Decisión ROL C4256-18
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el reclamo de transparencia activa deducido en contra la Municipalidad de Valdivia, por cuanto el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa, la información relativa los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, particularmente, el Plan Regulador Comunal de Valdivia vigente, ya que no se publica la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad y la Ordenanza Local vigentes, documentos que conforman el referido Plan, según lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Se rechaza el reclamo en aquella parte referida a los planos integrantes del Plan Regulador Comunal de Valdivia vigente, ya que a la fecha esta información se encuentra publicada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/5/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C4256-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia</p> <p> Requirente: N.N. N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 06.09.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el reclamo de transparencia activa deducido en contra la Municipalidad de Valdivia, por cuanto el &oacute;rgano no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa, la informaci&oacute;n relativa los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, particularmente, el Plan Regulador Comunal de Valdivia vigente, ya que no se publica la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad y la Ordenanza Local vigentes, documentos que conforman el referido Plan, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> Se rechaza el reclamo en aquella parte referida a los planos integrantes del Plan Regulador Comunal de Valdivia vigente, ya que a la fecha esta informaci&oacute;n se encuentra publicada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 964 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C4256-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 6 de septiembre de 2018, una persona que solicit&oacute; reservar su identidad, present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que la informaci&oacute;n correspondiente a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros est&aacute; incompleta, ya que no se publicar&iacute;a el Plan Regulador Comunal vigente. Indica que &quot;el link est&aacute; malo&quot;.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 10 de octubre de 2018, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 76,75%, y en particular, respecto de la materia reclamada, un 72%. Respecto de la materia reclamada, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n informa lo siguiente: &quot;en la tipolog&iacute;a Plan Regulador Comunal de Valdivia se presentan los siguientes links: &lsquo;PRC - Actualmente Vigente&rsquo; en donde se puede encontrar el Plan regulador correspondiente al a&ntilde;o 2014 y una modificaci&oacute;n a &eacute;ste realizada el a&ntilde;o 2016, &lsquo;PRC - Actualmente en tr&aacute;mite de modificaci&oacute;n&rsquo; en donde se presenta el instrumento en proceso de aprobaci&oacute;n de fecha 12/02/2016 y &lsquo;PRC- Informaci&oacute;n en P&aacute;gina del MINVU&rsquo; cuyo link indica: 404 P&aacute;gina no encontrada&quot;.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, mediante Oficio N&deg; E7793, de 10 de octubre de 2018, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes. Se deja constancia que, a la fecha del presente acuerdo, el &oacute;rgano no ha presentado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> 4) REVISI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 29 de enero de 2019, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; de oficio el banner de transparencia activa del municipio reclamado, verificando que en la secci&oacute;n &quot;actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, se publica el enlace &quot;Plan Regulador Comunal de Valdivia&quot;. En dicha secci&oacute;n a su vez, se encuentran publicados los siguientes enlaces: PRC- Actualmente vigente; PRC- Actualmente en tr&aacute;mite de modificaci&oacute;n; PRC- Informaci&oacute;n en p&aacute;gina del MINVU; y, Publicaci&oacute;n plano regulador 1988. Espec&iacute;ficamente, en el enlace &quot;PRC- Actualmente vigente&quot; se presenta la siguiente informaci&oacute;n: Plan Regulador Comunal de Valdivia (informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2014), 4 enlaces operativos que contienen planos, 3 enlaces operativos que contienen planos referidos a Plan Seccional Niebla - Los Molinos -San Ignacio; y, un enlace denominado &quot;Ordenanza Local&quot; en el que se publica el siguiente mensaje: &quot;La informaci&oacute;n a la que intenta acceder ya no se encuentra publicada&quot;. Adicionalmente, se publica un enlace en que se presenta informaci&oacute;n relativa a la Modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Valdivia, en el que se indica &quot;Instrumento en Tramitaci&oacute;n A&ntilde;o 2016&quot;. En esta &uacute;ltima secci&oacute;n se publica un documento denominado &quot;Ordenanza Local&quot; y 5 enlaces a l&aacute;minas. Se deja constancia que en dicha secci&oacute;n el &oacute;rgano advierte que el Instrumento estar&iacute;a en proceso de aprobaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme los art&iacute;culos 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia y 51 letra g) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. A su turno, seg&uacute;n lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada.</p> <p> 2) Que, respecto de la materia reclamada se debe hacer presente que, conforme lo prescrito en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 2006, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades: &quot;La gesti&oacute;n municipal contar&aacute;, a lo menos, con los siguientes instrumentos: a) El plan comunal de desarrollo y sus programas; b) El plan regulador comunal; c) El presupuesto municipal anual; d) La pol&iacute;tica de recursos humanos, y e) El plan comunal de seguridad p&uacute;blica&quot; (art&iacute;culo 6&deg;).</p> <p> 3) Que, en lo relativo a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, conforme al numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, en cumplimiento de este numeral &quot;(...) deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta&quot;.</p> <p> 4) Que, esta Corporaci&oacute;n se ha pronunciado sobre la publicaci&oacute;n de la materia reclamada, con ocasi&oacute;n de los reclamos Roles C152-12 y C154-12, referidos a materias similares, razonando lo siguiente: &quot;(...) para facilitar el acceso a esta informaci&oacute;n, la Instrucci&oacute;n N&deg; 9 dispuso que tales actos deben informarse a trav&eacute;s de links o v&iacute;nculos que lleven la denominaci&oacute;n de cada materia, de suerte que a trav&eacute;s de ellos se acceda a plantillas que consignen los actos espec&iacute;ficos dictados en cada una de ellas, en orden cronol&oacute;gico y rellenando un determinado conjunto de campos. Adem&aacute;s, exigi&oacute; adjuntar su texto original, si eran de efectos particulares, y actualizado, si eran de efectos generales. Cabe se&ntilde;alar que trat&aacute;ndose de municipios las materias t&iacute;picas que, al menos, debiesen informarse, son: a. Plan Comunal de Desarrollo; b. Plan Regulador Comunal; c. Patentes Municipales y sus modificaciones; d. Actos urban&iacute;sticos (permisos de edificaci&oacute;n, anteproyectos, &oacute;rdenes de demolici&oacute;n, recepciones de obras, paralizaciones, etc.); e. Otros permisos y concesiones (permisos para ocupar bienes nacionales de uso p&uacute;blico o municipales, autorizaciones de cierre de calles o pasajes, concesiones de servicios p&uacute;blicos municipales o para la administraci&oacute;n de establecimientos o bienes, etc.) (...)&quot; (considerando 3&deg; de las decisiones de reclamos Roles C152-12 y C154-12).</p> <p> 5) Que, espec&iacute;ficamente sobre la materia reclamada, conforme lo prescrito en el Decreto Supremo N&deg; 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el art&iacute;culo 2.1.10 dispone: &quot;El Plan Regulador Comunal ser&aacute; confeccionado, en calidad de funci&oacute;n privativa, por la Municipalidad respectiva, y estar&aacute; conformado por los siguientes documentos: 1. Memoria explicativa (que contenga, al menos, el diagn&oacute;stico de la totalidad del territorio comunal o del &aacute;rea afecta a planificaci&oacute;n); 2. Estudio de Factibilidad (para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias cuando corresponda, en relaci&oacute;n con el crecimiento urbano proyectado); 3. Ordenanza Local (que fijar&aacute; las normas urban&iacute;sticas propias de este nivel de planificaci&oacute;n territorial); y, 4. Planos (que expresen gr&aacute;ficamente los contenidos de la Ordenanza Local)&quot;.</p> <p> 6) Que, teniendo presente el marco normativo descrito y la jurisprudencia de esta Corporaci&oacute;n, se advierte que a la fecha de la &uacute;ltima revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web por parte de este Consejo, esto es, al 29 de enero de 2019, el municipio reclamado incurr&iacute;a parcialmente en la infracci&oacute;n denunciada, por cuanto no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa el Plan Regulador Comunal vigente, con todos sus elementos integrantes. En efecto, se constat&oacute; que, en la categor&iacute;a &quot;Plan Regulador Comunal vigente&quot; el municipio publica planos, los que de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones forman parte del Plan Regulador Comunal, por lo que se proceder&aacute; a rechazar el reclamo en esta parte. No obstante ello, se constat&oacute; que no se publica, por su parte, la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad ni la Ordenanza Local vigentes, documentos que tambi&eacute;n forman parte integrante del instrumento, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 2.1.10, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por lo anterior, se acoger&aacute; parcialmente el presente reclamo y se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado la publicaci&oacute;n &iacute;ntegra del Plan Regulador Comunal de Valdivia vigente, incluyendo la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad y la Ordenanza Local vigentes, los que forman parte de dicho instrumento, en los t&eacute;rminos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por N.N. N.N. en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia:</p> <p> a) Publicar en el sitio web de transparencia activa del &oacute;rgano que representa, la informaci&oacute;n completa y actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, especialmente letra g) (actos y resoluciones con efectos sobre terceros, espec&iacute;ficamente, el Plan Regulador Comunal de Valdivia vigente, con todos sus antecedentes), en los t&eacute;rminos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el reclamo, en aquella parte referida a los planos del Plan Regulador Comunal de Valdivia vigente, ya que a la fecha esta informaci&oacute;n se encuentra publicada.</p> <p> IV. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II de este acuerdo.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a N.N. N.N. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>