Decisión ROL C4265-18
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Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenándose la entrega del protocolo, resolución y normas que rigen la situación descrita en el requerimiento sobre licencias médicas. En el evento de que dicha información no obre en poder del órgano reclamado deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo. Por otra parte, se rechaza el amparo por improcedente, al evidenciarse un cambio de objeto de lo pedido en lo que atañe a la denominación que recibe la diferencia entre lo calculado y lo pagado por concepto de licencias médicas, lo cual no fue requerido en un principio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/5/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4265-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Seguridad Social.</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.09.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, orden&aacute;ndose la entrega del protocolo, resoluci&oacute;n y normas que rigen la situaci&oacute;n descrita en el requerimiento sobre licencias m&eacute;dicas. En el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano reclamado deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo por improcedente, al evidenciarse un cambio de objeto de lo pedido en lo que ata&ntilde;e a la denominaci&oacute;n que recibe la diferencia entre lo calculado y lo pagado por concepto de licencias m&eacute;dicas, lo cual no fue requerido en un principio.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4265-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de septiembre de 2018, don Valent&iacute;n Vera Fuentes solicit&oacute; a la Superintendencia de Seguridad Social, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Solicito copia de alg&uacute;n dictamen, protocolo, manual o lo que sea del caso, bajo amparo de la ley de transparencia, la cual incluye las resoluciones del estado, sobre lo que aplica en la siguiente situaci&oacute;n:</p> <p> Cuando trabaj&eacute; como empleado p&uacute;blico (Salud) al tramitar una licencia m&eacute;dica, esta se realizaba el c&aacute;lculo mediante SIRH, luego se devengaba en SIGFE y finalmente el monto de la licencia se cobraba mediante Oficio a la prestadora de Salud, la cual pagaba mediante cheque o deposito del COMPIN o ISAPRES, cuyo monto era diferente a lo devengado en SIGFE y que tiene origen en SIRH, pero no se daban de la mano los c&aacute;lculos de las licencias m&eacute;dicas, ahora bien postulando a otra instituci&oacute;n p&uacute;blica, que ocupa SIGPE (Software Privado), ocurre lo mismo, y me dijeron que se debe a los bonos de modernizaci&oacute;n del estado ya que un sistema calcula renta real y la otra mensual, pero no quisieron explicarme m&aacute;s porque en plataforma SIGPE, es una entidad privada (...).</p> <p> POR LO TANTO</p> <p> Respetuosamente solicito las leyes que rigen esto y las normativas institucionales, protocolos, disposici&oacute;n de la superintendencia que rige estas normas, entre estos aspectos, con la finalidad de acrecentar los conocimientos del mismo, como tambi&eacute;n si esto es ver&iacute;dico sobre la diferencia de c&aacute;lculos y cu&aacute;les son los or&iacute;genes de la diferencia, los que necesito saber para postular a un trabajo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 45222, de 6 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La presentaci&oacute;n hecha no corresponde a un requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que no es dable someterla al procedimiento previsto en la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo indicado, en el evento que se desee efectuar una presentaci&oacute;n sobre el c&aacute;lculo de los subsidios por incapacidad laboral, se puede recurrir a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web www.suseso.cl, secci&oacute;n &quot;Atenci&oacute;n a Usuarios&quot;, &quot;Reclamos y apelaciones en l&iacute;nea&quot;, http://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-610.html, debiendo adjuntar todos los antecedentes que fundamenten el requerimiento, en particular copia de las licencias m&eacute;dicas por ambos lados.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de septiembre de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de entrega de lo requerido, en tanto &quot;asumen que tengo una licencia m&eacute;dica y que estoy reclamando, cuando lo que solicito es copia de protocolo de procedimiento, para saber la ra&iacute;z del problema.</p> <p> Solicito disponer copia del protocolo, resoluci&oacute;n, las leyes que lo rigen o como se llama la diferencia entre lo calculado y lo pagado, ya que como Superintendencia deber&iacute;an saber que esto ocurre, pero asumen (...) que tengo una licencia y eso no es as&iacute;&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Seguridad Social, mediante oficio N&deg; E7800, de fecha 10 de octubre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 51187, de 17 de octubre de 2018, reiterando lo referido en su respuesta, en s&iacute;ntesis, agreg&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El servicio indic&oacute; al reclamante que la forma en que pod&iacute;a realizar su solicitud de pronunciamiento, utilizando los canales habilitados al efecto, dado que lo requerido no constituye en realidad una solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que es el requerimiento de un pronunciamiento por parte de esta Superintendencia en diversos aspectos relacionados con los subsidios por incapacidad laboral.</p> <p> b) Por otra parte, en la p&aacute;gina web www.suseso.cl. se encuentra informaci&oacute;n acerca de los subsidios por incapacidad laboral, como asimismo acceso a sus circulares y a su Jurisprudencia Administrativa. En efecto, en la secci&oacute;n &quot;Fiscalizaci&oacute;n&quot;, &quot;Reg&iacute;menes&quot;, &quot;R&eacute;gimen de Licencias m&eacute;dicas y Subsidios por incapacidad laboral (SIL)&quot;, http://www.suseso.cl/609/w3-propertyvalue-31040.html, a la descripci&oacute;n del r&eacute;gimen, a estad&iacute;sticas relacionadas, a las principales circulares relacionadas, a los sistemas de informaci&oacute;n que recopilan antecedentes al respecto, a notas de prensa y fichas educativas.</p> <p> c) A su vez, el reclamante puede revisar lo que ha instruido la Superintendencia en relaci&oacute;n con los subsidios por incapacidad laboral, en las circulares y la jurisprudencia del Servicio, en nuestra p&aacute;gina web, www.suseso.cl. en la Secci&oacute;n &quot;Normativa y jurisprudencia&quot;, &quot;Circulares de SUSESO&quot;, http://www.suseso.cI/604/w3-propertyvalue-10371.html. y en la Secci&oacute;n &quot;Normativa y jurisprudencia&quot;, &quot;Jurisprudencia Administrativa&quot;, &quot;Dict&aacute;menes Suseso&quot;, http://www.suseso.cl/604/w3-propertyvalue-10372.html.</p> <p> d) Asimismo, mediante el buscador disponible en la p&aacute;gina web del Servicio, puede acceder a las leyes y decretos que regulan el r&eacute;gimen de subsidios por incapacidad laboral, a los cuales, en todo caso, tambi&eacute;n puede acceder a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de la Biblioteca del Congreso Nacional, www.bcn.cl.</p> <p> e) Sin perjuicio de los se&ntilde;alado, el requerimiento de &quot;dictamen, protocolo, manual o lo que sea del caso, bajo amparo de la ley de transparencia, la cual incluye las resoluciones del estado&quot;, demuestra que se realiz&oacute; una solitud de pronunciamiento a trav&eacute;s de una consulta que no corresponde a un requerimiento de informaci&oacute;n en la forma establecida en la Ley N&deg; 20.285, sino que m&aacute;s bien corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo por medio de oficio N&deg; E8893, de 8 de noviembre de 2018, solicit&oacute; al requirente que se pronunciara respecto a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano.</p> <p> Al respecto, el reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de 12 de noviembre de 2018, indic&oacute; en resumen, que: &quot;El suscrito no solicit&oacute; un pronunciamiento, solicit&eacute; copia de los decretos que tienen repercusi&oacute;n sobre esta situaci&oacute;n (...). Por lo tanto ruego disponer su entrega y la aclaraci&oacute;n si es del caso donde est&aacute; dispuesto&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de lo anotado en el numeral 3&deg;, de lo expositivo, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia del protocolo, resoluci&oacute;n y leyes que rigen la situaci&oacute;n descrita en el requerimiento de informaci&oacute;n o la denominaci&oacute;n de la diferencia entre lo calculado y lo pagado. Al respecto, la primera parte del reclamo, constituye una solicitud de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 10, de la Ley de Transparencia, que al efecto dispone que: &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&quot;, descart&aacute;ndose en consecuencia, una solicitud de pronunciamiento. Por otra parte, se debe precisar que la segunda parte del reclamo, no fue solicitado en el requerimiento de informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual el amparo en esta parte se declarar&aacute; improcedente, por cambio de objeto de lo pedido.</p> <p> 2) Que, expuesto lo anterior, se debe se&ntilde;alar que a pesar que el &oacute;rgano indic&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos, formas de ingresar a la web institucional para acceder a normativa referente a subsidios por incapacidad laboral, no especific&oacute; cu&aacute;l de dichas fuentes normativas se refieren a la situaci&oacute;n concreta planteada por el solicitante en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, lo cual fue refrendado por aquel por medio de su pronunciamiento.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega del marco normativo que regule la situaci&oacute;n descrita por el solicitante en su requerimiento; y, en el evento que dicha informaci&oacute;n no exista, se deber&aacute; explicar esta situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Valent&iacute;n Vera Fuentes en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad a lo razonado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Seguridad Social, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, copia del protocolo, resoluci&oacute;n y las leyes que rigen la situaci&oacute;n descrita por el reclamante en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> Por otra parte, en caso que alguno de los antecedentes requeridos no exista, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo por improcedente, respecto a la informaci&oacute;n relativa a la denominaci&oacute;n de la diferencia entre lo calculado y lo pagado, por cuanto no fue requerido originalmente, seg&uacute;n lo expuesto en lo considerativo.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Superintendente de Seguridad Social y a don Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>