Decisión ROL C4372-18
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Reclamante: MANUEL GONZALEZ GONZALEZ  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de CONICYT, ordenándose la entrega de la identidad de los miembros del Comité de Evaluación del área de estudio que calificó el puntaje respecto de la postulación del solicitante al Concurso Becas Chile para Doctorado en el Extranjero, Convocatoria 2018. Lo anterior, por tratarse de información sobre el procedimiento de evaluación de un concurso público, y atendido que, tras análisis de sus Bases, al no emitirse evaluaciones individuales respecto de cada postulación, luego la entrega de las identidades de los integrantes del grupo de evaluadores que funcionó como jurado colectivo de la postulación no permite conocer la apreciación personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulación, por lo que no se desincentivaría la participación de evaluadores en dichos procesos de modo que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni tampoco se afectaría su imparcialidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/6/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4372-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica</p> <p> Requirente: Manuel Gonz&aacute;lez Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 12.09.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de CONICYT, orden&aacute;ndose la entrega de la identidad de los miembros del Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n del &aacute;rea de estudio que calific&oacute; el puntaje respecto de la postulaci&oacute;n del solicitante al Concurso Becas Chile para Doctorado en el Extranjero, Convocatoria 2018.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n sobre el procedimiento de evaluaci&oacute;n de un concurso p&uacute;blico, y atendido que, tras an&aacute;lisis de sus Bases, al no emitirse evaluaciones individuales respecto de cada postulaci&oacute;n, luego la entrega de las identidades de los integrantes del grupo de evaluadores que funcion&oacute; como jurado colectivo de la postulaci&oacute;n no permite conocer la apreciaci&oacute;n personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulaci&oacute;n, por lo que no se desincentivar&iacute;a la participaci&oacute;n de evaluadores en dichos procesos de modo que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni tampoco se afectar&iacute;a su imparcialidad.</p> <p> Se aplica el criterio contenido en las decisiones Roles C736-12 y C928-12.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4372-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2018, don Manuel Gonz&aacute;lez Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT) &quot;se le informe los nombres completos de los miembros del Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n del &aacute;rea de estudio que calific&oacute; el puntaje respecto de su postulaci&oacute;n a Concurso Becas Chile para Doctorado en el Extranjero, Convocatoria 2018 (bases aprobadas por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;112/2018, modificada por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;3510/2018), folio postulaci&oacute;n N&deg;72190230, y resuelto mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;6365/2018 de la CONICYT de 12 de junio del presente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de septiembre de 2018, mediante Minuta del Programa de Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado del &oacute;rgano, se informa que los evaluadores participantes de los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n enmarcados en cert&aacute;menes de becas de postgrado en Chile y el extranjero, se encuentran publicados en el sitio web de dicho Programa, cuyo enlace proporciona. Hace presente que en dicho enlace se publican los evaluadores seg&uacute;n &aacute;rea OCDE y etapas concursales, siendo abordadas desde la convocatoria 2012 a 2017. La etapa 2018 ser&aacute; publicada una vez finalizado el respectivo per&iacute;odo.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de septiembre de 2018, don Manuel Gonz&aacute;lez Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada. El reclamante hace presente que s&oacute;lo se encuentra publicado el per&iacute;odo 2012 a 2017, pero la solicitud comprende la lista de evaluadores del per&iacute;odo 2018.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Teconol&oacute;gica, mediante Oficio N&deg;E7867, de 10 de octubre de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) en caso de ya no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, se solicita su remisi&oacute;n a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 19 de octubre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que a la fecha de la solicitud no se encontraba disponible la informaci&oacute;n requerida. En consecuencia, no se ha denegado acceso a la informaci&oacute;n. Acompa&ntilde;a minuta por la que informa que la n&oacute;mina de evaluadores participantes de los cert&aacute;menes de beca en Chile y el extranjero, etapa concursal 2018, se public&oacute; en el enlace que indica, con fecha 8 de octubre de 2018. Dicha n&oacute;mina es publicada una vez adjudicados todos los concursos de becas del a&ntilde;o en curso. Informa finalmente un enlace directo a la n&oacute;mina de evaluadores publicada.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante Oficio N&deg; E8888, de 8 de noviembre de 2018, ese Consejo requiri&oacute; al solicitante pronunciarse respecto de la respuesta complementaria proporcionada por la reclamada, se&ntilde;alando si desea finalizar o continuar con la tramitaci&oacute;n del amparo, y en este &uacute;ltimo caso, justificar dicha circunstancia. Por correo de 12 de noviembre de 2018, el reclamante se manifest&oacute; disconforme con la informaci&oacute;n entregada. Indica que el &oacute;rgano public&oacute; el listado de todos los evaluadores por &aacute;rea de estudio general (en su caso, corresponde a Ciencias Sociales), sin que pueda identificarse quienes integraron la comisi&oacute;n espec&iacute;fica de ciencias jur&iacute;dicas o derecho, que fue lo requerido originalmente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta otorgada por el &oacute;rgano en su oportunidad. En efecto, en la respuesta inicial el &oacute;rgano inform&oacute; que publicaba la n&oacute;mina para el per&iacute;odo 2012 a 2017, y no la lista de evaluadores del per&iacute;odo 2018. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano inform&oacute; un enlace directo a la n&oacute;mina de evaluadores de becas de postgrado para el a&ntilde;o 2018, cuesti&oacute;n que tampoco satisface el requerimiento del reclamante, ya que no se identifica los nombres de los miembros del Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n del &aacute;rea de estudio que calific&oacute; el puntaje respecto de su postulaci&oacute;n (Derecho).</p> <p> 2) Que, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; el enlace proporcionado por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos, verificando que en &eacute;ste se publica el listado completo de evaluadores de becas de postgrado, de las postulaciones del ciclo de concursos de Becas 2018, para el Programa Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado. La informaci&oacute;n se presenta agrupada por &aacute;reas generales: Ciencias Naturales, Ciencias M&eacute;dicas y de la Salud, Ingenier&iacute;a y Tecnolog&iacute;a, Ciencias Agr&iacute;colas, Ciencias Sociales y Humanidades. En efecto, se verifica lo alegado por el reclamante, ya que respecto de la n&oacute;mina de evaluadores del &aacute;rea Ciencias Sociales, no es posible distinguir aquellos evaluadores integrantes del Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n del &aacute;rea de estudio que calific&oacute; el puntaje respecto de la postulaci&oacute;n del solicitante al Concurso Becas Chile para Doctorado en el Extranjero, Convocatoria 2018, por lo que la informaci&oacute;n publicada no satisface el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, establecido lo anterior, sin perjuicio que el &oacute;rgano reclamado no aleg&oacute; ninguna causal de secreto o reserva que afectare la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, cabe hacer presente que este Consejo en las decisiones de amparos Roles C168-11, C181-11 y C201-11 se&ntilde;al&oacute; que &quot;entregar el nombre de los evaluadores que les correspondi&oacute; la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en espec&iacute;fico, atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por cuanto... si se revelara la identidad de &eacute;stos se desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales, a ejercer tal funci&oacute;n, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como tambi&eacute;n el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempe&ntilde;en su funci&oacute;n con una mayor independencia&quot;.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C736-12, ratificado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C928-12, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; el criterio ya indicado, precisando lo siguiente: &quot;6) Que, en las decisiones precitadas, este Consejo estim&oacute; que la entrega de la identidad de cada evaluador que conoci&oacute; de una postulaci&oacute;n espec&iacute;fica, unido al riesgo de que &eacute;sta se asociara a los resultados de la evaluaci&oacute;n realizada por &eacute;l, generar&iacute;a un desincentivo a la participaci&oacute;n de las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como evaluadores. Sin embargo, conforme a lo informado por CONICYT a este Consejo en la medida para mejor resolver ya descrita, en este caso la situaci&oacute;n es distinta, pues el proceso de evaluaci&oacute;n de las postulaciones al concurso de Becas de Mag&iacute;ster en Chile, a&ntilde;o 2012, s&oacute;lo contempl&oacute; un comit&eacute; por cada &aacute;rea a evaluar, y cada postulaci&oacute;n habr&iacute;a sido evaluada por el Comit&eacute; en su conjunto. En consecuencia, no existir&iacute;an evaluaciones individuales emitidas por cada uno de los evaluadores que forman parte del respectivo comit&eacute;, en los t&eacute;rminos que ponder&oacute; este Consejo en las decisiones antes citadas, no existiendo el riesgo de que la comunicaci&oacute;n de la identidad del grupo de evaluadores de una postulaci&oacute;n sea vinculable a la evaluaci&oacute;n espec&iacute;ficamente entregada por cada uno de los evaluadores espec&iacute;ficos. // 7) Que, conforme a lo anterior, entregar las identidades de los evaluadores que formaron parte del comit&eacute; que evalu&oacute; una postulaci&oacute;n en particular, no afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT, ya que al no emitirse evaluaciones individuales respecto de cada postulaci&oacute;n la revelaci&oacute;n de las identidades de los integrantes del grupo de evaluadores que funcion&oacute; como jurado colectivo no permite conocer la apreciaci&oacute;n personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulaci&oacute;n. Por lo tanto, divulgar su identidad no desincentivar&iacute;a la participaci&oacute;n de evaluadores en dichos procesos en una magnitud tal que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni afectar&iacute;a su imparcialidad. Dicho de otro modo, no se configura una afectaci&oacute;n cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva. 8) Que, a mayor abundamiento, y teniendo en consideraci&oacute;n que, seg&uacute;n informara CONICYT, se encuentra publicada en el sitio electr&oacute;nico del organismo la n&oacute;mina completa de evaluadores y, a su vez, existe s&oacute;lo un comit&eacute; por cada &aacute;rea evaluada, cabe concluir que por medio de la revisi&oacute;n de los curr&iacute;culums de dichos evaluadores -de f&aacute;cil acceso a trav&eacute;s de la web-, resultar&iacute;a igualmente posible determinar, con un alto nivel de precisi&oacute;n, qui&eacute;nes formaron parte de cada uno de los comit&eacute;s evaluadores y, por lo tanto, quienes participaron en la evaluaci&oacute;n de cada uno de los postulantes que participaron en el proceso&quot;.</p> <p> 5) Que, para el caso en an&aacute;lisis, se tuvo a la vista las Bases de las Becas de Doctorado en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2018. Conforme el numeral 3.2, los &quot;Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n son designados por CONICYT para evaluar las postulaciones a las becas, que est&aacute;n conformados por expertos, acad&eacute;micos, investigadores y profesionales pertenecientes al sector p&uacute;blico y/o privado, chilenos o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio&quot;. A su turno, respecto del proceso de evaluaci&oacute;n, se observa que aquellas postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases y que aprueben el examen de admisibilidad, son evaluadas conforme Componentes Parametrizados y No Parametrizados. Respecto de los componentes no parametrizados &quot;Los evaluadores expertos reunidos en cada uno de los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n, en base a los antecedentes aportados por los postulantes, asignar&aacute;n un puntaje a los criterios y subcriterios que corresponda evaluar bajo esta modalidad, es decir, aquellos no parametrizados&quot; (numeral 9.2.2). Adem&aacute;s, dichas bases agregan que &quot;Los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n entregar&aacute;n un puntaje final de evaluaci&oacute;n a cada postulaci&oacute;n dentro del rango de 0 (cero) a 5 (cinco) puntos en conformidad con los criterios de evaluaci&oacute;n (...)&quot; (numeral 9.3).</p> <p> 6) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes expuestos, particularmente el procedimiento de evaluaci&oacute;n realizado por los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n regulado en las Bases de las Becas de Doctorado en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2018, se concluye que, de modo an&aacute;logo al procedimiento de evaluaci&oacute;n analizado en la citada decisi&oacute;n de amparo Rol C732-12 (referido al concurso de becas de mag&iacute;ster en Chile, convocatoria 2012), en este caso concreto, cada postulaci&oacute;n ser&iacute;a evaluada por el Comit&eacute; en su conjunto, ya que los evaluadores expertos act&uacute;an reunidos en cada uno de los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n, los que asignan -en su conjunto- un puntaje a los criterios y subcriterios a evaluar (numeral 9.2.2 de las Bases), y adem&aacute;s, los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n entregar&aacute;n un puntaje final de evaluaci&oacute;n a cada postulaci&oacute;n (numeral 9.3). Por lo anterior, y al igual que en el citado amparo, no existe el riesgo de que la comunicaci&oacute;n de la identidad del grupo de evaluadores de la postulaci&oacute;n del reclamante sea vinculable a la evaluaci&oacute;n espec&iacute;ficamente entregada por cada uno de los evaluadores espec&iacute;ficos. En ese sentido, al no emitirse evaluaciones individuales respecto de cada postulaci&oacute;n, luego la entrega de las identidades de los integrantes del grupo de evaluadores que funcion&oacute; como jurado colectivo de la postulaci&oacute;n objeto de an&aacute;lisis no permite conocer la apreciaci&oacute;n personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, no se desincentivar&iacute;a la participaci&oacute;n de evaluadores en dichos procesos en una magnitud tal que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni tampoco se afectar&iacute;a su imparcialidad. Por todo lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la entidad reclamada entregar la informaci&oacute;n requerida en su oportunidad.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Manuel Gonz&aacute;lez Gonz&aacute;lez, de 12 de septiembre de 2018, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la identidad de los miembros del Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n del &aacute;rea de estudio que calific&oacute; el puntaje respecto de la postulaci&oacute;n del solicitante al Concurso Becas Chile para Doctorado en el Extranjero, Convocatoria 2018.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Manuel Gonz&aacute;lez Gonz&aacute;lez, y al Sr. Director Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>