Decisión ROL C1014-11
Reclamante: ALEXANDRA PAÑERO JARA  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento de información sobre copia de las bases administrativas, especificaciones técnicas, estado de tramitación, ficha IDI y Resolución de Identificación Presupuestaria de la licitación denominada “Contratación Servicio de Lavado y Aspirado de Calles en 27 Comunas de la Región Metropolitana de Santiago, cuatro zonas de barrido. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que estima que el conocimiento de las bases administrativas y de las especificaciones técnicas de la licitación objeto del presente amparo antes de su publicación en el referido sistema ( http://www.mercadopublico.cl/) otorgaría a quien tuviera acceso anticipado una posición privilegiada respecto del resto de los potenciales oferentes. En efecto, contaría con mayor plazo para cumplir con las condiciones y requisitos de la licitación, para preparar eventuales impugnaciones administrativas o judiciales e, incluso, para ejecutar prácticas especulativas o contrarias a la libre competencia que pudieran afectar el interés general.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/10/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1014-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Metropolitano de Santiago</p> <p> Requirente: Alexandra Pa&ntilde;ero Jara</p> <p> Ingreso Consejo: 16.08.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 308 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1014-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de julio de 2011, do&ntilde;a Alexandra Pa&ntilde;ero Jara solicit&oacute; al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en adelante el &ldquo;GORE Metropolitano&rdquo;, copia de las bases administrativas, especificaciones t&eacute;cnicas, estado de tramitaci&oacute;n, ficha IDI y Resoluci&oacute;n de Identificaci&oacute;n Presupuestaria de la licitaci&oacute;n denominada &ldquo;Contrataci&oacute;n Servicio de Lavado y Aspirado de Calles en 27 Comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, cuatro zonas de barrido&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 3 de agosto de 2011, el GORE Metropolitano respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n, adjuntando Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1211, de 1&deg; de agosto de 2011, que resolvi&oacute; entregar, a trav&eacute;s de su Unidad de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada por do&ntilde;a Alexandra Pa&ntilde;ero, acompa&ntilde;ando Memorando N&deg; 102, de 18 de julio de 2011, de la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Desarrollo, en virtud del cual se remite copia de la ficha IDI solicitada, se&ntilde;alando en relaci&oacute;n a los otros puntos del requerimiento lo siguiente:</p> <p> a) Las bases administrativas y especificaciones t&eacute;cnicas requeridas se encuentran en proceso de env&iacute;o a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Una vez tramitadas, el Gobierno Regional podr&aacute; iniciar el proceso de licitaci&oacute;n correspondiente, para lo cual las bases estar&aacute;n disponibles en el portal web de Mercado P&uacute;blico.</p> <p> b) La Resoluci&oacute;n de Identificaci&oacute;n Presupuestaria se encuentra en tr&aacute;mite en la Direcci&oacute;n de Presupuestos, de modo que una vez remitida al Gobierno Regional podr&iacute;a ser enviada a la peticionaria.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de agosto de 2011, do&ntilde;a Alexandra Pa&ntilde;ero Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, mediante Oficio N&deg; 2131, de 23 de agosto de 2011, quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 3036, de 14 de septiembre de 2011, evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Afirma que en ning&uacute;n caso se ha denegado la informaci&oacute;n solicitada por la Sra. Pa&ntilde;ero Jara, sino que, por el contrario, se resolvi&oacute; mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1211, de 1&deg; de agosto de 2011 y Memorando N&deg; 102 de la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Desarrollo, que los documentos requeridos se entregar&iacute;an una vez que fueran totalmente tramitados.</p> <p> b) Manifiesta que tal respuesta se funda en que el servicio licitado debe entenderse como una pol&iacute;tica p&uacute;blica para todos los efectos legales, debido a que se contempl&oacute; para disminuir el material en suspensi&oacute;n producido por el flujo vehicular en 27 comunas de Santiago, y as&iacute; disminuir los niveles de contaminaci&oacute;n en la capital.</p> <p> c) Indica que lo expuesto configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, toda vez que se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> d) Asimismo, indica que dado el presupuesto asignado al servicio licitado y en virtud de lo dispuesto en el Resoluci&oacute;n N&deg; 1.600, de 2008, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, &eacute;ste se encuentra sujeto al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n. Sobre el particular, hace presente que la toma de raz&oacute;n resulta esencial para la preservaci&oacute;n del Estado de Derecho y el resguardo del patrimonio p&uacute;blico, desde el momento en que evita que lleguen a producir sus efectos actos que lesionen derechos fundamentales de las personas, o actos irregulares de la Administraci&oacute;n que comprometan recursos p&uacute;blicos, es decir, no nacen a la vida jur&iacute;dica mientras no proceda este tr&aacute;mite.</p> <p> e) Agrega que de entregarse la informaci&oacute;n solicitada por la requirente, no estando esta &uacute;ltima totalmente tramitada, se estar&iacute;a atentando contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes a un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, citando diversos dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica relativos a la igualdad de los oferentes. Concluye que la reserva moment&aacute;nea de entrega de informaci&oacute;n, respeta la legislaci&oacute;n vigente, reiterando que la voluntad del Gobierno Regional nunca ha sido negar la informaci&oacute;n, sino que entregarla una vez culminados los tr&aacute;mites legales, tal como se se&ntilde;al&oacute; en su oportunidad.</p> <p> f) Finalmente, acompa&ntilde;a a sus descargos, entre otros documentos, copia de la respuesta entregada a la reclamante; copia de Resoluci&oacute;n N&deg; 1.600, de 2008, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que fija tr&aacute;mites de exenci&oacute;n de toma de raz&oacute;n; Ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional de Gobierno y Administraci&oacute;n Regional; y copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 133, de 25 de agosto de 2011, que aprueba las bases administrativas, especificaciones t&eacute;cnicas, anexos y el contrato de licitaci&oacute;n del servicio consultado.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 21 de diciembre de 2011, este Consejo estableci&oacute; contacto con el funcionario encargado de Transparencia del GORE Metropolitano, a fin de que proporcionara una copia de la resoluci&oacute;n de identificaci&oacute;n presupuestaria cuyo acceso fue denegado, como asimismo, informara las razones que, a juicio del servicio, configurar&iacute;an la causal de reserva respecto de dicho documento. En virtud de dichas gestiones, con fecha 23 de diciembre de 2011, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 791, de 20 de mayo de 2011, del GORE Metropolitano, e inform&oacute; a este Consejo que mediante este tipo de resoluciones el servicio imputa una cantidad de dinero &ndash;expresada en miles de pesos&ndash; a un subt&iacute;tulo determinado, indicado por la Ley de Presupuesto, a ejecutarse durante el a&ntilde;o de que se trata, en este caso el 2011. Agrega que al realizarse la solicitud de informaci&oacute;n exist&iacute;a la resoluci&oacute;n de asignaci&oacute;n presupuestaria que ordenaba el &ldquo;cr&eacute;ase&rdquo; de la misma, si bien &eacute;sta requer&iacute;a del visto bueno de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, raz&oacute;n por la cual fue imposible en su momento hacer entrega del documento referido, toda vez que con la aprobaci&oacute;n de la citada Direcci&oacute;n las asignaciones se crean, y en definitiva, existen.</p> <p> Posteriormente, a petici&oacute;n de este Consejo, la reclamada acompa&ntilde;&oacute;, el 29 de diciembre de 2011, copia de las bases administrativas generales y especiales, especificaciones t&eacute;cnicas, anexos y el contrato correspondiente a la licitaci&oacute;n consultada, relativo al proyecto &ldquo;Servicio de Lavado y Aspirado de Calles en 27 Comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, Cuatro Zonas de Barrido&rdquo;, C&oacute;digo BIP N&deg; 30109961-0, informando que actualmente dichos antecedentes se encontraban en proceso de subsanar las observaciones realizadas por la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, debe precisarse que el presente amparo se circunscribe a la negativa del GORE Metropolitano a hacer entrega a la solicitante de las bases administrativas y especificaciones t&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n consultada, como asimismo, la Resoluci&oacute;n de Identificaci&oacute;n Presupuestaria respectiva, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista en esta sede, se ha podido constatar que la reclamada inform&oacute; a la requirente el estado de tramitaci&oacute;n de la referida licitaci&oacute;n y puso a su disposici&oacute;n la ficha IDI solicitada, de manera que respecto de estos puntos debe entenderse satisfecho el requerimiento de informaci&oacute;n formulado.</p> <p> 2) Que, revisado el sitio web del GORE Metropolitano, particularmente el banner de transparencia &ndash; http://www.gobiernosantiago.cl/transparencia/index.html&ndash;, si bien se encuentra disponible un enlace a &ldquo;Compras y Adquisiciones&rdquo;, al ingresar al &iacute;tem correspondiente a las adquisiciones y contrataciones sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas, no se despliega informaci&oacute;n relativa a la licitaci&oacute;n consultada, denominada &ldquo;Servicio de Lavado y Aspirado de Calles en 27 Comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, cuatro zonas de barrido&rdquo;. Por otra parte, realizando la b&uacute;squeda en el sitio web www.mercadopublico.cl tampoco fue posible encontrar informaci&oacute;n relativa a dicho proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, precisado lo anterior, cabe indicar que el acceso a las bases administrativas y especificaciones t&eacute;cnicas ha sido denegado por la reclamada por encontrarse &eacute;stas, al momento de la respuesta, en proceso de ser enviadas a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, tr&aacute;mite que resulta esencial en la especie, concluyendo que mientras &eacute;ste no se verifique dichas bases y especificaciones no nacen a la vida jur&iacute;dica. Que, asimismo, ha esgrimido, por otra parte, que la Resoluci&oacute;n de Identificaci&oacute;n Presupuestaria requerida a&uacute;n se encuentra en tramitaci&oacute;n ante la Direcci&oacute;n de Presupuestos, concluyendo que debe postergarse la entrega de &eacute;sta s&oacute;lo cuando se encuentre totalmente tramitada. Con todo, se advierte que en la respuesta entregada a la reclamante el GORE Metropolitano no invoc&oacute; ni fundament&oacute; la aplicabilidad de ninguna de las causales de secreto o reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, posteriormente en sus descargos, el &oacute;rgano reclamado ha alegado ante este Consejo la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia, para fundar la negativa antes se&ntilde;alada, manifestando que lo solicitado corresponder&iacute;a a antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una pol&iacute;tica p&uacute;blica, entendiendo que el servicio a licitar revestir&iacute;a tal car&aacute;cter, y que la divulgaci&oacute;n de lo solicitado supondr&iacute;a atentar contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes en un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, al respecto, cabe consignar que la reclamada ha acompa&ntilde;ado a este Consejo copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 133, de 25 de agosto de 2011, que aprueba las bases administrativas, especificaciones t&eacute;cnicas, anexos y el contrato de licitaci&oacute;n del servicio consultado. Teniendo a la vista dicha Resoluci&oacute;n, puede concluirse que la autoridad administrativa ya dict&oacute; un acto administrativo terminal en cuya virtud aprob&oacute; los citados antecedentes, los que han sido solicitados en el amparo de la especie.</p> <p> 6) Que, conforme a lo que se ha se&ntilde;alado, debe establecerse que los antecedentes que se solicitan y que dan origen al presente amparo obran en poder de la reclamada y han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, por lo que, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia constituyen, en principio, informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, salvo que concurriese a su respecto algunas de las causales de reserva o secreto previstas en el mismo cuerpo legal. Refuerza lo anterior lo dispuesto en la letra c) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, en cuya virtud se establece, como uno de los principios rectores del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la informaci&oacute;n en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se presume p&uacute;blica, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones o limitaciones establecidas por leyes de qu&oacute;rum calificado. En consecuencia, pasar&aacute;n a analizarse las que ha invocado el requirente.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la invocaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, este Consejo ha estimado, en casos similares, que deben concurrir dos requisitos copulativos para los efectos de configurar la causal de reserva invocada, (aplica criterio presente en decisiones reca&iacute;das en amparos A12-09, A47-09, A79-09 y C248-10), a saber:</p> <p> a) Que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 8) Que, al respecto, el GORE Metropolitano se ha limitado a se&ntilde;alar que, no obstante haber dictado un acto terminal aprobatorio, &eacute;ste se encuentra sujeto al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, por lo que, a su juicio, se encontrar&iacute;a pendiente la adopci&oacute;n de la pol&iacute;tica p&uacute;blica a que se refiere el servicio a licitar, adem&aacute;s de afectarse, con su publicidad, el principio de la libre concurrencia de los oferentes en una licitaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 9) Que, si bien este Consejo ha constatado que el &oacute;rgano reclamado ya ha adoptado la decisi&oacute;n relativa a la aprobaci&oacute;n de las bases administrativas y especificaciones t&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n, las que poseen plena existencia jur&iacute;dica, sin perjuicio del posterior sometimiento de las mismas al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, debe analizarse si la divulgaci&oacute;n de las mismas, a&uacute;n pendiente la realizaci&oacute;n de dicho control jur&iacute;dico previo de parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y antes del periodo especial de publicidad previsto en las mismas bases, puede suponer la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado y, en su caso, la configuraci&oacute;n de la causal de reserva alegada por &eacute;ste</p> <p> 10) Que las bases constituyen un antecedente para contratar el servicio a que se refieren, a saber, el lavado y aspirado de calles de la Regi&oacute;n Metropolitana. De all&iacute; que la licitaci&oacute;n p&uacute;blica sea definida en el art. 7&deg; a) de la Ley N&deg; 19.886, como un &ldquo;&hellip;procedimiento administrativo de car&aacute;cter concursal mediante el cual la Administraci&oacute;n realiza un llamado p&uacute;blico, convocando a los interesados para que, sujet&aacute;ndose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionar&aacute; y aceptar&aacute; la m&aacute;s conveniente&rdquo; (negritas nuestras).</p> <p> 11) Que los procedimientos concursales de contrataci&oacute;n deben regirse por &ldquo;los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato&rdquo;, conforme el art. 9&deg;, inciso 2&deg;, del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado. En otras palabras, los interesados en participar en una licitaci&oacute;n deben tener las mismas posibilidades de formular ofertas, y &eacute;stas deben estudiarse y analizarse en la misma oportunidad y con los mismos criterios.</p> <p> 12) Que, para efectos de dotar de mayor transparencia a los procesos de contrataci&oacute;n, la Ley N&deg; 19.886 cre&oacute; en su art. 18 un Sistema de Informaci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, se&ntilde;alando que &ldquo;Los organismos p&uacute;blicos regidos por esta ley deber&aacute;n cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisici&oacute;n y contrataci&oacute;n de bienes, servicios y obras a que alude la presente ley, utilizando solamente los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que establezca al efecto la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica&rdquo;. Dicho sistema funciona, actualmente, en el sitio web http://www.mercadopublico.cl/ y a trav&eacute;s de &eacute;l se hacen los llamados a licitaci&oacute;n y se publicitan las bases. A su turno, los art&iacute;culos 24, 25 y 26 del Reglamento de esta Ley &ndash;aprobado por el D.S. N&deg; 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda&ndash; regulan medidas de publicidad de los llamados o convocatorias a licitaci&oacute;n p&uacute;blica para garantizar el funcionamiento de este sistema y establecen plazos m&iacute;nimos que deben transcurrir entre dicho llamado y la recepci&oacute;n de ofertas para que sea factible elaborar una oferta competitiva (a mayor cuant&iacute;a de la contrataci&oacute;n, mayor plazo). De este modo, puede estimarse que existe un procedimiento especial y reglado de publicidad de las condiciones y requisitos que deben cumplir los oferentes, las especificaciones de los servicios a contratar y las distintas etapas y plazos de la licitaci&oacute;n, el que busca cautelar el inter&eacute;s general y el resguardo equitativo de los diferentes intereses en juego y que supone que la publicidad de las bases se realice, simult&aacute;neamente, por un medio abierto a todos los potenciales oferentes.</p> <p> 13) Que, por su parte, siguiendo al profesor Claudio Moraga, la publicidad de la contrataci&oacute;n administrativa &laquo;&hellip;es necesaria para alcanzar la m&aacute;xima competencia posible entre distintos interesados y para garantizar la observancia y vigencia de los principios y valores que rigen la licitaci&oacute;n, v.gr.: el libre acceso de los interesados en la contrataci&oacute;n administrativa y la igualdad ante las bases que rigen el contrato&raquo;1, objetivos cuyo cumplimiento se afectar&iacute;a de permitir el acceso anticipado a las bases.</p> <p> 14) Que las bases de licitaci&oacute;n de este caso (acompa&ntilde;adas por la reclamada ante este Consejo) establecen veinticinco d&iacute;as (25) d&iacute;as corridos contados desde la publicaci&oacute;n en el sistema de compras y contrataci&oacute;n p&uacute;blica para formular ofertas desde la fecha de la convocatoria, debido al monto involucrado en la licitaci&oacute;n y la complejidad impl&iacute;cita que supone la preparaci&oacute;n de las propuestas respectivas.</p> <p> 15) Que, a la luz de todo lo anterior, este Consejo estima que el conocimiento de las bases administrativas y de las especificaciones t&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n objeto del presente amparo antes de su publicaci&oacute;n en el referido sistema ( http://www.mercadopublico.cl/) otorgar&iacute;a a quien tuviera acceso anticipado una posici&oacute;n privilegiada respecto del resto de los potenciales oferentes. En efecto, contar&iacute;a con mayor plazo para cumplir con las condiciones y requisitos de la licitaci&oacute;n, para preparar eventuales impugnaciones administrativas o judiciales e, incluso, para ejecutar pr&aacute;cticas especulativas o contrarias a la libre competencia que pudieran afectar el inter&eacute;s general. En consecuencia, su comunicaci&oacute;n anticipada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del GORE Metropolitano, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 16) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a trav&eacute;s de su Dictamen N&deg; 13.471, de 26 de marzo de 2007, estim&oacute;, respecto de unas bases de licitaci&oacute;n cuya juridicidad deb&iacute;a controlar, que &laquo;&hellip;no resulta procedente que se publiquen las bases en el sistema de informaci&oacute;n p&uacute;blica regulado por la Ley N&deg; 19.886 con anterioridad al env&iacute;o de los citados pliegos de condiciones para el estudio de legalidad correspondiente por parte de esta Entidad de Control, como se dispone en el punto 4 de ese instrumento al establecer como fecha de publicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n el 19 de febrero de 2007, ya que dicha data es anterior a la expedici&oacute;n del acto administrativo en estudio y de su toma de raz&oacute;n&raquo;. En el mismo sentido se pronunci&oacute; en el Dictamen N&deg; 448211, de 8 de diciembre de 2007, que concluye que no resultaba procedente la publicaci&oacute;n de los antecedentes de un proceso de licitaci&oacute;n en el Portal de Chilecompras con anterioridad a la toma de raz&oacute;n de los respectivos actos administrativos, pues &laquo;&hellip;si bien el control preventivo de juridicidad constituye una mera presunci&oacute;n de legalidad de los actos administrativos, no puede sostenerse que la publicaci&oacute;n de antecedentes antes de la pertinente toma de raz&oacute;n sea &quot;completa y oportuna&quot;, conforme lo dispone el art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 19.886. Ello, por cuanto cualquier informaci&oacute;n que se publique sobre ellos antes de dicho tr&aacute;mite no re&uacute;ne tales caracter&iacute;sticas, dado que los respectivos decretos o resoluciones que sancionan tales materias, en el estudio previo de juridicidad que compete a este Organismo Contralor, pueden ser objeto de reparos, y en tal caso lo dispuesto en ellos carecer&iacute;a de eficacia legal&raquo;. Con todo, cabe destacar que para este Consejo el argumento para acoger la reserva de estas bases no es que se encuentren a&uacute;n en el procedimiento de toma de raz&oacute;n, sino lo se&ntilde;alado en los considerados anteriores, vale decir, la afectaci&oacute;n de los principios de publicidad y libre concurrencia que producir&iacute;a el acceso anticipado a su texto2.</p> <p> 17) Que, en otro orden de ideas, cabe abordar la negativa de la reclamada de acceder a la resoluci&oacute;n de identificaci&oacute;n presupuestaria solicitada, determinando si la tramitaci&oacute;n ante la Direcci&oacute;n de Presupuestos constituye raz&oacute;n suficiente para configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia. Conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; N&deg; 14 del D.F.L. N&deg; 106/1960, del Ministerio de Hacienda, la Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES) es un servicio dependiente de esa Secretar&iacute;a de Estado que tiene, entre otras funciones, promover, identificar, preparar y evaluar proyectos de inversi&oacute;n del sector p&uacute;blico.</p> <p> 18) Que, asimismo, el art&iacute;culo 15 del D.L. N&deg; 1.263, Ley Org&aacute;nica de la Administraci&oacute;n Financiera del Estado, dispone que esa Direcci&oacute;n es el organismo t&eacute;cnico encargado</p> <p> de proponer la asignaci&oacute;n de los recursos financieros del Estado y le compete,</p> <p> 2 En efecto, este Consejo ha sostenido en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A303-09, C806-10 y C868-10 que el procedimiento de toma de raz&oacute;n no supone, en s&iacute; mismo, el secreto de los actos sujetos a &eacute;l. La propia Contralor&iacute;a General se&ntilde;al&oacute; en su Dictamen N&deg; 7.355/2007 que &laquo;&hellip;la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copia de los actos que emita en ejercicio de sus potestades p&uacute;blicas, a&uacute;n en el caso de aquellos sujetos a toma de raz&oacute;n cuyo tr&aacute;mite ante este &Oacute;rgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunci&oacute;n de legalidad de los actos administrativos que no guarda relaci&oacute;n con la existencia de la actuaci&oacute;n administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podr&iacute;an motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir se relaciona con sus efectos y obligatoriedad&raquo;. Agrega luego que &laquo;Esta entrega de informaci&oacute;n debe realizarse sin perjuicio de que se ponga en conocimiento de los interesados que dicho acto administrativo no produce efectos mientras no se haya cumplido su total tramitaci&oacute;n, dentro de lo cual debe considerarse, en este caso, la toma de raz&oacute;n (aplica dict&aacute;menes N&deg; 33.659, de 2000, y N&deg; 10.246, de 2006)&raquo;.privativamente, orientar y regular el proceso de formulaci&oacute;n presupuestaria, entre otras atribuciones de orden financiero contempladas en el referido texto legal. A su turno, en virtud de lo establecido en el inciso cuarto del art&iacute;culo 19 bis del citado texto legal, la autorizaci&oacute;n de recursos para los estudios preinversionales y los programas o proyectos de inversi&oacute;n s&oacute;lo puede efectuarse previa identificaci&oacute;n presupuestaria, aprobada a nivel de asignaciones especiales por decreto o resoluci&oacute;n, seg&uacute;n corresponda. El Reglamento de este art&iacute;culo, aprobado por el D.S. N&deg; 814/2003, del Ministerio de Hacienda, dispone en art&iacute;culo 3&deg;, inciso 2&deg;, que &ldquo;&hellip;las asignaciones especiales correspondientes a los presupuestos de los Gobiernos Regionales, sancionados por la administraci&oacute;n regional respectiva, ser&aacute;n aprobadas mediante resoluci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, visada por la Direcci&oacute;n de Presupuestos&rdquo;.</p> <p> 19) Que, atendido lo anterior, la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 791, de 20 de mayo de 2011, del GORE Metropolitano, que crea las asignaciones presupuestarias espec&iacute;ficas del proyecto de Lavado y Aspirado de Calles en 27 Comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana, corresponde a la sanci&oacute;n regional de la identificaci&oacute;n presupuestaria a que alude el art&iacute;culo 3&deg;, inciso 2&deg;, del D.S. N&deg; 814/2003, del Ministerio de Hacienda. Es cierto que seg&uacute;n el mismo precepto la eficacia de dicho acto est&aacute; subordinada a que sea aprobado mediante una resoluci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Direcci&oacute;n de Presupuestos. Sin embargo, la reclamada no ha explicado a este Consejo por qu&eacute; el hecho de no haberse afinado esa &uacute;ltima resoluci&oacute;n har&iacute;a que de divulgarse la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 791/2011 se viera afectado el debido cumplimiento de las funciones del GORE Metropolitano. Tampoco, en rigor, ha invocado una causal de secreto o reserva que sea aplicable a este caso, todo lo cual llevar&aacute; a ordenar la entrega de dicha resoluci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Alexandra Pa&ntilde;ero Jara, en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en virtud de los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. la Intendenta de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 791, de 20 de mayo de 2011, del GORE Metropolitano.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Alexandra Pa&ntilde;ero Jara y a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>