Decisión ROL C4130-18
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Reclamante: EDUARDO SANHUEZA ALVARADO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALAIHUÉ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Hualaihué, ordenando la entrega de la información requerida relativa a beneficios otorgados por el Departamento Social Municipal, por concepto de servicios funerarios a familias de escasos recursos, durante el año 2017. Lo anterior, ya que no se acredita ni se configura la distracción indebida de las funciones del órgano, atendida la naturaleza de la información requerida; el rol de asistencia social que corresponde al municipio; y, que su publicidad permite la rendición de cuentas respecto del uso de recursos públicos en beneficios sociales. Sin embargo, se ordena tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la información solicitada, tales como RUT, domicilio particular, correo electrónico, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4130-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Hualaihu&eacute;</p> <p> Requirente: Eduardo Sanhueza Alvarado</p> <p> Ingreso Consejo: 03.09.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Hualaihu&eacute;, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida relativa a beneficios otorgados por el Departamento Social Municipal, por concepto de servicios funerarios a familias de escasos recursos, durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> Lo anterior, ya que no se acredita ni se configura la distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida; el rol de asistencia social que corresponde al municipio; y, que su publicidad permite la rendici&oacute;n de cuentas respecto del uso de recursos p&uacute;blicos en beneficios sociales.</p> <p> Sin embargo, se ordena tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la informaci&oacute;n solicitada, tales como RUT, domicilio particular, correo electr&oacute;nico, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 961 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4130-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 13 de julio de 2018, don Eduardo Sanhueza Alvarado solicit&oacute; a la Municipalidad de Hualaihu&eacute; informaci&oacute;n relativa a los beneficios entregados por el Departamento Social de la municipalidad, por concepto de servicios funerarios a familias de escasos recursos, durante los a&ntilde;os 2017 y 2018. Concretamente, requiere:</p> <p> a) &quot;Las copias de los registros o soportes escritos de los tipos de beneficios otorgados y la individualizaci&oacute;n del receptor de estas subvenciones con la respectiva firma del destinatario, en se&ntilde;al de aceptaci&oacute;n y conformidad; y,</p> <p> b) El nombre de la empresa o prestador de servicios contratado por el municipio, junto a la respectiva copia de Orden de Compra&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por Ord. N&deg; 1.008/2018, de 13 de agosto de 2018 el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga para pronunciarse sobre esta solicitud. Mediante Ord. N&deg; 1041/2018 de 24 de agosto de 2018, el &oacute;rgano dio respuesta en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Adjunta informaci&oacute;n correspondiente a ayudas sociales por concepto de servicios funerarios correspondiente al a&ntilde;o 2018, sobre las cuales existe decreto de pago a la fecha de la respuesta; y,</p> <p> b) Deniega la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2017, seg&uacute;n la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de septiembre de 2018, don Eduardo Sanhueza Alvarado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualaihu&eacute;, mediante Oficio N&deg; E7515, de 4 de octubre de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) indicar las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) referirse, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;alar c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclarar si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (5&deg;) referirse al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 1.302, de 16 de octubre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud fue atendida en los plazos que establece la Ley de Transparencia. As&iacute;, fue ingresada al municipio mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 32 de fecha 13 de Julio; recepcionado dicho memor&aacute;ndum, &eacute;ste es ingresado al portal de transparencia, en donde se genera la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica con el c&oacute;digo MU103T0000353, de fecha 13 de Julio. Con fecha 13 de agosto, se comunica al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre esta solicitud, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Lo anterior cobra sentido, ya que la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2017 se encuentra guardada en cajas al interior del Departamento de Finanzas, donde actualmente trabajan 5 personas. Las cajas a revisar se encuentran guardadas, en el espacio donde trabaja la cajera de dicho Departamento, que cuenta con cierre perimetral que la &quot;aisla&quot; del resto del espacio de la oficina. Para dar respuesta al requerimiento se requiere acceso a los decretos de pago en donde se anexan los documentos solicitados por el reclamante. Dichos decretos se encuentran en el lugar descrito.</p> <p> c) Cumplido el plazo de la pr&oacute;rroga, la funcionaria encargada de recopilar la informaci&oacute;n, no pudo tener acceso a ella, ya que el Jefe del Departamento no autoriz&oacute; que la informaci&oacute;n fuera recopilada en horario de trabajo, ya que significaba tener a una funcionaria buscando la informaci&oacute;n en el lugar de trabajo de la cajera. Por tal motivo es que se deniega parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente se deniega lo relativo al a&ntilde;o 2017.</p> <p> d) La denegaci&oacute;n parcial se funda en el hecho que el requerimiento significaba sacar de las funciones habituales a la encargada de ayudas sociales, ya que deb&iacute;a (a petici&oacute;n del Jefe del Departamento de Finanzas) recabar dichos antecedentes un fin de semana, en donde aquella labor no significara una molestia para el trabajo diario de la cajera. El hecho de que la funcionaria tuviera que trabajar un d&iacute;a s&aacute;bado significaba el pago de horas extras, tanto para la ya mencionada funcionaria como para el jefe del departamento.</p> <p> e) Hace presente que a prop&oacute;sito de la respuesta a otra solicitud de acceso del reclamante, distinta a aquella objeto de este reclamo, se inform&oacute; al solicitante que, respecto de beneficios sociales a personas naturales, el &oacute;rgano publica en el banner de transparencia activa, secci&oacute;n Subsidios y Beneficios; n&oacute;mina de beneficiarios; los beneficiarios de Aportes propios, en el enlace: https://www.portaltransparencia.cl/PortaIPdT/pdtta//ta/MU103/SB/NB/15761330Mediante dicho enlace se puede acceder a toda la ayuda social entregada durante un mes determinado, sabiendo qu&eacute; tipo de ayuda se entreg&oacute; y qui&eacute;n fue el beneficiado, por lo que el solicitante ya ten&iacute;a conocimiento de que all&iacute; podr&iacute;a encontrar dicha informaci&oacute;n, en t&eacute;rminos generales, lo anterior en virtud de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 15 de la Ley N&deg;20.285.</p> <p> f) En cuanto a la forma de afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, informa que la solicitud significaba sacar de sus funciones habituales a la encargada de ayudas sociales, quien trabaja sola y se encarga de todo el proceso que envuelve el otorgamiento de una ayuda social; que la tarea de recolecci&oacute;n de informaci&oacute;n la hiciera un d&iacute;a h&aacute;bil significaba entorpecer el trabajo de la cajera municipal, por lo dem&aacute;s significaba que el jefe del departamento deb&iacute;a otorgarle la numeraci&oacute;n de los decretos de pagos asociados a las ayudas funerarias solicitadas, lo que implicaba sacar de sus funciones habituales a lo menos a 3 funcionarios municipales. Al no ser factible realizar este trabajo un d&iacute;a h&aacute;bil, la soluci&oacute;n era realizarla un d&iacute;a inh&aacute;bil, lo que generaba un costo para el municipio al tener que asumir el pago de horas extras y todo lo que significa hacer funcionar una oficina un d&iacute;a inh&aacute;bil.</p> <p> g) Indica que la informaci&oacute;n requerida se encuentra en formato papel.</p> <p> h) Finalmente expone que, si se calcula un promedio de 1,5 ayudas funerarias por mes, arroja un total de 84 hojas aproximadamente, siendo un volumen no menor de informaci&oacute;n, ya que contempla en primer t&eacute;rmino, certificado de defunci&oacute;n, copia de c&eacute;dula de identidad, informe social, la orden de compra, la factura, comprobante de pago de factura, comprobante de recepci&oacute;n de ayuda social. En cuanto al tiempo requerido para dar cumplimiento a lo solicitado, es al menos dos d&iacute;as de trabajo, ya que en un primer paso se requiere de la informaci&oacute;n proporcionada por el Jefe de Finanzas (n&uacute;mero de decreto de pago), para luego en base a esa informaci&oacute;n proceder a buscar los decretos de pago que contienen como anexo toda la informaci&oacute;n solicitada; luego se procede ya sea a escanear o a fotocopiar la informaci&oacute;n, seg&uacute;n cual sea el formato solicitado, para lo anterior se requieren de al menos 2 funcionarios quienes intervienen en el proceso de manera directa.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n parcial de entrega de la informaci&oacute;n requerida, respecto del a&ntilde;o 2017, por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta causal s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- al volumen, la naturaleza, y el origen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre el volumen de &eacute;sta, el &oacute;rgano ha expresado que si se calcula un promedio de 1,5 ayudas funerarias por mes, arroja un total de 84 hojas aproximadamente. En relaci&oacute;n a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n requerida, cabe hacer presente que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n relativa a beneficios entregados por el Departamento Social Municipal, por concepto de servicios funerarios a familias de escasos recursos, s&oacute;lo durante el a&ntilde;o 2017 (per&iacute;odo que fuere denegado). Al efecto, se debe relevar que la materia reclamada est&aacute; comprendida dentro de las competencias del &oacute;rgano, ya que &eacute;ste se encuentra facultado para el otorgamiento de dichos beneficios, principalmente, atendida la funci&oacute;n de asistencia social que le asigna a las municipalidades el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (art&iacute;culo 4&deg; letra c).</p> <p> 5) Que, a su turno, respecto del costo de oportunidad en relaci&oacute;n a la atenci&oacute;n de este requerimiento, el municipio indica que ello ocupar&iacute;a un d&iacute;a inh&aacute;bil, atendida la ubicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, y que la dotaci&oacute;n de funcionarios no resultar&iacute;a suficiente para atender este requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, a su turno, este Consejo revis&oacute; la informaci&oacute;n publicada por el &oacute;rgano en el banner de transparencia activa, relativa a los subsidios y beneficios, espec&iacute;ficamente la n&oacute;mina de beneficiarios de aportes propios del municipio, para el a&ntilde;o 2017, verificando que dichas n&oacute;minas contienen la siguiente informaci&oacute;n: Nombre del programa; Fecha de otorgamiento; Tipo de acto; Denominaci&oacute;n del acto; Fecha y n&uacute;mero del acto; Beneficiario. Tras an&aacute;lisis de los antecedentes publicados, estos no permiten satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la que tampoco es posible dar por cumplida la obligaci&oacute;n de informar respecto de este requerimiento de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos prescritos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, tras an&aacute;lisis de los antecedentes expuestos, teniendo especialmente en consideraci&oacute;n la naturaleza de los antecedentes consultados, referidos a beneficios entregados por el Departamento Social Municipal, por concepto de servicios funerarios a familias de escasos recursos, con recursos p&uacute;blicos, -a juicio de esta Corporaci&oacute;n-, las alegaciones de hecho planteadas por el &oacute;rgano reclamado no resultan suficientes para acreditar ni configurar en la especie la causal de reserva alegada. En efecto, vislumbr&aacute;ndose la utilidad de control social asociada a la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, y la adecuada rendici&oacute;n de cuentas que corresponde sobre dichas materias, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante. Con todo, atendidas las circunstancias de hecho descritas por el &oacute;rgano en sus descargos, se conceder&aacute; un plazo prudencial para el cumplimiento del presente acuerdo.</p> <p> 8) Que, con todo, en forma previa a la entrega de lo requerido, se deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la informaci&oacute;n solicitada, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, correo electr&oacute;nico, entre otros, de personas naturales, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia as&iacute; como el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal e) de la referida disposici&oacute;n legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Sanhueza Alvarado, de 3 de septiembre de 2018, en contra de la Municipalidad de Hualaihu&eacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualaihu&eacute;:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante, respecto de los beneficios otorgados por el Departamento Social Municipal, por concepto de servicios funerarios a familias de escasos recursos, durante el a&ntilde;o 2017: i. Las copias de los registros o soportes escritos, as&iacute; como la individualizaci&oacute;n del receptor, con la respectiva firma del destinatario, en se&ntilde;al de aceptaci&oacute;n y conformidad; y, ii. El nombre de la empresa o prestador de servicios contratado por el municipio, junto a la respectiva copia de Orden de Compra.</p> <p> Con todo, en forma previa a la entrega, se deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la informaci&oacute;n solicitada, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, correo electr&oacute;nico, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia as&iacute; como el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal e) de la referida disposici&oacute;n legal.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Sanhueza Alvarado y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualaihu&eacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>