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DECISIÓN AMPARO ROL C4230-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Til Til</p>
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Requirente: Beatriz Toro</p>
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Ingreso Consejo: 06.09.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de Municipalidad de Til Til, ordenando que entregue información sobre el pago de permisos de circulación a otra entidad Municipal y aclare, si lo indicado respecto de deudas por concepto de Tag, abordó todo el período consultado.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no acreditó su entrega ni se invocó causales de reserva que ponderar.</p>
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Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, así como también, la falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.</p>
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En sesión ordinaria N° 963 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4230-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de julio de 2018, doña Beatriz Toro, solicitó a la Municipalidad de Til Til -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, información sobre los «montos de dinero adeudados por su Municipalidad a la Municipalidad de la Florida en el período comprendido entre el año 2010 a la fecha del presente requerimiento de información de los conceptos que se indica a continuación: registro de la totalidad de multas, inclusive multas TAG desde enero del año 2010 a la fecha del presente oficio, segunda cuota de permisos de circulación desde enero del año 2010 a la fecha del presente oficio. Lo ya expresado, se requiere en formato Excel...».</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de septiembre de 2018, doña Beatriz Toro, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Municipio, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento.</p>
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3) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo, mediante oficio de 10 de octubre de 2018, solicitó a la reclamante informar si se encuentra conforme con la información entregada por el Municipio el 10 de septiembre del 2018.</p>
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Mediante presentación de 12 de octubre de 2018, Beatriz Toro indicó, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) El 10 de septiembre de 2018, recepcionó la respuesta del Municipio.</p>
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b) No se encuentra conforme con los datos entregados. Lo anterior, por cuanto no se entregó informe referido a la segunda cuota por concepto de permisos de circulación en el periodo consultado, en el formato pedido. Además de aclarar si las multas por concepto de TAG, que informó, corresponden a la totalidad del período pedido.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el referido amparo y, mediante Oficio N°8098, de 23 de octubre de 2018, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til, solicitándole que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo dicho trámite no ha sido evacuado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo tiene por objeto que el Municipio entregue información sobre el pago de permisos de circulación a otra entidad Municipal y aclare, si lo indicado respecto de deudas por concepto de Tag, abordó todo el período consultado por la reclamante.</p>
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2) Que al efecto, la reclamada no ha invocado ninguna de las hipótesis de reserva consagradas en la Ley de Transparencia para denegar la entrega de los referidos antecedentes, los cuales en conformidad a lo dispuesto en los artículos 5° y 10° del referido cuerpo legal son públicos.</p>
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3) Que en concordancia con lo señalado precedentemente, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá al Municipio de Til Til que entregue al reclamante la información en comento.</p>
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4) Que, este Consejo representará a la Municipalidad el haber dado respuesta al requerimiento, en exceso del plazo legal previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, infringiendo, igualmente el principio de oportunidad dispuesto en el artículo 11 letra h) del citado cuerpo legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas necesarias para que ello no vuelva a reiterarse.</p>
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5) Que, finalmente, cabe tener presente que el órgano reclamado no presentó sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicitó en el oficio individualizado en el N° 4 de la parte expositiva de la presente decisión, situación que se le representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboración que debe existir por parte de los órganos de la Administración del Estado, en los términos dispuestos en el artículo 34 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Beatriz Toro, en contra de la Municipalidad de Til Til, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til que:</p>
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a) Entregue al reclamante informe sobre pago de permisos de circulación a otra entidad Municipal y aclare, si lo informado respecto de deudas por concepto de Tag, abordó todo el período consultado.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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a) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til:</p>
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a) La infracción a lo previsto en la Ley de Transparencia en su artículo 14, como la vulneración del principio de oportunidad. Lo anterior, al no haber dado respuesta al reclamante dentro del plazo de 20 días hábiles. Ello, a fin que adopte las medidas necesarias para que dicho proceder no vuelva a reiterarse.</p>
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b) La falta de colaboración en la tramitación de este amparo, especialmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduciéndose ello en una infracción a lo dispuesto en el artículo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de máxima divulgación y de facilitación, previstos en el artículo 11, literales c), d) y f), respectivamente.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión doña Beatriz Toro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Til Til.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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