Decisión ROL C4205-18
Reclamante: PATRICIA CECILIA GUERRERO HINOJOSA  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, referido a la fórmula de cálculo y el monto en pesos chilenos, equivalentes a cuatro días no trabajados en el mes de junio de 2018. Lo anterior, ya que respecto de la "fórmula de cálculo" se informó la forma o el modo a través de la cual se realiza el cálculo de días no trabajados; y, las alegaciones de la reclamante, se relacionan más bien con el fondo de la respuesta entregada, materia que escapa a la competencia de este Consejo. Por su parte, respecto del "monto por los días no trabajados", el requerimiento -en los términos planteados- tendría por objeto la realización de una determinada gestión por parte del Servicio, esto es, hacer el ejercicio de cálculo de un monto de dinero por parte del órgano, a partir de determinados documentos suministrados por la reclamante (liquidaciones de sueldo), o bien, una planilla de sueldo alternativa que utilice el órgano -según expresare la solicitante- cuestión que escapa al ámbito regulado por la Ley de Transparencia y que más bien se trataría del ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/14/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4205-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena</p> <p> Requirente: Patricia Cecilia Guerrero Hinojosa</p> <p> Ingreso Consejo: 05.09.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra del Gobierno Regional de Magallanes y de la Ant&aacute;rtica Chilena, referido a la f&oacute;rmula de c&aacute;lculo y el monto en pesos chilenos, equivalentes a cuatro d&iacute;as no trabajados en el mes de junio de 2018.</p> <p> Lo anterior, ya que respecto de la &quot;f&oacute;rmula de c&aacute;lculo&quot; se inform&oacute; la forma o el modo a trav&eacute;s de la cual se realiza el c&aacute;lculo de d&iacute;as no trabajados; y, las alegaciones de la reclamante, se relacionan m&aacute;s bien con el fondo de la respuesta entregada, materia que escapa a la competencia de este Consejo.</p> <p> Por su parte, respecto del &quot;monto por los d&iacute;as no trabajados&quot;, el requerimiento -en los t&eacute;rminos planteados- tendr&iacute;a por objeto la realizaci&oacute;n de una determinada gesti&oacute;n por parte del Servicio, esto es, hacer el ejercicio de c&aacute;lculo de un monto de dinero por parte del &oacute;rgano, a partir de determinados documentos suministrados por la reclamante (liquidaciones de sueldo), o bien, una planilla de sueldo alternativa que utilice el &oacute;rgano -seg&uacute;n expresare la solicitante- cuesti&oacute;n que escapa al &aacute;mbito regulado por la Ley de Transparencia y que m&aacute;s bien se tratar&iacute;a del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 974 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4205-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de agosto de 2018, do&ntilde;a Patricia Cecilia Guerrero Hinojosa solicit&oacute; al Gobierno Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena &quot;informaci&oacute;n relativa al c&aacute;lculo de d&iacute;as no trabajados, espec&iacute;ficamente en el mes de junio 2018 cuando se paga el bono de modernizaci&oacute;n&quot;.</p> <p> La solicitante precisa la siguiente informaci&oacute;n para el c&aacute;lculo: Profesional Grado 8, contrata, con 10 a&ntilde;os de servicios (a cumplir en el mes de agosto 2018). Los d&iacute;as no trabajados fueron el 27, 28, 29 y 30 de junio. Se debe considerar asignaci&oacute;n zonas extremas.</p> <p> Asimismo, para facilitar la entrega de la informaci&oacute;n, adjunta modelo de liquidaciones de sueldo de los meses de marzo, abril y mayo de 2018, donde figuran los descuentos legales y voluntarios que indica. Lo anterior se presenta, para ser utilizado para el c&aacute;lculo de los 4 d&iacute;as no trabajados.</p> <p> Por &uacute;ltimo, indica que solicita se presente la f&oacute;rmula de c&aacute;lculo, incluyendo el bono de modernizaci&oacute;n y el monto al que se llega en pesos chilenos equivalente a 4 d&iacute;as no trabajados del mes de junio.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 1134, de 24 de agosto de 2018, el &oacute;rgano dio respuesta al requerimiento, adjuntando Memor&aacute;ndum N&deg; 569, del Jefe del Departamento de Gesti&oacute;n de Personas, informando que la f&oacute;rmula que se utiliza al momento de calcular el valor d&iacute;a, est&aacute; dado b&aacute;sicamente por la Escala &Uacute;nica de Sueldos (D.L. N&deg; 249, de 1973), la cual fija los valores del sueldo base y los dem&aacute;s componentes de las remuneraciones mensuales de los funcionarios acogidos a ella. La escala se encuentra segmentada por grados (en algunos casos tambi&eacute;n por estamentos) y corresponde a un mes completo de trabajo (30 d&iacute;as).</p> <p> Adem&aacute;s, la base de c&aacute;lculo de los bonos de modernizaci&oacute;n y dem&aacute;s bonos pagados trimestralmente est&aacute; compuesto por: a) Sueldo base; b) Asignaci&oacute;n Profesional; c) D.L. N&deg; 19.185; y, d) Asignaci&oacute;n de Responsabilidad. La suma de estos cuatro componentes (no afecta el c&aacute;lculo el hecho de que cada uno de ellos no est&eacute; presente), es el valor sobre el cual se aplican los porcentajes de los bonos (a modo de ejemplo, bono colectivo 8%).</p> <p> Agrega, que en la eventualidad que un funcionario no haya prestado servicios durante todo el mes, que es el caso consultado, los valores de la base de c&aacute;lculo, ya van a mostrarse rebajados proporcionalmente a los d&iacute;as a que procede realizar el pago. Bajo esta premisa, el porcentaje aplicable por cada bono es el mismo, ya que, la base de c&aacute;lculo ser&aacute; la que refleje el monto disminuido.</p> <p> Finalmente, indica que no es posible entregar el monto calculado en pesos, respecto de las liquidaciones de sueldos entregadas por la requirente, ya que poseen componentes no habituales ni manejados en su concepto en la elaboraci&oacute;n de las remuneraciones del Servicio.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de septiembre de 2018, do&ntilde;a Patricia Cecilia Guerrero Hinojosa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta incompleta a su solicitud y se utiliza un supuesto errado. La reclamante hizo presente lo siguiente:</p> <p> a) Solicit&oacute; f&oacute;rmula de c&aacute;lculo, lo cual no se expresa en el documento entregado. Se list&oacute; lo que ya es conocido por la legislaci&oacute;n.</p> <p> b) Se asume que el funcionario no trabaj&oacute; durante el mes de junio, afirmaci&oacute;n que es incorrecta, ya que los d&iacute;as no trabajados son cuatro (27 a 30 de junio de 2018) (Ver Memor&aacute;ndum letra c).</p> <p> c) No se menciona monto al que se llega en pesos chilenos. La instituci&oacute;n menciona que ello no es posible ya que las liquidaciones de sueldos entregadas poseen componentes no habituales ni manejados en su concepto en la elaboraci&oacute;n de las remuneraciones del Servicio. Por lo anterior, la solicitante requiere que se utilice una planilla de sueldo alternativa que contenga los elementos habituales que maneja el GORE y pueda hacer el ejercicio de c&oacute;mo debiera realizarse el c&aacute;lculo.</p> <p> d) Finalmente, expresa que la respuesta entregada no es de ayuda para poder entender c&oacute;mo se calculan los d&iacute;as no trabajados, por lo que agradecer&iacute;a se pudiera utilizar un ejemplo tipo para poner en pr&aacute;ctica lo que se&ntilde;ala la legislaci&oacute;n chilena, espec&iacute;ficamente, cuando se paga el bono de modernizaci&oacute;n.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano reclamado la entrega de la informaci&oacute;n requerida faltante. Lo anterior se materializ&oacute; mediante correo electr&oacute;nico de 17 de octubre de 2018. Atendido que el &oacute;rgano no se pronunci&oacute; dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n de Magallanes, mediante Oficio N&deg; E8685, de 5 de noviembre de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por la requirente en su amparo respecto a que la respuesta entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 1553, de 26 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se hizo entrega de todo lo solicitado. Distinto ser&aacute; el an&aacute;lisis que la reclamante haga de su propia solicitud o si &eacute;sta ha sido planteada en t&eacute;rminos equ&iacute;vocos. En el marco de la Ley de Transparencia, no es dable a la Administraci&oacute;n suplir las falencias de las solicitudes de los usuarios.</p> <p> b) Recuerda que la recurrente indicaba que su solicitud versaba sobre &quot;informaci&oacute;n relativa a la f&oacute;rmula de c&aacute;lculo de los d&iacute;as no trabajados en el mes de junio de 2018&quot;. Si se mantiene en aquello que fue requerido, reitera que se hizo entrega de la &quot;informaci&oacute;n relativa a la f&oacute;rmula de c&aacute;lculo&quot;. De otro lado, si la solicitante requer&iacute;a una cuesti&oacute;n diversa no se puede culpar al &oacute;rgano de sus falencias o errores al formular su solicitud. Eso resulta equ&iacute;voco y no acarrea responsabilidad que pueda ser endilgada al Servicio.</p> <p> c) En tales t&eacute;rminos y habiendo contestado la solicitud en los t&eacute;rminos planteados desde la propia recurrente, no ser&aacute; posible entregar otra informaci&oacute;n que no sea la que obra en poder del &oacute;rgano y que sigue siendo la misma. Por lo anterior, se debe desechar la solicitud de amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta otorgada, toda vez que la informaci&oacute;n entregada ser&iacute;a incompleta. En particular, no se habr&iacute;a proporcionado &quot;la f&oacute;rmula de c&aacute;lculo de d&iacute;as no trabajados, incluyendo el bono de modernizaci&oacute;n y el monto al que se llega en pesos chilenos equivalente a aquellos d&iacute;as que no fueron trabajados por la reclamante&quot;.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, y a diferencia de lo sostenido por la reclamada en sus descargos, se advierte que si bien la reclamante en la solicitud requiere &quot;informaci&oacute;n relativa al c&aacute;lculo de d&iacute;as no trabajados, espec&iacute;ficamente en el mes de junio 2018 cuando se paga el bono de modernizaci&oacute;n&quot;, asimismo &eacute;sta precisa en el formulario de la solicitud de informaci&oacute;n que &quot;(...) se presente la f&oacute;rmula de c&aacute;lculo, incluyendo el bono de modernizaci&oacute;n y el monto al que se llega en pesos chilenos equivalente a 4 d&iacute;as no trabajados del mes de junio&quot;. Por lo anterior, atendido que la solicitante especific&oacute; y precis&oacute; suficientemente lo requerido en la solicitud original, se desestimar&aacute;n las alegaciones del &oacute;rgano relativas a los t&eacute;rminos equ&iacute;vocos en que habr&iacute;a sido redactada la presente solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo de lo reclamado, respecto de la f&oacute;rmula de c&aacute;lculo el &oacute;rgano ha informado, en s&iacute;ntesis, que &quot;(...) la f&oacute;rmula que se utiliza al momento de calcular el valor d&iacute;a, est&aacute; dado b&aacute;sicamente por la Escala &Uacute;nica de Sueldos (D.L. N&deg; 249, de 1973), la cual fija los valores del sueldo base y los dem&aacute;s componentes de las remuneraciones mensuales de los funcionarios acogidos a ella. Agrega, que en la eventualidad que un funcionario no haya prestado servicios durante todo el mes, que es el caso consultado, los valores de la base de c&aacute;lculo, ya van a mostrarse rebajados proporcionalmente a los d&iacute;as a que procede realizar el pago. Bajo esta premisa, el porcentaje aplicable por cada bono es el mismo, ya que, la base de c&aacute;lculo ser&aacute; la que refleje el monto disminuido&quot;.</p> <p> 4) Que, contrastada la informaci&oacute;n entregada en su oportunidad con los fundamentos del presente amparo, a juicio de este Consejo, la disconformidad planteada por la reclamante apunta m&aacute;s bien a un cuestionamiento sobre el contenido de la misma, en t&eacute;rminos de que no comparte el supuesto desde el cual se otorga la respuesta y no con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, circunstancias que escapan al &aacute;mbito de competencias de esta Corporaci&oacute;n. En efecto, entendida la &quot;f&oacute;rmula de c&aacute;lculo&quot; como aquella forma o el modo en que el &oacute;rgano realiz&oacute; el c&aacute;lculo de d&iacute;as no trabajados, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la respuesta entregada logra satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados, toda vez que se inform&oacute; la forma a trav&eacute;s de la cual se realiz&oacute; el c&aacute;lculo de d&iacute;as no trabajados. Una cuesti&oacute;n distinta es que a juicio de la reclamante ello no corresponde a lo solicitado o &quot;parte de una premisa errada&quot; cuesti&oacute;n que dice m&aacute;s bien con el fondo de la respuesta entregada, materia que escapa a la competencia de este Consejo. En consecuencia se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, por improcedente en esta sede.</p> <p> 5) Que, a su turno, respecto de aquella parte de la solicitud referida al &quot;monto al que se llega en pesos chilenos equivalente a 4 d&iacute;as no trabajados del mes de junio&quot;, el &oacute;rgano informa &quot;que no es posible entregar el monto calculado en pesos, respecto de las liquidaciones de sueldos entregadas por la requirente, ya que &eacute;stas poseen componentes no habituales ni manejados en su concepto en la elaboraci&oacute;n de las remuneraciones del Servicio&quot;.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, revisada la solicitud en su conjunto, la reclamante adjunta copias de liquidaciones de sueldo de los meses de marzo, abril y mayo de 2018, &quot;para ser utilizado para el c&aacute;lculo de los 4 d&iacute;as no trabajados&quot;. Asimismo, en su amparo, respecto de este punto, y a partir de la respuesta obtenida, la reclamante hace presente que, para efectos de entregar el monto, &quot;se utilice una planilla de sueldo alternativa que contenga los elementos habituales que maneja el GORE de Magallanes y pueda hacer el ejercicio de c&oacute;mo debiera realizarse el c&aacute;lculo&quot;.</p> <p> 7) Que, a partir de las decisiones de amparos Roles C533-09, C606-13, C3121-15, y C3062-17, entre otras, este Consejo ha sostenido que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. De esta forma, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, atendido el tenor expreso de lo requerido en su conjunto, en el contexto de la solicitud, esta Corporaci&oacute;n concluye que lo requerido no se trata de informaci&oacute;n elaborada o que ya estaba en poder del Servicio, a la fecha de la presentaci&oacute;n de la solicitud. En particular, este requerimiento tendr&iacute;a por objeto la realizaci&oacute;n de una determinada gesti&oacute;n por parte del Servicio, esto es, hacer el ejercicio de c&aacute;lculo de un monto de dinero por parte del &oacute;rgano, a partir de determinados documentos suministrados por la reclamante, o bien, una planilla de sueldo alternativa -seg&uacute;n expresare la solicitante- cuesti&oacute;n que escapa al &aacute;mbito regulado por la Ley de Transparencia y m&aacute;s bien se tratar&iacute;a del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. En raz&oacute;n de lo expuesto, dado que lo requerido comprende la realizaci&oacute;n de un c&aacute;lculo referido a remuneraciones, a partir de otros soportes documentales, ello no corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n formulada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y m&aacute;s bien, corresponde al citado derecho de petici&oacute;n consagrado constitucionalmente, motivo por el cual se rechazar&aacute; el amparo interpuesto en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Patricia Cecilia Guerrero Hinojosa, de 5 de septiembre de 2018, en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Patricia Cecilia Guerrero Hinojosa, y a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n de Magallanes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>