Decisión ROL C4313-18
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Reclamante: GABRIELA GERMAIN FONCK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NOGALES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Nogales, ordenándose informar la cantidad -real o estimada- de árboles públicos existentes en la comuna. Con todo, en el evento de que dicha información no obrare en poder del municipio, deberá comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. Lo anterior, toda vez que no se acreditó la inexistencia de la información según el estándar fijado por esta Corporación. Se rechaza el amparo en lo referido a la cantidad de árboles que fueron podados y talados en 2017 en la comuna.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/5/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Aseo y Ornato  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4313-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Nogales</p> <p> Requirente: Gabriela Germain Fonck</p> <p> Ingreso Consejo: 10.09.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Nogales, orden&aacute;ndose informar la cantidad -real o estimada- de &aacute;rboles p&uacute;blicos existentes en la comuna. Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obrare en poder del municipio, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. Lo anterior, toda vez que no se acredit&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n seg&uacute;n el est&aacute;ndar fijado por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo referido a la cantidad de &aacute;rboles que fueron podados y talados en 2017 en la comuna.</p> <p> Lo anterior, por inexistencia de esta informaci&oacute;n ya que, seg&uacute;n explicara el municipio, tanto en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica para la contrataci&oacute;n del servicio de Aseo, Barrido de Calles y Mantenci&oacute;n de &aacute;reas Verdes y Jardines de la Comuna de Nogales, en el cual se insertan las materias solicitadas, como en el contrato de prestaci&oacute;n de servicios, se estableci&oacute; como dato referencial el global de las &aacute;reas verdes que contienen el arbolado urbano de la comuna, y no existe mayor levantamiento de datos (cantidad detallada de &aacute;rboles en relaci&oacute;n a poda y tala de &eacute;stos), no contando este Consejo con antecedentes que desvirt&uacute;en este hecho alegado por la reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4313-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 17 de agosto de 2018, do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck solicit&oacute; a la Municipalidad de Nogales informaci&oacute;n relativa al arbolado p&uacute;blico en la comuna. En particular:</p> <p> a) &quot;Cu&aacute;ntos &aacute;rboles p&uacute;blicos sabe o estima el municipio que hay en la comuna;</p> <p> b) el n&uacute;mero de &aacute;rboles p&uacute;blicos que fueron podados durante el a&ntilde;o 2017;</p> <p> c) el n&uacute;mero de &aacute;rboles p&uacute;blicos que fueron talados durante el a&ntilde;o 2017;</p> <p> d) el nombre de las empresas con que el municipio mantiene actualmente contrato para la mantenci&oacute;n de arbolado p&uacute;blico y &aacute;reas verdes de la comuna;</p> <p> e) los montos anuales o mensuales comprometidos con las empresas para la mantenci&oacute;n de arbolado p&uacute;blico y &aacute;reas verdes de la comuna; y,</p> <p> f) Conocer los contratos vigentes con empresas para la mantenci&oacute;n de arbolado p&uacute;blico y &aacute;reas verdes de la comuna&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 1137/2018, de 10 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano adjunta ORD. N&deg; 222, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, informando lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del literal a) indica que no existe informaci&oacute;n (estimaci&oacute;n) respecto al n&uacute;mero de &aacute;rboles p&uacute;blicos en la comuna. A los literales b) y c) se&ntilde;ala que no existe informaci&oacute;n al respecto.</p> <p> b) Sobre el literal d), informa que la empresa que presta el servicio de mantenci&oacute;n de jardines y &aacute;reas verdes de la comuna es E.I.R.L. Mantenciones y Obras Civiles. Leonardo Guerra Herrera.</p> <p> c) Respecto del literal e), informa que el monto total mensual a Agosto de 2018, por concepto de &quot;Servicio de mantenci&oacute;n de jardines y &aacute;reas verdes en la comuna de Nogales&quot; es de $11.622.308.-</p> <p> d) Finalmente, al literal f), informa que se cuenta con un &uacute;nico contrato con la empresa ya individualizada, cuya copia se adjunta a la respuesta.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de septiembre de 2018, do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. La reclamante circunscribe el reclamo a los literales a), b) y c) de la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Nogales, mediante Oficio N&deg; E7817, de 10 de octubre de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera espec&iacute;ficamente a los motivos por los cuales se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;a en su poder; (3&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1200/2018, de 30 de octubre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, acompa&ntilde;ando ORD. N&deg; 258/2018, del Sr. Director de Obras Municipales, complementando, en s&iacute;ntesis que, respecto de la respuesta otorgada al literal a) de la solicitud, la licitaci&oacute;n, por medio de la cual se adjudic&oacute; el contrato, se hizo por el global de las &aacute;reas verdes que contienen el arbolado urbano de la comuna. No existe mayor levantamiento de datos al respecto, raz&oacute;n por la cual, el mismo criterio de &quot;global&quot; aplica para las otras partidas contratadas, y que guardan relaci&oacute;n con lo requerido en los literales b) y c).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta entregada en su oportunidad por el municipio, ya que &eacute;sta ser&iacute;a incompleta respecto de los literales a), b) y c). En s&iacute;ntesis, el &oacute;rgano inform&oacute; en su respuesta original que no existir&iacute;a informaci&oacute;n al respecto.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano complement&oacute; su respuesta, refiri&eacute;ndose espec&iacute;ficamente a los motivos por los cuales se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;a en su poder. En efecto, se&ntilde;al&oacute; que &quot;la licitaci&oacute;n, por medio de la cual se adjudic&oacute; el contrato, se hizo por el global de las &aacute;reas verdes que contienen el arbolado urbano de la comuna&quot;, agregando que &quot;No existe mayor levantamiento de datos al respecto&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a lo referido al literal a), esto es, informar la cantidad de &aacute;rboles (sea exacto o estimado) existentes en la comuna, m&aacute;s all&aacute; de las alegaciones referidas a la existencia de una licitaci&oacute;n para la contrataci&oacute;n del servicio de mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes -que se analizar&aacute; m&aacute;s adelante-, en concreto, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, ello no impide que el &oacute;rgano cuente con informaci&oacute;n estad&iacute;stica en alg&uacute;n registro respecto de este dato, para el cumplimiento general de las funciones de aseo y ornato que competen a las municipalidades. Por lo anterior, no habi&eacute;ndose acreditado fehacientemente la inexistencia de informaci&oacute;n relativa a este punto en particular, se acoger&aacute; en esta parte el amparo y se requerir&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n a la reclamante. Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obrare en poder del municipio, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 4) Que, respecto de los literales b) y c), dicha informaci&oacute;n se refiere a la cantidad de &aacute;rboles p&uacute;blicos de la comuna que fueron podados y talados, respectivamente, durante 2017. Al efecto, revisada la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 3624-36-LP15 para la &quot;Contrataci&oacute;n de Aseo, Barrido de Calles y Mantenci&oacute;n de &aacute;reas Verdes y Jardines de la Comuna de Nogales&quot;, especialmente sus Bases Administrativas, tanto Generales como Especiales, as&iacute; como las especificaciones t&eacute;cnicas y los anexos del proyecto a licitar, en ninguno de dichos documentos se consigna una cantidad -sea real o estimada- de &aacute;rboles en la comuna de Nogales, para efectos de servicios de poda o tala de &aacute;rboles. Por su parte, revisado el Anexo N&deg; 7 &quot;Detalle presupuesto mensual&quot;, se verifica que respecto de la Partida &quot;Poda y Manejo de &aacute;rboles y arbustos&quot;, la municipalidad estableci&oacute; como unidad de cobro el concepto &quot;Global&quot;, por lo que se constata lo expuesto por la reclamada, en cuanto a que no se explicit&oacute; una cantidad espec&iacute;fica de &aacute;rboles respecto de los cuales aplicar&iacute;a dicho cobro. Por &uacute;ltimo, revisado el contrato &quot;Servicio de Aseo, barrido de calles y mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y jardines de la comuna de Nogales&quot;, celebrado entre el municipio y el adjudicatario, de 7 de septiembre de 2017, en &eacute;ste se consigna dentro de las obligaciones del contratista, de modo gen&eacute;rico la &quot;Poda y manejo de &aacute;rboles y arbustos&quot; (cl&aacute;usula tercera), cuesti&oacute;n que resulta concordante con las Bases Generales y Especiales de la referida licitaci&oacute;n p&uacute;blica, instrumentos en los cuales no se establecen cantidades de &aacute;rboles podados o talados a una fecha determinada.</p> <p> 5) Que, a partir de las decisiones de amparos Roles C533-09, C606-13, C3121-15, y C3062-17, entre otras, este Consejo ha sostenido que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. De esta forma, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no es procedente requerir a un organismo que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco aqu&eacute;lla que resulte inexistente (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, tras an&aacute;lisis de los antecedentes, especialmente, los instrumentos que regulan la licitaci&oacute;n p&uacute;blica para la contrataci&oacute;n del servicio de Aseo, Barrido de Calles y Mantenci&oacute;n de &aacute;reas Verdes y Jardines de la Comuna de Nogales, referidos a la materia objeto del reclamo, se verifican las razones por las cuales la municipalidad reclamada no cuenta con la informaci&oacute;n requerida en los literales b) y c) del requerimiento; y no obrando en este procedimiento antecedentes que permitan a esta Corporaci&oacute;n desvirtuar la alegaci&oacute;n de inexistencia antes referida, se rechazar&aacute; el amparo interpuesto en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck, de 10 de septiembre de 2018, en contra de la Municipalidad de Nogales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Nogales:</p> <p> a) Informar a la reclamante la cantidad -real o estimada- de &aacute;rboles p&uacute;blicos existentes en la comuna. Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obrare en poder del municipio, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo deducido respecto de informaci&oacute;n sobre la cantidad de &aacute;rboles podados y talados durante 2017 en la comuna, por inexistencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck, y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Nogales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>