Decisión ROL C4138-18
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Reclamante: LIONEL DE LA MAZA VILLALOBOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la nómina con los representantes legales de las organizaciones sociales de la comuna. Se ordena la entrega de la dirección de los terrenos y/o inmuebles otorgados en comodato a las organizaciones sociales de la comuna, se desestima la causal de distracción indebida alegada, por cuanto el órgano reclamado no la acreditó suficientemente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4138-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los &Aacute;ngeles</p> <p> Requirente: Lionel de la Maza Villalobos</p> <p> Ingreso Consejo: 03.09.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la n&oacute;mina con los representantes legales de las organizaciones sociales de la comuna.</p> <p> Se ordena la entrega de la direcci&oacute;n de los terrenos y/o inmuebles otorgados en comodato a las organizaciones sociales de la comuna, se desestima la causal de distracci&oacute;n indebida alegada, por cuanto el &oacute;rgano reclamado no la acredit&oacute; suficientemente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 963 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4138-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: el 20 de julio de 2018, don Lionel de la Maza Villalobos solicit&oacute; a la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) N&oacute;mina &iacute;ntegra de organizaciones sociales de la comuna, con personalidad jur&iacute;dica vigente al 18 de julio de 2018;</p> <p> b) Identidad de los representantes legales de estas organizaciones; y</p> <p> c) Si cuentan con inmuebles entregados por el municipio en comodato y si es as&iacute;, en qu&eacute; tipo de inmueble consisten y en qu&eacute; direcci&oacute;n se encuentra ese mismo inmueble.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Mediante ordinario N&deg; 1240, de fecha 17 de agosto de 2018, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 03 de septiembre de 2018, la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 1240, de misma fecha, se&ntilde;alando, que se proporcionan los siguientes antecedentes:</p> <p> - N&oacute;mina de 2.560 organizaciones sociales vigentes, actualizadas al 31 de agosto de 2018.</p> <p> - N&oacute;mina con el registro de 148 comodatos celebrados desde el a&ntilde;o 2002.</p> <p> - Copia planilla con detalle de organizaciones sociales con las cuales el municipio celebr&oacute; contrato de comodato.</p> <p> - Respecto a la identidad de los representantes legales de las organizaciones sociales, y la direcci&oacute;n de los inmuebles dados en comodato, indica que no cuenta con la planilla tabulada de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 03 de septiembre de 2018, don Lionel de la Maza Villalobos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que la respuesta no incluy&oacute; la identidad de los representantes legales de las organizaciones sociales y las direcciones de los inmuebles otorgado en comodato.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E7622, de 06 de octubre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de los &Aacute;ngeles.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 937, de 25 de octubre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, respecto de las materias reclamadas, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Si bien, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 58 bis, de la Ley 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, la municipalidad lleva un registro inform&aacute;ticos con estas estas entidades; sin embargo, evidenci&oacute; que se omiti&oacute; involuntariamente entregar la n&oacute;mina de estas entidades con los datos del presidente y respectivo domicilio, seg&uacute;n registro del sistema, por lo que se acompa&ntilde;a este antecedente.</p> <p> Respecto a los inmuebles entregados en comodato, se&ntilde;ala que s&oacute;lo cuentan con una n&oacute;mina con el de registro de los inmuebles cedidos en tal calidad a organizaciones de la comuna, la cual se encuentra en una planilla electr&oacute;nica en formato excel, conteniendo s&oacute;lo los campos relacionados con el n&uacute;mero del ordinario o decreto, fecha, a&ntilde;o, tipo, materia, secci&oacute;n, lo cual fue remitido al solicitante en su oportunidad, sin que cuente con un sistema inform&aacute;tico que registre m&aacute;s elementos o que re&uacute;na otros documentos ligados a la celebraci&oacute;n de un contrato comodato, lo anterior por razones de servicios</p> <p> En la respuesta otorgada al solicitante se entreg&oacute; una planilla electr&oacute;nica con 148 registros de los actos administrativos que se categorizan en comodatos, que, en cierto modo, servir&aacute; de gu&iacute;a al recurrente, si desea requerir alguno en particular, cuya sistematizaci&oacute;n implicar&iacute;a la revisi&oacute;n de 148 contratos de comodatos, con un promedio de 5 p&aacute;ginas cada uno, llegando a un total de 740 p&aacute;ginas promedio.</p> <p> 6) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO: Atendida la informaci&oacute;n complementaria remitida por el &oacute;rgano en los descargos, mediante Oficio N&deg; E8862, de 06 de noviembre de 2018, se requiri&oacute; al reclamante pronunciarse en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n complementaria proporcionada satisface su requerimiento, en cuyo caso, indique que no desea continuar con la tramitaci&oacute;n del presente amparo; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con los antecedentes remitidos, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, especificando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido entregada.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico, de fecha 10 de noviembre de 2018, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por el municipio, &quot;(...) ya que a&uacute;n no cumple con la parte integral de lo solicitado en la consulta original que es la direcci&oacute;n de los terrenos y/o inmuebles entregados en comodato a las organizaciones sociales de la comuna (...).&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la respuesta parcial a la solicitud de informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo, referida a la n&oacute;mina de las organizaciones sociales de la comuna, la identidad de sus representantes legales; y la direcci&oacute;n de los terrenos y/o inmuebles entregados en comodato a estas entidades; circunscribi&eacute;ndose, espec&iacute;ficamente, a la identidad de sus representantes legales y a las direcciones de los inmuebles otorgados en comodato por el municipio.</p> <p> 2) Que, sobre el particular se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 6&deg; del decreto supremo N&deg; 58, de 1997, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, &quot;Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas.&quot;. Agrega el inciso 2&deg; que &quot;De igual modo, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico de las directivas de las juntas de vecinos, de la uni&oacute;n comunal de juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento.&quot;. Adicionalmente, cabe se&ntilde;alar que los estatutos de las organizaciones comunitarias deber&aacute;n contener, a lo menos, el nombre y domicilio de la organizaci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 10 letra a) del citado cuerpo legal.</p> <p> 3) Que, a su turno, precisar que en general, el uso gratuito de inmuebles municipales por parte de un tercero -puede tener lugar en virtud de un permiso otorgado por el municipio, de una concesi&oacute;n municipal, o de un contrato de comodato celebrado con el tercero. En el primer caso el Alcalde no requiere acuerdo del Concejo Municipal, pudiendo otorgar el permiso por s&iacute; solo, seg&uacute;n se desprende del art&iacute;culo 36, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 65 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en cambio, en los dos casos restantes, el Alcalde requiere el acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo establecen los art&iacute;culos, 63, literal f), y 65, literal e), del mismo cuerpo legal. No obstante, en ambos casos es claro que debe existir un acto administrativo municipal que permita materializar lo se&ntilde;alado.</p> <p> 4) Que, dicho lo anterior, en lo tocante a la identidad de los representantes legales de las organizaciones sociales consultadas, seg&uacute;n consta en los literales 5) y 6) de lo expositivo, esta informaci&oacute;n fue remitida al reclamante en esta sede, luego que el &oacute;rgano la pusiera a su disposici&oacute;n con ocasi&oacute;n de los descargos, quien, seg&uacute;n se desprende del pronunciamiento requerido en tal sentido, se manifest&oacute; conforme con la misma; por lo que se acoger&aacute; el presente amparo respecto de estos antecedentes, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, esta informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en lo tocante a la direcci&oacute;n de los terrenos y/o inmuebles entregados en comodato a las organizaciones sociales de la comuna, si bien el &oacute;rgano en la etapa de respuesta puso disposici&oacute;n del solicitante un n&oacute;mina con el registro de 148 comodatos celebrados con estas entidades, en la que se identifica el n&uacute;mero y fecha del acto administrativo que lo otorg&oacute;, nombre de la organizaci&oacute;n, y en qu&eacute; unidad est&aacute; radicada la materia, lo cierto es que en los descargos evacuados en esta sede, aunque no lo manifest&oacute; expresamente, deneg&oacute; esta informaci&oacute;n fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, al se&ntilde;alar que no obra en su poder un registro con las direcciones de los inmuebles consultados, cuya sistematizaci&oacute;n implicar&iacute;a la revisi&oacute;n de 148 contratos de comodatos, con un promedio de 5 p&aacute;ginas cada uno, llegando a un total de 740 p&aacute;ginas promedio.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Lionel de la Maza Villalobos en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la identidad de los representantes legales de las organizaciones comunales consultadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - La direcci&oacute;n de los terrenos y/o inmuebles entregados en comodato a las organizaciones sociales de la comuna.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Lionel de la Maza Villalobos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>