Decisión ROL C4084-18
Reclamante: ELIAS MARTINEZ LANDSBERGER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Antofagasta, ordenándose la entrega del listado de patentes de alcoholes pedido, que incluya datos sobre nombre y RUT del contribuyente, Rol -asignado a la patente-, dirección y descripción del giro. Lo anterior, por tratarse de información pública que no fue entregada íntegramente, y respecto de la cual no se alegó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4084-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> Requirente: El&iacute;as Mart&iacute;nez Landsberger.</p> <p> Ingreso Consejo: 31.08.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Antofagasta, orden&aacute;ndose la entrega del listado de patentes de alcoholes pedido, que incluya datos sobre nombre y RUT del contribuyente, Rol -asignado a la patente-, direcci&oacute;n y descripci&oacute;n del giro.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que no fue entregada &iacute;ntegramente, y respecto de la cual no se aleg&oacute; la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 945 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4084-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de agosto de 2018, don El&iacute;as Mart&iacute;nez Landsberger solicit&oacute; a la Municipalidad de Antofagasta, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;(...) el listado de las patentes de alcohol vigentes en el cuadrante de nuestro sector, comprendido entre las calles Avenida Angamos a Luis Undurrafa y de Luis Mancilla a Omero &Aacute;vila, con el fin de pronunciarnos adecuadamente, para el pr&oacute;ximo proceso de renovaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de agosto de 2018, mediante Ord. N&deg; 2086, la Municipalidad de Antofagasta, accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, proporcionando listado de patentes del segundo semestre 2018, que incluye datos sobre nombre de contribuyente, direcci&oacute;n y descripci&oacute;n del giro.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de agosto de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta entregada es incompleta, ello toda vez que no se incluye el Rol de las patentes y el RUT del contribuyente.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E7681, de 08 de octubre de 2018, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n escrita ingresada con fecha 22 de octubre de 2018, la reclamada presente sus descargos en esta sede, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que la informacion entregada satisface la solicitud de acceso del reclamante, ya que la indicada en el amparo no fue pedida atendido el tenor literal del requerimiento, el que s&oacute;lo se refiri&oacute; al listado de patentes sin ahondar en los antecedentes que a la fecha se solicitan.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta entregada por parte de la Municipalidad de Antofagasta, a la solicitud de informaci&oacute;n referida al listado de las patentes municipales de alcoholes pedido, es incompleta, toda vez que no se incluy&oacute; datos referidos al Rol de la patente y RUT de los contribuyentes informados. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; que dichos datos no fueron pedidos expresamente en el requerimiento de acceso, raz&oacute;n por la cual la respuesta entregada satisface &iacute;ntegramente la solicitud de informaci&oacute;n objeto del amparo.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada -patentes municipales-, cabe tener presente que este Consejo ha establecido que &quot;la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&quot;.</p> <p> 3) Que, contrastada la solicitud de acceso con los fundamentos del amparo, es posible establecer que, si bien, en el requerimiento no se se&ntilde;ala expresamente qu&eacute; datos ha de contener el listado requerido, atendido que la informaci&oacute;n correspondiente a Rol de la patente y RUT de los contribuyentes titulares de las mismas son datos esenciales del permiso otorgado por la entidad municipal, a juicio de este Consejo, una interpretaci&oacute;n ajustada a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en la Ley de Transparencia por parte del &oacute;rgano reclamado, habr&iacute;a sido entender que efectivamente dichos datos formaban parte de la solicitud de acceso, o su defecto, haber requerido al solicitante subsanar su requerimiento en orden a especificar qu&eacute; antecedentes eran los pedidos, conforme al inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 del citado cuerpo normativo.</p> <p> 4) Que, luego, los datos analizados constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, incluso en que respecto al RUT de los contribuyentes que sean personas naturales. En este sentido, se debe tener presente lo razonado en la decisi&oacute;n de amparo rol C2425-17, C1780-16 y rol C971-11, (reiterado posteriormente en las decisiones de amparos Roles C1696-14, C1697-14 y C1699-14) en que esta Corporaci&oacute;n se pronunci&oacute; expresamente sobre la materia, respecto de las patentes comerciales, estableciendo que &quot;(...) al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que (...) la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&quot; (considerando 3) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C554-09). Adem&aacute;s, la publicidad del RUT contribuye especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose desestimado las alegaciones del &oacute;rgano, trat&aacute;ndose informaci&oacute;n respecto de la cual no se ha alegado circunstancias de hecho o causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega del listado de patentes de alcoholes pedido, que incluya datos sobre nombre y RUT del contribuyente, Rol -asignado a la patente-, direcci&oacute;n y descripci&oacute;n del giro.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don El&iacute;as Mart&iacute;nez Landsberger en contra de la Municipalidad de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante el listado de patentes de alcoholes vigentes a la fecha de la solicitud, en el sector comprendido entre las calles Avenida Angamos a Luis Undurrafa y de Luis Mancilla a Omero &Aacute;vila, que incluya datos sobre nombre y RUT del contribuyente, Rol -asignado a la patente-, direcci&oacute;n y descripci&oacute;n del giro.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don El&iacute;as Mart&iacute;nez Landsberger y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>