Decisión ROL C4354-18
Reclamante: CESAR MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RETIRO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Retiro, respecto de diversos antecedentes respecto del expediente de la investigación sumaria, que fuere elevado a sumario administrativo. Se ordena la entrega de copia del decreto de prórroga del sumario administrativo y su fundamento de causal de fuerza mayor, por tratarse de información que no afecta el éxito de la investigación. Se rechaza respecto de la copia de la declaración de sumario administrativo, y de la copia de investigación sumaria, por tratarse de información que se encuentra contenida en un sumario administrativo que aún no se encuentra afinado y por cuanto su entrega puede afectar el éxito de la investigación. Aplica criterio contenido en las decisiones recaídas en los amparos Roles A47-09, C561-11 y C1847-15, entre otras. Finalmente, se representa al órgano reclamado la infracción a su deber de resguardo de los datos personales, al haber proporcionado el número de cédula de identidad de sus funcionarios.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/28/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4354-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Retiro.</p> <p> Requirente: C&eacute;sar Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.09.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Retiro, respecto de diversos antecedentes respecto del expediente de la investigaci&oacute;n sumaria, que fuere elevado a sumario administrativo.</p> <p> Se ordena la entrega de copia del decreto de pr&oacute;rroga del sumario administrativo y su fundamento de causal de fuerza mayor, por tratarse de informaci&oacute;n que no afecta el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza respecto de la copia de la declaraci&oacute;n de sumario administrativo, y de la copia de investigaci&oacute;n sumaria, por tratarse de informaci&oacute;n que se encuentra contenida en un sumario administrativo que a&uacute;n no se encuentra afinado y por cuanto su entrega puede afectar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n. Aplica criterio contenido en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A47-09, C561-11 y C1847-15, entre otras.</p> <p> Finalmente, se representa al &oacute;rgano reclamado la infracci&oacute;n a su deber de resguardo de los datos personales, al haber proporcionado el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de sus funcionarios.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 961 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4354-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de septiembre de 2018, don C&eacute;sar Mu&ntilde;oz solicit&oacute; a la Municipalidad de Retiro, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia de decreto exento 2050 en relaci&oacute;n al proceso sumarial del funcionario Walter Ortega Gonz&aacute;lez.</p> <p> b) Copia de decreto exento 2426 en relaci&oacute;n al proceso sumarial del funcionario Walter Ortega Gonz&aacute;lez.</p> <p> c) Copia del decreto de pr&oacute;rroga del sumario administrativo y su fundamento de causal de fuerza mayor.</p> <p> d) Copia de declaraci&oacute;n de sumario administrativo.</p> <p> e) Copia de investigaci&oacute;n sumaria, en atenci&oacute;n a que s&oacute;lo el sumario administrativo es secreto&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de septiembre de 2018, mediante Of. Ord. N&deg; 242/194, la Municipalidad de Retiro dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, entregando copia de los decretos solicitados en las letras a) y b), y denegando la entrega de lo pedido en las letras c), d) y e) de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, se&ntilde;alando que &quot;el sumario administrativo incoado a dicho funcionario se encuentra en su etapa indagatoria&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de septiembre de 2018, don C&eacute;sar Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;no adjunta los puntos 3), 4) y 5) [letras c), d) y e)] argumentando secreto de sumario&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E7807, de 10 de octubre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Retiro, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Of. Ord. N&deg; 1005/228, de fecha 29 de octubre de 2018, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;el proceso sumarial se encontraba en plena fase indagatoria y a&uacute;n no hab&iacute;an sido formulados los cargos, raz&oacute;n por la cual de haber entregado la informaci&oacute;n requerida se habr&iacute;a vulnerado el Principio de Legalidad (...) Del mismo modo se vulnerar&iacute;a el Principio de Discreci&oacute;n, por el cual se asegura el deber de prudencia y confidencialidad (...) En efecto, los antecedentes (...) dicen estricta relaci&oacute;n con el expediente sumarial, el cual a esta fecha inclusive, obra en poder de la Fiscal designada&quot;.</p> <p> Acto seguido, respecto del sumario, informa que &quot;la copia solicitada en el n&uacute;mero 5 [letra e)] tambi&eacute;n forma parte del expediente ya mencionado, dado a que en aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 125 de la Ley 18.883, la primitiva investigaci&oacute;n sumaria prosigui&oacute; mediante un Sumario Administrativo, remiti&eacute;ndose los antecedentes a la Fiscal&quot;.</p> <p> Finalmente, indica que &quot;a la fecha de la presentaci&oacute;n de estos descargos, el sumario administrativo a&uacute;n no se encuentra afinado, raz&oacute;n por la cual no puedo hacer llegar copia de los antecedentes. No obstante lo anterior y tras consultar a la fiscal por el estado del procedimiento, &eacute;sta se&ntilde;ala que se habr&iacute;a entregado copia de todo lo obrado directamente al inculpado, quien adem&aacute;s ya habr&iacute;a presentado sus descargos, encontr&aacute;ndose la Fiscal, dentro de plazo para preparar la Vista Fiscal o Dictamen, poniendo con esto t&eacute;rmino a la etapa acusatoria&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Retiro, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia diversos antecedentes respecto del expediente de la investigaci&oacute;n sumaria y sumario administrativo que indica. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; copia de los decretos requeridos, denegando la informaci&oacute;n relativa a la investigaci&oacute;n sumaria y sumario administrativo de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.</p> <p> 2) Que, del tenor de la solicitud, del contenido de la respuesta entregada por el &oacute;rgano, y de lo se&ntilde;alado por el solicitante en su amparo, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por don C&eacute;sar Mu&ntilde;oz en las letras c), d) y e), de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en segundo lugar, y en principio, respecto de la investigaci&oacute;n sumaria instruida por el Decreto Exento N&deg; 2050, del 8 de junio de 2018, cabe tener presente que, este Consejo, en las decisiones de amparo roles C938-12 y C744-17, entre otras, razon&oacute; que &quot;(...) la causal de secreto contemplada en el inciso segundo del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, que expresa: &lsquo;El sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&rsquo; (...) no se divisa por qu&eacute; esta regla debe extenderse a un procedimiento administrativo distinto de &eacute;l, como la investigaci&oacute;n sumaria, pues los casos de secreto o reserva son reglas excepcionales en tanto limitan el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Ello impide aplicarlas anal&oacute;gicamente a un procedimiento distinto, como la investigaci&oacute;n sumaria, como se indic&oacute; en el considerando 5&deg; de la decisi&oacute;n Rol C15-10, lo que llevar&aacute; a rechazar esta causal de reserva&quot;. En la decisi&oacute;n de amparo precitada, fue ordenada la entrega del expediente, relativo a la investigaci&oacute;n sumaria en tramitaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, las investigaciones sumarias pueden llegar a considerarse secretas bajo razones semejantes a las de un sumario, no porque exista una norma que as&iacute; lo declare espec&iacute;ficamente, sino porque eventualmente pueda concurrir, en el caso concreto, la aplicaci&oacute;n de alguna causal de reserva contemplada en la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en tercer lugar, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A47-09, C561-11 y C1847-15, entre otras, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada tanto en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como en el art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, sobre Estatuto de Funcionarios Municipales, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. El car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. Es m&aacute;s, teniendo el secreto sumarial por objeto, asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al precisar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (criterio adoptado, entre otros, en el dictamen N&deg; 11.341/2010).</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano, tanto en su respuesta como en sus descargos ante este Consejo, el procedimiento administrativo a que se refiere el requerimiento de informaci&oacute;n se encuentra a&uacute;n en tramitaci&oacute;n, con lo cual, a la luz de lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, el secreto del expediente sumarial a&uacute;n no se ha levantado. Del mismo modo, seg&uacute;n lo expuesto en los considerandos precedentes, y teniendo en consideraci&oacute;n que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Exento N&deg; 2426, del 24 de julio de 2018, mediante la cual se instruye un sumario administrativo por los mismos hechos, la investigaci&oacute;n sumaria requerida en la letra e) ha pasado a formar parte integrante de dicho procedimiento, formando un todo indisoluble, raz&oacute;n por la cual, el presente amparo, respecto de esta parte, tampoco podr&aacute; prosperar.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, y atendido, por una parte, el estado procesal en que se encuentra el procedimiento disciplinario y, por otra, la afectaci&oacute;n que podr&iacute;a generarse con la entrega de la informaci&oacute;n que se desarrollaba, poniendo en riesgo el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n pendiente, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el mencionado art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo, respecto de este punto.</p> <p> 8) Que, no obstante lo anterior, respecto de lo solicitado en la letra c), esto es, copia del decreto de pr&oacute;rroga del sumario administrativo y su fundamento de causal de fuerza mayor, denegado por el &oacute;rgano en virtud de la misma causal, cabe tener presente que, con relaci&oacute;n a dicho documento no resulta plausible sostener que su entrega pueda afectar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, de conformidad a lo se&ntilde;alado en el considerando 5), as&iacute; como tampoco, en la especie, el &oacute;rgano ha se&ntilde;alado fundada y fehacientemente la forma en que su entrega podr&iacute;a afectar el debido funcionamiento del &oacute;rgano. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se&ntilde;alado en orden a que el sumario administrativo ser&aacute; p&uacute;blico una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la Municipalidad de Retiro que, una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante, en la forma pedida en su requerimiento. Se debe hacer presente que, de contenerse en el expediente sumarial requerido, datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos o tel&eacute;fonos particulares, entre otros, deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, cabe tener presente que el &oacute;rgano entreg&oacute; al solicitante 2 decretos exentos que contienen datos personales de los funcionarios que indica, como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad. De conformidad con lo prescrito en el art&iacute;culo 2, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, constituyen datos personales aquella informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada o identificable. Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales j) y m) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, este Consejo tiene el deber de representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Retiro, la infracci&oacute;n a la mencionada ley N&deg; 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, al haber entregado informaci&oacute;n que contiene el dato personal mencionado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don C&eacute;sar Mu&ntilde;oz, en contra de la Municipalidad de Retiro, rechaz&aacute;ndolo respecto de lo pedido en las letras d) y e), por tratarse de un sumario administrativo que no se encuentra afinado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Retiro lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia del decreto de pr&oacute;rroga del sumario administrativo y su fundamento de causal de fuerza mayor.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Retiro, la infracci&oacute;n a su deber de resguardo de los datos personales -como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad- que obran en poder de dicho &oacute;rgano, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Retiro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>