Decisión ROL C4194-18
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Reclamante: ALVARO BAHAMONDES PARDO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de la hoja de vida denegada por oposición del tercero. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, desestimándose la oposición formulada relativa a que la entrega de la información requerida afectaría ámbitos de la vida personal del funcionario y de su familia. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se rechazan los amparos respecto de la información tarjada en la hoja de vida entregada con ocasión de la respuesta, por estimarse que el órgano cumplió con el criterio establecido por este Consejo en tal sentido. Se aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C3216-16; C1504-17; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C4194-18 y C4195-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo&nbsp;</p> <p> Ingreso Consejo: 05.09.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de la hoja de vida denegada por oposici&oacute;n del tercero.</p> <p> Lo anterior, fundado en que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, desestim&aacute;ndose la oposici&oacute;n formulada relativa a que la entrega de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a &aacute;mbitos de la vida personal del funcionario y de su familia.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechazan los amparos respecto de la informaci&oacute;n tarjada en la hoja de vida entregada con ocasi&oacute;n de la respuesta, por estimarse que el &oacute;rgano cumpli&oacute; con el criterio establecido por este Consejo en tal sentido.</p> <p> Se aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C3216-16; C1504-17; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 963 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C4194-18 y C4195-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de agosto de 2018, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo solicit&oacute; a Carabineros de Chile las siguientes hojas de vidas:</p> <p> a) Del Suboficial Mayor Patricio Garc&eacute;s Sep&uacute;lveda; y</p> <p> b) Del Capit&aacute;n Patricio Bustos Poblete.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 03 de septiembre de 2018, Carabineros de Chile, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 308, de misma fecha, respondi&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del funcionario Patricio Garc&eacute;s Sep&uacute;lveda, que en respuesta a la notificaci&oacute;n efectuada en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia accedi&oacute; a la entrega de su hoja de vida, por lo que se remite dicho documento tarjados los datos personales definidos en el art&iacute;culo 2 letra f), de la Ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada y por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 7 de este mismo cuerpo normativo.</p> <p> b) En relaci&oacute;n al funcionario Patricio Bustos Poblete, que atendido que ejerci&oacute; el derecho de oposici&oacute;n concedido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, Carabineros qued&oacute; impedido de entregar estos antecedentes. Cita jurisprudencia de la Corte de apelaciones de Santiago en tal sentido y adjunta los antecedentes que acredita la negativa.</p> <p> 3) AMPAROS: El 05 de septiembre de 2018 don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo, dedujo los amparos roles C4194-18 y C4195-18, a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados ambos reclamos en que la informaci&oacute;n entregada es parcial, pues se entreg&oacute; una hoja de vida con datos tarjados y la otra fue denegada por oposici&oacute;n de tercero.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los amparos roles C4194-18 y C4195-18, mediante el oficio n&uacute;mero E7462, de 03 de octubre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 262, de 17 de octubre de 2017, el &oacute;rgano respondi&oacute; dichos amparos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Respecto a la hoja de vida del funcionario Patricio Bustos Poblete, reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que &eacute;sta fue denegada por oposici&oacute;n del tercero, en virtud del procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, ante lo cual Carabineros qued&oacute; impedido de entregar estos antecedentes. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en tal sentido.</p> <p> En cuanto a la hoja de vida del funcionario Patricio Garc&eacute;s Sep&uacute;lveda, indica que se tarjaron datos de contexto que pertenecen al &aacute;mbito de privacidad de las personas, en conformidad a lo establecido en los art&iacute;culos 2 letra f) y 7 la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Lo anterior, pues a juicio de la Entidad, la autorizaci&oacute;n para entregar determinada informaci&oacute;n, solo puede versar sobre aquellos datos que no tengan el car&aacute;cter de personales o sensibles, m&aacute;s aun cuando se trata de datos de contexto. En raz&oacute;n de ello, se borr&oacute; la fecha de nacimiento, edad, talla, peso, tel&eacute;fono, domicilio, estado civil, correo electr&oacute;nico y c&oacute;digo postal de las personas que all&iacute; figuran.</p> <p> En este orden de ideas, Carabineros entiende que cualquier autorizaci&oacute;n para entregar informaci&oacute;n otorgada por sus funcionarios en conformidad al art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285, solamente alcanza a aquellos relativos a su actividad como servidores p&uacute;blicos, y en caso alguno a su vida privada ni datos sensibles.</p> <p> Se adjuntan documentos que dan cuenta del procedimiento de notificaci&oacute;n de los funcionarios consultados y de sus hojas de vida &iacute;ntegras.</p> <p> 5) TRASLADO Y DESCARGOS DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante el oficio E7463, de 03 de octubre de 2018, notific&oacute; al tercero interesado que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n que origina los amparos roles C4194-18 y C4195-18, a fin que presentara sus descargos y observaciones, a los presentes amparos, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2018, don Patricio Bustos Poblete, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Que se opone a la entrega de su hoja de vida, por cuanto en ella se encuentran antecedentes personales y datos familiares que no deben ser de conocimiento p&uacute;blico, lo cual se encuentra amparado por el art&iacute;culo 19 N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que garantiza el respeto a la protecci&oacute;n de la vida privada y a la honra de la persona y su familia y por la Ley de Protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> En este documento no s&oacute;lo se encuentran datos de su carrera funcionaria y desempe&ntilde;o profesional, sino tambi&eacute;n, datos que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas y antecedentes personales de su vida privada, los cuales no deben ser de conocimiento p&uacute;blico, pues afectan los derechos individuales del grupo familiar del suscrito, cuya publicidad permitir&iacute;a que terceros ajenos a la instituci&oacute;n puedan contactarse con ellos f&aacute;cilmente, lo cual pone en riesgo tanto su vida familiar y personal.</p> <p> Teniendo en cuenta que actualmente, en la realidad chilena, existen diversos grupos delictuales que con informaci&oacute;n de esa naturaleza, podr&iacute;an generar acciones en contra de su persona, quien se desempe&ntilde;a como especialista en criminal&iacute;stica, lo que redundar&iacute;a en una afectaci&oacute;n a la persecuci&oacute;n criminal y seguridad p&uacute;blica, en el preciso &aacute;mbito de las investigaciones que realiza el Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> Conforme a lo anterior, y atendido que desconoce al reclamante y los motivos de su pretensi&oacute;n, reitera la negativa de hacer entrega de estos datos personales, puesto que de ser admisible dicha petici&oacute;n, quedar&iacute;a expuesta no solo su seguridad personal, sino tambi&eacute;n la de su familia y, tal como ya se ha visto en las diferentes redes sociales y medios de comunicaci&oacute;n, muchos funcionarios de Carabineros, han recibido amenazas en tal sentido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos Roles C4194-18 y C4195-18, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de versar sobre la misma solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el solicitante respecto de la solicitud que se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo, interpuso primeramente el amparo Rol C4194-18 y seguidamente el individualizado con el Rol C4195-18, ambos fundados que una de las hojas de vida pedida fue entregada con datos tarjados y la otra denegada por oposici&oacute;n del tercero interesado. Al efecto, el &oacute;rgano tanto en la respuesta como en los descargos evacuados en esta sede, se&ntilde;al&oacute; que por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notific&oacute; a los terceros interesados, procediendo a entregar la hoja de vida del funcionario que accedi&oacute; a ello y a denegar la de quien se opuso a su entrega; agregando que respecto de la hoja de vida entregada, se tarjaron los datos de contexto que pertenecen al &aacute;mbito de privacidad de dicho funcionario, ello en conformidad a lo establecido en los art&iacute;culos 2 letra f) y 7 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada. A su turno, cabe se&ntilde;alar que, seg&uacute;n consta en el numeral 5) de lo expositivo, este Consejo dio traslado al tercero interesado que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, quien reiter&oacute; su negativa, fundada, aunque no lo dijo expresamente, en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 la Ley de Transparencia, como asimismo, por desconocer al solicitante y los motivos de su pretensi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834 -Estatuto Administrativo- &quot;constituir&aacute;n elementos b&aacute;sicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificaci&oacute;n&quot;, y de acuerdo al art&iacute;culo 39 del referido texto legal, &quot;la unidad encargada del personal deber&aacute; dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de m&eacute;rito o de dem&eacute;rito que disponga el Jefe Directo de un funcionario.&quot;.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, en concordancia con lo precedentemente se&ntilde;alado, respeto de la hoja de vida del funcionario que se se&ntilde;ala en la letra b) del requerimiento, que fuere denegada, se acoger&aacute;n los amparos respecto de este punto, y se ordenar&aacute; la entrega de esta documentaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, todos aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la negativa por parte del tercero a la entrega de estos antecedentes, por desconocer al solicitante y los motivos de su pretensi&oacute;n, cabe hacer presente que, de conformidad con el principio de la no discriminaci&oacute;n, establecido en la letra g) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin expresi&oacute;n de causa o motivo para su requerimiento, por tanto, se desestiman estas alegaciones.</p> <p> 6) Que, a su turno, en lo tocante a la documentaci&oacute;n reclamada en la letra a) del requerimiento, cabe hacer presente que de la revisi&oacute;n de la hoja de vida proporcionada al reclamante, se constata que los datos tarjados corresponden a la fotograf&iacute;a del funcionario, el Rut, la fecha y lugar de nacimiento, estatura, estado civil, nombre y profesi&oacute;n de su c&oacute;nyuge, antecedentes m&eacute;dicos y beneficios por asignaciones familiares, lo cual se aviene con el criterio sostenido por este Consejo en tal sentido, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el Considerando 4&deg; precedente, por lo que se proceder&aacute; a rechazar los amparos respecto de este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos roles C4194-178 y C4195-18, interpuestos por don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo en contra de Carabineros de Chile; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al General Director de Carabineros que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Hoja de vida del funcionario Patricio Enrique Bustos Poblete.</p> <p> Previo a su entrega, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos que digan relaci&oacute;n con el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, especificando tales circunstancia; ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar los amparos roles C4194-178 y C4195-18, respecto de la informaci&oacute;n tarjada en la hoja de vida del funcionario entregada, por cumplir con el criterio establecido por este Consejo en tal sentido.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo, al Sr. General Director de Carabineros, y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>