Decisión ROL C4304-18
Reclamante: ARTURO MICHELL BEZAMA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso, referido a información sobre el acto administrativo para oficializar el instrumento de gestión patrimonial, que fuere requerido por la Contraloría Regional de Valparaíso para subsanar la observación formulada por dicha entidad al municipio en un Informe de Investigación Especial. Lo anterior, por inexistencia de la información reclamada, por cuanto, a la fecha de la solicitud el acto administrativo de cierre del Plan de Manejo no ha sido emitido, según lo informado por la Encargada de la Dirección de Gestión Patrimonial, no contando este Consejo con antecedentes que desvirtúen este hecho alegado por la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4304-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Arturo Michell Bezama</p> <p> Ingreso Consejo: 10.09.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, referido a informaci&oacute;n sobre el acto administrativo para oficializar el instrumento de gesti&oacute;n patrimonial, que fuere requerido por la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so para subsanar la observaci&oacute;n formulada por dicha entidad al municipio en un Informe de Investigaci&oacute;n Especial.</p> <p> Lo anterior, por inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada, por cuanto, a la fecha de la solicitud el acto administrativo de cierre del Plan de Manejo no ha sido emitido, seg&uacute;n lo informado por la Encargada de la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Patrimonial, no contando este Consejo con antecedentes que desvirt&uacute;en este hecho alegado por la reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 966 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4304-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 26 de julio de 2018, don Arturo Michell Bezama solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so &quot;respuesta del Informe de Investigaci&oacute;n Especial 211/2017 del 18 de mayo de 2018 de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, de la CGR, e informe del acto administrativo para oficializar el instrumento de gesti&oacute;n patrimonial, para el cual contaban con 30 d&iacute;as h&aacute;biles&quot;.</p> <p> 2) P&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante carta de 24 de agosto de 2018, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre la solicitud.</p> <p> Por carta de 6 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano remiti&oacute; los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Informe de la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Patrimonial, relativo al Informe de Investigaci&oacute;n Especial 211/2017, de 2018, de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so;</p> <p> b) Ord. N&deg; 03365, de 27 de septiembre de 2016, del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales;</p> <p> c) Decreto N&deg; 1.043, de 31 de mayo de 2016, de la Municipalidad de Valpara&iacute;so;</p> <p> d) D.G.P. Ord. N&deg; 139, de 29 de diciembre de 2016, de la Directora de Gesti&oacute;n Patrimonial del municipio;</p> <p> e) A.V. ORD. N&deg; 357, de 30 de noviembre de 2016 de la Alcaldesa de Valpara&iacute;so;</p> <p> f) Documento: &quot;Strengthening Disaster Risk Managemente at 3 world heritage properties in Chile&quot;, de UNESCO;</p> <p> g) ORD. 035, de 23 de julio de 2018, de la Subdirectora Nacional de Gesti&oacute;n Patrimonial, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural;</p> <p> h) ORD. 018, de 24 de mayo de 2018, de la Subdirectora Nacional de Gesti&oacute;n Patrimonial, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural;</p> <p> i) Documento: &quot;Abstracto de cooperaci&oacute;n t&eacute;cnica&quot;;</p> <p> j) Ord. N&deg; 151, de 14 de febrero de 2018, del Sr. Director de Bibliotecas, Archivos y Museos (S) y Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales (S);</p> <p> k) DGP Ord. N&deg; 128, sin fecha, de la Directora de Gesti&oacute;n Patrimonial del municipio; y,</p> <p> l) Acta de sesi&oacute;n ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales,de 24 de agosto de 2016.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de septiembre de 2018, don Arturo Michell Bezama dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la que fue requerida, ya que remitieron diversos antecedentes, pero no proporcionaron la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Lo anterior se materializ&oacute; mediante correo de 8 de octubre de 2018. Atendido que el &oacute;rgano no acept&oacute; el procedimiento dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 9 de octubre de 2018, el reclamante inform&oacute; a este Consejo que la informaci&oacute;n que no se ha entregado corresponde al &quot;informe del acto administrativo para oficializar el instrumento de gesti&oacute;n patrimonial, para el cual contaban con 30 d&iacute;as h&aacute;biles&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; E7919, de 11 de octubre de 2018. Se solicit&oacute; especialmente al formular sus descargos: (1&deg;) referirse a las alegaciones del recurrente respecto a la informaci&oacute;n cuya falta de entrega objeta ante esta instancia; (2&deg;) precisar si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) referirse a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento de pretender complementar la respuesta inicialmente otorgada, remitirla directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del procedimiento SARC.</p> <p> Mediante ORD. DAJ N&deg; 5.877, sin fecha, enviado por correo electr&oacute;nico de 4 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que la informaci&oacute;n remitida corresponde a la solicitada. Dicha informaci&oacute;n corresponde a los antecedentes que encontr&oacute; en sus archivos la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Patrimonial respecto de la materia requerida. Reitera que la informaci&oacute;n remitida corresponde a la informaci&oacute;n reclamada. Por &uacute;ltimo, indica que no se pretende complementar la respuesta entregada inicialmente al solicitante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En particular, el reclamante precis&oacute; que no se ha entregado aquella parte de la solicitud referida al &quot;informe del acto administrativo para oficializar el instrumento de gesti&oacute;n patrimonial, para el cual contaban con 30 d&iacute;as h&aacute;biles&quot;.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, se hace presente que el Informe de Investigaci&oacute;n Especial N&deg; 211/2017, de 10 de mayo de 2018, de la Unidad de Control Externo, de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, tuvo por objetivo investigar las actuaciones de la municipalidad de Valpara&iacute;so entre el 1&deg; de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016, relacionadas con materias denunciadas por un ex Diputado, quien se&ntilde;alaba que dicho municipio no ha confeccionado un Plan Director de Gesti&oacute;n Patrimonial, de acuerdo con las directrices operativas de la Convenci&oacute;n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO, bajo la cual la ciudad de Valpara&iacute;so fue declarada &quot;Patrimonio Mundial&quot; en el a&ntilde;o 2013. En particular, respecto de la materia reclamada, el referido informe consigna lo siguiente: &quot;(...) la municipalidad finaliz&oacute; el Plan de Manejo (PM) durante el mes de octubre de 2016, seg&uacute;n consta en las sesiones N&deg; 29 y 31, ambas de 2016, del Concejo Municipal. No obstante, a esa fecha el se&ntilde;alado plan no se encontraba formalizado a trav&eacute;s del pertinente acto administrativo contraviniendo con ello lo previsto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880. En m&eacute;rito de lo expuesto, esa municipalidad deber&aacute; dictar el correspondiente acto administrativo para oficializar el aludido instrumento de gesti&oacute;n patrimonial, cuya copia deber&aacute; ser remitida a esta Contralor&iacute;a Regional en un plazo de 30 d&iacute;a h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n del presente informe, lo que ser&aacute; verificado en un seguimiento formulado para dicho prop&oacute;sito&quot; (p&aacute;gina 8 del Informe de Investigaci&oacute;n especial N&deg; 211/2017).</p> <p> 3) Que, de la revisi&oacute;n de los documentos entregados al reclamante, se observa que entre los antecedentes se remiti&oacute; un documento denominado &quot;Informe Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Patrimonial: Informe de Investigaci&oacute;n Especial 211/2017 del 18 de mayo de 2018 Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, respecto al acto administrativo para oficializar el instrumento de gesti&oacute;n patrimonial, para el cual contaban con 30 d&iacute;as h&aacute;biles&quot; elaborado por la Encargada de la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Patrimonial del municipio. En dicho informe, en su p&aacute;gina 1 se indica: &quot;El acto administrativo de cierre del Plan de Manejo (en adelante PM), no ha sido emitido. Si bien se inform&oacute; un cronograma que implicaba la implementaci&oacute;n, &eacute;ste parte de la base del Plan Director de Gesti&oacute;n Patrimonial (en adelante PDGP), el que en s&iacute; no constituye un plan propiamente tal y presenta una visi&oacute;n que se aleja de las recomendaciones de la UNESCO&quot;. Asimismo, dicho documento, al hacer an&aacute;lisis de cada una de las conclusiones del Informe de Investigaci&oacute;n Especial analizado, en su p&aacute;gina 11 reitera y explica: &quot;La I. Municipalidad de Valpara&iacute;so, como Administrador del Sitio del Patrimonio Mundial, defini&oacute; anteriormente un Sistema de Gesti&oacute;n conformado por el Plan Director de Gesti&oacute;n Patrimonial (PDGP) y su Plan de Manejo (PM), correspondientes a instrumentos de planificaci&oacute;n de la protecci&oacute;n y gesti&oacute;n del Sitio del Patrimonio Mundial &Aacute;rea Hist&oacute;rica de la Ciudad Puerto de Valpara&iacute;so, su Zona de Amortiguaci&oacute;n y su &Aacute;rea de Influencia. Se define entonces un instrumento estrat&eacute;gico (Plan Director de Gesti&oacute;n Patrimonial) y otro Operativo (Plan de Manejo), ambos conformando dicho Sistema de Gesti&oacute;n. Pero si bien intentan ser un documento unitario, son instrumentos de planificaci&oacute;n individuales, ambos exhiben contenidos y procesos de elaboraci&oacute;n y oficializaci&oacute;n distinguibles, mas no totalmente independientes, pues ambos corresponden a diversas dimensiones de un mismo sistema. Pero como se explic&oacute; en la primera parte del informe, el extenso proceso no logr&oacute; dar respuesta a las diversas recomendaciones por ende, si bien son informaci&oacute;n valiosa no constituyen un plan y este proceso a&uacute;n no est&aacute; finalizado&quot;.</p> <p> 4) Que, a partir de las decisiones de amparos Roles C533-09, C606-13, C3121-15, y C3062-17, entre otras, este Consejo ha sostenido que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. De esta forma, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no es procedente requerir a un organismo que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, atendido lo expuesto, dado que lo solicitado corresponde -en definitiva- a informaci&oacute;n sobre el acto administrativo para oficializar el instrumento de gesti&oacute;n patrimonial, que fuere requerido por la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so para subsanar la observaci&oacute;n formulada por dicha entidad al municipio, y que el &oacute;rgano, a trav&eacute;s de su Encargada de la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Patrimonial expresa que el acto administrativo de cierre del Plan de Manejo no ha sido emitido, y no obrando en este procedimiento antecedentes que permitan a esta Corporaci&oacute;n desvirtuar la alegaci&oacute;n de inexistencia antes referida, se rechazar&aacute; el amparo interpuesto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Arturo Michell Bezama, de 10 de septiembre de 2018, en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Arturo Michell Bezama y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>