Decisión ROL C4350-18
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites (DIFROL), ordenando singularizar en forma específica los enlaces del banner de Transparencia Activa donde consten los honorarios del equipo de abogados nacionales que defendió a Chile en el litigio con Perú ante la Corte de La Haya. Lo anterior, por cuanto si bien el órgano accedió a su entrega señalando que aquélla se encontraba en su sitio web, no especificó los enlaces respectivos. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de los honorarios de los abogados extranjeros, por acreditarse una afectación al interés nacional. Asimismo, se acoge el amparo respecto del número de viajes al destino que realizó dicho equipo, costo de estadía, costo de los pasajes, monto de viáticos de cada uno, referidos al litigio antes señalado, por no haberse acreditado que la entrega de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/14/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Relaciones exteriores  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4350-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y L&iacute;mites (DIFROL)</p> <p> Requirente: Javier Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 11.09.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y L&iacute;mites (DIFROL), ordenando singularizar en forma espec&iacute;fica los enlaces del banner de Transparencia Activa donde consten los honorarios del equipo de abogados nacionales que defendi&oacute; a Chile en el litigio con Per&uacute; ante la Corte de La Haya.</p> <p> Lo anterior, por cuanto si bien el &oacute;rgano accedi&oacute; a su entrega se&ntilde;alando que aqu&eacute;lla se encontraba en su sitio web, no especific&oacute; los enlaces respectivos.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de los honorarios de los abogados extranjeros, por acreditarse una afectaci&oacute;n al inter&eacute;s nacional.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C1392-18 y C3582-18.</p> <p> Asimismo, se acoge el amparo respecto del n&uacute;mero de viajes al destino que realiz&oacute; dicho equipo, costo de estad&iacute;a, costo de los pasajes, monto de vi&aacute;ticos de cada uno, referidos al litigio antes se&ntilde;alado, por no haberse acreditado que la entrega de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C1392-18 y C3582-18.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 957 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4350-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de agosto de 2018, don Javier Morales solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y Limites (DIFROL), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Honorarios del equipo de abogados que defendi&oacute; a Chile en el litigio con Per&uacute; en la Corte de La Haya.</p> <p> b) N&uacute;mero de viajes al destino que realiz&oacute; dicho equipo, costo de estad&iacute;a, costo de los pasajes, monto de vi&aacute;ticos de cada uno.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de septiembre de 2018, la Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y Limites respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En virtud de las razones expresadas en anteriores solicitudes de acceso deniega parcialmente la solicitud, en aquella parte referida al desglose de los vi&aacute;ticos involucrados de los abogados internacionales contratados para la defensa de Chile en los 2 juicios mencionados en su presentaci&oacute;n, en virtud de lo dispuesto en la causal contemplada en los art&iacute;culos 21 N&deg;1, letra c), y N&deg;4, de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En cuanto al monto de cada uno de los viajes que han realizado los equipos de abogados nacionales que defienden a Chile en la causa con Per&uacute; (se asume en actual tr&aacute;mite) ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, desglosado por cada uno de ellos en el monto de los vi&aacute;ticos, as&iacute; como al costo de sus pasajes y al costo de su estad&iacute;a, hace presente que no mantiene sistematizada la informaci&oacute;n que pide desglosada en la forma que la requiere, sino que cada acto administrativo que trae como consecuencia un gasto monetario se incluye dentro del presupuesto destinado a la defensa ante el referido tribunal.</p> <p> c) Realizar un desglose como el se&ntilde;alado implicar&iacute;a revisar una gran cantidad de comisiones de servicio, pasajes y &oacute;rdenes de compra de servicios, debiendo abarcar un elevado n&uacute;mero de actos administrativos que han realizado dentro del presupuesto especial que fuera destinado a estos efectos, labor que demandar&iacute;a distraer indebidamente de sus funciones, durante varios d&iacute;as h&aacute;biles y de manera exclusiva, al reducido n&uacute;mero de funcionarios con que cuenta este Servicio en el &aacute;rea de Finanzas del cumplimiento regular de sus labores habituales, raz&oacute;n por la que concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 , letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de septiembre de 2018, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Directora Nacional de Fronteras y Limites mediante Oficio N&deg; E7823 de 10 de octubre de 2018.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 1.458 de 26 de octubre de 2018 present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La respuesta entregada por este Servicio a dicha solicitud, si bien se&ntilde;al&oacute; que denegaba parcialmente la misma, omiti&oacute; hacer referencia a la informaci&oacute;n que parcialmente estaba en condiciones de entregar, cu&aacute;l era la referida a los honorarios del equipo de abogados nacionales que defendi&oacute; a Chile en el litigio con el Per&uacute; ante la Corte de La Haya, y que se encuentra disponible al p&uacute;blico en la plataforma de Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y L&iacute;mites del Estado, en los a&ntilde;os en que dur&oacute; el juicio.</p> <p> b) En cuanto a los honorarios de los profesionales extranjeros contratados, cabe hacer presente que existe una restricci&oacute;n basada en disposiciones legales plenamente vigentes en nuestra normativa, por lo que se estim&oacute; que su entrega afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Efect&uacute;a diversas citas de la sentencia Rol N&deg; 13.510 de 2013 de la Corte Suprema sobre la materia y concluye que la referencia a privilegios del art&iacute;culo 42.3 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya debe entenderse comprendiendo &quot;... el privilegio de la relaci&oacute;n cliente-abogado relativa al car&aacute;cter secreto de sus comunicaciones&quot;.</p> <p> d) Por otra parte, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b), no se encuentra sistematizada en los registros de DIFROL en la forma pedida, es decir, desglosada en n&uacute;mero de viajes del equipo de abogados, destino de los mismos, costo de estad&iacute;a, costo de pasajes y monto de los vi&aacute;ticos de cada uno. Dicha informaci&oacute;n existe, pero est&aacute; gen&eacute;ricamente contenida en los anales de los diversos presupuestos que a trav&eacute;s de los a&ntilde;os que dur&oacute; el litigio con Per&uacute; ante la Corte de La Haya.</p> <p> e) La b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y el desglose de la misma que tendr&iacute;a que hacerse para poder hacer entrega de la misma, en la forma pedida por el reclamante, implicar&iacute;a tener que revisar un universo de alrededor de 400 actos administrativos, ya que la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato papel.</p> <p> f) Lo anterior implicar&iacute;a tener que disponer -a lo menos- a un funcionario del &aacute;rea de Recursos Humanos del Servicio, de manera exclusiva, a la b&uacute;squeda de dicha informaci&oacute;n, tarea que si bien podr&iacute;a hacerse, sin duda distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus labores habituales, afectando objetivamente el funcionamiento regular de DIFROL, en especial las referidas al &aacute;rea antes citada, para la cual s&oacute;lo cuenta con 3 funcionarios. M&aacute;s a&uacute;n, teniendo presente el tiempo transcurrido, dicha b&uacute;squeda tendr&iacute;a que hacerse en otra dependencia de esa Instituci&oacute;n, alejada de la sede principal, en la que se guardan los archivos hist&oacute;ricos de la Direcci&oacute;n.</p> <p> g) En dicho contexto, estima aplicable la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia respecto de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en cuanto a aquella parte del literal a) de la solicitud relativa a los honorarios del equipo de abogados nacionales que defendi&oacute; a Chile en el litigio con Per&uacute; ante la Corte de La Haya s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos la reclamada manifest&oacute; que se encontraba en condiciones de hacer entrega de dicha informaci&oacute;n y que aqu&eacute;lla estaba disponible &quot;al p&uacute;blico en la plataforma de Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y L&iacute;mites del Estado, en los a&ntilde;os en que dur&oacute; el juicio&quot;, no invocando causales de secreto o reserva sobre dicha informaci&oacute;n, a pesar que en sus descargos, conforme se consigna en el numeral 4), literal c) de la parte expositiva, cita la sentencia de la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N&deg; 13510-2013,</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, establece que cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar. Por su parte, el numeral 3.1., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, precisa el cumplimiento de dicha obligaci&oacute;n en el siguiente sentido: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n. Por ejemplo, este procedimiento podr&aacute; utilizarse cuando lo solicitado se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva&quot;. Al respecto, teniendo en cuenta el marco normativo expuesto, se advierte que la respuesta del &oacute;rgano no cumple con el est&aacute;ndar exigido, en la medida que no singulariz&oacute; los enlaces donde el reclamante puede acceder a lo solicitado. Por este motivo, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose entregar la informaci&oacute;n relativa a los honorarios del equipo de abogados nacionales que defendi&oacute; a Chile en el litigio con Per&uacute; ante la Corte de La Haya, especificando en detalle y en forma pormenorizada el modo de acceder a la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la citada ley en relaci&oacute;n con el numeral 3.1., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10.</p> <p> 3) Que, por otra parte, trat&aacute;ndose de los honorarios de los abogados extranjeros a que se refiere el literal a), procede seguir lo razonado por este Consejo en las decisiones Roles C1392-18 y C3582-18 respecto de la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia a informaci&oacute;n de tal naturaleza.</p> <p> 4) Que, de acuerdo con la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n requerida &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el inter&eacute;s nacional, en especial si se refieren a...( ) las relaciones internacionales del pa&iacute;s&quot;. En efecto, el monto de los honorarios percibidos por los profesionales extranjeros que han intervenido en la defensa de Chile ante el tribunal de la Haya en el litigio consultado, es un antecedente que forma parte de los respectivos contratos suscritos por el gobierno de Chile con dichos profesionales y que solo es conocido por las partes que han celebrados dichos acuerdos de voluntades. Adem&aacute;s, el mencionado dato no es un antecedente que generalmente sea divulgado por los intervinientes en tales litigios y, en lo que ata&ntilde;e al contradictor de Chile, tampoco consta que lo haya hecho p&uacute;blico. En consecuencia, dar a conocer el anotado monto podr&iacute;a situar a Chile en una situaci&oacute;n de desventaja frente a eventuales futuros contradictores afectando de ese modo la adecuada defensa del inter&eacute;s nacional. Del mismo modo, la entrega de dicha informaci&oacute;n sin la aquiescencia de los profesionales de que se trata podr&iacute;a igualmente generar una afectaci&oacute;n al bien jur&iacute;dico en an&aacute;lisis al inhibir a otros asesores a prestar servicios a Chile en futuros litigios de conocerse el monto de sus honorarios.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, la entrega de dicha informaci&oacute;n constituye un riesgo presente o probable, y con suficiente especificidad al inter&eacute;s nacional, raz&oacute;n por la que se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, enseguida, en cuanto al literal b) de la solicitud -&quot;n&uacute;mero de viajes al destino que realiz&oacute; dicho equipo, costo de estad&iacute;a, costo de los pasajes, monto de vi&aacute;ticos de cada uno&quot;- el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Conforme a dicha norma, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 7) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, y el tiempo estimado o costo de oportunidad.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 9) Que, a juicio de este Consejo, las dificultades alegadas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva. Al efecto, cabe consignar que la materia a que se refiere la solicitud en examen se encuentra vinculada a un asunto espec&iacute;fico como es la defensa de Chile en el litigio con Per&uacute; ante el Tribunal de la Haya, de modo que no resulta atendible lo sostenido por la reclamada en orden a que la entrega de la informaci&oacute;n implique la b&uacute;squeda de lo solicitado en cada uno de las comisiones de servicio, pasajes y &oacute;rdenes de compra de servicios emitidas en el per&iacute;odo en que incide la solicitud. A mayor abundamiento y ante informaci&oacute;n similar, este Consejo en su decisi&oacute;n del amparo Rol C3902-18 en contra del mismo &oacute;rgano desestim&oacute; id&eacute;ntica causal de reserva alegada por la DIFROL respecto del acceso al &quot;monto de cada uno de los viajes que han realizado los equipos de abogados que defienden a Chile en las 2 causas ante la corte de la Haya, desglosado por cada uno de los abogados, monto de los vi&aacute;ticos, costo de los pasajes, costo de estad&iacute;a.&quot;</p> <p> 10) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que el &oacute;rgano reclamado no ha acreditado la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia respecto del literal b) de la solicitud, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; en esa parte el presente amparo y se requerir&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n al requirente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Javier Morales, en contra de la Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y L&iacute;mites en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional de Fronteras y L&iacute;mites:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Honorarios del equipo de abogados nacionales que defendi&oacute; a Chile en el litigio con Per&uacute; ante la Corte de La Haya especificando en detalle y en forma pormenorizada el modo de acceder a la informaci&oacute;n solicitada en el banner de transparencia activa, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el numeral 3.1., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10.</p> <p> ii. N&uacute;mero de viajes al destino que realiz&oacute; dicho equipo, costo de estad&iacute;a, costo de los pasajes, monto de vi&aacute;ticos de cada uno referidos al litigio se&ntilde;alado en el numeral precedente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales y a la Sra. Directora Nacional de Fronteras y L&iacute;mites.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>