Decisión ROL C4165-18
Reclamante: HECTOR LEIVA SOLAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talagante, ordenando entregar todos los antecedentes objeto del requerimiento, incorporados al expediente de solicitud permiso de edificación del proyecto "Centro Comercial Talagante" o "Mall Talagante", que obrasen en su poder al momento de la solicitud de acceso, en el formato y por la vía requeridos, previo pago de los costos directos de reproducción que sean pertinentes y reserva de datos personales de contexto. Lo anterior, por tratarse de información esencialmente pública de acuerdo a la Ley de Transparencia y la Ley General de Urbanismo y Construcción, respecto de la cual no se configura la causal de reserva de afectación de derechos comerciales y económicos del tercero involucrado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/9/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4165-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talagante</p> <p> Requirente: H&eacute;ctor Leiva Solar</p> <p> Ingreso Consejo: 04.09.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talagante, ordenando entregar todos los antecedentes objeto del requerimiento, incorporados al expediente de solicitud permiso de edificaci&oacute;n del proyecto &quot;Centro Comercial Talagante&quot; o &quot;Mall Talagante&quot;, que obrasen en su poder al momento de la solicitud de acceso, en el formato y por la v&iacute;a requeridos, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean pertinentes y reserva de datos personales de contexto.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica de acuerdo a la Ley de Transparencia y la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, respecto de la cual no se configura la causal de reserva de afectaci&oacute;n de derechos comerciales y econ&oacute;micos del tercero involucrado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 957 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de enero de 2019, , con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4165-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de julio de 2018, don H&eacute;ctor Leiva Solar solicit&oacute; a la Municipalidad de Talagante que se le informe si han presentado en la DOM expediente en que se pida permiso de edificaci&oacute;n para proyecto &quot;Centro Comercial Talagante&quot; o &quot;Mall Talagante&quot;, que se emplazar&iacute;a en la Av. 21 de Mayo, frente al Centro de Formaci&oacute;n Claretiano, entre calle Trebulco y la Autopista del Sol, con fecha de ingreso posterior al 11 de enero de 2017. De ser afirmativo lo anterior, solicita la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia Solicitud Permiso de Edificaci&oacute;n.</p> <p> b) Copia Plano de Emplazamiento.</p> <p> c) Copia Cuadro de Superficies.</p> <p> d) Copia Plano de Planta de Arquitectura de ler. Piso o nivel.</p> <p> e) Copia documentos que acrediten el cumplimiento por parte del proyecto, de los art&iacute;culos 2.1.35. y 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (Decreto Supremo N&deg;47 del a&ntilde;o 1992).</p> <p> f) Copia de Observaciones al proyecto, emitida por esa Direcci&oacute;n de Obras si hubiere sido revisado, o informar que no ha sido revisado o que el proyecto no tiene Observaciones.</p> <p> g) Copia del Permiso de Edificaci&oacute;n si hubiere sido otorgado.</p> <p> 2) TRASLADO Y OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO: Por medio de carta de fecha 02 de agosto de 2018, la Municipalidad de Talagante, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; a la empresa Rentas Patio I SpA., la antedicha solicitud de acceso, y su derecho a oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Por su parte, mediante comunicaci&oacute;n de fecha 09 de agosto de 2018, el tercero interesado se&ntilde;al&oacute; &quot;expreso a usted Ante dicho solicitud expreso o usted que no tenemos problemas en autorizar la entrego de todos los antecedentes solicitados, siempre y cuando dicho acci&oacute;n tengo lugar con posterioridad o lo resoluci&oacute;n de lo autoridad que se pronuncie sobre del permiso de edificaci&oacute;n actualmente en tr&aacute;mite. Por lo tonto, en esto fase de tramitaci&oacute;n del permiso aludido, nos oponemos o la entrega de los antecedentes solicitadas. El motivo de dicha oposici&oacute;n es resguardar lo confidencialidad del dise&ntilde;o y arquitectura del proyecto&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 204, de 20 de agosto de 2018, la Municipalidad de Talagante, dio respuesta a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega el acceso a la informaci&oacute;n requerida, por oposici&oacute;n del tercero involucrado.</p> <p> 4) AMPARO: El 04 de septiembre de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, y mediante Oficio N&deg; E7521, de fecha 05 de octubre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 263, de fecha 22 de octubre de 2018, el organismo present&oacute; sus descargos u observaciones en esta sede, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que la denegaci&oacute;n se funda &uacute;nicamente en la oposici&oacute;n deducida por el la empresa Rentas Patio I SpA. Informa datos de contacto del tercero involucrado.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE TERCERO INTERESADO: De acuerdo a los datos proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, en virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo mediante Oficio N&deg; E8847, de 08 de noviembre de 2018, confiri&oacute; traslado al tercero involucrado, a fin de que presente sus descargos y observaciones. Con todo, a la fecha no consta que el tercero interesado haya efectuado presentaci&oacute;n alguna en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a diversa informaci&oacute;n incorporada al expediente del procedimiento administrado de obtenci&oacute;n de permiso de edificaci&oacute;n del proyecto &quot;Centro Comercial Talagante&quot; o &quot;Mall Talagante&quot;. Al respecto, la Municipalidad de Talagante deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n por existir oposici&oacute;n expresa de tercero interesado, manifestada conforme el procedimiento prescrito en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Luego, dicho tercero fund&oacute; su oposici&oacute;n en la necesidad de &quot;resguardar lo confidencialidad del dise&ntilde;o y arquitectura del proyecto&quot; hasta la obtenci&oacute;n del respectivo permiso de edificaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 3) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 4) Que, las disposiciones citadas precedentemente resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, se declara que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas. En la especie, la informaci&oacute;n solicitada corresponde a los antecedentes que habr&iacute;a aportado un tercero al municipio reclamado en el marco de la sustanciaci&oacute;n de un procedimiento administrativo reglado de obtenci&oacute;n de permiso de edificaci&oacute;n, cuya publicidad est&aacute; declarada en la LGUC. Atendido el anterior raciocinio, la informaci&oacute;n requerida es p&uacute;blica, salvo que a su respecto concurra alguna causal de secreto o reserva establecida en la ley.</p> <p> 5) Que, establecido lo anterior, en lo tocante a lo oposici&oacute;n propiamente tal del tercero involucrado, como se indic&oacute; aquella se funda &uacute;nica y exclusivamente en la intenci&oacute;n de guardar reserva del dise&ntilde;o y arquitectura del proyecto consultado hasta el momento de obtenci&oacute;n del permiso de edificaci&oacute;n, luego, este Consejo no advierte de qu&eacute; forma la relevaci&oacute;n de la misma pueda afectar los derechos comerciales o econ&oacute;micos del tercero en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento, siendo lo requerido copia de un expediente de obtenci&oacute;n de permiso de edificaci&oacute;n, es informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica cuya divulgaci&oacute;n permite un correcto control social sobre el otorgamiento de los mismos por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones Roles A115-09 y C876-10).</p> <p> 6) Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Talagante hacer entrega a la requirente de copia de la solicitud permiso de edificaci&oacute;n, plano de emplazamiento, cuadro de superficies, plano de planta de arquitectura de primer piso o nivel, documentos que acrediten el cumplimiento por parte del proyecto, de los art&iacute;culos 2.1.35. y 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (Decreto Supremo N&deg;47 del a&ntilde;o 1992), observaciones al proyecto, emitida por esa Direcci&oacute;n de Obras si hubiere sido revisado, o informar que no ha sido revisado o que el proyecto no tiene Observaciones y, permiso de edificaci&oacute;n si hubiere sido otorgado, incorporados al expediente de solicitud permiso de edificaci&oacute;n del proyecto &quot;Centro Comercial Talagante&quot; o &quot;Mall Talagante&quot;, que obrasen en su poder al momento de la solicitud de acceso, en el formato y por la v&iacute;a requeridos, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean pertinentes, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 7) Se hace presente al Municipio que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Con todo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don H&eacute;ctor Leiva Solar en contra de la Municipalidad de Talagante, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante:</p> <p> a) Entregar al requirente copia de la siguiente informaci&oacute;n incorporada al expediente de solicitud permiso de edificaci&oacute;n del proyecto &quot;Centro Comercial Talagante&quot; o &quot;Mall Talagante&quot;, que obrasen en su poder al momento de la solicitud de acceso, en el formato y por la v&iacute;a requeridos, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean pertinentes, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5 de esta Corporaci&oacute;n:</p> <p> - Solicitud permiso de edificaci&oacute;n</p> <p> - Plano de emplazamiento,</p> <p> - Cuadro de superficies,</p> <p> - Plano de planta de arquitectura de primer piso o nivel,</p> <p> - Documentos que acrediten el cumplimiento por parte del proyecto, de los art&iacute;culos 2.1.35. Y 2.1.36. De la ordenanza general de urbanismo y construcci&oacute;n (decreto supremo n&deg;47 del a&ntilde;o 1992),</p> <p> - Observaciones al proyecto, emitida por esa direcci&oacute;n de obras si hubiere sido revisado, o informar que no ha sido revisado o que el proyecto no tiene observaciones, y</p> <p> - Permiso de edificaci&oacute;n si hubiere sido otorgado.</p> <p> Se hace presente al Municipio que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Con todo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a), en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don H&eacute;ctor Leiva Solar, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>