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DECISIÓN AMPARO ROL C4271-18</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur</p>
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Requirente: Javiera Fuentes</p>
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Ingreso Consejo: 07.09.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, requiriendo la entrega de copia de los expedientes sumariales afinados consultados. Lo anterior, tarjando previamente todo dato personal de contexto como datos sensibles detallados en los referidos procesos disciplinarios.</p>
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Se desestima petición de datos sobre procesos en cursos, por exceder el tenor original del requerimiento de información.</p>
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En sesión ordinaria N° 966 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4271-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de julio de 2018, doña Javiera Fuentes solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Sur -en adelante e indistintamente Servicio o Servicio de Salud-, «copia de todos los documentos que detallen la existencia de sanciones en el Hospital Psiquiátrico el Peral a personas con trastornos mentales y sumarios administrativos por infracciones al decreto 570 en sus artículos 17 al 45, desde el primero de enero de 2010 a la fecha de ingreso de esta solicitud. La solicitud incluye el detalle del motivo de la sanción o sumario, la fecha de la misma, el nombre de la persona sancionada y la sanción».</p>
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2) RESPUESTA: El 6 de septiembre de 2018, el Servicio de Salud, informó a la reclamante los sumarios que se han efectuado en dicho recinto respecto de lo consultado.</p>
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3) AMPARO: El 7 de septiembre de 2018, doña Javiera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado fundado en la entrega incompleta de información. Lo anterior, por cuanto no se entregó copia de los sumarios cerrados como información sobre sumarios abiertos referida a «cuántos hay en desarrollo, desde cuándo y de qué materia tratan».</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Servicio de Salud Metropolitano Sur mediante Oficio N°E 7803, de 10 de octubre de 2018, solicitándole que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) para el caso de encontrarse afinados los sumarios solicitados, remita copia íntegra de sus expedientes.</p>
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La referida funcionaria, mediante presentación de 23 de octubre de 2018, señaló en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Indica que existen procesos sumariales en curso, detallando el número, la fecha de inicio y motivo.</p>
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b) Asimismo, adjunta copia de los cuatro sumarios afinados consultados. Al efecto, precisa que dicha información es reservada por dar cuenta de información médica, datos protegidos por la Ley N° 20.584 y 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.</p>
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c) Por último, hizo presente que debe rechazarse el amparo de modo completo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en conformidad al tenor del requerimiento, lo pedido es información sobre investigaciones y procedimientos sumariales en que se hayan aplicado sanciones a los involucrados. Por tal razón, aquella parte del amparo en que se pide información estadística sobre el estado de avance, materia y fecha de inicio de procesos sumariales abiertos, será desestimada por exceder el tenor de la solicitud que dio origen al presente amparo.</p>
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2) Que en lo referido a los sumarios administrativos afinados, esta Corporación en la decisión de amparo Rol C903-12, señaló que «...el procedimiento sumarial se encuentra afinado cuando están agotadas todas las instancias de tramitación que la normativa pertinente contempla y, que los inculpados hayan sido notificados de tal circunstancia».</p>
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3) Que en tal sentido, se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso 2°, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar «...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado...» (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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4) Que en concordancia con lo anterior, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá al Servicio de Salud que entregue copia de los sumarios administrativos afinados consultados.</p>
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5) Que, al efecto, cabe hacer presente a la reclamada que en forma previa a su divulgación, deberá tarjar todo dato personal de contexto, por ejemplo, cédulas de identidad, domicilios, números telefónicos, correos electrónicos, entre otros. Asimismo, todo dato personal sensible, tales como aquellos relativos al estado de salud de los pacientes -ficha clínica, exámenes, peritajes, tratamiento y otros similares-, origen racial, creencias u otros. De igual modo, deberá tarjar la identidad de los pacientes, como todo otro dato que permita identificarlos. Lo anterior, en aplicación de lo previsto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada como lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y 19 N° 4 de la Constitución Política de la Republica.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Javiera Fuentes en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en virtud de lo señalado precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sra. Directora del Servicio de Salud Metropolitano Sur que:</p>
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a) Entregue a la reclamante copia de los sumarios administrativos afinados requeridos, tarjando previamente todo dato personal de contexto, por ejemplo; cédulas de identidad, números telefónicos, correos electrónicos, entre otros. Asimismo, todo dato personal sensible, tales como aquellos relativos al estado de salud de los pacientes -ficha clínica, exámenes, peritajes, tratamiento y otros similares-, origen racial, creencias u otros. De igual modo, deberá tarjar la identidad de los pacientes, como todo otro dato que permita identificarlos. Lo anterior, en aplicación de lo previsto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada como lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y 19 N° 4 de la Constitución Política de la Republica.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Javiera Fuentes y a la Sra. Directora del Servicio de Salud Metropolitano Sur.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
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