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DECISIÓN AMPARO ROL C4372-18</p>
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Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica</p>
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Requirente: Manuel González González</p>
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Ingreso Consejo: 12.09.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de CONICYT, ordenándose la entrega de la identidad de los miembros del Comité de Evaluación del área de estudio que calificó el puntaje respecto de la postulación del solicitante al Concurso Becas Chile para Doctorado en el Extranjero, Convocatoria 2018.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información sobre el procedimiento de evaluación de un concurso público, y atendido que, tras análisis de sus Bases, al no emitirse evaluaciones individuales respecto de cada postulación, luego la entrega de las identidades de los integrantes del grupo de evaluadores que funcionó como jurado colectivo de la postulación no permite conocer la apreciación personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulación, por lo que no se desincentivaría la participación de evaluadores en dichos procesos de modo que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni tampoco se afectaría su imparcialidad.</p>
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Se aplica el criterio contenido en las decisiones Roles C736-12 y C928-12.</p>
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El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p>
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En sesión ordinaria N° 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4372-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2018, don Manuel González González solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) "se le informe los nombres completos de los miembros del Comité de Evaluación del área de estudio que calificó el puntaje respecto de su postulación a Concurso Becas Chile para Doctorado en el Extranjero, Convocatoria 2018 (bases aprobadas por Resolución Exenta N°112/2018, modificada por la Resolución Exenta N°3510/2018), folio postulación N°72190230, y resuelto mediante Resolución Exenta N°6365/2018 de la CONICYT de 12 de junio del presente".</p>
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2) RESPUESTA: El 12 de septiembre de 2018, mediante Minuta del Programa de Formación de Capital Humano Avanzado del órgano, se informa que los evaluadores participantes de los Comités de Evaluación enmarcados en certámenes de becas de postgrado en Chile y el extranjero, se encuentran publicados en el sitio web de dicho Programa, cuyo enlace proporciona. Hace presente que en dicho enlace se publican los evaluadores según área OCDE y etapas concursales, siendo abordadas desde la convocatoria 2012 a 2017. La etapa 2018 será publicada una vez finalizado el respectivo período.</p>
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3) AMPARO: El 12 de septiembre de 2018, don Manuel González González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de entrega de la información solicitada. El reclamante hace presente que sólo se encuentra publicado el período 2012 a 2017, pero la solicitud comprende la lista de evaluadores del período 2018.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Teconológica, mediante Oficio N°E7867, de 10 de octubre de 2018. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información reclamada; (2°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (3°) en caso de ya no existir inconvenientes para la entrega de la información reclamada, se solicita su remisión a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Mediante correo electrónico de 19 de octubre de 2018, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que a la fecha de la solicitud no se encontraba disponible la información requerida. En consecuencia, no se ha denegado acceso a la información. Acompaña minuta por la que informa que la nómina de evaluadores participantes de los certámenes de beca en Chile y el extranjero, etapa concursal 2018, se publicó en el enlace que indica, con fecha 8 de octubre de 2018. Dicha nómina es publicada una vez adjudicados todos los concursos de becas del año en curso. Informa finalmente un enlace directo a la nómina de evaluadores publicada.</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante Oficio N° E8888, de 8 de noviembre de 2018, ese Consejo requirió al solicitante pronunciarse respecto de la respuesta complementaria proporcionada por la reclamada, señalando si desea finalizar o continuar con la tramitación del amparo, y en este último caso, justificar dicha circunstancia. Por correo de 12 de noviembre de 2018, el reclamante se manifestó disconforme con la información entregada. Indica que el órgano publicó el listado de todos los evaluadores por área de estudio general (en su caso, corresponde a Ciencias Sociales), sin que pueda identificarse quienes integraron la comisión específica de ciencias jurídicas o derecho, que fue lo requerido originalmente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacción del reclamante con la respuesta otorgada por el órgano en su oportunidad. En efecto, en la respuesta inicial el órgano informó que publicaba la nómina para el período 2012 a 2017, y no la lista de evaluadores del período 2018. Posteriormente, con ocasión de sus descargos, el órgano informó un enlace directo a la nómina de evaluadores de becas de postgrado para el año 2018, cuestión que tampoco satisface el requerimiento del reclamante, ya que no se identifica los nombres de los miembros del Comité de Evaluación del área de estudio que calificó el puntaje respecto de su postulación (Derecho).</p>
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2) Que, esta Corporación revisó el enlace proporcionado por el órgano con ocasión de los descargos, verificando que en éste se publica el listado completo de evaluadores de becas de postgrado, de las postulaciones del ciclo de concursos de Becas 2018, para el Programa Formación de Capital Humano Avanzado. La información se presenta agrupada por áreas generales: Ciencias Naturales, Ciencias Médicas y de la Salud, Ingeniería y Tecnología, Ciencias Agrícolas, Ciencias Sociales y Humanidades. En efecto, se verifica lo alegado por el reclamante, ya que respecto de la nómina de evaluadores del área Ciencias Sociales, no es posible distinguir aquellos evaluadores integrantes del Comité de Evaluación del área de estudio que calificó el puntaje respecto de la postulación del solicitante al Concurso Becas Chile para Doctorado en el Extranjero, Convocatoria 2018, por lo que la información publicada no satisface el requerimiento de información.</p>
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3) Que, establecido lo anterior, sin perjuicio que el órgano reclamado no alegó ninguna causal de secreto o reserva que afectare la publicidad de la información requerida, cabe hacer presente que este Consejo en las decisiones de amparos Roles C168-11, C181-11 y C201-11 señaló que "entregar el nombre de los evaluadores que les correspondió la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en específico, atentaría contra el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por cuanto... si se revelara la identidad de éstos se desincentivaría a las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como tales, a ejercer tal función, sobre todo teniendo en consideración lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como también el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempeñen su función con una mayor independencia".</p>
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4) Que, no obstante lo anterior, en la decisión de amparo Rol C736-12, ratificado en la decisión de amparo Rol C928-12, esta Corporación revisó el criterio ya indicado, precisando lo siguiente: "6) Que, en las decisiones precitadas, este Consejo estimó que la entrega de la identidad de cada evaluador que conoció de una postulación específica, unido al riesgo de que ésta se asociara a los resultados de la evaluación realizada por él, generaría un desincentivo a la participación de las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como evaluadores. Sin embargo, conforme a lo informado por CONICYT a este Consejo en la medida para mejor resolver ya descrita, en este caso la situación es distinta, pues el proceso de evaluación de las postulaciones al concurso de Becas de Magíster en Chile, año 2012, sólo contempló un comité por cada área a evaluar, y cada postulación habría sido evaluada por el Comité en su conjunto. En consecuencia, no existirían evaluaciones individuales emitidas por cada uno de los evaluadores que forman parte del respectivo comité, en los términos que ponderó este Consejo en las decisiones antes citadas, no existiendo el riesgo de que la comunicación de la identidad del grupo de evaluadores de una postulación sea vinculable a la evaluación específicamente entregada por cada uno de los evaluadores específicos. // 7) Que, conforme a lo anterior, entregar las identidades de los evaluadores que formaron parte del comité que evaluó una postulación en particular, no afectaría el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT, ya que al no emitirse evaluaciones individuales respecto de cada postulación la revelación de las identidades de los integrantes del grupo de evaluadores que funcionó como jurado colectivo no permite conocer la apreciación personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulación. Por lo tanto, divulgar su identidad no desincentivaría la participación de evaluadores en dichos procesos en una magnitud tal que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni afectaría su imparcialidad. Dicho de otro modo, no se configura una afectación cierta, probable y específica para justificar la reserva. 8) Que, a mayor abundamiento, y teniendo en consideración que, según informara CONICYT, se encuentra publicada en el sitio electrónico del organismo la nómina completa de evaluadores y, a su vez, existe sólo un comité por cada área evaluada, cabe concluir que por medio de la revisión de los currículums de dichos evaluadores -de fácil acceso a través de la web-, resultaría igualmente posible determinar, con un alto nivel de precisión, quiénes formaron parte de cada uno de los comités evaluadores y, por lo tanto, quienes participaron en la evaluación de cada uno de los postulantes que participaron en el proceso".</p>
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5) Que, para el caso en análisis, se tuvo a la vista las Bases de las Becas de Doctorado en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2018. Conforme el numeral 3.2, los "Comités de Evaluación son designados por CONICYT para evaluar las postulaciones a las becas, que están conformados por expertos, académicos, investigadores y profesionales pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio". A su turno, respecto del proceso de evaluación, se observa que aquellas postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases y que aprueben el examen de admisibilidad, son evaluadas conforme Componentes Parametrizados y No Parametrizados. Respecto de los componentes no parametrizados "Los evaluadores expertos reunidos en cada uno de los Comités de Evaluación, en base a los antecedentes aportados por los postulantes, asignarán un puntaje a los criterios y subcriterios que corresponda evaluar bajo esta modalidad, es decir, aquellos no parametrizados" (numeral 9.2.2). Además, dichas bases agregan que "Los Comités de Evaluación entregarán un puntaje final de evaluación a cada postulación dentro del rango de 0 (cero) a 5 (cinco) puntos en conformidad con los criterios de evaluación (...)" (numeral 9.3).</p>
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6) Que, de la revisión de los antecedentes expuestos, particularmente el procedimiento de evaluación realizado por los Comités de Evaluación regulado en las Bases de las Becas de Doctorado en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2018, se concluye que, de modo análogo al procedimiento de evaluación analizado en la citada decisión de amparo Rol C732-12 (referido al concurso de becas de magíster en Chile, convocatoria 2012), en este caso concreto, cada postulación sería evaluada por el Comité en su conjunto, ya que los evaluadores expertos actúan reunidos en cada uno de los Comités de Evaluación, los que asignan -en su conjunto- un puntaje a los criterios y subcriterios a evaluar (numeral 9.2.2 de las Bases), y además, los Comités de Evaluación entregarán un puntaje final de evaluación a cada postulación (numeral 9.3). Por lo anterior, y al igual que en el citado amparo, no existe el riesgo de que la comunicación de la identidad del grupo de evaluadores de la postulación del reclamante sea vinculable a la evaluación específicamente entregada por cada uno de los evaluadores específicos. En ese sentido, al no emitirse evaluaciones individuales respecto de cada postulación, luego la entrega de las identidades de los integrantes del grupo de evaluadores que funcionó como jurado colectivo de la postulación objeto de análisis no permite conocer la apreciación personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulación, razón por la cual, no se desincentivaría la participación de evaluadores en dichos procesos en una magnitud tal que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni tampoco se afectaría su imparcialidad. Por todo lo anteriormente expuesto, se acogerá el presente amparo y se requerirá a la entidad reclamada entregar la información requerida en su oportunidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Manuel González González, de 12 de septiembre de 2018, en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la identidad de los miembros del Comité de Evaluación del área de estudio que calificó el puntaje respecto de la postulación del solicitante al Concurso Becas Chile para Doctorado en el Extranjero, Convocatoria 2018.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Manuel González González, y al Sr. Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar quórum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podría concurrir a su respecto la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
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