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DECISIÓN AMPAROS ROLES C4194-18 y C4195-18</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Álvaro Bahamondes Pardo </p>
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Ingreso Consejo: 05.09.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de la hoja de vida denegada por oposición del tercero.</p>
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Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, desestimándose la oposición formulada relativa a que la entrega de la información requerida afectaría ámbitos de la vida personal del funcionario y de su familia.</p>
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En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p>
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Se rechazan los amparos respecto de la información tarjada en la hoja de vida entregada con ocasión de la respuesta, por estimarse que el órgano cumplió con el criterio establecido por este Consejo en tal sentido.</p>
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Se aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C3216-16; C1504-17; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras.</p>
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En sesión ordinaria N° 963 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C4194-18 y C4195-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de agosto de 2018, don Álvaro Bahamondes Pardo solicitó a Carabineros de Chile las siguientes hojas de vidas:</p>
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a) Del Suboficial Mayor Patricio Garcés Sepúlveda; y</p>
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b) Del Capitán Patricio Bustos Poblete.</p>
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2) RESPUESTA: Con fecha 03 de septiembre de 2018, Carabineros de Chile, mediante Resolución Exenta N° 308, de misma fecha, respondió, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Respecto del funcionario Patricio Garcés Sepúlveda, que en respuesta a la notificación efectuada en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia accedió a la entrega de su hoja de vida, por lo que se remite dicho documento tarjados los datos personales definidos en el artículo 2 letra f), de la Ley 19.628, sobre Protección de la vida privada y por aplicación del artículo 7 de este mismo cuerpo normativo.</p>
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b) En relación al funcionario Patricio Bustos Poblete, que atendido que ejerció el derecho de oposición concedido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, Carabineros quedó impedido de entregar estos antecedentes. Cita jurisprudencia de la Corte de apelaciones de Santiago en tal sentido y adjunta los antecedentes que acredita la negativa.</p>
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3) AMPAROS: El 05 de septiembre de 2018 don Álvaro Bahamondes Pardo, dedujo los amparos roles C4194-18 y C4195-18, a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados ambos reclamos en que la información entregada es parcial, pues se entregó una hoja de vida con datos tarjados y la otra fue denegada por oposición de tercero.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación los amparos roles C4194-18 y C4195-18, mediante el oficio número E7462, de 03 de octubre de 2018, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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Mediante ordinario N° 262, de 17 de octubre de 2017, el órgano respondió dichos amparos, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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Respecto a la hoja de vida del funcionario Patricio Bustos Poblete, reitera lo señalado en su respuesta, en orden a que ésta fue denegada por oposición del tercero, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, ante lo cual Carabineros quedó impedido de entregar estos antecedentes. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en tal sentido.</p>
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En cuanto a la hoja de vida del funcionario Patricio Garcés Sepúlveda, indica que se tarjaron datos de contexto que pertenecen al ámbito de privacidad de las personas, en conformidad a lo establecido en los artículos 2 letra f) y 7 la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada.</p>
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Lo anterior, pues a juicio de la Entidad, la autorización para entregar determinada información, solo puede versar sobre aquellos datos que no tengan el carácter de personales o sensibles, más aun cuando se trata de datos de contexto. En razón de ello, se borró la fecha de nacimiento, edad, talla, peso, teléfono, domicilio, estado civil, correo electrónico y código postal de las personas que allí figuran.</p>
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En este orden de ideas, Carabineros entiende que cualquier autorización para entregar información otorgada por sus funcionarios en conformidad al artículo 20 de la ley N° 20.285, solamente alcanza a aquellos relativos a su actividad como servidores públicos, y en caso alguno a su vida privada ni datos sensibles.</p>
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Se adjuntan documentos que dan cuenta del procedimiento de notificación de los funcionarios consultados y de sus hojas de vida íntegras.</p>
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5) TRASLADO Y DESCARGOS DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporación, mediante el oficio E7463, de 03 de octubre de 2018, notificó al tercero interesado que se opuso a la entrega de la información que origina los amparos roles C4194-18 y C4195-18, a fin que presentara sus descargos y observaciones, a los presentes amparos, haciendo mención expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.</p>
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Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2018, don Patricio Bustos Poblete, señaló, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Que se opone a la entrega de su hoja de vida, por cuanto en ella se encuentran antecedentes personales y datos familiares que no deben ser de conocimiento público, lo cual se encuentra amparado por el artículo 19 N° 4, de la Constitución Política de la República, que garantiza el respeto a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia y por la Ley de Protección a la vida privada.</p>
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En este documento no sólo se encuentran datos de su carrera funcionaria y desempeño profesional, sino también, datos que se refieren a las características físicas y antecedentes personales de su vida privada, los cuales no deben ser de conocimiento público, pues afectan los derechos individuales del grupo familiar del suscrito, cuya publicidad permitiría que terceros ajenos a la institución puedan contactarse con ellos fácilmente, lo cual pone en riesgo tanto su vida familiar y personal.</p>
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Teniendo en cuenta que actualmente, en la realidad chilena, existen diversos grupos delictuales que con información de esa naturaleza, podrían generar acciones en contra de su persona, quien se desempeña como especialista en criminalística, lo que redundaría en una afectación a la persecución criminal y seguridad pública, en el preciso ámbito de las investigaciones que realiza el Ministerio Público.</p>
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Conforme a lo anterior, y atendido que desconoce al reclamante y los motivos de su pretensión, reitera la negativa de hacer entrega de estos datos personales, puesto que de ser admisible dicha petición, quedaría expuesta no solo su seguridad personal, sino también la de su familia y, tal como ya se ha visto en las diferentes redes sociales y medios de comunicación, muchos funcionarios de Carabineros, han recibido amenazas en tal sentido.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en primer término, atendido que entre los amparos Roles C4194-18 y C4195-18, existe identidad respecto del reclamante y del órgano de la Administración reclamado, además de versar sobre la misma solicitud de acceso a la información, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el principio de economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, el solicitante respecto de la solicitud que se señala en el numeral 1) de lo expositivo, interpuso primeramente el amparo Rol C4194-18 y seguidamente el individualizado con el Rol C4195-18, ambos fundados que una de las hojas de vida pedida fue entregada con datos tarjados y la otra denegada por oposición del tercero interesado. Al efecto, el órgano tanto en la respuesta como en los descargos evacuados en esta sede, señaló que por aplicación del artículo 20 de la Ley de Transparencia, notificó a los terceros interesados, procediendo a entregar la hoja de vida del funcionario que accedió a ello y a denegar la de quien se opuso a su entrega; agregando que respecto de la hoja de vida entregada, se tarjaron los datos de contexto que pertenecen al ámbito de privacidad de dicho funcionario, ello en conformidad a lo establecido en los artículos 2 letra f) y 7 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada. A su turno, cabe señalar que, según consta en el numeral 5) de lo expositivo, este Consejo dio traslado al tercero interesado que se opuso a la entrega de la información, quien reiteró su negativa, fundada, aunque no lo dijo expresamente, en el artículo 21 N° 2 la Ley de Transparencia, como asimismo, por desconocer al solicitante y los motivos de su pretensión.</p>
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3) Que, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios públicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirven de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 -Estatuto Administrativo- "constituirán elementos básicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificación", y de acuerdo al artículo 39 del referido texto legal, "la unidad encargada del personal deberá dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga el Jefe Directo de un funcionario.".</p>
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4) Que, sobre el particular, en concordancia con lo precedentemente señalado, respeto de la hoja de vida del funcionario que se señala en la letra b) del requerimiento, que fuere denegada, se acogerán los amparos respecto de este punto, y se ordenará la entrega de esta documentación. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, deberán tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la información, todos aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, entre otros, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, en cuanto a la negativa por parte del tercero a la entrega de estos antecedentes, por desconocer al solicitante y los motivos de su pretensión, cabe hacer presente que, de conformidad con el principio de la no discriminación, establecido en la letra g) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin expresión de causa o motivo para su requerimiento, por tanto, se desestiman estas alegaciones.</p>
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6) Que, a su turno, en lo tocante a la documentación reclamada en la letra a) del requerimiento, cabe hacer presente que de la revisión de la hoja de vida proporcionada al reclamante, se constata que los datos tarjados corresponden a la fotografía del funcionario, el Rut, la fecha y lugar de nacimiento, estatura, estado civil, nombre y profesión de su cónyuge, antecedentes médicos y beneficios por asignaciones familiares, lo cual se aviene con el criterio sostenido por este Consejo en tal sentido, según lo señalado en el Considerando 4° precedente, por lo que se procederá a rechazar los amparos respecto de este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente los amparos roles C4194-178 y C4195-18, interpuestos por don Álvaro Bahamondes Pardo en contra de Carabineros de Chile; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al General Director de Carabineros que:</p>
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a) Entregue al reclamante la siguiente información:</p>
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- Hoja de vida del funcionario Patricio Enrique Bustos Poblete.</p>
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Previo a su entrega, deberán tarjarse aquellos datos que digan relación con el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, entre otros, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, especificando tales circunstancia; ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar los amparos roles C4194-178 y C4195-18, respecto de la información tarjada en la hoja de vida del funcionario entregada, por cumplir con el criterio establecido por este Consejo en tal sentido.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisión a don Álvaro Bahamondes Pardo, al Sr. General Director de Carabineros, y al tercero interesado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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