Decisión ROL C1038-11
Reclamante: JACOB GOLDSTEIN  
Reclamado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Presidencia de la República, fundado en la no entrega de respuesta a la solicitud sobre el grupo de Facebook denominado “Ministerio del Mar”, coordinado por el Oficial de la Marina Mercante Nacional que indica, está promoviendo y convocando a todos sus integrantes a participar del paro “Porteñazo”, para el 14 de julio de 2011, como también a que en dicho grupo de Facebook se menciona que se presentó al Palacio de la Moneda, el 19 de mayo de 2011, un escrito titulado “Anteproyecto: Ministerio del Mar”. El Consejo acoge el amparo ya que señaló que se debe concluir que lo señalado por el órgano reclamado en sus descargos presentados ante este Consejo, respecto de ambos amparos, da respuesta a las distintas consultas formuladas por el solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/7/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1038- 11 y C1041-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Presidencia de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Jacob Goldstein V&aacute;squez</p> <p> Ingresos Consejo: 22.08.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 295 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1038-11 y C1041-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Jacob Goldstein V&aacute;squez, el 13 y 14 de julio de 2011, respectivamente, por medio de dos solicitudes distintas, requiri&oacute; a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, que le proporcionara la informaci&oacute;n que se indica a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Amparo Rol C1038-11: En el contexto de la publicaci&oacute;n del grupo de Facebook &ldquo;Ministerio del Mar&rdquo;, consulta si dicho grupo de la referida red social, coordinado por el Oficial de la Marina Mercante Nacional que indica, como su proyecto Ministerio del Mar, tiene el apoyo oficial del Gobierno de Chile, como lo indican sus dichos p&uacute;blicos en el perfil de ese grupo en Facebook.</p> <p> b) Amparo Rol C1041-11: Debido a que el grupo de Facebook denominado &ldquo;Ministerio del Mar&rdquo;, coordinado por el Oficial de la Marina Mercante Nacional que indica, est&aacute; promoviendo y convocando a todos sus integrantes a participar del paro &ldquo;Porte&ntilde;azo&rdquo;, para el 14 de julio de 2011, como tambi&eacute;n a que en dicho grupo de Facebook se menciona que se present&oacute; al Palacio de la Moneda, el 19 de mayo de 2011, un escrito titulado &ldquo;Anteproyecto: Ministerio del Mar&rdquo;, con el cual habr&iacute;a similitud con el proyecto que les pertenece, y que est&aacute; debidamente patentado bajo la Ley de Propiedad Intelectual, requiri&oacute; se le entregara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. &iquest;El Presidente de la Rep&uacute;blica y sus asesores apoyan el llamado a paro llamado &ldquo;El Porte&ntilde;azo&rdquo;?</p> <p> ii. &iquest;El Presidente de la Rep&uacute;blica y sus asesores est&aacute;n en conocimiento y de acuerdo con dicho llamado?</p> <p> iii. &iquest;El Alto mando Naval de DIRECTEMAR y de la Armada autorizaron a la persona que se&ntilde;ala para realizar su presentaci&oacute;n &ldquo;Anteproyecto: Ministerio del Mar&rdquo; a la Moneda?</p> <p> iv. &iquest;Obra en la Presidencia de la Rep&uacute;blica una autorizaci&oacute;n del Alto mando Naval de DIRECTEMAR y de la Armada para recibir la presentaci&oacute;n referida?</p> <p> v. &iquest;La Moneda averigu&oacute; o consult&oacute; si la referida presentaci&oacute;n se encontraba debidamente patentado, inscrito y registrado, en conformidad a la ley, cuando se present&oacute; al Palacio de La Moneda?</p> <p> vi. Se le entregue, en formato digital o en papel, el escrito &ldquo;Anteproyecto: Ministerio del Mar&rdquo;, debido a que ya est&aacute; ingresado en el Palacio de</p> <p> La Moneda como documento.</p> <p> 2) RESPUESTA: Respecto del amparo Rol C1038-11, el reclamante se&ntilde;ala no haber recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En relaci&oacute;n con el amparo Rol C1041-11, la Presidencia de la Rep&uacute;blica, por medio de carta recepcionada por el reclamante el 3 de agosto de 2011, se&ntilde;ala que, en relaci&oacute;n a la presentaci&oacute;n de Anteproyecto denominado &ldquo;Ministerio del Mar&rdquo;, dicho requerimiento debe ser canalizado ante el organismo competente, esto es, la Subsecretaria de Pesca. Sin perjuicio de lo anterior, le informa que se han remitido los antecedentes del caso al Gabinete del Ministerio de Econom&iacute;a, con competencia a la Subsecretaria de Pesca, para conocimiento y fines que estimen pertinentes.</p> <p> 3) AMPAROS: Don Jacob Goldstein V&aacute;squez, el 22 de agosto de 2011, dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, a los que les fueron asignados los Roles C1038-11 y C1041-11. El fundamento de cada uno de los amparos deducidos es el siguiente:</p> <p> a) Amparo Rol C1038-11: No recibi&oacute; respuesta a su solicitud dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Agrega que la solicitud la dirigi&oacute; al Presidente de la Rep&uacute;blica y sus asesores, entreg&aacute;ndolo personalmente por carta en Oficina de Parte del Palacio de La Moneda.</p> <p> b) Amparo Rol C1041-11: La informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, ya que la respuesta recibida no contesta a las preguntas y peticiones formuladas. Agrega que no sabe por qu&eacute; raz&oacute;n se canaliza su petici&oacute;n a otros organismos de Gobierno, en circunstancias que es la Presidencia de la Rep&uacute;blica quien gestion&oacute; la presentaci&oacute;n del Anteproyecto a que se ha hecho referencia, se&ntilde;alando, finalmente, que no ha tenido respuesta alguna de los organismos mencionados en la respuesta que se le entreg&oacute;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dichos amparos, traslad&aacute;ndolos mediante Oficios N&ordm; 2.375, de 14 de septiembre de 2011, y N&ordm; 2.185, de 29 de agosto de 2011, respectivamente, al Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, solicit&aacute;ndole, especialmente, en el primero de los oficios mencionados, que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida oportunamente. Asimismo, en el segundo de los citados oficios, se le hizo presente lo resuelto por este Consejo, en el amparo Rol A97-09, que se adjunta, especialmente lo se&ntilde;alado en el considerando 6) de dicha decisi&oacute;n. El Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica se&ntilde;al&oacute;, en cada caso, lo siguiente:</p> <p> a) Amparo Rol C1038-11: Mediante Ordinario N&ordm; 696, de 6 de octubre de 2011, &eacute;ste se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. El reclamante present&oacute; un requerimiento de informaci&oacute;n ante la Presidencia de la Rep&uacute;blica, a trav&eacute;s de carta que fue recepcionada por la Oficina de Recepci&oacute;n de Documentos, oficina que, a su vez, recepciona documentaci&oacute;n dirigida a varios organismos p&uacute;blicos que funcionan en el Palacio de La Moneda.</p> <p> ii. Hace presente, adem&aacute;s, que la Presidencia de la Rep&uacute;blica, como &oacute;rgano que forma parte de la Administraci&oacute;n del Estado, tiene por funci&oacute;n espec&iacute;fica, apoyar de forma operativa, en todo momento y lugar, al Presidente de la Rep&uacute;blica, brind&aacute;ndole los servicios necesarios para su gesti&oacute;n, administrando eficaz y eficientemente los recursos humanos, financieros y materiales disponibles. Por lo tanto, dicho &oacute;rgano, creado para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, no concentra, ni tampoco es la depositaria, de toda la informaci&oacute;n que generan los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos que forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> iii. De lo expuesto, se desprende que mal podr&iacute;an poseer informaci&oacute;n o tener alg&uacute;n inter&eacute;s o manifestar alg&uacute;n apoyo o rechazo a dichos publicados en una cuenta de Facebook, como es el caso del grupo</p> <p> &ldquo;Ministerio del Mar&rdquo;, reiterando que s&oacute;lo disponen de aquella informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con los fines institucionales.</p> <p> iv. Respecto de la presentaci&oacute;n formulada por el reclamante, &eacute;sta fue derivada, con la misma fecha de su presentaci&oacute;n, a la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Ciudadana dependiente de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, quien es la unidad encargada de gestionar las consultas, reclamos, sugerencias y solicitudes de cualquier naturaleza dirigidas al Presidente de la Rep&uacute;blica, para luego examinar el contenido de la misma, y acorde con ese estudio, dar respuesta o derivar a las instituciones competentes hasta otorgar respuesta a las peticiones.</p> <p> v. Es por lo anterior, que ante la solicitud formulada el 14 de julio de 2011, y en el contexto de que las consultas, reclamos y sugerencias dirigidas a las autoridades superiores se tramitan a trav&eacute;s del procedimiento regulado en la Ley N&ordm; 19.880.</p> <p> vi. Sin embargo, y en atenci&oacute;n a que la presentaci&oacute;n en referencia estaba asociada a otra del d&iacute;a anterior &ndash;y que dio origen al amparo Rol C1041-11&ndash;, se dio el tratamiento de acuerdo al procedimiento se&ntilde;alado, y la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Ciudadana, la adjunt&oacute; a la misma y deriv&oacute; al Jefe de Gabinete del Ministerio de Econom&iacute;a, &oacute;rgano que tiene bajo su dependencia la Subsecretar&iacute;a de Pesca, servicio competente para estos efectos, seg&uacute;n consta en el Memor&aacute;ndum N&ordm; INPR2011-60341, de 22 de julio de 2011.</p> <p> vii. En consecuencia, no cabe duda que las consultas efectuadas por el reclamante, siempre estuvieron enfocadas en obtener copia del</p> <p> Anteproyecto &ldquo;Ministerio del Mar&rdquo;, informando al respecto que se recabaron los antecedentes, adjuntando copia de dicho proyecto, sin perjuicio de que ya se hizo entrega de los mismos antecedentes, mediante Oficio N&ordm; 634, de 16 de septiembre de 2011, al evacuar los descargos del amparo Rol C1041-11.</p> <p> b) Amparo Rol C1041-11: Mediante Ordinario N&ordm; 634, de 16 de septiembre de 2011, &eacute;ste se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. El reclamante present&oacute; un requerimiento de informaci&oacute;n ante la Presidencia de la Rep&uacute;blica, a trav&eacute;s de carta que fue recepcionada por la Oficina de Recepci&oacute;n de Documentos, oficina que, a su vez, recepciona documentaci&oacute;n dirigida a varios organismos p&uacute;blicos que funcionan en el Palacio de La Moneda.</p> <p> ii. Hace presente, adem&aacute;s, que la Presidencia de la Rep&uacute;blica, como &oacute;rgano que forma parte de la Administraci&oacute;n del Estado, tiene por funci&oacute;n espec&iacute;fica, apoyar de forma operativa, en todo momento y lugar, al Presidente de la Rep&uacute;blica, brind&aacute;ndole los servicios necesarios para su gesti&oacute;n, administrando eficaz y eficientemente los recursos humanos, financieros y materiales disponibles. Por lo tanto, dicho &oacute;rgano, creado para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, no concentra, ni tampoco es la depositaria, de toda la informaci&oacute;n que generan los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos que forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> iii. Respecto de la presentaci&oacute;n formulada por el reclamante, &eacute;sta fue derivada, con la misma fecha de su presentaci&oacute;n, a la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Ciudadana dependiente de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, quien es la unidad encargada de gestionar las consultas, reclamos, sugerencias y solicitudes de cualquier naturaleza dirigidas al Presidente de la Rep&uacute;blica, para luego examinar el contenido de la misma, y acorde con ese estudio, dar respuesta o derivar a las instituciones competentes hasta otorgar respuesta a las peticiones.</p> <p> iv. Es por lo anterior, que ante la solicitud formulada el 13 de julio de 2011, se deriv&oacute; &eacute;sta al Jefe de Gabinete del Ministerio de Econom&iacute;a, &oacute;rgano que tiene bajo su dependencia la Subsecretar&iacute;a de Pesca, servicio competente para estos efectos.</p> <p> v. En lo que respecta a las consultas formuladas por el solicitante, respecto de autorizaciones del llamado a paro denominado &ldquo;el Porte&ntilde;azo&rdquo;, se&ntilde;ala que dicho &oacute;rgano al no concentrar, ni ser depositario, de toda la informaci&oacute;n que generan los diversos &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, deriv&oacute; la solicitud al organismo con competencia para que &eacute;ste entregara su respuesta a la misma.</p> <p> vi. Finalmente, en cuanto a la copia del Anteproyecto &ldquo;Ministerio del Mar&rdquo;, acompa&ntilde;a a sus descargos copia del anteproyecto descrito.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C1038-11 y C1041-11 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse de solicitudes que han requerido informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos han sido deducidos en raz&oacute;n de que el &oacute;rgano reclamado, en uno de los casos &ndash;amparo Rol C1038-11&ndash;, no dio respuesta a lo requerido dentro del plazo legal y, en el otro &ndash;amparo Rol C1041-11&ndash;, con la respuesta entregada, a juicio del requirente, no se contest&oacute; a las preguntas y peticiones formuladas, sin que existan, a su entender, razones para canalizar su petici&oacute;n a otros organismos de Gobierno, en circunstancias que es precisamente la Presidencia de la Rep&uacute;blica quien gestion&oacute; la presentaci&oacute;n del anteproyecto requerido, no teniendo respuesta tampoco desde el organismo a quien se remiti&oacute; la solicitud.</p> <p> 3) Que, la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante se vincula a la existencia de un grupo en el sitio web de redes sociales &ldquo;Facebook&rdquo;, denominado &ldquo;Grupo Ministerio del Mar&rdquo;, a trav&eacute;s del cual se promover&iacute;a y convocado a un paro llamado &ldquo;El Porte&ntilde;azo&rdquo;, y en el que se indicar&iacute;a que se present&oacute; un proyecto relativo a la creaci&oacute;n del Ministerio del Mar, y que contar&iacute;a con el apoyo del Gobierno, lo que ha motivado al solicitante a requerir informaci&oacute;n a la Presidencia de la Rep&uacute;blica a fin de recabar informaci&oacute;n oficial relacionada con la materia.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de la remisi&oacute;n del requerimiento que el organismo reclamado se&ntilde;ala haber efectuado al Ministerio de Econom&iacute;a, y a fin de resolver acertadamente el presente amparo, la informaci&oacute;n solicitada &ndash;detallada en los literales del numeral 1) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n&ndash;, ser&aacute; agrupada en las siguientes dos categor&iacute;as:</p> <p> a) Requerimientos formulados a la Presidencia de la Rep&uacute;blica consistentes en consultas dirigidas a la autoridad (amparo Rol C1038-11 y solicitudes consignadas en numerales i), ii), iii), iv) y v) del amparo Rol C1041-11).</p> <p> b) Solicitud de informaci&oacute;n consistente en entrega, en formato digital o papel, de Anteproyecto &ldquo;Ministerio del Mar&rdquo; (solicitud consignada en el numeral vi) del amparo Rol C1041-11).</p> <p> 5) Que, respecto de los requerimientos formulados al &oacute;rgano reclamado, consistentes en consultas dirigidas a la autoridad, cabe se&ntilde;alar, en primer lugar, que el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia obliga a la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, a proporcionar la informaci&oacute;n que se le solicite, salvo que concurra la oposici&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 20, o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley, se&ntilde;alando, a su vez, el art&iacute;culo 17 que la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, caso en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 6) Que, asimismo, en relaci&oacute;n con lo pedido, debe destacarse lo decidido en el amparo Rol A97-09 (considerando 6&ordm;, literal f)), en el que este Consejo estableci&oacute; que se &ldquo;permite solicitar a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n elaborar documentos, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y con un l&iacute;mite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&rdquo;, acogiendo, en definitiva, dicho amparo en donde lo requerido tambi&eacute;n consist&iacute;a en consultas dirigidas a la autoridad correspondiente.</p> <p> 7) Que, si bien en la respuesta entregada al solicitante, respecto de ambas solicitudes de informaci&oacute;n, no se contest&oacute; de forma satisfactoria a las preguntas formuladas, en los descargos que la Presidencia de la Rep&uacute;blica presentara ante este Consejo dicho organismo se&ntilde;al&oacute; expresamente, por una parte, que &ldquo;mal podr&iacute;amos poseer informaci&oacute;n o tener alg&uacute;n inter&eacute;s o manifestar alg&uacute;n apoyo o rechazo a dichos publicados en una cuenta de Facebook, como es el caso del &acute;Grupo de Facebook Ministerio del Mar`&rdquo; (amparo Rol C1038-11); y, por otra (amparo Rol C1041-11), que &ldquo;solo disponemos de aquella informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con los fines institucionales: apoyar a quien constitucionalmente detenta la calidad de Presidente de la Rep&uacute;blica (&hellip;) este &oacute;rgano no concentra, y tampoco es la depositario, de toda la informaci&oacute;n que generan los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos que forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado de Chile&rdquo;.</p> <p> 8) Que, por su parte, la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 4.387, de 31 de diciembre de 2010, que Formaliza Estructura y Define Funciones en la Presidencia de la Rep&uacute;blica, se identifican claramente las funciones que le corresponde desempe&ntilde;ar a dicho organismo de la Administraci&oacute;n del Estado, las cuales son agrupadas en las siguientes categor&iacute;as: Gabinete Presidencial, Gabinete de la Primera Dama, Coordinaci&oacute;n General, Direcci&oacute;n de Programaci&oacute;n, Direcci&oacute;n de Prensa, Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Presidencial y Direcci&oacute;n Administrativa, sin que en ninguna de dichas funciones generales se pueda comprender la de otorgar un eventual apoyo o rechazo, o tomar conocimiento, de la diversas actividades promovidas a trav&eacute;s de las diferentes redes sociales, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en las diferentes consultas que motivaron la presentaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, y seg&uacute;n lo expuesto, este Consejo debe concluir que lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos presentados ante este Consejo, respecto de ambos amparos, da respuesta a las distintas consultas formuladas por el solicitante.</p> <p> 10) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con la solicitud del Anteproyecto &ldquo;Ministerio del Mar&rdquo; (solicitud consignada en el numeral vi) del amparo Rol C1041-11), y no obstante que en la respuesta entregada se haya indicado que dicho requerimiento debe ser canalizado ante el organismo competente, en los descargos presentados ante este Consejo la Presidencia de la Rep&uacute;blica se&ntilde;ala haber recabado los antecedentes, acompa&ntilde;ando copia del proyecto requerido, por entender que las consultas efectuadas por el reclamante en sus presentaciones &ldquo;siempre estuvieron enfocadas en obtener copia del Ante Proyecto &acute;Ministerio del Mar`&rdquo;.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo indicado en los considerandos anteriores, y no obstante entender que las respuestas a las solicitudes de informaci&oacute;n satisfacen plenamente lo requerido por el reclamante, &eacute;stas fueron entregadas en forma extempor&aacute;nea, por cuanto no se hizo entrega de las mismas junto con la respuesta otorgada al solicitante por la Presidencia de la Rep&uacute;blica, sino que &eacute;sta se dio reci&eacute;n junto a los descargos presentados por &eacute;sta. Por esta raz&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo Rol C1038-11 y el amparo Rol C1041-11, no obstante entender que la informaci&oacute;n ha sido entregada extempor&aacute;neamente, debiendo adjuntarse al solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia de los descargos presentados por el organismo reclamado y del Anteproyecto &ldquo;Ministerio del Mar&rdquo;, que adjuntar&aacute; a los mismos.</p> <p> 12) Que, finalmente, se le representar&aacute; al &oacute;rgano requerido que al no haberse pronunciado respecto de los requerimientos formulados dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, no s&oacute;lo implica una vulneraci&oacute;n de la citada norma, sino que tambi&eacute;n de los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad reconocidos por el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de la mencionada ley, raz&oacute;n por la cual se requerir&aacute; que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente a respuestas similares, de respuesta oportuna.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos Roles C1038-11 y C1041-11, deducidos por don Jacob Goldstein V&aacute;squez en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, no obstante dar por entregada la informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Remitir al reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia de los descargos presentados ante este Consejo por la Presidencia de la Rep&uacute;blica en ambos amparos, como copia del Anteproyecto &ldquo;Ministerio del Mar&rdquo;, que fuera remitido por dicho organismo.</p> <p> III. Requerir al Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica para que adopte los procedimientos administrativos que sean necesarios para que, en lo sucesivo, de respuesta oportuna a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que se le formulen.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jacob Goldstein V&aacute;squez y al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880,seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p>