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DECISIÓN AMPARO ROL C4205-18</p>
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Entidad pública: Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena</p>
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Requirente: Patricia Cecilia Guerrero Hinojosa</p>
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Ingreso Consejo: 05.09.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo en contra del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, referido a la fórmula de cálculo y el monto en pesos chilenos, equivalentes a cuatro días no trabajados en el mes de junio de 2018.</p>
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Lo anterior, ya que respecto de la "fórmula de cálculo" se informó la forma o el modo a través de la cual se realiza el cálculo de días no trabajados; y, las alegaciones de la reclamante, se relacionan más bien con el fondo de la respuesta entregada, materia que escapa a la competencia de este Consejo.</p>
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Por su parte, respecto del "monto por los días no trabajados", el requerimiento -en los términos planteados- tendría por objeto la realización de una determinada gestión por parte del Servicio, esto es, hacer el ejercicio de cálculo de un monto de dinero por parte del órgano, a partir de determinados documentos suministrados por la reclamante (liquidaciones de sueldo), o bien, una planilla de sueldo alternativa que utilice el órgano -según expresare la solicitante- cuestión que escapa al ámbito regulado por la Ley de Transparencia y que más bien se trataría del ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.</p>
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En sesión ordinaria N° 974 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4205-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de agosto de 2018, doña Patricia Cecilia Guerrero Hinojosa solicitó al Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena "información relativa al cálculo de días no trabajados, específicamente en el mes de junio 2018 cuando se paga el bono de modernización".</p>
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La solicitante precisa la siguiente información para el cálculo: Profesional Grado 8, contrata, con 10 años de servicios (a cumplir en el mes de agosto 2018). Los días no trabajados fueron el 27, 28, 29 y 30 de junio. Se debe considerar asignación zonas extremas.</p>
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Asimismo, para facilitar la entrega de la información, adjunta modelo de liquidaciones de sueldo de los meses de marzo, abril y mayo de 2018, donde figuran los descuentos legales y voluntarios que indica. Lo anterior se presenta, para ser utilizado para el cálculo de los 4 días no trabajados.</p>
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Por último, indica que solicita se presente la fórmula de cálculo, incluyendo el bono de modernización y el monto al que se llega en pesos chilenos equivalente a 4 días no trabajados del mes de junio.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 1134, de 24 de agosto de 2018, el órgano dio respuesta al requerimiento, adjuntando Memorándum N° 569, del Jefe del Departamento de Gestión de Personas, informando que la fórmula que se utiliza al momento de calcular el valor día, está dado básicamente por la Escala Única de Sueldos (D.L. N° 249, de 1973), la cual fija los valores del sueldo base y los demás componentes de las remuneraciones mensuales de los funcionarios acogidos a ella. La escala se encuentra segmentada por grados (en algunos casos también por estamentos) y corresponde a un mes completo de trabajo (30 días).</p>
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Además, la base de cálculo de los bonos de modernización y demás bonos pagados trimestralmente está compuesto por: a) Sueldo base; b) Asignación Profesional; c) D.L. N° 19.185; y, d) Asignación de Responsabilidad. La suma de estos cuatro componentes (no afecta el cálculo el hecho de que cada uno de ellos no esté presente), es el valor sobre el cual se aplican los porcentajes de los bonos (a modo de ejemplo, bono colectivo 8%).</p>
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Agrega, que en la eventualidad que un funcionario no haya prestado servicios durante todo el mes, que es el caso consultado, los valores de la base de cálculo, ya van a mostrarse rebajados proporcionalmente a los días a que procede realizar el pago. Bajo esta premisa, el porcentaje aplicable por cada bono es el mismo, ya que, la base de cálculo será la que refleje el monto disminuido.</p>
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Finalmente, indica que no es posible entregar el monto calculado en pesos, respecto de las liquidaciones de sueldos entregadas por la requirente, ya que poseen componentes no habituales ni manejados en su concepto en la elaboración de las remuneraciones del Servicio.</p>
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3) AMPARO: El 5 de septiembre de 2018, doña Patricia Cecilia Guerrero Hinojosa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se otorgó respuesta incompleta a su solicitud y se utiliza un supuesto errado. La reclamante hizo presente lo siguiente:</p>
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a) Solicitó fórmula de cálculo, lo cual no se expresa en el documento entregado. Se listó lo que ya es conocido por la legislación.</p>
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b) Se asume que el funcionario no trabajó durante el mes de junio, afirmación que es incorrecta, ya que los días no trabajados son cuatro (27 a 30 de junio de 2018) (Ver Memorándum letra c).</p>
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c) No se menciona monto al que se llega en pesos chilenos. La institución menciona que ello no es posible ya que las liquidaciones de sueldos entregadas poseen componentes no habituales ni manejados en su concepto en la elaboración de las remuneraciones del Servicio. Por lo anterior, la solicitante requiere que se utilice una planilla de sueldo alternativa que contenga los elementos habituales que maneja el GORE y pueda hacer el ejercicio de cómo debiera realizarse el cálculo.</p>
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d) Finalmente, expresa que la respuesta entregada no es de ayuda para poder entender cómo se calculan los días no trabajados, por lo que agradecería se pudiera utilizar un ejemplo tipo para poner en práctica lo que señala la legislación chilena, específicamente, cuando se paga el bono de modernización.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano reclamado la entrega de la información requerida faltante. Lo anterior se materializó mediante correo electrónico de 17 de octubre de 2018. Atendido que el órgano no se pronunció dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento SARC.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Intendenta de la Región de Magallanes, mediante Oficio N° E8685, de 5 de noviembre de 2018. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) refiérase a las alegaciones señaladas por la requirente en su amparo respecto a que la respuesta entregada se encuentra incompleta; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada</p>
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Mediante ORD. N° 1553, de 26 de noviembre de 2018, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Se hizo entrega de todo lo solicitado. Distinto será el análisis que la reclamante haga de su propia solicitud o si ésta ha sido planteada en términos equívocos. En el marco de la Ley de Transparencia, no es dable a la Administración suplir las falencias de las solicitudes de los usuarios.</p>
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b) Recuerda que la recurrente indicaba que su solicitud versaba sobre "información relativa a la fórmula de cálculo de los días no trabajados en el mes de junio de 2018". Si se mantiene en aquello que fue requerido, reitera que se hizo entrega de la "información relativa a la fórmula de cálculo". De otro lado, si la solicitante requería una cuestión diversa no se puede culpar al órgano de sus falencias o errores al formular su solicitud. Eso resulta equívoco y no acarrea responsabilidad que pueda ser endilgada al Servicio.</p>
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c) En tales términos y habiendo contestado la solicitud en los términos planteados desde la propia recurrente, no será posible entregar otra información que no sea la que obra en poder del órgano y que sigue siendo la misma. Por lo anterior, se debe desechar la solicitud de amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacción de la reclamante con la respuesta otorgada, toda vez que la información entregada sería incompleta. En particular, no se habría proporcionado "la fórmula de cálculo de días no trabajados, incluyendo el bono de modernización y el monto al que se llega en pesos chilenos equivalente a aquellos días que no fueron trabajados por la reclamante".</p>
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2) Que, en primer término, y a diferencia de lo sostenido por la reclamada en sus descargos, se advierte que si bien la reclamante en la solicitud requiere "información relativa al cálculo de días no trabajados, específicamente en el mes de junio 2018 cuando se paga el bono de modernización", asimismo ésta precisa en el formulario de la solicitud de información que "(...) se presente la fórmula de cálculo, incluyendo el bono de modernización y el monto al que se llega en pesos chilenos equivalente a 4 días no trabajados del mes de junio". Por lo anterior, atendido que la solicitante especificó y precisó suficientemente lo requerido en la solicitud original, se desestimarán las alegaciones del órgano relativas a los términos equívocos en que habría sido redactada la presente solicitud de información.</p>
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3) Que, en cuanto al fondo de lo reclamado, respecto de la fórmula de cálculo el órgano ha informado, en síntesis, que "(...) la fórmula que se utiliza al momento de calcular el valor día, está dado básicamente por la Escala Única de Sueldos (D.L. N° 249, de 1973), la cual fija los valores del sueldo base y los demás componentes de las remuneraciones mensuales de los funcionarios acogidos a ella. Agrega, que en la eventualidad que un funcionario no haya prestado servicios durante todo el mes, que es el caso consultado, los valores de la base de cálculo, ya van a mostrarse rebajados proporcionalmente a los días a que procede realizar el pago. Bajo esta premisa, el porcentaje aplicable por cada bono es el mismo, ya que, la base de cálculo será la que refleje el monto disminuido".</p>
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4) Que, contrastada la información entregada en su oportunidad con los fundamentos del presente amparo, a juicio de este Consejo, la disconformidad planteada por la reclamante apunta más bien a un cuestionamiento sobre el contenido de la misma, en términos de que no comparte el supuesto desde el cual se otorga la respuesta y no con el derecho de acceso a la información pública, circunstancias que escapan al ámbito de competencias de esta Corporación. En efecto, entendida la "fórmula de cálculo" como aquella forma o el modo en que el órgano realizó el cálculo de días no trabajados, a juicio de esta Corporación, la respuesta entregada logra satisfacer el requerimiento en los términos planteados, toda vez que se informó la forma a través de la cual se realizó el cálculo de días no trabajados. Una cuestión distinta es que a juicio de la reclamante ello no corresponde a lo solicitado o "parte de una premisa errada" cuestión que dice más bien con el fondo de la respuesta entregada, materia que escapa a la competencia de este Consejo. En consecuencia se rechazará el amparo en esta parte, por improcedente en esta sede.</p>
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5) Que, a su turno, respecto de aquella parte de la solicitud referida al "monto al que se llega en pesos chilenos equivalente a 4 días no trabajados del mes de junio", el órgano informa "que no es posible entregar el monto calculado en pesos, respecto de las liquidaciones de sueldos entregadas por la requirente, ya que éstas poseen componentes no habituales ni manejados en su concepto en la elaboración de las remuneraciones del Servicio".</p>
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6) Que, sobre el particular, revisada la solicitud en su conjunto, la reclamante adjunta copias de liquidaciones de sueldo de los meses de marzo, abril y mayo de 2018, "para ser utilizado para el cálculo de los 4 días no trabajados". Asimismo, en su amparo, respecto de este punto, y a partir de la respuesta obtenida, la reclamante hace presente que, para efectos de entregar el monto, "se utilice una planilla de sueldo alternativa que contenga los elementos habituales que maneja el GORE de Magallanes y pueda hacer el ejercicio de cómo debiera realizarse el cálculo".</p>
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7) Que, a partir de las decisiones de amparos Roles C533-09, C606-13, C3121-15, y C3062-17, entre otras, este Consejo ha sostenido que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. De esta forma, la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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8) Que, atendido el tenor expreso de lo requerido en su conjunto, en el contexto de la solicitud, esta Corporación concluye que lo requerido no se trata de información elaborada o que ya estaba en poder del Servicio, a la fecha de la presentación de la solicitud. En particular, este requerimiento tendría por objeto la realización de una determinada gestión por parte del Servicio, esto es, hacer el ejercicio de cálculo de un monto de dinero por parte del órgano, a partir de determinados documentos suministrados por la reclamante, o bien, una planilla de sueldo alternativa -según expresare la solicitante- cuestión que escapa al ámbito regulado por la Ley de Transparencia y más bien se trataría del ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. En razón de lo expuesto, dado que lo requerido comprende la realización de un cálculo referido a remuneraciones, a partir de otros soportes documentales, ello no corresponde a una solicitud de información formulada en los términos del artículo 5° de la Ley de Transparencia y más bien, corresponde al citado derecho de petición consagrado constitucionalmente, motivo por el cual se rechazará el amparo interpuesto en esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Patricia Cecilia Guerrero Hinojosa, de 5 de septiembre de 2018, en contra del Gobierno Regional Región de Magallanes y Antártica Chilena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Patricia Cecilia Guerrero Hinojosa, y a la Sra. Intendenta de la Región de Magallanes.</p>
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En contra de la presente decisión, procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado, no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
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