Decisión ROL C4402-18
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Reclamante: ANDRES CELIS MONTT  
Reclamado: TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE (TVN)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN), ordenándose la publicación en el banner respectivo, de la siguiente información: i. La remuneración actualizada de las directoras y directores que a continuación se individualizan: doña Ana Holuigue Barros, doña María del Pilar Vergara Tagle, doña Consuelo Saavedra Flórez y don Gonzalo Cordero Mendoza. ii. La norma legal referida en la "Nota 2", contenida en la fila "Observaciones" de la planilla "Remuneraciones Dirección 2018". iii. Los nombres del Director Ejecutivo, Director de Programación, Director de Prensa y del Gerente General en la sección relativa a las remuneraciones anuales. iv. La remuneración actualizada de los siguientes Gerentes: Gerente Contralor, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente Comercial, Gerente de Asuntos Legales, Gerente de Personas, Gerente de Producción, Gerente de Marketing, Gerente Técnico y Gerente de Nuevos Negocios. Se rechaza en lo que atañe a publicar la remuneración de don Jaime de Aguirre Hoffa en la sección referente al directorio, en la medida que no forma parte de aquel, el que en todo caso se informa en la sección "remuneraciones anuales", junto también a otras asignaciones recibidas. Se recomienda a TVN, con el fin de lograr una mejor comprensión de las remuneraciones publicadas, que respecto de los montos que informe, proceda a singularizar cada una de las remuneraciones sin recurrir a decimales y abreviaciones (por ejemplo: 0,76 MM$), sino a cifras explícitas ($760.000). La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/21/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C4402-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Televisi&oacute;n Nacional de Chile (TVN).</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Celis Montt.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.09.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido en contra de Televisi&oacute;n Nacional de Chile (TVN), orden&aacute;ndose la publicaci&oacute;n en el banner respectivo, de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. La remuneraci&oacute;n actualizada de las directoras y directores que a continuaci&oacute;n se individualizan: do&ntilde;a Ana Holuigue Barros, do&ntilde;a Mar&iacute;a del Pilar Vergara Tagle, do&ntilde;a Consuelo Saavedra Fl&oacute;rez y don Gonzalo Cordero Mendoza.</p> <p> ii. La norma legal referida en la &quot;Nota 2&quot;, contenida en la fila &quot;Observaciones&quot; de la planilla &quot;Remuneraciones Direcci&oacute;n 2018&quot;.</p> <p> iii. Los nombres del Director Ejecutivo, Director de Programaci&oacute;n, Director de Prensa y del Gerente General en la secci&oacute;n relativa a las remuneraciones anuales.</p> <p> iv. La remuneraci&oacute;n actualizada de los siguientes Gerentes: Gerente Contralor, Gerente de Administraci&oacute;n y Finanzas, Gerente Comercial, Gerente de Asuntos Legales, Gerente de Personas, Gerente de Producci&oacute;n, Gerente de Marketing, Gerente T&eacute;cnico y Gerente de Nuevos Negocios.</p> <p> Se rechaza en lo que ata&ntilde;e a publicar la remuneraci&oacute;n de don Jaime de Aguirre Hoffa en la secci&oacute;n referente al directorio, en la medida que no forma parte de aquel, el que en todo caso se informa en la secci&oacute;n &quot;remuneraciones anuales&quot;, junto tambi&eacute;n a otras asignaciones recibidas.</p> <p> Se recomienda a TVN, con el fin de lograr una mejor comprensi&oacute;n de las remuneraciones publicadas, que respecto de los montos que informe, proceda a singularizar cada una de las remuneraciones sin recurrir a decimales y abreviaciones (por ejemplo: 0,76 MM$), sino a cifras expl&iacute;citas ($760.000).</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 976 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C4402-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 13 de septiembre de 2018, don Andr&eacute;s Celis Montt present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de Televisi&oacute;n Nacional de Chile (TVN), fundado en lo siguiente: &quot;(...) respecto a las remuneraciones de sus directores, presidente ejecutivo o vicepresidente ejecutivo y gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa, la informaci&oacute;n no es de f&aacute;cil lectura, no contempla todas las contraprestaciones en dinero a que tengan derecho a percibir en raz&oacute;n de su cargo y, en definitiva, no es de f&aacute;cil acceso, entendible y expedito. Contiene adem&aacute;s, diversos errores, como citar una ley sin numerarla, de tal manera que el acceso y el entendimiento al com&uacute;n de las personas se torna incomprensible&quot;.</p> <p> Posteriormente, complementando lo anterior, el d&iacute;a 20 de septiembre indic&oacute; lo siguiente: &quot;(...) al momento de fiscalizar, el Consejo para la Trasparencia tenga especial consideraci&oacute;n con lo siguiente:</p> <p> a) En la p&aacute;gina web de TVN se informan las remuneraciones del director ejecutivo, director de programaci&oacute;n, director de prensa y gerente general. Es decir, de tan solo cuatro ejecutivos principales de TVN.</p> <p> b) Sin embargo, el art&iacute;culo 10 de la Ley 20.285 es muy claro al se&ntilde;alar que la obligaci&oacute;n de transparencia rige respecto todos los Gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa.</p> <p> c) Siendo TVN una empresa p&uacute;blica que deber&iacute;a contar con m&aacute;s de cuatro ejecutivos principales, solicito a usted fiscalizar si de acuerdo a la estructura de poderes vigentes de TVN, se estar&iacute;a omitiendo informaci&oacute;n sobre la remuneraci&oacute;n de otros ejecutivos principales que tienen poderes de administraci&oacute;n conferidos por el directorio&quot;.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 20 de septiembre de 2018, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 95,42%; y respecto al &iacute;tem reclamado en particular, obtuvo un 66,66% de cumplimiento.</p> <p> En lo pertinente al reclamo, respecto al &iacute;tem &quot;Remuneraci&oacute;n percibida en el a&ntilde;o por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa&quot;, el informe se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) No se presenta informaci&oacute;n relativa a las remuneraciones percibidas por cada uno de los miembros del Directorio de la empresa. En el v&iacute;nculo &quot;Remuneraci&oacute;n Direcci&oacute;n&quot;, secci&oacute;n &quot;Remuneraciones Direcci&oacute;n 2018&quot;, en el que se presenta informaci&oacute;n actualizada a julio de 2018, no se informan las remuneraciones percibidas por las directoras y los directores que a continuaci&oacute;n se individualizan: las se&ntilde;oras Ana Holuigue Barros, Mar&iacute;a del Pilar Vergara Tagle y Consuelo Saavedra Fl&oacute;rez, y los se&ntilde;ores Gonzalo Cordero Mendoza y Jaime de Aguirre Hoffa. Los referidos directores y directoras, junto a los restantes tres integrantes del Directorio se informan actualmente en el apartado &quot;Estructura&quot;.</p> <p> Por otra parte, se hace presente que en la fila &quot;Observaciones&quot; de la planilla &quot;Remuneraciones Direcci&oacute;n 2018&quot;, la &quot;Nota 2&quot; se encuentra incompleta, sin se&ntilde;alar la norma legal que determina los montos cancelados a los miembros del directorio. El texto de la &quot;Nota 2&quot; es el siguiente: &quot;En los meses de mayo y junio no se han pagados, ya que de acuerdo a Ley N&deg; los montos ser&aacute;n determinados por el Ministerio de Hacienda&quot; (sic).</p> <p> b) Se fiscaliza el v&iacute;nculo &quot;Remuneraci&oacute;n Direcci&oacute;n&quot;, secci&oacute;n &quot;Remuneraciones Anuales&quot;, en el que se presenta informaci&oacute;n actualizada a julio de 2018.</p> <p> Se hace presente que, respecto del Director Ejecutivo, se informan otras asignaciones, tales como vi&aacute;ticos, gastos de representaci&oacute;n, seguro de vida y catastr&oacute;fico colectivo.</p> <p> c) Respecto del nombre del Director Ejecutivo de la empresa, &eacute;ste se informa en el apartado &quot;Estructura Organizacional&quot;. De acuerdo al numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5, para informar la remuneraci&oacute;n u honorarios de las personas indicadas, se deber&aacute; consignar, en una plantilla, el cargo de la persona, su nombre y el monto total, bruto y l&iacute;quido de su remuneraci&oacute;n.</p> <p> d) Se fiscaliza el v&iacute;nculo &quot;Remuneraci&oacute;n Direcci&oacute;n&quot;, secci&oacute;n &quot;Remuneraciones Anuales&quot;, en el que se presenta informaci&oacute;n actualizada a julio de 2018. En este apartado, adem&aacute;s de informarse el Director Ejecutivo, se presenta informaci&oacute;n del Director de Programaci&oacute;n, del Director de Prensa y del Gerente General.</p> <p> e) Respecto del nombre del Director de Programaci&oacute;n, del Director de Prensa y del Gerente General de la empresa, &eacute;stos se indican en el apartado &quot;Estructura Organizacional&quot;. De acuerdo al numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5, para informar la remuneraci&oacute;n u honorarios de las personas indicadas, se deber&aacute; consignar, en una plantilla, el cargo de la persona, su nombre y el monto total, bruto y l&iacute;quido de su remuneraci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, notificando del mismo al Sr. Director Ejecutivo de Televisi&oacute;n Nacional de Chile, mediante oficio N&deg; E7511 de 4 de octubre de 2018.</p> <p> Posteriormente, por medio de presentaci&oacute;n de 19 de octubre de 2018, TVN indic&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Con fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo para la Transparencia dict&oacute; la resoluci&oacute;n 0167 que determin&oacute; los cargos ejecutivos de TVN que deb&iacute;an ser considerados como parte de la administraci&oacute;n superior de la empresa de conformidad con la letra h) del referido art&iacute;culo d&eacute;cimo.</p> <p> b) Dicha resoluci&oacute;n se&ntilde;ala que tienen tal car&aacute;cter, adem&aacute;s del Director Ejecutivo y los integrantes del Directorio de la empresa, los siguientes directivos:</p> <p> i. El Director de Programaci&oacute;n.</p> <p> ii. El Director de Prensa.</p> <p> iii. El Director de Gesti&oacute;n (actual Gerencia General).</p> <p> iv. El Director de Estrategia y Nuevos Negocios (cargo que ya no existe en la estructura corporativa de TVN).</p> <p> c) Estos cargos son aquellos que, dependiendo directamente del Director Ejecutivo, y de conformidad con los reglamentos dictados por el Directorio de la empresa, requieren de aprobaci&oacute;n del Directorio para su designaci&oacute;n y remoci&oacute;n, de conformidad con el art&iacute;culo 13 n&uacute;mero 2 de la Ley N&deg; 19.132 de TVN.</p> <p> d) La regla general respecto de la publicidad de las remuneraciones y del contenido de los contratos de los trabajadores de TVN se encuentra establecida en el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo, s&oacute;lo modificada, respecto de 4 trabajadores de la empresa, por la regulaci&oacute;n de una ley especial, el art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285 en virtud del cual 5 cargos de la empresa, sujetos a contrato de trabajo, tienen la obligaci&oacute;n de publicidad de sus remuneraciones, en la forma se&ntilde;alada por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> e) Tal como lo ha se&ntilde;alado el Consejo en informes previos de fiscalizaci&oacute;n, TVN ha cumplido con la informaci&oacute;n respecto de las remuneraciones de dichos cargos.</p> <p> f) Respecto del Informe de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo, se se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo que sigue:</p> <p> En lo relativo a las remuneraciones del Director Ejecutivo, el informe de Fiscalizaci&oacute;n se&ntilde;ala que se cumple en un 100% y destaca que, en el &quot;v&iacute;nculo &quot;Remuneraci&oacute;n Direcci&oacute;n&quot;, secci&oacute;n &quot;Remuneraciones Anuales&quot;, se informan otras asignaciones tales como vi&aacute;ticos, gastos de representaci&oacute;n y seguro de vida y catastr&oacute;fico colectivo. No habiendo objeciones del Consejo en este punto.</p> <p> En cuanto a las remuneraciones de los Gerentes Responsables de la Administraci&oacute;n Superior de la Empresa, el sub &iacute;tem contiene 5 preguntas de cumplimiento las cuales son cumplidas en su totalidad por TVN, nuevamente con un 100% de cumplimiento.</p> <p> De esta forma, queda de manifiesto que la informaci&oacute;n que publica TVN en cumplimiento de sus obligaciones de &quot;Transparencia Activa&quot;, tanto respecto de su Director Ejecutivo como de los Gerentes de la Administraci&oacute;n Superior de la Empresa, cumple con las exigencias y est&aacute;ndares establecidos por el Consejo para la Transparencia.</p> <p> Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa en lo referente a las remuneraciones del Director Ejecutivo y los Gerentes de la Administraci&oacute;n Superior de la Empresa, refiere que se har&aacute;n cargo de la observaci&oacute;n relativa a que los cargos ejecutivos informados deben ir acompa&ntilde;ados del nombre de su titular, sin perjuicio de que ello se contenga en la estructura org&aacute;nica de la empresa.</p> <p> Finalmente, el sub &iacute;tem que presenta observaciones por falta de cumplimiento es el denominado &quot;Remuneraci&oacute;n de los Directores&quot;, esto es el apartado de informaci&oacute;n relativa a los integrantes del Directorio. Este sub &iacute;tem contiene 5 preguntas de cumplimiento que el Consejo estima no cumplidas en su totalidad, raz&oacute;n por la cual descuenta un 33, 33% del &iacute;tem fiscalizado.</p> <p> En este caso, respecto de la primera observaci&oacute;n del Consejo, es necesario corregir un error contenido en ella: el se&ntilde;or Jaime de Aguirre Hoffa no es integrante del Directorio y por ello no se informa de sus remuneraciones en dicha secci&oacute;n. El se&ntilde;or de Aguirre es el Director ejecutivo de la empresa y, por lo tanto, integrante de la administraci&oacute;n superior de la empresa, raz&oacute;n por la cual sus remuneraciones se contienen en la secci&oacute;n en la que se informa de los ejecutivos y gerentes que forman la administraci&oacute;n superior de la empresa, bajo la denominaci&oacute;n &quot;Director Ejecutivo&quot;.</p> <p> En cuanto al fondo de la observaci&oacute;n, es preciso se&ntilde;alar que la falta de informaci&oacute;n acerca de la dieta percibida por los directores mencionados se debe al hecho que, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 11 de la Ley N&deg; 19.132 de TVN, recientemente modificada por la Ley N&deg; 21.085, (siendo este art&iacute;culo objeto de dicha modificaci&oacute;n), la dieta de los directores es establecida mediante un decreto del Ministerio de Hacienda. Las modificaciones que introdujo la Ley N&deg; 21.085 a la Ley N&deg; 19.132 entraron en vigencia el 3 de mayo de 2018; sin embargo, el decreto del Ministerio de Hacienda que fijaba las dietas para los directores termin&oacute; su completa tramitaci&oacute;n el d&iacute;a 9 de agosto de 2018, raz&oacute;n por la cual, a la fecha de la fiscalizaci&oacute;n, a&uacute;n no se hab&iacute;a actualizado la informaci&oacute;n de la p&aacute;gina web de TVN, incorporando el monto de la nueva dieta fijada para los directores. En la actualizaci&oacute;n pr&oacute;xima de la p&aacute;gina web se subsanar&aacute; esta situaci&oacute;n, agregando el monto percibido desde la fecha del decreto por concepto de dietas para los integrantes del Directorio de la Empresa.</p> <p> En cuanto a la observaci&oacute;n del Informe, ya ha sido subsanado en la nota 2, incorporando en esa secci&oacute;n la alusi&oacute;n a lo dispuesto por la modificaci&oacute;n de la Ley N&deg; 21.085 que establece que las dietas de directorio quedaron fijadas por Decreto Supremo N&deg; 842 de 9 de agosto de 2018. Adem&aacute;s se indicar&aacute; el monto al que asciende dicha dieta.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante oficio N&deg; 5083, de fecha 28 de noviembre de 2018, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; a TVN que hiciera env&iacute;o a esta Corporaci&oacute;n de diversa documentaci&oacute;n sobre la estructura de poderes de TVN, su org&aacute;nica y poderes de administraci&oacute;n conferidos por el directorio.</p> <p> Luego, con fecha de 4 de diciembre de 2018, TVN adjunt&oacute; entre otras cosas, documento denominado &quot;Relaciones Directorio-Administraci&oacute;n en la gesti&oacute;n de TVN&quot;; descriptores de los cargos de determinados directores; delegaciones de poderes; y reglamento de contrataci&oacute;n de rostros y ejecutivos de la empresa, el cual define por &quot;ejecutivos&quot;, al Gerente General, al director de prensa y al director de programaci&oacute;n, quienes conforman los cargos de la direcci&oacute;n superior de la empresa, los cuales dependen directamente del director ejecutivo y en cuya designaci&oacute;n interviene el directorio de la empresa.</p> <p> Del an&aacute;lisis de lo enviado, se requiri&oacute; posteriormente a TVN, mediante oficio N&deg; 5208, de 21 de diciembre de 2018, copia de su reglamento org&aacute;nico y de los descriptores de los cargos gerenciales se&ntilde;alados en su estructura org&aacute;nica. Al efecto, la empresa indic&oacute; que el reglamento se&ntilde;alado no ha sido dictado, procediendo a acompa&ntilde;ar el resto de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) AUDIENCIA P&Uacute;BLICA: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en sesi&oacute;n N&deg; 961, celebrada el 24 de enero de 2019, decidi&oacute; convocar a una audiencia para recibir los antecedentes y medios de prueba en relaci&oacute;n con los hechos materia de la presente reclamaci&oacute;n, la cual se celebr&oacute; el d&iacute;a 14 de marzo de 2019.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente reclamo se centra en determinar la existencia de infracciones a los deberes de transparencia activa que recaen en TVN, en orden a establecer si &eacute;sta mantiene a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, la informaci&oacute;n a que alude la letra h), del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la ley N&deg; 20.285 y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5, de este Consejo, que al efecto dispone que las empresas -como TVN-, deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados: &quot;Toda remuneraci&oacute;n percibida en el a&ntilde;o por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa, incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de gastos de representaci&oacute;n, vi&aacute;ticos, regal&iacute;as y, en general, todo otro estipendio. Asimismo, deber&aacute; incluirse, de forma global y consolidada, la remuneraci&oacute;n total percibida por el personal de la empresa&quot;. Luego, se precisa que: &quot;La informaci&oacute;n anterior deber&aacute; incorporarse a sus sitios electr&oacute;nicos en forma completa, y de un modo que permita su f&aacute;cil identificaci&oacute;n y un acceso expedito&quot;.</p> <p> 2) Que, en este orden de ideas, la primera alegaci&oacute;n del reclamante dice relaci&oacute;n con que la informaci&oacute;n no es de f&aacute;cil lectura, no contempla todas las contraprestaciones en dinero a que tengan derecho a percibir en raz&oacute;n de su cargo y, en definitiva, no es de f&aacute;cil acceso, entendible y expedito. Contiene adem&aacute;s, diversos errores, como citar una ley sin numerarla. Al respecto, el informe de fiscalizaci&oacute;n referido en el numeral 2&deg;, de lo expositivo, indica que no se informan las remuneraciones percibidas por las directoras y los directores que a continuaci&oacute;n se individualizan: las se&ntilde;oras Ana Holuigue Barros, Mar&iacute;a del Pilar Vergara Tagle y Consuelo Saavedra Fl&oacute;rez, y los se&ntilde;ores Gonzalo Cordero Mendoza y Jaime de Aguirre Hoffa. En este caso, TVN precis&oacute; en primer lugar, que don Jaime de Aguirre Hoffa no es integrante del Directorio y por ello no se informa de sus remuneraciones en dicha secci&oacute;n, argumento que resultada correcto, por cuanto el reci&eacute;n aludido ejerc&iacute;a el cargo de Director Ejecutivo, cuya remuneraci&oacute;n se encontraba en las secci&oacute;n &quot;remuneraciones anuales&quot;. Por aquella raz&oacute;n el reclamo en esta parte ser&aacute; rechazado. Luego, respeto del resto de los Directores, la empresa se&ntilde;al&oacute; que no se encontraban publicadas a la fecha de la fiscalizaci&oacute;n -20 de septiembre de 2018-, debido a que de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 11 de la ley N&deg; 19.132, modificada por la ley N&deg; 21.085, la dieta de los directores es establecida mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el cual termin&oacute; su completa tramitaci&oacute;n el d&iacute;a 9 de agosto de 2018. Al efecto, se debe se&ntilde;alar que la alegaci&oacute;n de TVN en este caso, no resulta procedente por cuanto si el decreto se termin&oacute; de tramitar el d&iacute;a indicado por la empresa, a la fecha del presente reclamo, esto es, al 13 de septiembre de 2018, los montos se&ntilde;alados por el referido decreto debieron estar debidamente publicados en el banner de Transparencia Activa, por cuanto seg&uacute;n lo dispuesto en el punto 2, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5, la informaci&oacute;n deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada. La actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as de cada mes. En consecuencia, al 10 de septiembre de 2018, la informaci&oacute;n en comento debi&oacute; estar publicada, teniendo presente adem&aacute;s, que el decreto N&deg; 842, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que establece la dieta mensual de los directores de Televisi&oacute;n Nacional de Chile, estableci&oacute; en su numeral 2&deg;, que: &quot;Determ&iacute;nase que las dietas se&ntilde;aladas en el presente decreto regir&aacute;n a contar del 3 de mayo de 2018 y ser&aacute;n revisadas por el Ministerio de Hacienda con una periodicidad no superior a dos a&ntilde;os, a partir de dicha fecha&quot;. Por lo tanto, se acoger&aacute; parcialmente el reclamo en esta parte, ordenando publicar lo antes se&ntilde;alado, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento. Con todo, con el fin de lograr una mejor comprensi&oacute;n de lo publicado, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se recomendar&aacute; a TVN que respecto de los montos que informe, proceda a singularizar cada una de las remuneraciones -tanto brutas como l&iacute;quidas- sin recurrir a decimales y abreviaciones (por ejemplo: 0,76 MM$), sino a cifras expl&iacute;citas ($760.000).</p> <p> 3) Que, seguidamente, el informe estableci&oacute; que en la fila &quot;Observaciones&quot; de la planilla &quot;Remuneraciones Direcci&oacute;n 2018&quot;, la &quot;Nota 2&quot; se encuentra incompleta, sin se&ntilde;alar la norma legal que determina los montos cancelados a los miembros del directorio, situaci&oacute;n que TVN indic&oacute; que proceder&iacute;a a su subsanaci&oacute;n. Por otro lado, respecto a los nombres del Director Ejecutivo, Director de Programaci&oacute;n, Director de Prensa y del Gerente General, estos no se encontraban consignados en la secci&oacute;n relativa a las remuneraciones anuales de acuerdo al numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5, sino en la Estructura Organizacional. En efecto, la referida norma dispone que: &quot;Para informar la remuneraci&oacute;n u honorarios de las personas indicadas se deber&aacute; consignar, en una plantilla, el cargo de la persona, su nombre y el monto total, bruto y l&iacute;quido, de su remuneraci&oacute;n&quot;. Todo lo anterior, tiene por objeto promover, tal como refiere el reclamo, un acceso f&aacute;cil, entendible y expedita a la informaci&oacute;n respectiva, a la luz de lo cual TVN indic&oacute; que se har&iacute;a cargos de dicha situaci&oacute;n. En consecuencia, se acoger&aacute; el reclamo en esta parte, ordenando publicar lo antes se&ntilde;alado, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p> <p> 4) Que, el informe indic&oacute; por otra parte, que respecto del Director Ejecutivo, se informan otras asignaciones, tales como vi&aacute;ticos, gastos de representaci&oacute;n, seguro de vida y catastr&oacute;fico colectivo, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el reclamo en esta parte.</p> <p> 5) Que, en otro orden de ideas, el reclamante precis&oacute; en su presentaci&oacute;n que: &quot;Siendo TVN una empresa p&uacute;blica que deber&iacute;a contar con m&aacute;s de cuatro ejecutivos principales, solicito a usted fiscalizar si de acuerdo a la estructura de poderes vigentes de TVN, se estar&iacute;a omitiendo informaci&oacute;n sobre la remuneraci&oacute;n de otros ejecutivos principales que tienen poderes de administraci&oacute;n conferidos por el directorio&quot;. Al respecto, a modo de contexto, se debe se&ntilde;alar que este Consejo, en la decisi&oacute;n que resolvi&oacute; los recursos de reposici&oacute;n RR12-09 y RR15-09, de fecha 23 de diciembre de 2009, indic&oacute; que en base a la descripci&oacute;n general de los cargos ejecutivos que se encontraban publicados en la web de TVN en el a&ntilde;o 2009, se deb&iacute;an publicar las remuneraciones del Director Ejecutivo, Director de Programaci&oacute;n, Director de Prensa, Director de Gesti&oacute;n -hoy Gerente General- y Director de Estrategia y Nuevos Negocios -cargo que ya no existe-; a su turno, en la decisi&oacute;n C78-14, se decidi&oacute; agregar adem&aacute;s al Director Comercial -cargo que asimismo, ya no existe-, lo que ratifica que la estructura de poderes de dicha empresa ha ido mutando en el tiempo, por lo que en dicha decisi&oacute;n se manifest&oacute;, entre otras cosas, que: &quot;(...) nada obsta a que posteriormente queden comprendidos dentro de esa misma categor&iacute;a los gerentes que se indican en el resto de su estructura org&aacute;nica (...)&quot;. Luego, en el presente reclamo, para efectos de contar con mayores antecedentes que los tenidos a la vista en casos anteriores, se llevaron a cabo gestiones oficiosas anotadas en el numeral 4&deg;, de lo expositivo, en virtud de las cuales se pudo analizar la estructura de poderes y funciones espec&iacute;ficas de cada uno de los gerentes de TVN, y, adem&aacute;s, se llev&oacute; a cabo una audiencia p&uacute;blica, con el fin de contar con mayores fundamentos sobre la materia.</p> <p> 6) Que, junto con dicho an&aacute;lisis, se ha tenido presente tambi&eacute;n que este Consejo en la decisi&oacute;n C2740-15 -confirmada por la Iltma. Corte Apelaciones de Santiago, causa Rol N&deg; 2956-2016, con fecha 31 de mayo de 2016-, respecto de Polla Chilena de Beneficencia S.A., en atenci&oacute;n a las funciones, competencias y estructura organizacional de dicha empresa, orden&oacute; la publicaci&oacute;n de al menos, los siguientes cargos: Gerente de Control Corporativo; Gerente de Proyectos Estrat&eacute;gicos y Comunicaciones Corporativas; Gerente Comercial; Gerente de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n; Gerente de Finanzas, Administraci&oacute;n y Log&iacute;stica; y el Fiscal. Dicha decisi&oacute;n, a su vez, sigue la l&oacute;gica establecida respecto de la Empresa Nacional del Petr&oacute;leo (ENAP), en la decisi&oacute;n C191-10, en donde se orden&oacute; publicar a lo menos los siguientes cargos gerenciales: Gerente General, Gerente Comercial, Gerente de Planeamiento y Gesti&oacute;n, Gerente de Servicios, Gerente de Finanzas, Gerente de Recursos Humanos, Gerente de Desarrollo, Gerente de Log&iacute;stica, Gerente de L&iacute;nea de Negocios Exploraci&oacute;n &amp; Producci&oacute;n ENAP Sipetrol S.A. y Gerente de L&iacute;nea de Negocios Refinaci&oacute;n ENAP Refiner&iacute;as S.A.</p> <p> 7) Que, atendiendo lo se&ntilde;alado y en virtud de un an&aacute;lisis pormenorizado de los antecedentes recabados, se advierte que varios de los gerentes de TVN, a pesar de contar con funciones de direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior del canal p&uacute;blico, sus remuneraciones no se encuentran publicados; en circunstancias que incluso, sus pares de otras empresas p&uacute;blicas, como las referidas previamente, s&iacute; lo est&aacute;n, como por ejemplo: la Gerencia de Contralor&iacute;a, la Gerencia de Administraci&oacute;n y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales, la Gerencia Comercial, Gerencia de Personas, entre otros.</p> <p> 8) Que, en este sentido, cabe tener en consideraci&oacute;n que la letra h), del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, establece que las empresas p&uacute;blicas -como TVN-, deben mantener publicadas toda remuneraci&oacute;n percibida en el a&ntilde;o por los Gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa. Luego, a efecto de determinar el sentido y alcance del concepto de &quot;Gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa&quot;, el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5 de esta Corporaci&oacute;n dispone que &quot;Se entender&aacute; por gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa a aquellos gerentes que tengan la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducci&oacute;n superior de los negocios o la pol&iacute;tica estrat&eacute;gica de la entidad, ya sea por s&iacute; solos o junto con otros. En el desempe&ntilde;o de las actividades precedentemente se&ntilde;aladas no se atender&aacute; a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el gerente est&eacute; relacionado a la entidad, ni al t&iacute;tulo o denominaci&oacute;n de su cargo o trabajo. Por consiguiente, deber&aacute; informarse, en la misma n&oacute;mina que contiene la individualizaci&oacute;n de los Directores, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo de la empresa, la individualizaci&oacute;n de los Gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior como categor&iacute;a adicional, por lo que no cabe entender que existe plena identidad entre aqu&eacute;llos y &eacute;stos&quot; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 9) Que, contrastando las funciones de varios de los Gerentes de TVN con lo expuesto en el considerando anterior, es posible establecer que deber&iacute;an estar publicados a lo menos -adem&aacute;s de los ya presentes en el banner de Transparencia Activa-, el Gerente Contralor, el Gerente de Administraci&oacute;n y Finanzas, Gerente Comercial, Gerente de Asuntos Legales, Gerente de Personas, Gerente de Producci&oacute;n, Gerente de Marketing, Gerente T&eacute;cnico y Gerente de Nuevos Negocios. En efecto, en el primer caso, el objetivo del cargo del Gerente Contralor, consiste en velar por el cumplimiento de las pol&iacute;ticas y procedimientos internos definidos para el adecuado funcionamiento de la organizaci&oacute;n, garantizando la transparencia operativa, minimizando los riesgos financieros, administrativos y legales, en funci&oacute;n del modelo de negocio, la ley TVN, y cualquier otro marco normativo. Luego, dentro de sus principales responsabilidades, se pueden ver entre otros, los siguientes: &quot;Crear, implementar y administrar mecanismos de control que permitan el debido resguardo de los recursos de TVN&quot;; &quot;Crear procedimientos de control de gesti&oacute;n sobre las distintas &aacute;reas de la empresa, tales como finanzas, recursos humanos, contabilidad, adquisiciones, entre otras&quot;; &quot;Controlar la gesti&oacute;n de la organizaci&oacute;n, los planes de auditor&iacute;a y supervisar que el proceso de toma de decisiones se desarrolle sobre la base de una administraci&oacute;n de riesgo acotado, detectando falencias de procesos y proponiendo mejoras, velando por dar pleno cumplimiento a las pol&iacute;ticas y normativas internas y externas que regulan la actividad operativa y comercial de TVN&quot;. Todas ellas dicen relaci&oacute;n con el &quot;control&quot; de la conducci&oacute;n superior de los negocios en la toma de decisiones en los diferentes &aacute;mbitos, tanto, administrativo, contabilidad, finanzas, recursos humanos, contabilidad, adquisiciones, etc. A mayor abundamiento, a diferencia de la Direcci&oacute;n de Programaci&oacute;n, Direcci&oacute;n de Prensa y Gerencia General, que s&iacute; se encuentran publicados en el banner de TA, la dependencia jer&aacute;rquica del Contralor se encuentra vinculada directamente con el Presidente del Directorio.</p> <p> 10) Que, respecto al Gerente de Administraci&oacute;n y Finanzas, se debe precisar que su objetivo principal es liderar las &aacute;reas de administraci&oacute;n y finanzas, velando por la protecci&oacute;n de los activos de la compa&ntilde;&iacute;a, asegurando el financiamiento de sus operaciones y el eficiente uso de los recursos. Dentro de sus responsabilidades se pueden apreciar entre otras: &quot;Coordinar y controlar la administraci&oacute;n de los recursos materiales y financieros de las distintas &aacute;reas operaciones de TVN&quot;; Planear, integrar y dirigir todas las acciones contables de la organizaci&oacute;n; Aplicar y difundir normas y procedimientos para el mejor desempe&ntilde;o y actuaci&oacute;n de las distintas unidades de la organizaci&oacute;n, asegurando un eficiente control y manejo de los recursos financieros y activos de propiedad de TVN&quot;. A su turno, el Gerente Comercial, define y dise&ntilde;a la estrategia comercial para capturar el m&aacute;ximo valor publicitario de la industria de medios, para las diferentes plataformas de generaci&oacute;n de contenidos de TVN. Entre sus responsabilidades se pueden apreciar: &quot;Elaborar el plan comercial de acuerdo a la generaci&oacute;n de contenidos de las diversas plataformas de TVN&quot;; &quot;Liderar los procesos de an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n de mercado de audiencias, medios y efectividad publicitaria&quot;; &quot;Posicionar la marca TVN como el canal de Chile&quot;. Por otra parte, el Gerente de Asuntos Legales, define y ejecuta los lineamientos jur&iacute;dicos que protegen los derechos de TVN, liderando los procesos judiciales, prestando asesor&iacute;a jur&iacute;dica a sus distintas &aacute;reas y acompa&ntilde;ando la gesti&oacute;n de los diferentes proyectos que emprenda TVN, proveyendo de las soluciones jur&iacute;dicas m&aacute;s eficiente para el logro de sus objetivos. Dentro de sus funciones se observan entre otros: &quot;Velar por que el desarrollo de todas las actividades de TVN se encuentren dentro de la reglamentaci&oacute;n y normativa legal vigente; &quot;Asesorar efectiva y oportunamente a los diversos cargos y unidades de TVN sobre materias de &iacute;ndole legal para la adopci&oacute;n de decisiones adecuadas y convenientes&quot;.</p> <p> 11) Que, de igual manera, el Gerente de Personas, tiene por objetivo gestionar los procesos de recursos humanos tales como la b&uacute;squeda, retenci&oacute;n y desarrollo de talento, responsabiliz&aacute;ndose por mantener adecuadas relaciones laborales con los trabajadores y los sindicatos, adem&aacute;s de planificar y controlar las actividades de administraci&oacute;n, sistemas de apoyo y servicios externos. Como principales responsabilidades se destacan: &quot;Proponer y dirigir las pol&iacute;ticas y estrategias para la incorporaci&oacute;n de las personas id&oacute;neas, en las cantidades necesarias, asegurando la disponibilidad de recursos humanos para la eficiente gesti&oacute;n y operaci&oacute;n de TVN&quot;; &quot;proponer y dirigir las pol&iacute;ticas y estrategias para las funciones de capacitaci&oacute;n, desarrollo, administraci&oacute;n de talentos y gesti&oacute;n del desempe&ntilde;o de personas; proponer y controlar la dotaci&oacute;n de personal y los presupuestos asignados en cada &aacute;rea&quot;. Por su parte, el Gerente de Producci&oacute;n, tiene por objeto dise&ntilde;ar y realizar los programas o proyectos que sean requeridos, colaborando en el an&aacute;lisis de factibilidad econ&oacute;mica, humana y t&eacute;cnico-operacional del dise&ntilde;o de los mismos, esto considerando los elementos estrat&eacute;gicos respectivos. Dentro de sus funciones se pueden apreciar, entre otros: &quot;Definir y/o asesorar en la definici&oacute;n de los recursos t&eacute;cnicos, humanos y econ&oacute;micos necesarios para implementar la parrilla program&aacute;tica de TVN&quot;; &quot;Supervisar el dise&ntilde;o, control y presupuesto de los proyectos televisivos y la negociaci&oacute;n de los derechos de transmisi&oacute;n de diversa &iacute;ndole&quot;; &quot;Ser responsable del &aacute;mbito t&eacute;cnico-operativo, asegurando est&aacute;ndares de servicio eficientes y oportunos a los nuevos proyectos que se presenten&quot;. A su turno, el Gerente de Marketing y Comunicaciones, define e implementa la estrategia de marketing y comunicaciones de los programas y proyectos de TVN, junto con el posicionamiento, resguardo y desarrollo de la marca canal, de sus productos en el mercado. En el marco de sus responsabilidades se observan por ejemplo, los siguientes: &quot;Dise&ntilde;ar, ejecutar, coordinar y dar seguimiento a las acciones que componen la estrategia de marketing de TVN&quot;; &quot;Proyectar y determinar el presupuesto de marketing anual en funci&oacute;n del plan de marketing, as&iacute; como en funci&oacute;n de los objetivos trazados, controlando su uso y cumplimiento; &quot;Proponer, coordinar y supervisar estrategias, acciones y soportes de apoyo al servicio a clientes&quot;.</p> <p> 12) Que, siguiendo con el an&aacute;lisis de lo anterior, el Gerente T&eacute;cnico, tiene como finalidad velar por la eficiente operaci&oacute;n de las &aacute;reas de generaci&oacute;n de contenido audiovisual, distribuci&oacute;n de las se&ntilde;ales de TVN en todas las plataformas disponibles y sistemas administrativos, junto con dise&ntilde;ar y ejecutar el plan de inversiones t&eacute;cnicas de TVN, con los mayores est&aacute;ndares de la industria y de acuerdo a sus lineamientos estrat&eacute;gicos. Entre otras funciones particulares, debe: &quot;Dise&ntilde;ar, evaluar y proponer el plan inform&aacute;tico de la empresa, supervisando la infraestructura tecnol&oacute;gica de los sistemas&quot;; &quot;Dise&ntilde;ar y controlar eficientemente la arquitectura de los sistemas, datos y comunicaciones&quot;; &quot;Asegurar un efectivo soporte tecnol&oacute;gico y operativo a las diversas &aacute;reas de negocio y proyectos de TVN&quot;. Finalmente, el Gerente de Nuevos Negocios, tiene por objeto dise&ntilde;ar, desarrollar y ejecutar la estrategia de medios y plataformas a mediano y largo plazo para TVN, teniendo entre otras funciones espec&iacute;ficas: &quot;Liderar el proceso de gesti&oacute;n de la innovaci&oacute;n en TVN&quot;; &quot;Dise&ntilde;ar un modelo de contenidos y negocios viable para nuevas se&ntilde;ales, posibles radios y otras plataformas digitales; Estructurar y proyectar un plan de ampliaci&oacute;n disruptiva del negocio de TVN. Todos los cargos antes enunciados implican facultades para determinar los objetivos, planificar y dirigir la conducci&oacute;n superior de los negocios o la pol&iacute;tica estrat&eacute;gica del canal, que resultan esenciales para la empresa, contando adem&aacute;s, cada uno de los gerentes enunciados con la facultad de representar a TVN.</p> <p> 13) Que, a pesar de lo anterior, el canal indic&oacute; que respecto de los gerentes o ejecutivos cuyas remuneraciones se encuentran publicados, se debe tener en cuenta que el reglamento de contrataci&oacute;n de rostros y ejecutivos de la empresa, define por &quot;ejecutivos&quot;, al gerente general, al director de prensa y al director de programaci&oacute;n, quienes conforman los cargos de la direcci&oacute;n superior de la empresa, los cuales dependen directamente del director ejecutivo y en cuya designaci&oacute;n interviene el directorio de la empresa. Sin embargo, dicha situaci&oacute;n es establecida por el mismo canal, por medio de un reglamento interno, lo que en su calidad de tal, puede mutar en la medida que as&iacute; lo disponga la sola voluntad del directorio. As&iacute; las cosas, lo realmente relevante en esta materia, no es la forma de nombramiento o denominaci&oacute;n de los ejecutivos, sino que, tal como dispone la ley, son las funciones ejercidas, las que deben relacionarse con la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superior de la empresa, situaci&oacute;n que como ha quedado de manifiesto, ocurre en la especie con los mencionados gerentes o ejecutivos descritos en los considerandos previos. A mayor abundamiento, se debe tener en consideraci&oacute;n tambi&eacute;n, que el Directorio, por medio de acta de sesi&oacute;n N&deg; 579, de 5 de abril de 2018, reducida a escritura p&uacute;blica de 18 de abril del mismo a&ntilde;o, confiri&oacute; poderes ejecutivos a los referidos gerentes -cuyas remuneraciones no se encuentran publicadas-, para actuar en la forma ah&iacute; establecida, para ejercer una gran cantidad de facultades ligadas al manejo administrativo y patrimonial de TVN.</p> <p> 14) Que, a su turno, en lo que se refiere a la reserva de la informaci&oacute;n en conformidad con el art&iacute;culo 154 bis C&oacute;digo del Trabajo, este Consejo desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n, por cuanto la mencionada norma legal, como lo ha ratificado la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, en los autos Rol N&deg;2313-2013, se refiere a la obligaci&oacute;n del empleador de mantener reserva la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador cuando la fuente de la informaci&oacute;n ha sido el propio trabajador y no se refiere a aquellos datos que se originan como consecuencia de la celebraci&oacute;n del contrato de trabajo, como es el caso de las remuneraciones. A mayor abundamiento, el hecho de que las remuneraciones de los gerentes responsables de la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n de la empresa, sean definidas y acordadas a trav&eacute;s de un contrato de trabajo, y no por ley, no significa que &eacute;stas no sean p&uacute;blicas, pues atendida la relevancia del principio de transparencia en la funci&oacute;n p&uacute;blica, valor de rango constitucional, &eacute;ste debe ser observado no s&oacute;lo por los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sino como lo se&ntilde;ala expresamente el art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285, tambi&eacute;n por los trabajadores de las empresas p&uacute;blicas, como es el caso de TVN. En este orden de ideas, se debe tener presente lo establecido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N&deg; 2956-2016, con fecha 31 de mayo de 2016, en donde se indic&oacute; lo siguiente: &quot;(...) la obligaci&oacute;n de publicitar las remuneraciones de estos gerentes, persigue una finalidad l&iacute;cita que busca la transparencia y probidad, siendo su contenido de evidente inter&eacute;s p&uacute;blico, m&aacute;s a&uacute;n si se est&aacute; en presencia de empresas p&uacute;blicas creadas por ley, empresas del Estado y sociedades en que &eacute;ste tiene participaci&oacute;n accionaria superior al 50% o mayor&iacute;a en el directorio, que por ning&uacute;n motivo es posible asimilarlas en su trato a las privadas. En consecuencia, por razones legales y &eacute;ticas, aparece como plenamente exigible que se efect&uacute;e una administraci&oacute;n con estricta sujeci&oacute;n al principio de legalidad y probidad, permitiendo as&iacute; el efectivo control ciudadano, propio de un estado de derecho moderno, que solo es posible si se permite el libre y expedito acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, lo que es consustancial a la libertad de expresi&oacute;n&quot;.</p> <p> 15) Que, finalmente, resulta esencial tener presente que en el Informe de la Comisi&oacute;n Investigadora de las actuaciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en relaci&oacute;n al contenido de los contratos de los altos directivos de la empresa Televisi&oacute;n Nacional, y al estado y situaci&oacute;n financiera del referido canal, consta que el Presidente del Directorio de TVN en aquel per&iacute;odo, precis&oacute; que: &quot;(...) el directorio asumi&oacute; como compromiso N&deg;8 para el cumplimiento de la Misi&oacute;n Publica del canal: 8.- Compromiso con la Transparencia y la Probidad: una Televisi&oacute;n P&uacute;blica no debe restarse de la sana pol&iacute;tica que abarca a los organismos del Estado y las empresas p&uacute;blicas, en cuanto a transparentar remuneraciones y dem&aacute;s condiciones de trabajo de sus ejecutivos y rostros. Las remuneraciones, si bien constituyen en principio un dato personal, no caben dentro de la categor&iacute;a de informaci&oacute;n sensible especialmente protegida y su publicaci&oacute;n s&iacute; cabe en la pol&iacute;tica general de trasparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica. En el caso de un canal de Televisi&oacute;n P&uacute;blica -dada su misi&oacute;n espec&iacute;fica dentro de su industria- debe tener tambi&eacute;n un Compromiso con la Austeridad. En consecuencia, deben pasar de una cultura y marco institucional donde prima en alguna medida la reserva u opacidad de la informaci&oacute;n, como ocurre actualmente, a una cultura y marco institucional donde prime la transparencia y publicidad de la misma, como exigen todos los chilenos, y para el cumplimiento de ese compromiso solicit&oacute; a los integrantes de la Comisi&oacute;n su apoyo en esta urgente y relevante tarea&quot; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 16) Que, en consecuencia, atendido lo razonado en los considerandos precedentes, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, orden&aacute;ndose publicar en el sitio web de transparencia activa la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes referidos en esta parte considerativa. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por don Andr&eacute;s Celis Montt en contra de Televisi&oacute;n Nacional de Chile (TVN), conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de Televisi&oacute;n Nacional de Chile:</p> <p> a) Publicar en el sitio web de transparencia activa de la empresa que representa, lo siguiente:</p> <p> i. La remuneraci&oacute;n actualizada de las directoras y directores que a continuaci&oacute;n se individualizan: do&ntilde;a Ana Holuigue Barros, do&ntilde;a Mar&iacute;a del Pilar Vergara Tagle, do&ntilde;a Consuelo Saavedra Fl&oacute;rez y don Gonzalo Cordero Mendoza.</p> <p> ii. La norma legal referida en la &quot;Nota 2&quot;, contenida en la fila &quot;Observaciones&quot; de la planilla &quot;Remuneraciones Direcci&oacute;n 2018&quot;.</p> <p> iii. Los nombres del Director Ejecutivo, Director de Programaci&oacute;n, Director de Prensa y del Gerente General en la secci&oacute;n relativa a las remuneraciones anuales.</p> <p> iv. La remuneraci&oacute;n actualizada de los siguientes Gerentes: Gerente Contralor, Gerente de Administraci&oacute;n y Finanzas, Gerente Comercial, Gerente de Asuntos Legales, Gerente de Personas, Gerente de Producci&oacute;n, Gerente de Marketing, Gerente T&eacute;cnico y Gerente de Nuevos Negocios.</p> <p> Todo lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Se recomienda a TVN, con el fin de lograr una mejor comprensi&oacute;n de las remuneraciones publicadas, que respecto de los montos que informe, proceda a singularizar cada una de las remuneraciones -tanto brutas como l&iacute;quidas- sin recurrir a decimales y abreviaciones (por ejemplo: 0,76 MM$), sino a cifras expl&iacute;citas ($760.000).</p> <p> IV. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Celis Montt y al Sr. Director Ejecutivo de Televisi&oacute;n Nacional de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>