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DECISIÓN AMPARO ROL C4304-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso</p>
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Requirente: Arturo Michell Bezama</p>
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Ingreso Consejo: 10.09.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso, referido a información sobre el acto administrativo para oficializar el instrumento de gestión patrimonial, que fuere requerido por la Contraloría Regional de Valparaíso para subsanar la observación formulada por dicha entidad al municipio en un Informe de Investigación Especial.</p>
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Lo anterior, por inexistencia de la información reclamada, por cuanto, a la fecha de la solicitud el acto administrativo de cierre del Plan de Manejo no ha sido emitido, según lo informado por la Encargada de la Dirección de Gestión Patrimonial, no contando este Consejo con antecedentes que desvirtúen este hecho alegado por la reclamada.</p>
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En sesión ordinaria N° 966 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4304-18.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 26 de julio de 2018, don Arturo Michell Bezama solicitó a la Municipalidad de Valparaíso "respuesta del Informe de Investigación Especial 211/2017 del 18 de mayo de 2018 de la Contraloría Regional de Valparaíso, de la CGR, e informe del acto administrativo para oficializar el instrumento de gestión patrimonial, para el cual contaban con 30 días hábiles".</p>
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2) PÓRROGA Y RESPUESTA: Mediante carta de 24 de agosto de 2018, el órgano comunicó al solicitante la prórroga del plazo para pronunciarse sobre la solicitud.</p>
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Por carta de 6 de septiembre de 2018, el órgano remitió los siguientes antecedentes:</p>
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a) Informe de la Dirección de Gestión Patrimonial, relativo al Informe de Investigación Especial 211/2017, de 2018, de la Contraloría Regional de Valparaíso;</p>
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b) Ord. N° 03365, de 27 de septiembre de 2016, del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales;</p>
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c) Decreto N° 1.043, de 31 de mayo de 2016, de la Municipalidad de Valparaíso;</p>
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d) D.G.P. Ord. N° 139, de 29 de diciembre de 2016, de la Directora de Gestión Patrimonial del municipio;</p>
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e) A.V. ORD. N° 357, de 30 de noviembre de 2016 de la Alcaldesa de Valparaíso;</p>
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f) Documento: "Strengthening Disaster Risk Managemente at 3 world heritage properties in Chile", de UNESCO;</p>
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g) ORD. 035, de 23 de julio de 2018, de la Subdirectora Nacional de Gestión Patrimonial, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural;</p>
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h) ORD. 018, de 24 de mayo de 2018, de la Subdirectora Nacional de Gestión Patrimonial, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural;</p>
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i) Documento: "Abstracto de cooperación técnica";</p>
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j) Ord. N° 151, de 14 de febrero de 2018, del Sr. Director de Bibliotecas, Archivos y Museos (S) y Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales (S);</p>
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k) DGP Ord. N° 128, sin fecha, de la Directora de Gestión Patrimonial del municipio; y,</p>
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l) Acta de sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales,de 24 de agosto de 2016.</p>
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3) AMPARO: El 10 de septiembre de 2018, don Arturo Michell Bezama dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la que fue requerida, ya que remitieron diversos antecedentes, pero no proporcionaron la información solicitada.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información requerida. Lo anterior se materializó mediante correo de 8 de octubre de 2018. Atendido que el órgano no aceptó el procedimiento dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p>
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5) PRESENTACIÓN DEL RECLAMANTE: Mediante correo electrónico de 9 de octubre de 2018, el reclamante informó a este Consejo que la información que no se ha entregado corresponde al "informe del acto administrativo para oficializar el instrumento de gestión patrimonial, para el cual contaban con 30 días hábiles".</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, mediante Oficio N° E7919, de 11 de octubre de 2018. Se solicitó especialmente al formular sus descargos: (1°) referirse a las alegaciones del recurrente respecto a la información cuya falta de entrega objeta ante esta instancia; (2°) precisar si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) referirse a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información reclamada; (4°pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en el evento de pretender complementar la respuesta inicialmente otorgada, remitirla directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del procedimiento SARC.</p>
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Mediante ORD. DAJ N° 5.877, sin fecha, enviado por correo electrónico de 4 de diciembre de 2018, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que la información remitida corresponde a la solicitada. Dicha información corresponde a los antecedentes que encontró en sus archivos la Dirección de Gestión Patrimonial respecto de la materia requerida. Reitera que la información remitida corresponde a la información reclamada. Por último, indica que no se pretende complementar la respuesta entregada inicialmente al solicitante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la información entregada no corresponde a la solicitada. En particular, el reclamante precisó que no se ha entregado aquella parte de la solicitud referida al "informe del acto administrativo para oficializar el instrumento de gestión patrimonial, para el cual contaban con 30 días hábiles".</p>
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2) Que, a modo de contexto, se hace presente que el Informe de Investigación Especial N° 211/2017, de 10 de mayo de 2018, de la Unidad de Control Externo, de la Contraloría Regional de Valparaíso, tuvo por objetivo investigar las actuaciones de la municipalidad de Valparaíso entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016, relacionadas con materias denunciadas por un ex Diputado, quien señalaba que dicho municipio no ha confeccionado un Plan Director de Gestión Patrimonial, de acuerdo con las directrices operativas de la Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO, bajo la cual la ciudad de Valparaíso fue declarada "Patrimonio Mundial" en el año 2013. En particular, respecto de la materia reclamada, el referido informe consigna lo siguiente: "(...) la municipalidad finalizó el Plan de Manejo (PM) durante el mes de octubre de 2016, según consta en las sesiones N° 29 y 31, ambas de 2016, del Concejo Municipal. No obstante, a esa fecha el señalado plan no se encontraba formalizado a través del pertinente acto administrativo contraviniendo con ello lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880. En mérito de lo expuesto, esa municipalidad deberá dictar el correspondiente acto administrativo para oficializar el aludido instrumento de gestión patrimonial, cuya copia deberá ser remitida a esta Contraloría Regional en un plazo de 30 día hábiles contados desde la recepción del presente informe, lo que será verificado en un seguimiento formulado para dicho propósito" (página 8 del Informe de Investigación especial N° 211/2017).</p>
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3) Que, de la revisión de los documentos entregados al reclamante, se observa que entre los antecedentes se remitió un documento denominado "Informe Dirección de Gestión Patrimonial: Informe de Investigación Especial 211/2017 del 18 de mayo de 2018 Contraloría Regional de Valparaíso, respecto al acto administrativo para oficializar el instrumento de gestión patrimonial, para el cual contaban con 30 días hábiles" elaborado por la Encargada de la Dirección de Gestión Patrimonial del municipio. En dicho informe, en su página 1 se indica: "El acto administrativo de cierre del Plan de Manejo (en adelante PM), no ha sido emitido. Si bien se informó un cronograma que implicaba la implementación, éste parte de la base del Plan Director de Gestión Patrimonial (en adelante PDGP), el que en sí no constituye un plan propiamente tal y presenta una visión que se aleja de las recomendaciones de la UNESCO". Asimismo, dicho documento, al hacer análisis de cada una de las conclusiones del Informe de Investigación Especial analizado, en su página 11 reitera y explica: "La I. Municipalidad de Valparaíso, como Administrador del Sitio del Patrimonio Mundial, definió anteriormente un Sistema de Gestión conformado por el Plan Director de Gestión Patrimonial (PDGP) y su Plan de Manejo (PM), correspondientes a instrumentos de planificación de la protección y gestión del Sitio del Patrimonio Mundial Área Histórica de la Ciudad Puerto de Valparaíso, su Zona de Amortiguación y su Área de Influencia. Se define entonces un instrumento estratégico (Plan Director de Gestión Patrimonial) y otro Operativo (Plan de Manejo), ambos conformando dicho Sistema de Gestión. Pero si bien intentan ser un documento unitario, son instrumentos de planificación individuales, ambos exhiben contenidos y procesos de elaboración y oficialización distinguibles, mas no totalmente independientes, pues ambos corresponden a diversas dimensiones de un mismo sistema. Pero como se explicó en la primera parte del informe, el extenso proceso no logró dar respuesta a las diversas recomendaciones por ende, si bien son información valiosa no constituyen un plan y este proceso aún no está finalizado".</p>
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4) Que, a partir de las decisiones de amparos Roles C533-09, C606-13, C3121-15, y C3062-17, entre otras, este Consejo ha sostenido que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. De esta forma, la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no es procedente requerir a un organismo que haga entrega de información que no obra en su poder, como tampoco aquélla que resulte inexistente.</p>
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5) Que, atendido lo expuesto, dado que lo solicitado corresponde -en definitiva- a información sobre el acto administrativo para oficializar el instrumento de gestión patrimonial, que fuere requerido por la Contraloría Regional de Valparaíso para subsanar la observación formulada por dicha entidad al municipio, y que el órgano, a través de su Encargada de la Dirección de Gestión Patrimonial expresa que el acto administrativo de cierre del Plan de Manejo no ha sido emitido, y no obrando en este procedimiento antecedentes que permitan a esta Corporación desvirtuar la alegación de inexistencia antes referida, se rechazará el amparo interpuesto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Arturo Michell Bezama, de 10 de septiembre de 2018, en contra de la Municipalidad de Valparaíso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Arturo Michell Bezama y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso.</p>
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En contra de la presente decisión, procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado, no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
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