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DECISIÓN RECLAMO ROL C4256-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Valdivia</p>
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Requirente: N.N. N.N.</p>
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Ingreso Consejo: 06.09.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el reclamo de transparencia activa deducido en contra la Municipalidad de Valdivia, por cuanto el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa, la información relativa los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, particularmente, el Plan Regulador Comunal de Valdivia vigente, ya que no se publica la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad y la Ordenanza Local vigentes, documentos que conforman el referido Plan, según lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p>
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Se rechaza el reclamo en aquella parte referida a los planos integrantes del Plan Regulador Comunal de Valdivia vigente, ya que a la fecha esta información se encuentra publicada.</p>
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En sesión ordinaria N° 964 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C4256-18.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 6 de septiembre de 2018, una persona que solicitó reservar su identidad, presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que la información correspondiente a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros está incompleta, ya que no se publicaría el Plan Regulador Comunal vigente. Indica que "el link está malo".</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 10 de octubre de 2018, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 76,75%, y en particular, respecto de la materia reclamada, un 72%. Respecto de la materia reclamada, la Dirección de Fiscalización de esta Corporación informa lo siguiente: "en la tipología Plan Regulador Comunal de Valdivia se presentan los siguientes links: ‘PRC - Actualmente Vigente’ en donde se puede encontrar el Plan regulador correspondiente al año 2014 y una modificación a éste realizada el año 2016, ‘PRC - Actualmente en trámite de modificación’ en donde se presenta el instrumento en proceso de aprobación de fecha 12/02/2016 y ‘PRC- Información en Página del MINVU’ cuyo link indica: 404 Página no encontrada".</p>
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3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, mediante Oficio N° E7793, de 10 de octubre de 2018, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes. Se deja constancia que, a la fecha del presente acuerdo, el órgano no ha presentado descargos u observaciones en esta sede.</p>
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4) REVISIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 29 de enero de 2019, esta Corporación revisó de oficio el banner de transparencia activa del municipio reclamado, verificando que en la sección "actos y resoluciones con efectos sobre terceros", se publica el enlace "Plan Regulador Comunal de Valdivia". En dicha sección a su vez, se encuentran publicados los siguientes enlaces: PRC- Actualmente vigente; PRC- Actualmente en trámite de modificación; PRC- Información en página del MINVU; y, Publicación plano regulador 1988. Específicamente, en el enlace "PRC- Actualmente vigente" se presenta la siguiente información: Plan Regulador Comunal de Valdivia (información correspondiente al año 2014), 4 enlaces operativos que contienen planos, 3 enlaces operativos que contienen planos referidos a Plan Seccional Niebla - Los Molinos -San Ignacio; y, un enlace denominado "Ordenanza Local" en el que se publica el siguiente mensaje: "La información a la que intenta acceder ya no se encuentra publicada". Adicionalmente, se publica un enlace en que se presenta información relativa a la Modificación del Plan Regulador Comunal de Valdivia, en el que se indica "Instrumento en Tramitación Año 2016". En esta última sección se publica un documento denominado "Ordenanza Local" y 5 enlaces a láminas. Se deja constancia que en dicha sección el órgano advierte que el Instrumento estaría en proceso de aprobación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que conforme los artículos 7° letra g) de la Ley de Transparencia y 51 letra g) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. A su turno, según lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucción General N° 11 de la Ley de Transparencia, dicha información deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada.</p>
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2) Que, respecto de la materia reclamada se debe hacer presente que, conforme lo prescrito en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: "La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos: a) El plan comunal de desarrollo y sus programas; b) El plan regulador comunal; c) El presupuesto municipal anual; d) La política de recursos humanos, y e) El plan comunal de seguridad pública" (artículo 6°).</p>
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3) Que, en lo relativo a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, conforme al numeral 1.7 de la Instrucción General N° 11 de este Consejo, en cumplimiento de este numeral "(...) deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta".</p>
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4) Que, esta Corporación se ha pronunciado sobre la publicación de la materia reclamada, con ocasión de los reclamos Roles C152-12 y C154-12, referidos a materias similares, razonando lo siguiente: "(...) para facilitar el acceso a esta información, la Instrucción N° 9 dispuso que tales actos deben informarse a través de links o vínculos que lleven la denominación de cada materia, de suerte que a través de ellos se acceda a plantillas que consignen los actos específicos dictados en cada una de ellas, en orden cronológico y rellenando un determinado conjunto de campos. Además, exigió adjuntar su texto original, si eran de efectos particulares, y actualizado, si eran de efectos generales. Cabe señalar que tratándose de municipios las materias típicas que, al menos, debiesen informarse, son: a. Plan Comunal de Desarrollo; b. Plan Regulador Comunal; c. Patentes Municipales y sus modificaciones; d. Actos urbanísticos (permisos de edificación, anteproyectos, órdenes de demolición, recepciones de obras, paralizaciones, etc.); e. Otros permisos y concesiones (permisos para ocupar bienes nacionales de uso público o municipales, autorizaciones de cierre de calles o pasajes, concesiones de servicios públicos municipales o para la administración de establecimientos o bienes, etc.) (...)" (considerando 3° de las decisiones de reclamos Roles C152-12 y C154-12).</p>
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5) Que, específicamente sobre la materia reclamada, conforme lo prescrito en el Decreto Supremo N° 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 2.1.10 dispone: "El Plan Regulador Comunal será confeccionado, en calidad de función privativa, por la Municipalidad respectiva, y estará conformado por los siguientes documentos: 1. Memoria explicativa (que contenga, al menos, el diagnóstico de la totalidad del territorio comunal o del área afecta a planificación); 2. Estudio de Factibilidad (para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias cuando corresponda, en relación con el crecimiento urbano proyectado); 3. Ordenanza Local (que fijará las normas urbanísticas propias de este nivel de planificación territorial); y, 4. Planos (que expresen gráficamente los contenidos de la Ordenanza Local)".</p>
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6) Que, teniendo presente el marco normativo descrito y la jurisprudencia de esta Corporación, se advierte que a la fecha de la última revisión de la página web por parte de este Consejo, esto es, al 29 de enero de 2019, el municipio reclamado incurría parcialmente en la infracción denunciada, por cuanto no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa el Plan Regulador Comunal vigente, con todos sus elementos integrantes. En efecto, se constató que, en la categoría "Plan Regulador Comunal vigente" el municipio publica planos, los que de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones forman parte del Plan Regulador Comunal, por lo que se procederá a rechazar el reclamo en esta parte. No obstante ello, se constató que no se publica, por su parte, la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad ni la Ordenanza Local vigentes, documentos que también forman parte integrante del instrumento, según lo dispuesto en el artículo 2.1.10, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por lo anterior, se acogerá parcialmente el presente reclamo y se requerirá al órgano reclamado la publicación íntegra del Plan Regulador Comunal de Valdivia vigente, incluyendo la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad y la Ordenanza Local vigentes, los que forman parte de dicho instrumento, en los términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por N.N. N.N. en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia:</p>
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a) Publicar en el sitio web de transparencia activa del órgano que representa, la información completa y actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, especialmente letra g) (actos y resoluciones con efectos sobre terceros, específicamente, el Plan Regulador Comunal de Valdivia vigente, con todos sus antecedentes), en los términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el reclamo, en aquella parte referida a los planos del Plan Regulador Comunal de Valdivia vigente, ya que a la fecha esta información se encuentra publicada.</p>
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IV. Encomendar a la Dirección de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II de este acuerdo.</p>
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V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a N.N. N.N. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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