&iacute;sica a ser agredido por los usuarios de este medio de transporte, cual fue la raz&oacute;n tan grande, importante e imperativa para exponerme de esta manera tan humillante vejatoria degradante, vulnerando as&iacute; mis derechos constitucionales los cuales se encuentran tutelados tanto por nuestra carta magna, como por los diferentes tratados internacionales que el estado de Chile, ha suscrito y ratificado sobre el trato que deben tener las polic&iacute;as con personas que son detenidas y forma de ser trasladadas a unidades policiales?. En definitiva fui tratado tanto por personal aprehensor, como por personal de guardia de las dos comisar&iacute;as donde me mantuvieron detenido como culpable sin existir una sentencia dictada por juez de la rep&uacute;blica de Chile?;</p> <p> c) &iquest;Por qu&eacute; soy ingresado en el libro de guardia de la 60 Comisaria en dos p&aacute;rrafos diferentes por el mismo hecho, es correcto y normal esta situaci&oacute;n?;</p> <p> d) &iquest;Cu&aacute;l es el motivo por el cual Carabineros ocupo tres causales jur&iacute;dica tanto en los libros de guardia de las comisarias donde me mantuvieron detenido, como en el parte policial para justificar la legalidad de mi detenci&oacute;n ante la autoridad competente? estas son, ley 373 del C.P.P., art.373 del C.P., art. 495 N&deg;5 del C.P?;</p> <p> e) Raz&oacute;n por la que la 60 Comisaria Parque Bustamante no adopt&oacute; procedimiento en su totalidad esto es, tomar la denuncia a la supuesta afectada, ingresarme detenido en un folio y un p&aacute;rrafo en el libro de primera guardia y el correspondiente parte policial;</p> <p> f) &iquest;C&oacute;mo se explica que la hora de la detenci&oacute;n en estaci&oacute;n Santa Ana, e ingreso al calabozo de la 60 Comisaria y lo expuesto en el libro de guardia de la 3era Comisaria son todas coincidentes, es decir todo estos hechos ocurrieron a la misma hora, 09:05 horas?;</p> <p> g) Ahora bien, a las 11:45 hrs. soy sacado del calabozo de la 60 Comisar&iacute;a para ser llevado a la 3era. Comisaria Santiago Centro, donde fui ingresado como detenido a las 13:10 horas, no cabe m&aacute;s que preguntar &iquest;qu&eacute; ocurri&oacute; entre las 11:45 hrs. y las 13:10 hrs., es decir 1.65 hrs?;</p> <p> h) &iquest;Cu&aacute;l es la finalidad por la cual fue creada la 60 Comisaria y cu&aacute;l es su funci&oacute;n principal?;</p> <p> i) &iquest;Cu&aacute;l es la raz&oacute;n por la que el parte policial obvi&oacute; mencionar que en primera instancia fui llevado a la 60 Comisaria en un medio no apto para el traslado de detenidos como tampoco este parte menciona que fui ingresado como detenido y que se me mantuvo en la celda de esta Comisaria por 1.55 horas para reci&eacute;n ser llevado a la 3era. Comisaria? Es m&aacute;s esta parte es claro en mencionar que una vez que el vigilante privado de Metro Estaci&oacute;n Santa Ana, me entreg&oacute; a carabineros, estos me trasladaron a la 3era. Comisaria para finalizar el procedimiento obviando el traslado a la 60 Comisaria en primera instancia?;</p> <p> j) &iquest;Motivo por el cual carabineros que me detuvieron se negaron a mi petici&oacute;n de revisar las c&aacute;maras de cctv ubicadas en estaci&oacute;n Santa Ana, para esclarecer los hechos y acreditar mi inocencia?, pues en el acta de carabineros denominada, &quot;diligencia especificas- denuncia (respecto a las diligencias positivas deben aclararlas en su declaraci&oacute;n) esta fue marcada como que si las solicitaron, esto no ocurri&oacute; pues los carabineros aprehensores nunca se movieron de mi lado, solo me esposaron y condujeron a la l&iacute;nea 5 del metro;</p> <p> k) &iquest;Cu&aacute;l es el motivo por el cual en la 3era. Comisaria se me ingresa como detenido y se me da la libertad en el mismo folio, mismo p&aacute;rrafo y a la misma hora, significa que no me ingresaron al calabozo, no me individualizaron, no consultaron antecedentes, en otras acciones?;</p> <p> l) &iquest;Es parte del procedimiento que tiene carabineros desnudar a los detenidos y obligarlos a realizar ejercicios f&iacute;sicos, para luego ingresarlos al calabozo?. De ser as&iacute; &iquest;en qu&eacute; instructivo esta especificada esta pr&aacute;ctica?, pues antes de ser ingresado al calabozo fui obligado a desnudarme por completo, para realizar ejercicios f&iacute;sicos, consistentes en hacer cinco sentadillas con las piernas abiertas;</p> <p> m) Seg&uacute;n el parte policial las instrucciones del fiscal fueron solo dos: 1. Acta correspondientes, 2. Libertad de Rebellado Allendes. Ahora bien, si el fiscal solo orden&oacute; dos instrucciones, nuevamente salta la duda del &iquest;por qu&eacute; fui llevado en calidad de detenido a la 60 Comisaria y si fui llevado a esta, porque esta no adopt&oacute; el procedimiento ajustado a derecho porque si la supuesta afectada fue tambi&eacute;n llevada a la 60 Comisaria junto al detenido en el tren subterr&aacute;neo de la l&iacute;nea 5, no se le acoge el correspondiente denuncio envi&aacute;ndola a la 3er Comisaria, para reci&eacute;n acoger el denuncio a las 18:04 hrs?, es decir, 9.5 horas despu&eacute;s de haber estado en la 60 Comisaria;</p> <p> n) Tambi&eacute;n se consulta al Se&ntilde;or General Director de Carabineros, si la instituci&oacute;n que dirige, &iquest;mantiene protocolos a seguir con los detenidos, esto es, desde el momento que son detenidos, los medios a utilizar en el traslado de estos, forma de trato en el traslado, trato en la guardia, si los detenidos deben ser desnudados y sometidos a ejercicios f&iacute;sicos antes de ser ingresados al calabozo y si es opcional que carabineros facilite el tel&eacute;fono de la guardia o facilite el celular del detenido para efectuar un llamado a un familiar u otra persona?;</p> <p> o) Por &uacute;ltimo, &iquest;puede carabineros detener a un ciudadano sin tener prueba evidencias o testigos de un hecho punible, tan solo una persona que acusa a otra por un determinado hecho?;</p> <p> p) Si fui detenido en estaci&oacute;n Santa Ana a las 09:05 horas, siendo este, sector jurisdiccional de la 3era. Comisaria, unidad que se encuentra a solo tres cuadras de la estaci&oacute;n Santa Ana, &iquest;cu&aacute;l es el motivo por el que soy llevado a la 60 Comisaria Parque Bustamante?;</p> <p> q) &iquest;C&oacute;mo se puede explicar que los carabineros que me detuvieron fueron alertados del hecho punible a las 09:05 hrs, que a la vez haya sido ingresado a las 09:05 hrs al calabozo de la 60 Comisaria, que a las 11:00 hrs. cuando me ingresan por segunda vez como detenido en la 60 Comisaria, nuevamente se diga que fui detenido a las 09:05 horas?;</p> <p> r) Respecto a la ubicaci&oacute;n de mi detenci&oacute;n, el libro de guardia de la 3era.Comisaria menciona Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s N&deg; 1625, el libro de guardia de la 60 Comisaria menciona como lugar de la detenci&oacute;n, Metro Santa Ana y en el parte policial N&deg; 2583, se&ntilde;ala lugar de ocurrencia, bienes nacionales uso p&uacute;blico, sitio del suceso, estacionamiento cerrado y en la narraci&oacute;n del parte este menciona lugar de detenci&oacute;n, Metro Santa Ana ubicada en calle Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s N&deg;1625, comuna de Santiago.&iquest; c&oacute;mo se pueden dar cinco lugares diferentes para tan solo una detenci&oacute;n?, adem&aacute;s, debo decir que no fui detenido en un estacionamiento cerrado como se&ntilde;ala el parte 2583, si no en el and&eacute;n de la l&iacute;nea 2, metro Santa Ana, el cual dicta bastante de un estacionamiento cerrado;</p> <p> s) El libro de guardia de la 60 Comisaria menciona lugar de detenci&oacute;n, Metro Santa Ana, pero no indica la numeraci&oacute;n exacta, &iquest;c&oacute;mo entonces aparece la numeraci&oacute;n 1625 en el libro de guardia y parte de la 3era. Comisaria, si supuestamente fue personal de la 60 Comisaria que me entrego en la 3era Comisaria?; y,</p> <p> t) Por &uacute;ltimo, el lugar de detenci&oacute;n que menciona tanto el libro de guardia de la 3era. Comisaria, como el parte policial N&deg; 2583, de la misma unidad, se&ntilde;alan Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s N&deg; 1625, pero esta direcci&oacute;n no existe&raquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 29 de agosto de 2018, don Edmundo Rebellado Allendes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;7631, de 6 de octubre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales las solicitudes de informaci&oacute;n no habr&iacute;an sido atendidas oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en las solicitudes de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y (6&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la presentaci&oacute;n efectuada el 23 de julio de 2018.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 22 de octubre de 2018, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Las consultas formuladas por el reclamante no son un requerimiento de informaci&oacute;n amparado por la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Se tramit&oacute; las dos presentaciones como un reclamo que cuestiona el procedimiento de detenci&oacute;n, lo cual se est&aacute; investigando.</p> <p> c) Lo solicitado son pronunciamientos no amparados por la Ley de Transparencia.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, mediante presentaci&oacute;n de 25 de octubre de 2018, remiti&oacute; copia de lo requerido por este Consejo en el numeral 6&deg; del traslado conferido a Carabineros.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que primeramente, y en lo relativo a la alegaci&oacute;n de la reclamada cerca de la naturaleza del requerimiento en an&aacute;lisis, cabe se&ntilde;alar que en la medida que toda o parte de las consultas del reclamante puedan ser resueltas en base a antecedentes u documentos que obren en poder de Carabineros o con respuestas afirmativas o negativas, estamos ante una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia. En efecto, este Consejo a partir de las decisi&oacute;n de amparo C603-09, resolvi&oacute; que se encuentran amparadas por el derecho de acceso, aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, sobre un hecho. Por lo anterior, ser&aacute; desestimada la alegaci&oacute;n planteada por Carabineros de Chile.</p> <p> 2) Que en dicho contexto, se acoger&aacute; el presente amparo en cuanto a lo solicitado en los literales a), b), c), d), e), f,) g), h), i), j), k),m), p), r), s) y t), requiriendo a Carabineros de Chile que proporcione al reclamante la informaci&oacute;n que obre en su poder, que detalle los motivos o razones que justifiquen cada una de las interrogantes o cuestionamientos planteados en los referidos literales.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento que dichos antecedentes no obren en su poder, deber&aacute; informar de ello, de modo circunstanciado, tanto al peticionario como a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que en cuanto a lo pedido en las letras l), n) y o) de la solicitud de informaci&oacute;n, se satisface respondiendo afirmativa o negativamente, precisando en su caso, el respectivo instructivo consultado, se acoger&aacute; igualmente el amparo, requiriendo a Carabineros que informe al reclamante en los t&eacute;rminos antes se&ntilde;alados.</p> <p> 4) Que, finalmente, y atendido que la consulta formulada en la letra q) -en que se piden explicaciones sobre la simultaneidad en la ocurrencia de eventos descritos por el solicitante-, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, implica un pronunciamiento de Carabineros de Chile y no una manifestaci&oacute;n amparada por el derecho a acceso a la informaci&oacute;n, reglado en la Ley de Transparencia sino por el derecho de petici&oacute;n deber&aacute; ser desestimada. En consecuencia, el amparo ser&aacute; rechazado en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Edmundo Rebellado Allendes en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n consultada, en conformidad a lo expuesto en esta decisi&oacute;n en sus considerandos 2&deg; y siguientes.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n don Edmundo Rebellado Allendes y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>