Decisión ROL C4230-18
Reclamante: BEATRIZ TORO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TILTIL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Municipalidad de Til Til, ordenando que entregue información sobre el pago de permisos de circulación a otra entidad Municipal y aclare, si lo indicado respecto de deudas por concepto de Tag, abordó todo el período consultado. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no acreditó su entrega ni se invocó causales de reserva que ponderar. Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, así como también, la falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4230-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Til Til</p> <p> Requirente: Beatriz Toro</p> <p> Ingreso Consejo: 06.09.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Municipalidad de Til Til, ordenando que entregue informaci&oacute;n sobre el pago de permisos de circulaci&oacute;n a otra entidad Municipal y aclare, si lo indicado respecto de deudas por concepto de Tag, abord&oacute; todo el per&iacute;odo consultado.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no acredit&oacute; su entrega ni se invoc&oacute; causales de reserva que ponderar.</p> <p> Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, as&iacute; como tambi&eacute;n, la falta de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 963 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4230-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de julio de 2018, do&ntilde;a Beatriz Toro, solicit&oacute; a la Municipalidad de Til Til -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, informaci&oacute;n sobre los &laquo;montos de dinero adeudados por su Municipalidad a la Municipalidad de la Florida en el per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 2010 a la fecha del presente requerimiento de informaci&oacute;n de los conceptos que se indica a continuaci&oacute;n: registro de la totalidad de multas, inclusive multas TAG desde enero del a&ntilde;o 2010 a la fecha del presente oficio, segunda cuota de permisos de circulaci&oacute;n desde enero del a&ntilde;o 2010 a la fecha del presente oficio. Lo ya expresado, se requiere en formato Excel...&raquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de septiembre de 2018, do&ntilde;a Beatriz Toro, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Municipio, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo, mediante oficio de 10 de octubre de 2018, solicit&oacute; a la reclamante informar si se encuentra conforme con la informaci&oacute;n entregada por el Municipio el 10 de septiembre del 2018.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 12 de octubre de 2018, Beatriz Toro indic&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El 10 de septiembre de 2018, recepcion&oacute; la respuesta del Municipio.</p> <p> b) No se encuentra conforme con los datos entregados. Lo anterior, por cuanto no se entreg&oacute; informe referido a la segunda cuota por concepto de permisos de circulaci&oacute;n en el periodo consultado, en el formato pedido. Adem&aacute;s de aclarar si las multas por concepto de TAG, que inform&oacute;, corresponden a la totalidad del per&iacute;odo pedido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;8098, de 23 de octubre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo dicho tr&aacute;mite no ha sido evacuado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto que el Municipio entregue informaci&oacute;n sobre el pago de permisos de circulaci&oacute;n a otra entidad Municipal y aclare, si lo indicado respecto de deudas por concepto de Tag, abord&oacute; todo el per&iacute;odo consultado por la reclamante.</p> <p> 2) Que al efecto, la reclamada no ha invocado ninguna de las hip&oacute;tesis de reserva consagradas en la Ley de Transparencia para denegar la entrega de los referidos antecedentes, los cuales en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; del referido cuerpo legal son p&uacute;blicos.</p> <p> 3) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; al Municipio de Til Til que entregue al reclamante la informaci&oacute;n en comento.</p> <p> 4) Que, este Consejo representar&aacute; a la Municipalidad el haber dado respuesta al requerimiento, en exceso del plazo legal previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, infringiendo, igualmente el principio de oportunidad dispuesto en el art&iacute;culo 11 letra h) del citado cuerpo legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas necesarias para que ello no vuelva a reiterarse.</p> <p> 5) Que, finalmente, cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el N&deg; 4 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Beatriz Toro, en contra de la Municipalidad de Til Til, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til que:</p> <p> a) Entregue al reclamante informe sobre pago de permisos de circulaci&oacute;n a otra entidad Municipal y aclare, si lo informado respecto de deudas por concepto de Tag, abord&oacute; todo el per&iacute;odo consultado.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> a) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til:</p> <p> a) La infracci&oacute;n a lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 14, como la vulneraci&oacute;n del principio de oportunidad. Lo anterior, al no haber dado respuesta al reclamante dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles. Ello, a fin que adopte las medidas necesarias para que dicho proceder no vuelva a reiterarse.</p> <p> b) La falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo, especialmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n do&ntilde;a Beatriz Toro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>