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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C1038- 11 y C1041-11</strong></p>
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Entidad pública: Presidencia de la República</p>
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Requirente: Jacob Goldstein Vásquez</p>
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Ingresos Consejo: 22.08.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 295 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1038-11 y C1041-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Jacob Goldstein Vásquez, el 13 y 14 de julio de 2011, respectivamente, por medio de dos solicitudes distintas, requirió a la Presidencia de la República, que le proporcionara la información que se indica a continuación:</p>
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a) Amparo Rol C1038-11: En el contexto de la publicación del grupo de Facebook “Ministerio del Mar”, consulta si dicho grupo de la referida red social, coordinado por el Oficial de la Marina Mercante Nacional que indica, como su proyecto Ministerio del Mar, tiene el apoyo oficial del Gobierno de Chile, como lo indican sus dichos públicos en el perfil de ese grupo en Facebook.</p>
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b) Amparo Rol C1041-11: Debido a que el grupo de Facebook denominado “Ministerio del Mar”, coordinado por el Oficial de la Marina Mercante Nacional que indica, está promoviendo y convocando a todos sus integrantes a participar del paro “Porteñazo”, para el 14 de julio de 2011, como también a que en dicho grupo de Facebook se menciona que se presentó al Palacio de la Moneda, el 19 de mayo de 2011, un escrito titulado “Anteproyecto: Ministerio del Mar”, con el cual habría similitud con el proyecto que les pertenece, y que está debidamente patentado bajo la Ley de Propiedad Intelectual, requirió se le entregara la siguiente información:</p>
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i. ¿El Presidente de la República y sus asesores apoyan el llamado a paro llamado “El Porteñazo”?</p>
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ii. ¿El Presidente de la República y sus asesores están en conocimiento y de acuerdo con dicho llamado?</p>
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iii. ¿El Alto mando Naval de DIRECTEMAR y de la Armada autorizaron a la persona que señala para realizar su presentación “Anteproyecto: Ministerio del Mar” a la Moneda?</p>
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iv. ¿Obra en la Presidencia de la República una autorización del Alto mando Naval de DIRECTEMAR y de la Armada para recibir la presentación referida?</p>
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v. ¿La Moneda averiguó o consultó si la referida presentación se encontraba debidamente patentado, inscrito y registrado, en conformidad a la ley, cuando se presentó al Palacio de La Moneda?</p>
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vi. Se le entregue, en formato digital o en papel, el escrito “Anteproyecto: Ministerio del Mar”, debido a que ya está ingresado en el Palacio de</p>
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La Moneda como documento.</p>
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2) RESPUESTA: Respecto del amparo Rol C1038-11, el reclamante señala no haber recibido respuesta a su solicitud de información por parte del órgano reclamado.</p>
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En relación con el amparo Rol C1041-11, la Presidencia de la República, por medio de carta recepcionada por el reclamante el 3 de agosto de 2011, señala que, en relación a la presentación de Anteproyecto denominado “Ministerio del Mar”, dicho requerimiento debe ser canalizado ante el organismo competente, esto es, la Subsecretaria de Pesca. Sin perjuicio de lo anterior, le informa que se han remitido los antecedentes del caso al Gabinete del Ministerio de Economía, con competencia a la Subsecretaria de Pesca, para conocimiento y fines que estimen pertinentes.</p>
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3) AMPAROS: Don Jacob Goldstein Vásquez, el 22 de agosto de 2011, dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Presidencia de la República, a los que les fueron asignados los Roles C1038-11 y C1041-11. El fundamento de cada uno de los amparos deducidos es el siguiente:</p>
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a) Amparo Rol C1038-11: No recibió respuesta a su solicitud dentro del plazo establecido por el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Agrega que la solicitud la dirigió al Presidente de la República y sus asesores, entregándolo personalmente por carta en Oficina de Parte del Palacio de La Moneda.</p>
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b) Amparo Rol C1041-11: La información entregada no corresponde a la solicitada, ya que la respuesta recibida no contesta a las preguntas y peticiones formuladas. Agrega que no sabe por qué razón se canaliza su petición a otros organismos de Gobierno, en circunstancias que es la Presidencia de la República quien gestionó la presentación del Anteproyecto a que se ha hecho referencia, señalando, finalmente, que no ha tenido respuesta alguna de los organismos mencionados en la respuesta que se le entregó.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación dichos amparos, trasladándolos mediante Oficios Nº 2.375, de 14 de septiembre de 2011, y Nº 2.185, de 29 de agosto de 2011, respectivamente, al Director Administrativo de la Presidencia de la República, solicitándole, especialmente, en el primero de los oficios mencionados, que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no fue respondida oportunamente. Asimismo, en el segundo de los citados oficios, se le hizo presente lo resuelto por este Consejo, en el amparo Rol A97-09, que se adjunta, especialmente lo señalado en el considerando 6) de dicha decisión. El Director Administrativo de la Presidencia de la República señaló, en cada caso, lo siguiente:</p>
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a) Amparo Rol C1038-11: Mediante Ordinario Nº 696, de 6 de octubre de 2011, éste señaló lo siguiente:</p>
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i. El reclamante presentó un requerimiento de información ante la Presidencia de la República, a través de carta que fue recepcionada por la Oficina de Recepción de Documentos, oficina que, a su vez, recepciona documentación dirigida a varios organismos públicos que funcionan en el Palacio de La Moneda.</p>
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ii. Hace presente, además, que la Presidencia de la República, como órgano que forma parte de la Administración del Estado, tiene por función específica, apoyar de forma operativa, en todo momento y lugar, al Presidente de la República, brindándole los servicios necesarios para su gestión, administrando eficaz y eficientemente los recursos humanos, financieros y materiales disponibles. Por lo tanto, dicho órgano, creado para el cumplimiento de la función administrativa, no concentra, ni tampoco es la depositaria, de toda la información que generan los órganos y servicios públicos que forman parte de la Administración del Estado.</p>
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iii. De lo expuesto, se desprende que mal podrían poseer información o tener algún interés o manifestar algún apoyo o rechazo a dichos publicados en una cuenta de Facebook, como es el caso del grupo</p>
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“Ministerio del Mar”, reiterando que sólo disponen de aquella información que dice relación con los fines institucionales.</p>
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iv. Respecto de la presentación formulada por el reclamante, ésta fue derivada, con la misma fecha de su presentación, a la Dirección de Gestión Ciudadana dependiente de la Presidencia de la República, quien es la unidad encargada de gestionar las consultas, reclamos, sugerencias y solicitudes de cualquier naturaleza dirigidas al Presidente de la República, para luego examinar el contenido de la misma, y acorde con ese estudio, dar respuesta o derivar a las instituciones competentes hasta otorgar respuesta a las peticiones.</p>
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v. Es por lo anterior, que ante la solicitud formulada el 14 de julio de 2011, y en el contexto de que las consultas, reclamos y sugerencias dirigidas a las autoridades superiores se tramitan a través del procedimiento regulado en la Ley Nº 19.880.</p>
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vi. Sin embargo, y en atención a que la presentación en referencia estaba asociada a otra del día anterior –y que dio origen al amparo Rol C1041-11–, se dio el tratamiento de acuerdo al procedimiento señalado, y la Dirección de Gestión Ciudadana, la adjuntó a la misma y derivó al Jefe de Gabinete del Ministerio de Economía, órgano que tiene bajo su dependencia la Subsecretaría de Pesca, servicio competente para estos efectos, según consta en el Memorándum Nº INPR2011-60341, de 22 de julio de 2011.</p>
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vii. En consecuencia, no cabe duda que las consultas efectuadas por el reclamante, siempre estuvieron enfocadas en obtener copia del</p>
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Anteproyecto “Ministerio del Mar”, informando al respecto que se recabaron los antecedentes, adjuntando copia de dicho proyecto, sin perjuicio de que ya se hizo entrega de los mismos antecedentes, mediante Oficio Nº 634, de 16 de septiembre de 2011, al evacuar los descargos del amparo Rol C1041-11.</p>
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b) Amparo Rol C1041-11: Mediante Ordinario Nº 634, de 16 de septiembre de 2011, éste señaló lo siguiente:</p>
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i. El reclamante presentó un requerimiento de información ante la Presidencia de la República, a través de carta que fue recepcionada por la Oficina de Recepción de Documentos, oficina que, a su vez, recepciona documentación dirigida a varios organismos públicos que funcionan en el Palacio de La Moneda.</p>
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ii. Hace presente, además, que la Presidencia de la República, como órgano que forma parte de la Administración del Estado, tiene por función específica, apoyar de forma operativa, en todo momento y lugar, al Presidente de la República, brindándole los servicios necesarios para su gestión, administrando eficaz y eficientemente los recursos humanos, financieros y materiales disponibles. Por lo tanto, dicho órgano, creado para el cumplimiento de la función administrativa, no concentra, ni tampoco es la depositaria, de toda la información que generan los órganos y servicios públicos que forman parte de la Administración del Estado.</p>
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iii. Respecto de la presentación formulada por el reclamante, ésta fue derivada, con la misma fecha de su presentación, a la Dirección de Gestión Ciudadana dependiente de la Presidencia de la República, quien es la unidad encargada de gestionar las consultas, reclamos, sugerencias y solicitudes de cualquier naturaleza dirigidas al Presidente de la República, para luego examinar el contenido de la misma, y acorde con ese estudio, dar respuesta o derivar a las instituciones competentes hasta otorgar respuesta a las peticiones.</p>
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iv. Es por lo anterior, que ante la solicitud formulada el 13 de julio de 2011, se derivó ésta al Jefe de Gabinete del Ministerio de Economía, órgano que tiene bajo su dependencia la Subsecretaría de Pesca, servicio competente para estos efectos.</p>
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v. En lo que respecta a las consultas formuladas por el solicitante, respecto de autorizaciones del llamado a paro denominado “el Porteñazo”, señala que dicho órgano al no concentrar, ni ser depositario, de toda la información que generan los diversos órganos de la Administración del Estado, derivó la solicitud al organismo con competencia para que éste entregara su respuesta a la misma.</p>
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vi. Finalmente, en cuanto a la copia del Anteproyecto “Ministerio del Mar”, acompaña a sus descargos copia del anteproyecto descrito.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, es necesario señalar que el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C1038-11 y C1041-11 existe identidad respecto del requirente y del órgano de la Administración requerido, además de tratarse de solicitudes que han requerido información de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, los presentes amparos han sido deducidos en razón de que el órgano reclamado, en uno de los casos –amparo Rol C1038-11–, no dio respuesta a lo requerido dentro del plazo legal y, en el otro –amparo Rol C1041-11–, con la respuesta entregada, a juicio del requirente, no se contestó a las preguntas y peticiones formuladas, sin que existan, a su entender, razones para canalizar su petición a otros organismos de Gobierno, en circunstancias que es precisamente la Presidencia de la República quien gestionó la presentación del anteproyecto requerido, no teniendo respuesta tampoco desde el organismo a quien se remitió la solicitud.</p>
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3) Que, la información solicitada por el reclamante se vincula a la existencia de un grupo en el sitio web de redes sociales “Facebook”, denominado “Grupo Ministerio del Mar”, a través del cual se promovería y convocado a un paro llamado “El Porteñazo”, y en el que se indicaría que se presentó un proyecto relativo a la creación del Ministerio del Mar, y que contaría con el apoyo del Gobierno, lo que ha motivado al solicitante a requerir información a la Presidencia de la República a fin de recabar información oficial relacionada con la materia.</p>
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4) Que, sin perjuicio de la remisión del requerimiento que el organismo reclamado señala haber efectuado al Ministerio de Economía, y a fin de resolver acertadamente el presente amparo, la información solicitada –detallada en los literales del numeral 1) de la parte expositiva de esta decisión–, será agrupada en las siguientes dos categorías:</p>
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a) Requerimientos formulados a la Presidencia de la República consistentes en consultas dirigidas a la autoridad (amparo Rol C1038-11 y solicitudes consignadas en numerales i), ii), iii), iv) y v) del amparo Rol C1041-11).</p>
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b) Solicitud de información consistente en entrega, en formato digital o papel, de Anteproyecto “Ministerio del Mar” (solicitud consignada en el numeral vi) del amparo Rol C1041-11).</p>
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5) Que, respecto de los requerimientos formulados al órgano reclamado, consistentes en consultas dirigidas a la autoridad, cabe señalar, en primer lugar, que el artículo 16 de la Ley de Transparencia obliga a la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 20, o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley, señalando, a su vez, el artículo 17 que la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, caso en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.</p>
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6) Que, asimismo, en relación con lo pedido, debe destacarse lo decidido en el amparo Rol A97-09 (considerando 6º, literal f)), en el que este Consejo estableció que se “permite solicitar a los órganos de la administración elaborar documentos, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y con un límite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional”, acogiendo, en definitiva, dicho amparo en donde lo requerido también consistía en consultas dirigidas a la autoridad correspondiente.</p>
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7) Que, si bien en la respuesta entregada al solicitante, respecto de ambas solicitudes de información, no se contestó de forma satisfactoria a las preguntas formuladas, en los descargos que la Presidencia de la República presentara ante este Consejo dicho organismo señaló expresamente, por una parte, que “mal podríamos poseer información o tener algún interés o manifestar algún apoyo o rechazo a dichos publicados en una cuenta de Facebook, como es el caso del ´Grupo de Facebook Ministerio del Mar`” (amparo Rol C1038-11); y, por otra (amparo Rol C1041-11), que “solo disponemos de aquella información que dice relación con los fines institucionales: apoyar a quien constitucionalmente detenta la calidad de Presidente de la República (…) este órgano no concentra, y tampoco es la depositario, de toda la información que generan los órganos y servicios públicos que forman parte de la Administración del Estado de Chile”.</p>
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8) Que, por su parte, la Resolución Exenta Nº 4.387, de 31 de diciembre de 2010, que Formaliza Estructura y Define Funciones en la Presidencia de la República, se identifican claramente las funciones que le corresponde desempeñar a dicho organismo de la Administración del Estado, las cuales son agrupadas en las siguientes categorías: Gabinete Presidencial, Gabinete de la Primera Dama, Coordinación General, Dirección de Programación, Dirección de Prensa, Dirección de Asesoría Presidencial y Dirección Administrativa, sin que en ninguna de dichas funciones generales se pueda comprender la de otorgar un eventual apoyo o rechazo, o tomar conocimiento, de la diversas actividades promovidas a través de las diferentes redes sociales, en los términos señalados en las diferentes consultas que motivaron la presentación del presente amparo.</p>
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9) Que, en consecuencia, y según lo expuesto, este Consejo debe concluir que lo señalado por el órgano reclamado en sus descargos presentados ante este Consejo, respecto de ambos amparos, da respuesta a las distintas consultas formuladas por el solicitante.</p>
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10) Que, en lo que dice relación con la solicitud del Anteproyecto “Ministerio del Mar” (solicitud consignada en el numeral vi) del amparo Rol C1041-11), y no obstante que en la respuesta entregada se haya indicado que dicho requerimiento debe ser canalizado ante el organismo competente, en los descargos presentados ante este Consejo la Presidencia de la República señala haber recabado los antecedentes, acompañando copia del proyecto requerido, por entender que las consultas efectuadas por el reclamante en sus presentaciones “siempre estuvieron enfocadas en obtener copia del Ante Proyecto ´Ministerio del Mar`”.</p>
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11) Que, sin perjuicio de lo indicado en los considerandos anteriores, y no obstante entender que las respuestas a las solicitudes de información satisfacen plenamente lo requerido por el reclamante, éstas fueron entregadas en forma extemporánea, por cuanto no se hizo entrega de las mismas junto con la respuesta otorgada al solicitante por la Presidencia de la República, sino que ésta se dio recién junto a los descargos presentados por ésta. Por esta razón, se acogerá el amparo Rol C1038-11 y el amparo Rol C1041-11, no obstante entender que la información ha sido entregada extemporáneamente, debiendo adjuntarse al solicitante, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, copia de los descargos presentados por el organismo reclamado y del Anteproyecto “Ministerio del Mar”, que adjuntará a los mismos.</p>
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12) Que, finalmente, se le representará al órgano requerido que al no haberse pronunciado respecto de los requerimientos formulados dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, no sólo implica una vulneración de la citada norma, sino que también de los principios de facilitación y de oportunidad reconocidos por el artículo 11, letras f) y h), respectivamente, de la mencionada ley, razón por la cual se requerirá que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente a respuestas similares, de respuesta oportuna.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger los amparos Roles C1038-11 y C1041-11, deducidos por don Jacob Goldstein Vásquez en contra de la Presidencia de la República, por los fundamentos señalados precedentemente, no obstante dar por entregada la información de manera extemporánea, conjuntamente con la notificación de la presente decisión.</p>
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II. Remitir al reclamante, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, copia de los descargos presentados ante este Consejo por la Presidencia de la República en ambos amparos, como copia del Anteproyecto “Ministerio del Mar”, que fuera remitido por dicho organismo.</p>
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III. Requerir al Director Administrativo de la Presidencia de la República para que adopte los procedimientos administrativos que sean necesarios para que, en lo sucesivo, de respuesta oportuna a las solicitudes de acceso a la información que se le formulen.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jacob Goldstein Vásquez y al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la República.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880,según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p>