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DECISIÓN AMPARO ROL C4138-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Los Ángeles</p>
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Requirente: Lionel de la Maza Villalobos</p>
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Ingreso Consejo: 03.09.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la nómina con los representantes legales de las organizaciones sociales de la comuna.</p>
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Se ordena la entrega de la dirección de los terrenos y/o inmuebles otorgados en comodato a las organizaciones sociales de la comuna, se desestima la causal de distracción indebida alegada, por cuanto el órgano reclamado no la acreditó suficientemente.</p>
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En sesión ordinaria N° 963 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4138-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: el 20 de julio de 2018, don Lionel de la Maza Villalobos solicitó a la Municipalidad de Los Ángeles, la siguiente información:</p>
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a) Nómina íntegra de organizaciones sociales de la comuna, con personalidad jurídica vigente al 18 de julio de 2018;</p>
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b) Identidad de los representantes legales de estas organizaciones; y</p>
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c) Si cuentan con inmuebles entregados por el municipio en comodato y si es así, en qué tipo de inmueble consisten y en qué dirección se encuentra ese mismo inmueble.</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Mediante ordinario N° 1240, de fecha 17 de agosto de 2018, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 03 de septiembre de 2018, la Municipalidad de Los Ángeles respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 1240, de misma fecha, señalando, que se proporcionan los siguientes antecedentes:</p>
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- Nómina de 2.560 organizaciones sociales vigentes, actualizadas al 31 de agosto de 2018.</p>
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- Nómina con el registro de 148 comodatos celebrados desde el año 2002.</p>
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- Copia planilla con detalle de organizaciones sociales con las cuales el municipio celebró contrato de comodato.</p>
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- Respecto a la identidad de los representantes legales de las organizaciones sociales, y la dirección de los inmuebles dados en comodato, indica que no cuenta con la planilla tabulada de esta información.</p>
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4) AMPARO: El 03 de septiembre de 2018, don Lionel de la Maza Villalobos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p>
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Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que la respuesta no incluyó la identidad de los representantes legales de las organizaciones sociales y las direcciones de los inmuebles otorgado en comodato.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E7622, de 06 de octubre de 2018, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de los Ángeles.</p>
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Mediante ordinario N° 937, de 25 de octubre de 2017, el órgano presentó sus descargos señalando, respecto de las materias reclamadas, en síntesis, que:</p>
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Si bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 bis, de la Ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, la municipalidad lleva un registro informáticos con estas estas entidades; sin embargo, evidenció que se omitió involuntariamente entregar la nómina de estas entidades con los datos del presidente y respectivo domicilio, según registro del sistema, por lo que se acompaña este antecedente.</p>
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Respecto a los inmuebles entregados en comodato, señala que sólo cuentan con una nómina con el de registro de los inmuebles cedidos en tal calidad a organizaciones de la comuna, la cual se encuentra en una planilla electrónica en formato excel, conteniendo sólo los campos relacionados con el número del ordinario o decreto, fecha, año, tipo, materia, sección, lo cual fue remitido al solicitante en su oportunidad, sin que cuente con un sistema informático que registre más elementos o que reúna otros documentos ligados a la celebración de un contrato comodato, lo anterior por razones de servicios</p>
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En la respuesta otorgada al solicitante se entregó una planilla electrónica con 148 registros de los actos administrativos que se categorizan en comodatos, que, en cierto modo, servirá de guía al recurrente, si desea requerir alguno en particular, cuya sistematización implicaría la revisión de 148 contratos de comodatos, con un promedio de 5 páginas cada uno, llegando a un total de 740 páginas promedio.</p>
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6) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO: Atendida la información complementaria remitida por el órgano en los descargos, mediante Oficio N° E8862, de 06 de noviembre de 2018, se requirió al reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la información complementaria proporcionada satisface su requerimiento, en cuyo caso, indique que no desea continuar con la tramitación del presente amparo; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con los antecedentes remitidos, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, especificando qué información de la solicitada, no le ha sido entregada.</p>
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Por correo electrónico, de fecha 10 de noviembre de 2018, el reclamante manifestó su disconformidad con la información entregada por el municipio, "(...) ya que aún no cumple con la parte integral de lo solicitado en la consulta original que es la dirección de los terrenos y/o inmuebles entregados en comodato a las organizaciones sociales de la comuna (...)."</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacción del reclamante ante la respuesta parcial a la solicitud de información que se señala en el numeral 1) de lo expositivo, referida a la nómina de las organizaciones sociales de la comuna, la identidad de sus representantes legales; y la dirección de los terrenos y/o inmuebles entregados en comodato a estas entidades; circunscribiéndose, específicamente, a la identidad de sus representantes legales y a las direcciones de los inmuebles otorgados en comodato por el municipio.</p>
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2) Que, sobre el particular se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 6° del decreto supremo N° 58, de 1997, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, "Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.". Agrega el inciso 2° que "De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.". Adicionalmente, cabe señalar que los estatutos de las organizaciones comunitarias deberán contener, a lo menos, el nombre y domicilio de la organización, en virtud del artículo 10 letra a) del citado cuerpo legal.</p>
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3) Que, a su turno, precisar que en general, el uso gratuito de inmuebles municipales por parte de un tercero -puede tener lugar en virtud de un permiso otorgado por el municipio, de una concesión municipal, o de un contrato de comodato celebrado con el tercero. En el primer caso el Alcalde no requiere acuerdo del Concejo Municipal, pudiendo otorgar el permiso por sí solo, según se desprende del artículo 36, en relación con el artículo 65 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en cambio, en los dos casos restantes, el Alcalde requiere el acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo establecen los artículos, 63, literal f), y 65, literal e), del mismo cuerpo legal. No obstante, en ambos casos es claro que debe existir un acto administrativo municipal que permita materializar lo señalado.</p>
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4) Que, dicho lo anterior, en lo tocante a la identidad de los representantes legales de las organizaciones sociales consultadas, según consta en los literales 5) y 6) de lo expositivo, esta información fue remitida al reclamante en esta sede, luego que el órgano la pusiera a su disposición con ocasión de los descargos, quien, según se desprende del pronunciamiento requerido en tal sentido, se manifestó conforme con la misma; por lo que se acogerá el presente amparo respecto de estos antecedentes, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, esta información.</p>
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5) Que, en lo tocante a la dirección de los terrenos y/o inmuebles entregados en comodato a las organizaciones sociales de la comuna, si bien el órgano en la etapa de respuesta puso disposición del solicitante un nómina con el registro de 148 comodatos celebrados con estas entidades, en la que se identifica el número y fecha del acto administrativo que lo otorgó, nombre de la organización, y en qué unidad está radicada la materia, lo cierto es que en los descargos evacuados en esta sede, aunque no lo manifestó expresamente, denegó esta información fundada en la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, al señalar que no obra en su poder un registro con las direcciones de los inmuebles consultados, cuya sistematización implicaría la revisión de 148 contratos de comodatos, con un promedio de 5 páginas cada uno, llegando a un total de 740 páginas promedio.</p>
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6) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p>
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7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste no ha sido el estándar demostrado por el órgano reclamado. En consecuencia, se acogerá el amparo respecto de este punto y se ordenará la entrega de la información reclamada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Lionel de la Maza Villalobos en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la identidad de los representantes legales de las organizaciones comunales consultadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles:</p>
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a) Entregar al reclamante la siguiente información:</p>
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- La dirección de los terrenos y/o inmuebles entregados en comodato a las organizaciones sociales de la comuna.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Lionel de la Maza Villalobos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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