Decisión ROL C4206-18
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Reclamante: ALONSO ROMAN AMARALES  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio de Educación, ordenando la entrega de los Registros de Asistencia Técnica Educativa (ATE) oficiales, publicado los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, con los ítems correspondientes. Lo anterior, por tratarse de un registro público, desestimándose la causal de distracción indebida alegada, toda vez que recuperarlos no supone recopilar nuevamente toda la documentación, ni revisar, verificar y aprobar cada registro.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/5/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4206-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Alonso Rom&aacute;n Amarales</p> <p> Ingreso Consejo: 05.09.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, ordenando la entrega de los Registros de Asistencia T&eacute;cnica Educativa (ATE) oficiales, publicado los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, con los &iacute;tems correspondientes.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de un registro p&uacute;blico, desestim&aacute;ndose la causal de distracci&oacute;n indebida alegada, toda vez que recuperarlos no supone recopilar nuevamente toda la documentaci&oacute;n, ni revisar, verificar y aprobar cada registro.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 964 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4206-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de agosto de 2018, don Alonso Rom&aacute;n Amarales solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Del Registro de Asistencia T&eacute;cnica Educativa (ATE) oficial para los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, se solicita para cada a&ntilde;o, detallar las ATES vigentes junto a las siguientes variables relevantes:</p> <p> (1) Nombre ATE;</p> <p> (2) Rut ATE;</p> <p> (3) Fecha Validaci&oacute;n ATE;</p> <p> (4) Fecha eliminaci&oacute;n registro;</p> <p> (5) N&uacute;mero evaluaciones;</p> <p> (6) Evaluaci&oacute;n recibida en Cumplimiento de Acuerdos (CA);</p> <p> (7) Evaluaci&oacute;n recibida en Calidad de Servicio (CS);</p> <p> (8) Evaluaci&oacute;n recibida en Evaluaci&oacute;n de Resultados (ER);</p> <p> (9) Evaluaci&oacute;n recibida en Evaluaci&oacute;n de ATE (EA);</p> <p> (10) Tipo de Oferente (persona jur&iacute;dica);</p> <p> (11) &Aacute;rea Gesti&oacute;n Curricular;</p> <p> (12) &Aacute;rea Liderazgo;</p> <p> (13) &Aacute;rea Convivencia Escolar;</p> <p> (14) &Aacute;rea Gesti&oacute;n de Recursos;</p> <p> (15) Cantidad de Profesionales;</p> <p> (16) Cantidad de Recomendaciones Positivas;</p> <p> (17) Cantidad de Recomendaciones Negativas; y</p> <p> (18) Porcentaje de Recomendaciones positivas.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 05 de septiembre de 2018, el Ministerio de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5355, de 04 de septiembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> La atenci&oacute;n del presente requerimiento implica proceder a la verificaci&oacute;n de cada uno de los puntos pedidos, debiendo recopilar y procesar un gran volumen de antecedentes, as&iacute; como su revisi&oacute;n por un funcionarios especializados en la materia, debiendo posteriormente, a realizar un examen a fin de detectar si en ellos se consigna informaci&oacute;n que debe resguardarse, en virtud de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Vida Privada.</p> <p> Lo anterior, impone la necesidad de designar a un funcionario especializado en forma exclusiva a esta tarea, lo que conllevar&iacute;a una evidente distracci&oacute;n indebida de sus funciones habituales, debiendo disponer adem&aacute;s, de dos funcionarios, con dedicaci&oacute;n exclusiva a la b&uacute;squeda de los datos requeridos. De acuerdo a lo se&ntilde;alado, se deniega la informaci&oacute;n, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Adicionalmente, informa que la materia solicitada est&aacute; siendo revisada en el Congreso, por lo tanto, es posible que la informaci&oacute;n a entregar en los plazos mencionados no sea reflejo de la realidad actual.</p> <p> 3) AMPARO: El 05 de septiembre de 2018, don Alonso Rom&aacute;n Amarales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que, por disposici&oacute;n legal el Registro ATE es p&uacute;blico desde el a&ntilde;o 2008, y, si bien el Ministerio lo ha mantenido a&ntilde;o a a&ntilde;o en forma p&uacute;blica, detallando los &iacute;tems consultados; sin embargo, s&oacute;lo permite visualizar el registro del a&ntilde;o corriente; por tanto, los antecedentes ya se encuentran compilados y verificados, pues los registros 2013 -2017 fueron p&uacute;blicos y estuvieron disponibles en su momento en el sitio web del Ministerio, por lo que recuperarlos no supone recopilar nuevamente toda la informaci&oacute;n, ni revisar, verificar y aprobar cada registro, como tampoco verificar si contienen datos resguardados por la Ley N&deg;19.628.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E7826, de 10 de octubre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, solicitando, que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 3905, de 29 de octubre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Al momento que fue requerida la informaci&oacute;n se encontraba siendo revisada por el Congreso, por tanto, el Registro con que se contaba en ese momento no era exacto en relaci&oacute;n a la cantidad de ATES habilitadas, ello, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de Inclusi&oacute;n, que estableci&oacute; el requerimiento a las ATES de estar constituidas sin fines de lucro, sin que la gran mayor&iacute;a de estas organizaciones realizara la transformaci&oacute;n, lo que signific&oacute; la deshabilitaci&oacute;n de aproximadamente un 90% de estas entidades del Registro antes mencionado.</p> <p> No obstante lo anterior y, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, comunica que en la actualidad la informaci&oacute;n solicitada, en relaci&oacute;n al Registro de ATES vigentes, se encuentra completamente disponible en el link que indica, con todas las variables consultadas.</p> <p> En cuanto a las ATES no vigentes, la informaci&oacute;n consultada no se encuentra disponible, y su elaboraci&oacute;n y compilaci&oacute;n requerir&iacute;a de m&aacute;s de 30 d&iacute;as h&aacute;biles de trabajo, debido a que ser&iacute;a necesario aplicar los filtros requeridos a 6 a&ntilde;os. Adicional a lo anterior, el Registro ATE se encuentra con una sobrecarga extraordinaria de trabajo, preparando las condiciones para la implementaci&oacute;n del cambio legal con todo lo que ello implica, adem&aacute;s del trabajo habitual de revisi&oacute;n y validaci&oacute;n de ATES, concurriendo, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En tal sentido, el requerimiento implicar&iacute;a proceder a la recopilaci&oacute;n y procesamiento de un gran volumen de actos administrativos y documentos emitidos durante un per&iacute;odo ascendente a 6 a&ntilde;os, que conllevar&iacute;a la dedicaci&oacute;n exclusiva de funcionarios, en orden a la identificaci&oacute;n de ATES no vigentes, debiendo en forma posterior, tabular dichos antecedentes seg&uacute;n los datos consultados; por lo que su recopilaci&oacute;n exigir&iacute;a que 2 funcionarios se dedicaran exclusivamente durante m&aacute;s de 30 d&iacute;as h&aacute;biles, a reunir la informaci&oacute;n solicitada, lo que equivaldr&iacute;a a m&aacute;s de 600 horas hombre, aumentando con ello, no s&oacute;lo el volumen de carga laboral de estas personas, sino adem&aacute;s distray&eacute;ndolos de sus tareas habituales, en desmedro del resto de la ciudadan&iacute;a que hace uso leg&iacute;timo de su derecho de acceso, debido a que con la distracci&oacute;n de dichos funcionarios, se retrasar&iacute;a la respuesta de otras solicitudes.</p> <p> Por &uacute;ltimo hace presente que si bien la Unidad Nacional de Subvenciones de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, indic&oacute; que la informaci&oacute;n consultada se encuentra en formato digital; de todos modos debe ser reorganizada, separando los datos de las distintas instituciones consultadas por categor&iacute;a, lo cual s&oacute;lo podr&iacute;a realizarse manualmente, lo anterior por cuanto dicho registro no tiene incorporadas las variables descritas, lo cual podr&iacute;a obtenerse s&oacute;lo desglosando de forma no digital y autom&aacute;tica. Cita jurisprudencia de este Consejo en relaci&oacute;n con la causal alegada.</p> <p> 5) SOLICITA ANTECEDENTES: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 28 de enero de 2019, se requiri&oacute; al reclamante aclarar lo siguiente:</p> <p> a) Si los registros requeridos son los hist&oacute;ricos, tal como fueron publicados los a&ntilde;os anteriores, o bien, s&oacute;lo de aqu&eacute;llas ATES que se encuentran vigentes actualmente;</p> <p> b) Si los &iacute;tems pedidos fueron publicados los a&ntilde;os anteriores.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de misma fecha el reclamante se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que: &quot;(...) Los registros que requiero son los hist&oacute;ricos, tal como fueron publicados en los a&ntilde;os anteriores. Por ejemplo para el a&ntilde;o 2014 me interesa saber cu&aacute;les eran las ATEs vigentes y disponibles en 2014, lo mismo para 2015 y para los otros a&ntilde;os (...).&quot;</p> <p> Seguidamente, por correo electr&oacute;nico de fecha 29 de enero de 2019, respecto de los registros consultados agreg&oacute; que, &quot;(...) Estar&iacute;a dispuesto a recibirlos tal como fueron publicados, ya que eso deber&iacute;a contar al menos con: (1) Nombre ATE, (2) Rut ATE, (3) Fecha Validaci&oacute;n ATE y (4) el &aacute;rea oferente (Gesti&oacute;n curricular, liderazgo, convivencia escolar o gesti&oacute;n de recursos) (...).&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo, referida a los Registros de Asistencia T&eacute;cnica Educativa (ATE) oficiales, publicado para los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, con los &iacute;tems que all&iacute; se se&ntilde;alan. Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que la Ley N&deg; 20.248, que &quot;Establece Ley de Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial&quot;, en el art&iacute;culo 30, inciso primero, se&ntilde;ala que: &quot;Estar&aacute;n habilitadas para prestar apoyo t&eacute;cnico pedag&oacute;gico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboraci&oacute;n e implementaci&oacute;n del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los art&iacute;culos 8&deg;, 19, 20 y 26, aquellas personas o entidades que cumplan los est&aacute;ndares de certificaci&oacute;n para integrar el Registro P&uacute;blico de Entidades Pedag&oacute;gicas y T&eacute;cnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educaci&oacute;n (...)&quot;; seguidamente, el inciso quinto siguiente se&ntilde;ala, que, &quot;El Ministerio de Educaci&oacute;n deber&aacute; crear, mantener y administrar un registro de informaci&oacute;n de la Asistencia T&eacute;cnica Educativa, que ser&aacute; p&uacute;blico e indicar&aacute;, a lo menos, las personas y entidades que forman parte del Registro P&uacute;blico de Personas o Entidades Pedag&oacute;gicas y T&eacute;cnicas de Apoyo, los establecimientos educacionales que hayan recibido sus servicios, las &aacute;reas en que les prestaron servicio y, en los casos que corresponda, los resultados educativos alcanzados por los establecimientos. Deber&aacute;, asimismo, incluir informaci&oacute;n acerca de la Asistencia T&eacute;cnica Educativa que brinde el Ministerio de Educaci&oacute;n por medio de la unidad o unidades respectivas.&quot; (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, a su turno, el Art&iacute;culo 29, del Reglamento de la Ley en comento, dispone que, &quot;El Registro podr&aacute; contar, entre otros, con los siguientes subregistros de especialidades t&eacute;cnicas o tem&aacute;ticas:</p> <p> a) Gesti&oacute;n de Curr&iacute;culum.</p> <p> b) Liderazgo Escolar.</p> <p> c) Convivencia Escolar.</p> <p> d) Gesti&oacute;n de Recursos.</p> <p> Adem&aacute;s, existir&aacute;n subregistros de asesor&iacute;a, capacitaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n.&quot;</p> <p> 4) Que, sobre el particular, el &oacute;rgano fund&oacute; la causal de reserva alegada, en que la entrega de la informaci&oacute;n pedida, implicar&iacute;a recopilar y procesar un gran volumen de actos administrativos y documentos emitidos durante un per&iacute;odo de 6 a&ntilde;os, lo cual conllevar&iacute;a la dedicaci&oacute;n exclusiva de dos funcionarios, en orden a la identificaci&oacute;n de ATES no vigentes, debiendo en forma posterior, tabular dichos antecedentes de conformidad a los datos consultados; por lo que su recopilaci&oacute;n exigir&iacute;a que estos funcionarios se dedicaran exclusivamente durante m&aacute;s de 30 d&iacute;as h&aacute;biles, a reunir la informaci&oacute;n solicitada, lo que equivaldr&iacute;a a m&aacute;s de 600 horas hombres, aumentando con ello, no s&oacute;lo el volumen de carga laboral de estas personas, sino adem&aacute;s distray&eacute;ndolos de sus tareas habituales.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se especifican completamente en la especie.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado, toda vez que lo requerido dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n, que seg&uacute;n la normativa citada en los considerandos 2&deg; y 3&deg; precedentes, forma parte de un registro p&uacute;blico, que por un imperativo legal, el Ministerio de Educaci&oacute;n debe &quot;crear, mantener y administrar&quot;; por tanto, si bien lo consultado dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n hist&oacute;rica, a juicio de este Consejo, se trata antecedentes que fueron p&uacute;blicos y estuvieron disponibles en su momento en el sitio web del Ministerio, por lo que recuperarlos no supone recopilar nuevamente toda la documentaci&oacute;n, ni revisar, verificar y aprobar cada Registro; por tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado, se desestimar&aacute; la causal alegada y se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, en los t&eacute;rminos que se se&ntilde;ala en el numeral 5) de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Alonso Rom&aacute;n Amarales en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Los Registros de Asistencia T&eacute;cnica Educativa (ATE) oficiales, publicados los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, con los &iacute;tems correspondientes.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alonso Rom&aacute;n Amarales y al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>