Decisión ROL C4153-18
Reclamante: LUIS CÁRDENAS PRADERAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenando la entrega de copia de las liquidaciones de sueldo de los funcionarios del Departamento de Educación Municipal que consulta, debiendo tarjarse previamente toda información relativa a la la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados los funcionarios, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal (créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicación con ello al principio de máxima divulgación y de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Asimismo, deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública referida a funcionarios públicos, que obra en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/6/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4153-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Luis C&aacute;rdenas Praderas</p> <p> Ingreso Consejo: 04.09.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenando la entrega de copia de las liquidaciones de sueldo de los funcionarios del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal que consulta, debiendo tarjarse previamente toda informaci&oacute;n relativa a la la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados los funcionarios, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicaci&oacute;n con ello al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica referida a funcionarios p&uacute;blicos, que obra en poder del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Aplica criterio de decisiones de amparo Roles C211-10, C408-14, C751-14, C1272-15, C2958-17, C3183-17 y C3184-17, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 966 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4153-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 21 de agosto de 2018, don Luis C&aacute;rdenas Praderas solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago &quot;copia de las liquidaciones de sueldo de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del a&ntilde;o 2018 de los siguientes funcionarios dependientes de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal (DEM Stgo): Directora de Educaci&oacute;n; Subdirector de Educaci&oacute;n; Coordinadora comunal de convivencia; Jefe Jur&iacute;dico DEM; Asesor Alcalde; Subdirector de Finanzas; Jefa de Personal; y, Jefa del Departamento T&eacute;cnico Pedag&oacute;gico, los que individualiza en la solicitud&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 1668, de 3 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano deneg&oacute; parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando documento sin n&uacute;mero ni fecha del Jefe del Departamento de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica indica como garant&iacute;a fundamental: &quot;el respeto y la protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protecci&oacute;n de sus datos personales&quot;.</p> <p> b) Parte de lo solicitado se encuentra de forma permanente y actualizada a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el banner de Transparencia Activa, link &quot;Personal y remuneraciones&quot;.</p> <p> c) Hace presente lo prescrito en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Carta Fundamental. Indica que, adem&aacute;s se debe considerar la definici&oacute;n de dato sensible contemplada en el art&iacute;culo 2&deg; letra g) de la Ley N&deg; 19.628. Por lo anterior, deniega el acceso a las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal por contener informaci&oacute;n personal y sensible de &eacute;stos.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de septiembre de 2018, don Luis C&aacute;rdenas Praderas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n requerida. El reclamante hace presente que la informaci&oacute;n publicada en el sitio web indicado es incompleta ya que no se detallan los haberes correspondientes y s&oacute;lo se indica un monto total, que cambia mensualmente sin justificaci&oacute;n aparente. Por ejemplo, no existe detalle de horas extras pagadas por la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio N&deg; E7640, de 6 de octubre de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) indique, las razones por las cuales, frente a la solicitud de informaci&oacute;n, no aplic&oacute; el principio de divisibilidad, contenido en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia; y, de estimarlo procedente, remitir directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, la informaci&oacute;n reclamada, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que contenga, como; por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad, la isapre o AFP a la que se encuentren afiliados, los gastos voluntarios u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (4&deg;) de haber procedido previamente conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) s&oacute;lo en el evento de haber aplicado el art&iacute;culo 20 citado, proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico -, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 1978, de 18 de octubre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, acompa&ntilde;ando un documento emitido por el Jefe del Departamento de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal, reiterando lo indicado en la respuesta al solicitante y se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo prescribe &quot;El empleador deber&aacute; mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral&quot;.</p> <p> b) Hace presente que gran parte de los trabajadores comprendidos en la solicitud est&aacute;n regidos por las normas del C&oacute;digo del Trabajo y los restantes est&aacute;n regidos por la Ley N&deg; 19.070, por lo que de acuerdo a su art&iacute;culo 71 se aplica a &eacute;stos supletoriamente las normas del citado C&oacute;digo.</p> <p> c) Las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores, se conforman principalmente por informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal sensible, contenida en los descuentos realizados por las instituciones de seguridad social, descuentos convencionales pactados con otras instituciones y el pago de cuotas de afiliaci&oacute;n sindical. No obstante ello, los haberes que contienen los remanecientes, sin los descuentos mencionados, pueden ser consultados a trav&eacute;s del portal de transparencia del municipio.</p> <p> d) Por lo anterior, reitera que la informaci&oacute;n fue denegada por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo prescrito en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Carta Fundamental.</p> <p> e) Indica que no se aplic&oacute; el principio de divisibilidad, ya que al tarjarse informaci&oacute;n, ello no impide deducir los descuentos realizados a ellas, adem&aacute;s que toda informaci&oacute;n contenida en las liquidaciones se encuentra disponible en la p&aacute;gina de transparencia activa del municipio.</p> <p> f) Sin perjuicio de ello, adjunta una planilla Excel con los haberes remuneracionales pagados a los funcionarios comprendidos en la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de entrega de las liquidaciones de sueldo de funcionarios p&uacute;blicos, dependientes de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal (DEM) de la Municipalidad de Santiago. Lo anterior, por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo prescrito en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Carta Fundamental.</p> <p> 2) Que, respecto de las liquidaciones de sueldos, se debe tener presente que a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C211-10 este Consejo razon&oacute; que ellas &quot;(...) contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida respecto a las liquidaciones de sueldo deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario&quot;. Dicho criterio ha sido refrendado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones C408-14, C751-14, C1272-15, C2958-17, C3183-17 y C3184-17, entre otras. Atendido lo expuesto, corresponde desestimar las alegaciones sobre afectaci&oacute;n de la vida privada de los funciones p&uacute;blicos objeto del requerimiento, expuestas por el &oacute;rgano reclamado</p> <p> 3) Que, revisada la planilla Excel enviada por el organismo, &eacute;sta contiene la siguiente informaci&oacute;n relativa a los haberes percibidos por los funcionarios p&uacute;blicos requeridos, para los meses comprendidos en la solicitud: sueldo base; asignaci&oacute;n compensatoria; Horas Extras; Asignaci&oacute;n de incentivo profesional; asignaci&oacute;n de responsabilidad directiva y t&eacute;cnico pedag&oacute;gica; Aumento de asignaci&oacute;n docente directiva; asignaci&oacute;n del art&iacute;culo 47 de la Ley N&deg; 19.070; BRP base; BRP Menci&oacute;n; Asignaci&oacute;n tramo de desarrollo profesional; total de haberes; y, monto tributable. Al efecto, si bien dicha informaci&oacute;n contiene antecedentes relativos a los haberes percibidos por los funcionarios municipales para el per&iacute;odo requerido, en la especie, no corresponden a la informaci&oacute;n requerida, esto es, la copia material de las liquidaciones de sueldo solicitadas.</p> <p> 4) Que, por lo anteriormente expuesto, este Consejo acoger&aacute; el requerimiento de informaci&oacute;n, y ordenar&aacute; la entrega de la copia de las liquidaciones de sueldo de los funcionarios individualizados en la solicitud de informaci&oacute;n, para los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2018, tarjando previamente toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados los funcionarios, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicaci&oacute;n con ello al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literales d) y e) de la Ley de Transparencia. Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis C&aacute;rdenas Praderas, de 4 de septiembre de 2018, en contra de la Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de las liquidaciones de sueldo de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del a&ntilde;o 2018 de los siguientes funcionarios dependientes de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal (DEM Stgo): Directora de Educaci&oacute;n; Subdirector de Educaci&oacute;n; Coordinadora comunal de convivencia; Jefe Jur&iacute;dico DEM; Asesor Alcalde; Subdirector de Finanzas; Jefe de Personal; y, Jefa del Departamento T&eacute;cnico Pedag&oacute;gico.</p> <p> Con todo, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n se deber&aacute; tarjar toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados los funcionarios, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicaci&oacute;n con ello al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literales d) y e) de la Ley de Transparencia. Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, RUT, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis C&aacute;rdenas Praderas, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>