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DECISIÓN AMPARO ROL C4354-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Retiro.</p>
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Requirente: César Muñoz.</p>
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Ingreso Consejo: 11.09.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Retiro, respecto de diversos antecedentes respecto del expediente de la investigación sumaria, que fuere elevado a sumario administrativo.</p>
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Se ordena la entrega de copia del decreto de prórroga del sumario administrativo y su fundamento de causal de fuerza mayor, por tratarse de información que no afecta el éxito de la investigación.</p>
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Se rechaza respecto de la copia de la declaración de sumario administrativo, y de la copia de investigación sumaria, por tratarse de información que se encuentra contenida en un sumario administrativo que aún no se encuentra afinado y por cuanto su entrega puede afectar el éxito de la investigación. Aplica criterio contenido en las decisiones recaídas en los amparos Roles A47-09, C561-11 y C1847-15, entre otras.</p>
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Finalmente, se representa al órgano reclamado la infracción a su deber de resguardo de los datos personales, al haber proporcionado el número de cédula de identidad de sus funcionarios.</p>
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En sesión ordinaria N° 961 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4354-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de septiembre de 2018, don César Muñoz solicitó a la Municipalidad de Retiro, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente información:</p>
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a) "Copia de decreto exento 2050 en relación al proceso sumarial del funcionario Walter Ortega González.</p>
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b) Copia de decreto exento 2426 en relación al proceso sumarial del funcionario Walter Ortega González.</p>
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c) Copia del decreto de prórroga del sumario administrativo y su fundamento de causal de fuerza mayor.</p>
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d) Copia de declaración de sumario administrativo.</p>
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e) Copia de investigación sumaria, en atención a que sólo el sumario administrativo es secreto".</p>
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2) RESPUESTA: El 11 de septiembre de 2018, mediante Of. Ord. N° 242/194, la Municipalidad de Retiro dio respuesta al requerimiento de información, entregando copia de los decretos solicitados en las letras a) y b), y denegando la entrega de lo pedido en las letras c), d) y e) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 135 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, señalando que "el sumario administrativo incoado a dicho funcionario se encuentra en su etapa indagatoria".</p>
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3) AMPARO: El 11 de septiembre de 2018, don César Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de información. Asimismo, agrega que "no adjunta los puntos 3), 4) y 5) [letras c), d) y e)] argumentando secreto de sumario".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E7807, de 10 de octubre de 2018, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Retiro, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Of. Ord. N° 1005/228, de fecha 29 de octubre de 2018, el órgano evacuó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta al solicitante, agregó en síntesis, que "el proceso sumarial se encontraba en plena fase indagatoria y aún no habían sido formulados los cargos, razón por la cual de haber entregado la información requerida se habría vulnerado el Principio de Legalidad (...) Del mismo modo se vulneraría el Principio de Discreción, por el cual se asegura el deber de prudencia y confidencialidad (...) En efecto, los antecedentes (...) dicen estricta relación con el expediente sumarial, el cual a esta fecha inclusive, obra en poder de la Fiscal designada".</p>
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Acto seguido, respecto del sumario, informa que "la copia solicitada en el número 5 [letra e)] también forma parte del expediente ya mencionado, dado a que en aplicación al artículo 125 de la Ley 18.883, la primitiva investigación sumaria prosiguió mediante un Sumario Administrativo, remitiéndose los antecedentes a la Fiscal".</p>
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Finalmente, indica que "a la fecha de la presentación de estos descargos, el sumario administrativo aún no se encuentra afinado, razón por la cual no puedo hacer llegar copia de los antecedentes. No obstante lo anterior y tras consultar a la fiscal por el estado del procedimiento, ésta señala que se habría entregado copia de todo lo obrado directamente al inculpado, quien además ya habría presentado sus descargos, encontrándose la Fiscal, dentro de plazo para preparar la Vista Fiscal o Dictamen, poniendo con esto término a la etapa acusatoria".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Retiro, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia diversos antecedentes respecto del expediente de la investigación sumaria y sumario administrativo que indica. Al respecto, el órgano entregó copia de los decretos requeridos, denegando la información relativa a la investigación sumaria y sumario administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.</p>
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2) Que, del tenor de la solicitud, del contenido de la respuesta entregada por el órgano, y de lo señalado por el solicitante en su amparo, la presente decisión se circunscribe a lo requerido por don César Muñoz en las letras c), d) y e), de la solicitud contenida en el número 1) de la parte expositiva.</p>
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3) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, en segundo lugar, y en principio, respecto de la investigación sumaria instruida por el Decreto Exento N° 2050, del 8 de junio de 2018, cabe tener presente que, este Consejo, en las decisiones de amparo roles C938-12 y C744-17, entre otras, razonó que "(...) la causal de secreto contemplada en el inciso segundo del artículo 137 del Estatuto Administrativo, que expresa: ‘El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa’ (...) no se divisa por qué esta regla debe extenderse a un procedimiento administrativo distinto de él, como la investigación sumaria, pues los casos de secreto o reserva son reglas excepcionales en tanto limitan el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública. Ello impide aplicarlas analógicamente a un procedimiento distinto, como la investigación sumaria, como se indicó en el considerando 5° de la decisión Rol C15-10, lo que llevará a rechazar esta causal de reserva". En la decisión de amparo precitada, fue ordenada la entrega del expediente, relativo a la investigación sumaria en tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, las investigaciones sumarias pueden llegar a considerarse secretas bajo razones semejantes a las de un sumario, no porque exista una norma que así lo declare específicamente, sino porque eventualmente pueda concurrir, en el caso concreto, la aplicación de alguna causal de reserva contemplada en la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, en tercer lugar, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones recaídas en los amparos Roles A47-09, C561-11 y C1847-15, entre otras, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada tanto en el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como en el artículo 135 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto de Funcionarios Municipales, tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. El carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. Es más, teniendo el secreto sumarial por objeto, asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al precisar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (...)" (criterio adoptado, entre otros, en el dictamen N° 11.341/2010).</p>
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6) Que, según lo informado por el órgano, tanto en su respuesta como en sus descargos ante este Consejo, el procedimiento administrativo a que se refiere el requerimiento de información se encuentra aún en tramitación, con lo cual, a la luz de lo señalado en los considerandos precedentes, el secreto del expediente sumarial aún no se ha levantado. Del mismo modo, según lo expuesto en los considerandos precedentes, y teniendo en consideración que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Exento N° 2426, del 24 de julio de 2018, mediante la cual se instruye un sumario administrativo por los mismos hechos, la investigación sumaria requerida en la letra e) ha pasado a formar parte integrante de dicho procedimiento, formando un todo indisoluble, razón por la cual, el presente amparo, respecto de esta parte, tampoco podrá prosperar.</p>
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7) Que, en dicho contexto, y atendido, por una parte, el estado procesal en que se encuentra el procedimiento disciplinario y, por otra, la afectación que podría generarse con la entrega de la información que se desarrollaba, poniendo en riesgo el éxito de la investigación pendiente, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el mencionado artículo 135 de la ley N° 18.883, razón por la cual se rechazará el presente amparo, respecto de este punto.</p>
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8) Que, no obstante lo anterior, respecto de lo solicitado en la letra c), esto es, copia del decreto de prórroga del sumario administrativo y su fundamento de causal de fuerza mayor, denegado por el órgano en virtud de la misma causal, cabe tener presente que, con relación a dicho documento no resulta plausible sostener que su entrega pueda afectar el éxito de la investigación, de conformidad a lo señalado en el considerando 5), así como tampoco, en la especie, el órgano ha señalado fundada y fehacientemente la forma en que su entrega podría afectar el debido funcionamiento del órgano. En consecuencia, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega de la información reclamada.</p>
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9) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo señalado en orden a que el sumario administrativo será público una vez que éste se encuentre afinado, y en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará a la Municipalidad de Retiro que, una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante, en la forma pedida en su requerimiento. Se debe hacer presente que, de contenerse en el expediente sumarial requerido, datos personales de contexto, tales como números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos o teléfonos particulares, entre otros, deberán ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p>
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10) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, cabe tener presente que el órgano entregó al solicitante 2 decretos exentos que contienen datos personales de los funcionarios que indica, como el número de cédula de identidad. De conformidad con lo prescrito en el artículo 2, letra f), de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, constituyen datos personales aquella información concerniente a una persona natural identificada o identificable. Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales j) y m) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, este Consejo tiene el deber de representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Retiro, la infracción a la mencionada ley N° 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, al haber entregado información que contiene el dato personal mencionado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don César Muñoz, en contra de la Municipalidad de Retiro, rechazándolo respecto de lo pedido en las letras d) y e), por tratarse de un sumario administrativo que no se encuentra afinado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Retiro lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante copia del decreto de prórroga del sumario administrativo y su fundamento de causal de fuerza mayor.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Retiro, la infracción a su deber de resguardo de los datos personales -como el número de cédula de identidad- que obran en poder de dicho órgano, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don César Muñoz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Retiro.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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