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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1044-11</strong></p>
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Entidad pública: Dirección Nacional de Vialidad</p>
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Requirente: Leandro Sembler e Hijo S.A. Ingeniería y Construcción.</p>
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Ingreso Consejo: 22.08.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 305 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1044-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; en las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Leandro Sembler Gamarra, en representación de Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingeniería y Construcción, el 17 de junio de 2011, solicitó a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que le otorgara copia de la siguiente información relativa al contrato de ejecución de la obra pública denominada “Conservación Ruta 11CH, Arica-Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica-Parinacota, sector 3: Km. 63,00 al Km. 76,00; Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”:</p>
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a) Antecedentes de la Propuesta Técnica:</p>
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- Documento 1: Propuesta Oficial.</p>
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- Documento 2: Circulares aclaratorias.</p>
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- Documento A-4: Programa de Trabajo</p>
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- Documento A-7: Programa Mensual de Inversiones</p>
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b) Antecedentes de la Propuesta Económica:</p>
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- Documento B-1: Carta de Oferta.</p>
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- Documento B-2: Presupuesto del Proponente.</p>
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- Documento B-3: Análisis de Precios Unitarios</p>
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- Documento B-4: Detalle de Gastos Generales y utilidades</p>
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- Resolución de Adjudicación de Contrato</p>
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- Resolución de Modificaciones de Obras</p>
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- Actas de Recepción Provisorias</p>
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- Anillado de la Obra.</p>
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Por último, confiere poder a don Kenneth Maclean Luengo y a doña Bernardita Pinochet García, para que, de forma conjunta o separada, representen a la requirente en todas las gestiones y actos pertinentes en relación a la presente solicitud.</p>
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2) NOTIFICACIÓN Y OPOSICIÓN DE TERCERO: La Dirección Nacional de Vialidad, por medio del Ordinario N° 7.567, de 5 de julio de 2011, comunicó a Constructora Valko S.A. el requerimiento de Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingeniería y Construcción –empresa a la cual se le adjudicó la ejecución de la obra a que se refiere el requerimiento–, informándole, además, la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados. Al respecto, Constructora Valko S.A., por medio de la carta C-219/201, de 6 de julio de 2011, se opuso a la entrega de los documentos solicitados, toda vez que ellos se refieren a información contable y financiera estratégica de la empresa.</p>
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3) PRORROGA DEL PLAZO PARA DAR RESPUESTA: La Dirección Nacional de Vialidad, por medio del Ordinario N° 8.102, de 18 de julio de 2011, comunicó a la requirente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, prorrogaría el plazo de entrega de la información solicitada, por diez días hábiles, debido a que gran parte de la documentación requerida se encontraba en la Dirección Regional de Vialidad de Arica y Parinacota, antecedentes que, hasta dicha fecha, no habían sido remitidos a la Dirección Nacional.</p>
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4) RESPUESTA: La Dirección Nacional de Vialidad, por medio de la Resolución Exenta D.V. N° 4.273, de 1° de agosto de 2011, acogió parcialmente la solicitud de la requirente, ordenando la entrega de la Resolución D.V. XV Región N° 19, de 26 de agosto de 2008, que adjudica la obra “Conservación Ruta 11CH, Arica - Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica-Parinacota, sector 3: Km. 63,00 al Km. 76,00; Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”; de la Resolución D.V. XV Región N° 86, de 24 de febrero de 2009, de modificación de contrato, y de la Resolución D.V. XV Región N° 21, de 18 de junio de 2009, que aprueba el Acta de Recepción Provisoria, de 14 de mayo de 2009. Asimismo, ordena la entrega de los antecedentes relacionados con el anillado de la obra, los cuales están contenidos en la Ficha de Licitación N° 5750-11015-B208, Conservación Ruta 11 CH, Arica - Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, los cuales se encuentran publicados en la página www.mercadopublico.cl. Por otro lado, atendida la oposición de Constructora Valko S.A. y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, se denegó la entrega de los demás documentos solicitados.</p>
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5) AMPARO: Don Kenneth Maclean Luengo, en representación de Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingeniería y Construcción, el 22 de agosto de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, fundado en que dicho órgano rechazó parcialmente su solicitud de información. Al respecto, invoca los siguientes fundamentos:</p>
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a) Esta requirente participó en el proceso licitatorio de la obra denominada “Conservación Ruta 11CH, Arica-Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica-Parinacota, sector 2: Km. 50 al Km. 63; Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota” (en adelante, e indistintamente “el contrato N° 1”), cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de $1.067.633.609, adjudicándose su ejecución. Asimismo, también participó en el proceso licitatorio de la obra denominada “Conservación Ruta 11CH, Arica-Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica-Parinacota, sector 3: Km. 63,00 al Km. 76,00; Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota” (en adelante, e indistintamente “el contrato N° 2”), el cual fue adjudicado a la Constructora Valko S.A., cuyo presupuesto oficial ascendía a la suma de $2.170.530.918, el cual fue, posteriormente, modificado quedando en la suma de $2.170.506.448.</p>
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b) El 18 de julio de 2011, una vez transcurrido el plazo legal de 20 días hábiles para que el órgano se pronunciara respecto de la solicitud de información, la Dirección de Vialidad comunicó a esta requirente, por medio del Ordinario N° 8.102, que el plazo para dar respuesta a dicho requerimiento se prorrogaría por diez días hábiles más. Asimismo, el 1° de agosto recién pasado, una vez transcurridos los diez días hábiles señalados, Leandro Sembler e Hijos S.A. fue notificada de la Resolución D.V. N° 4273, del Director Nacional de Vialidad, por medio de la cual se acogió parcialmente su solicitud de información, denegándose la entrega de antecedentes de la Propuesta Técnica –específicamente, la Propuesta Oficial, las Circulares Aclaratorias, el Programa de Trabajo y el Programa Mensual de Inversiones– y de antecedentes de la Propuesta Económica –a saber, Carta de Oferta, Presupuesto del proponente, Análisis de Precios Unitarios, y, por último, Detalles de Gastos Generales y Utilidades–.</p>
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c) El órgano fundamenta la denegación parcial de la información requerida en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, especialmente en su inciso tercero, conforme al cual, deducida la oposición de un tercero en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo para la Transparencia.</p>
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d) Sin perjuicio de lo anterior, en la tramitación de la solicitud que ha dado origen al presente amparo no se dio cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que, en la especie, la Dirección Nacional de Vialidad recibió dicho requerimiento el 17 de junio recién pasado, y el traslado a la Constructora Valko S.A., comunicándole la presentación de la solicitud y su derecho de oposición a la entrega de los antecedentes requeridos, se practicó recién el 5 de julio, esto es, más de diez días hábiles después de la recepción de la solicitud, y no en el plazo de dos días hábiles establecido en dicha norma.</p>
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e) El artículo 89 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 75, del Ministerio de Obras Públicas, del año 2004, dispone que «[t]odo contrato de ejecución de obras públicas se perfeccionará y regirá desde la fecha en que la resolución o decreto que aceptó la propuesta o adjudicó el contrato, ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes del Ministerio, de le Dirección General o de la Dirección, según proceda... Formarán parte de contrato los siguientes documentos:</p>
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- El presente reglamento.</p>
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- Las Bases Administrativas y Técnicas, entregado o puesto a disposición de los proponentes para concursar.</p>
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- La serie de preguntas y respuestas y toda la documentación adicional aclaratoria que haya emitido el MOP en el periodo previo a la apertura de las ofertas.</p>
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- Todo otro documento que se defina en las bases.</p>
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- La oferta del contratista a quien se le adjudica el Contrato, y las aclaraciones solicitadas oficialmente por el MOP, durante el análisis de las ofertas»</p>
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f) La Constructora Valko S.A., a fin de ejecutar una obra para el Ministerio de Obras Públicas, ha participado en el proceso de licitación correspondiente al Contrato N° 2, entregando, para ello, todos los antecedentes requeridos, conforme al Reglamento citado precedentemente y en las demás disposiciones aplicables, lo que constituye un requisito básico y esencial para poder participar en la mencionada licitación, la cual, por la naturaleza del proceso administrativo licitatorio, ha pasado a ser de dominio público. A mayor abundamiento, una vez adjudicado un contrato de ejecución de obra pública, toda la información que forma parte del mismo –entre la cual se encuentra aquella entregada por la empresa como la nueva generada por el contrato–, pasa a tener el carácter de pública, por el hecho de formar de un contrato de ejecución pública, donde una de las partes contratantes es el Estado, de hecho, en el contrato existe información relevante relativa al erario público, la que no puede sino tener el carácter de pública.</p>
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g) Por otro lado, no se observa de qué modo la entrega de la información requerida podría afectar los derechos de la Constructora Valko S.A. La clasificación de la información como confidencial debe decir relación con las características objetivas de la misma, y, en este caso, los antecedentes requeridos no poseen las características necesarias que justifiquen la negativa a ser exhibida.</p>
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h) La negativa a la entrega total de la información requerida atenta en contra de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, ya que ambas tiene por objeto permitir a todos y a cada uno de los ciudadanos el acceso libre a la información relativa a los organismos públicos. Por otro lado, agrega que no puede negarse el acceso a la información solicitada, ya que ello implicaría la imposibilidad de acceder a los fundamentos de la adjudicación del contrato referido a la empresa Valko S.A.</p>
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i) Asimismo, indica que el órgano requerido le informó que la información relativa al contrato a que se refiere su solicitud se encontraba disponible en el sitio electrónico www.chilecompra.cl, en la ficha relativa a la Licitación N° 5750-11015-B208, sin embargo, dicho sitio, si bien contiene información sobre una licitación correspondiente al proyecto a que se refiere el Contrato N° 2, informa que ella se encontraría desierta, lo que no resulta posible, ya que se trata de un proyecto que fue ejecutado por Valko S.A., con lo cual queda de manifiesto, nuevamente, la irresponsabilidad y falta de seriedad en el actuar del Ministerio de Obras Públicas, órgano que, además de negarse a la entrega de la información sin tener fundamento para ello, entrega información que no corresponde a lo solicitado.</p>
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j) Por último, acompaña mandato judicial en el que consta que don Kennet Maclean Luengo posee facultades suficientes para representar, en este procedimiento, a Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingeniería y Construcción.</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director Nacional de Vialidad, mediante Oficio N° 2.179, de 29 de agosto de 2011, quien evacuó el traslado conferido por medio del Ordinario N° 11.199, de 28 de septiembre de 2011, el cual ingresó a este Consejo el día 29 del mismo mes y año, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p>
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a) El retraso que se produjo al solicitar la autorización de Valko S.A. para entregar, a la requirente, la información solicitada se debió a que, aun cuando la solicitud que ha dado origen al presente amparo ingresó al Ministerio de Obras Públicas el 17 de junio recién pasado, ella se refería a información que se encuentra en la Dirección de Vialidad de Arica y Parinacota, por ser dicha autoridad la administradora del contrato en cuestión.</p>
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b) Una vez que esta autoridad tuvo conocimiento formal de la solicitud de información, se dispuso notificar a la Constructora Valko S.A. en la forma contemplada en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, ya que entre los antecedentes requeridos se encontraban datos económicos, financieros y contables de carácter estratégico de dicha empresa, y, atendida la negativa formulada por Valko S.A. para que se entregara dicha información, se resolvió denegar la entrega de la misma.</p>
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c) Por último, aclara que pese a que el sitio electrónico www.mercadopublico.cl informa que se encuentra desierta la licitación del contrato de ejecución de obra a que se refiere el requerimiento de Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingeniería y Construcción, dicha alusión se debe al hecho de que el Servicio no licita la ejecución de las obras mediante dicho portal, y que la publicación de información en ese sitio es sólo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, razón por la cual, dicha información se encuentra en todas las licitaciones del órgano, lo que no obsta a que la información anexa que contiene dicho portal sea la solicitada y además fidedigna.</p>
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d) Acompaña copia de la Resolución D.V. N° 4.273, de 1 de agosto de 2011, por medio de la cual se pronunció respecto del requerimiento que ha dado lugar al presente amparo, junto a los antecedentes acompañados a dicho acto administrativo.</p>
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7) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo, asimismo, trasladó el presente amparo, mediante Oficio N° 2.197, de 30 de agosto de 2011, al Sr. Gerente General de la Empresa Constructora Valko S.A., quien, por medio de presentación efectuada ante este Consejo el 8 de septiembre de 2011, formuló sus observaciones o descargos señalando, en lo que interesa al presente procedimiento, que no existe norma alguna que la obligue a entregar a una empresa del mismo rubro los precios y documentos que presentó al Ministerio de Obras Públicas para la adjudicación de una obra pública, lo que no obsta a que dicho Ministerio, en virtud de los principios de transparencia y publicidad que rigen los actos de la Administración del Estado, estime pertinente entregar los documentos de una propuesta pública que obren en su poder.</p>
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8) GESTIÓN UTIL: Este Consejo, a fin de reunir mayores antecedentes para resolver acertadamente el presente amparo, solicitó al Sr. Director Nacional de Vialidad, por medio del Oficio N° 2.948, de 10 de noviembre de 2011, que le remitiera copia de aquellos antecedentes que fueron denegados a la requirente. El órgano requerido, por medio del Ordinario N°13.532, de 28 de noviembre de 2011, dio respuesta a la solicitud del Consejo para la Transparencia, remitiendo copia de los siguientes documentos:</p>
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a) Antecedentes de la Propuesta Técnica:</p>
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- Propuesta Oficial.</p>
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- Programa de Trabajo</p>
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- Programa Mensual de Inversiones</p>
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b) Antecedentes de la Propuesta Económica:</p>
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- Carta de Oferta.</p>
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- Propuesto del Proponente.</p>
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- Análisis de Precios Unitarios</p>
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- Detalle de Gastos Generales y utilidades</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, atendido lo expuesto por la requirente, en el sentido de que tanto la prórroga del plazo para dar respuesta así como el pronunciamiento del órgano requerido respecto a su solicitud de información habrían sido extemporáneos, este Consejo estima necesario, antes de entrar al fondo del asunto sometido a su decisión, pronunciarse sobre la oportunidad en que la Dirección Nacional de Vialidad practicó dicha prórroga y dio respuesta a la solicitud de Leandro Sembler e Hijo S.A. Ingeniería y Construcción.</p>
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2) Que, al respecto, se hace necesario tener presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, aquellas autoridades a las que se les requiere información, deben pronunciarse respecto de las solicitudes respectivas dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 12 de dicho cuerpo legal, y, excepcionalmente, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, podrán prorrogar dicho plazo por otros diez días hábiles, , lo que deberá ser comunicado al solicitante antes del vencimiento del plazo de veinte días ya indicado.</p>
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3) Que, en la especie, la solicitud de información ingresó a la Oficina de Partes de la Dirección de Vialidad el 17 de junio de 2011, de tal suerte que el plazo de veinte días hábiles para dar respuesta a ella expiraba el 18 de julio, fecha, ésta última, en que, según lo señalado por la propia requirente, dicho órgano le notificó, por medio del Ordinario N° 8.102, que el plazo para dar respuesta a dicho requerimiento se prorrogaría por diez días hábiles, de tal suerte que dicho órgano comunicó tal circunstancia el último día del plazo establecido en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia. Asimismo, considerando dicha prórroga, el plazo para pronunciarse respecto de la solicitud de información de Leandro Sembler e Hijo S.A. Ingeniería y Construcción, expiraba el 1° de agosto recién pasado, fecha en la que la reclamante, según lo expuesta por ella, fue notificada de la Resolución D.V. N° 4.273, de la Dirección de Vialidad, por medio de la cual dicho órgano acogió parcialmente su requerimiento de información.</p>
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4) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, el órgano requerido prorrogó el plazo para dar respuesta a la solicitud que ha dado origen al presente amparo dentro del plazo legal, y, asimismo, evacuó la respuesta a dicha solicitud, dentro del plazo establecido en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, motivo por el cual, tanto la prórroga como la respuesta, fueron oportunas.</p>
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5) Que, precisado lo anterior, corresponde entrar al fondo del asunto, para lo cual debe tenerse en consideración que el presente amparo, se ha deducido en contra de la Dirección de Vialidad debido a que dicho órgano denegó a la empresa Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingeniería y Construcción, el acceso a parte de la información requerida, relativa al contrato de ejecución de la obra pública denominada “Conservación Ruta 11CH, Arica-Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica-Parinacota, sector 3: Km. 63,00 al Km. 76,00; Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”, en particular respecto de la Propuesta Oficial, Programa de Trabajo y Programa Mensual de Inversiones presentada por la Constructora Valko S.A. –antecedentes que forman parte de su Propuesta Técnica– así como de la Carta de Oferta, Presupuesto del Proponente, Análisis de Precios Unitarios y Detalle de Gastos Generales y utilidades –que, a su vez, constituyen parte de la Propuesta Económica formulada por Constructora Valko S.A.–</p>
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6) Que, el órgano requerido, sustenta la denegación parcial de la información en la oposición de la empresa Constructora Valko S.A. a que se entregaran a la requirente los documentos que ella presentó ante la Dirección de Vialidad en el curso de la licitación para adjudicarse el contrato indicado en el considerando precedente, ya que ellos se refieren a información contable y financiera estratégica de dicha empresa.</p>
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7) Que, pese a que en la especie el órgano requerido comunicó extemporáneamente al tercero, cuyos derechos se podrían ver afectados con la entrega de la información requerida, la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, dicho retraso sólo es imputable a la demora de la Dirección de Vialidad en dar curso al procedimiento de oposición establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, lo que, en ningún caso, puede traducirse en un perjuicio al tercero involucrado –en este caso, Constructora Valko S.A.–, más aun cuando éste ejerció su derecho de oposición dentro del plazo establecido en el citado artículo 20 –tres días hábiles contados desde la fecha de notificación que debe practicar el órgano–, razón por la cual, en la especie, la oposición del tercero debe producir los mismos efectos que si la comunicación a que se refiere el inciso primero del artículo 20 de la Ley de Transparencia se hubiese efectuado dentro del plazo establecido por dicha norma, motivo por el cual la oposición formulada por Constructora Valko S.A. debe ser analizada, a fin de determinar si ella, conforme a su mérito, debe o no ser acogida por este Consejo.</p>
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8) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, los terceros cuyos derechos se vieran afectados por la entrega de la información solicitada a un órgano de la Administración del Estado, pueden oponerse a la entrega de los documentos solicitados, lo que deben realizar por escrito y con expresión de causa. Que, al respecto, el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia dispone que «[d]educida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados…»</p>
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9) Que, en la especie, la Dirección de Vialidad, el 5 de julio de 2011, comunicó a la Constructora Valko S.A. el requerimiento de información presentado por Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingeniería y Construcción, y dicho tercero, el día 6 del mismo mes y año, por medio de la carta C-219/201, ejerció su derecho de oposición, con lo cual ésta –la oposición– se dedujo en tiempo.</p>
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10) Que, por otro lado, pese a que la oposición en comento se efectuó por escrito, la Constructora Valko S.A. se limitó a señalar que ella se debía a que los documentos requeridos contenía información contable y financiera estratégica de la empresa, sin indicar a qué información se refiere ni la forma en que su publicidad, comunicación o conocimiento podría afectar sus derechos.</p>
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11) Que, asimismo, Constructora Valko S.A., al evacuar el traslado conferido en esta sede, no invocó la afectación de ningún derecho, limitándose a señalar que ninguna norma la obliga a entregar, a una empresa de su mismo rubro, información sobre los precios y documentos que presentó al Ministerio de Obras Públicas para la adjudicación de una obra pública, reconociendo, además, que dicho órgano, en virtud de los principios de transparencia y publicidad que rigen los actos de la Administración del Estado, puede entregar, cuando lo estime pertinente, documentos de una propuesta pública que obren en su poder.</p>
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12) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido que el artículo 33, letra j), de la Ley de Transparencia, asigna al Consejo la función de «[v]elar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado», se estima necesario analizar el contenido de los documentos requeridos a fin de determinar si ellos contienen o no información que pueda afectar los derechos de Constructora Valko S.A.</p>
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13) Que, conforme a lo dispuesto en los puntos 3.2 y 3.3 de las Bases Administrativas de la Licitación “Conservación Ruta 11-CH, Arica – Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica – Parinacota. Sector 3: Km. 63,00 al Km. 76,00; Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”, los oferentes debían presentar una Propuesta Técnica –que, entre otros documentos, debía contener el Programa de Trabajo y el Programa Mensual de Inversiones– y una propuesta económica –que, a su vez, entre otros documentos, debía contener la Carta Oferta del proponente con el valor total de su propuesta, el Presupuesto del proponente, el Análisis de Precios Unitarios, y, por último, Detalles de Gastos Generales y Utilidades–.</p>
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14) Que, por otro lado, debe precisarse que, del análisis de las Bases Administrativas en comento, se concluye que los oferentes no se encontraban obligados a acompañar circulares aclaratorias a su propuesta técnica. Asimismo, dichas bases, al establecer los documentos que debían acompañarse como parte integrante de la Propuesta Técnica, no se refiere a ninguno que se denomine “propuesta oficial”, por lo que se concluye que estos documentos no forman parte de los antecedentes que deben obrar en poder de la Dirección de Vialidad, resultando imposible, materialmente, su entrega.</p>
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15) Que, por otro lado, atendido que el órgano requerido, por medio del Ordinario N° 13.532, de 28 de noviembre de 2011, remitió a este Consejo copia del Programa de Trabajo, del Programa Mensual de Inversiones, de la Carta Oferta, del Presupuesto del proponente, del Análisis de Precios Unitarios, y, por último, del Detalle de Gastos Generales y Utilidades presentados por la Constructora Valko, este Consejo analizará su contenido a fin de determinar si ellos contienen o no información que pueda afectar sus derechos.</p>
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16) Que, el documento denominado “Programa de trabajo”, consiste en una Carta Gantt, en la que sólo se indican las secciones o etapas de la obra y el plazo de días en los cuales se ejecutarán; por su parte, el “Programa mensual de inversiones” establece diez periodos, de 30 días cada uno, e informa sobre el porcentaje parcial de las inversiones a ejecutar en cada uno de ello, así como el porcentaje acumulado de las inversiones; y, el “Formulario de Propuesta B-1”, por su parte, es un formulario elaborado por el órgano requerido, que fue completado por la Constructora Valko S.A. indicando el valor total de la propuesta para la ejecución de la obra en comento y el monto de la garantía que presentaría en caso de ser aceptada su propuesta.</p>
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17) Que, por otro lado, el documento denominado “Presupuesto obra” consiste en un formulario elaborado por el órgano requerido, y completado por la Constructora Valko S.A., en el cual se indican el Ítem, Descripción, Unidad, Cantidad Precio Unitario y Total de cada una de las operaciones necesarias para ejecutar las obras contratadas, indicando el valor neto y el valor con IVA de la propuesta; el “Análisis de precio”, por su parte, contiene información relativa a los materiales, maquinarias y trabajadores que se emplearían en la ejecución de cada una de las labores necesarias para la ejecución de la obra contratada, indicando, en cada caso, la unidad de medida de cada uno de los elementos a emplear (metros cúbicos, hora hombre, meses, hora, tonelada, litros, etc.), rendimiento, factor, precio de cada elemento, indicando, en cada caso, el subtotal respectivo, gastos generales y el costo de venta unitario; y, por último, el “Detalle de gastos generales desglosado”, contiene información sobre los sueldos y salarios, topografía, laboratorio, movilización, pensiones, arriendos, traslado de equipos, pasajes, señalización, boletas de garantía y gastos de oficina, indicando el monto total de cada de los conceptos indicados precedentemente, así como de cada uno de los ítems que los conforman, el porcentaje de gasto considerado por imprevistos, por gastos de oficina central y las utilidades, lo que arroja un total general.</p>
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18) Que, asimismo, debe tenerse presente que, conforme a la información publicada en el sitio electrónico www.chilecompra.cl, respecto de la licitación código 5750-11015-B208, la selección de la empresa a la cual se adjudicó la ejecución de la obra “Conservación Ruta 11CH, Arica-Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica-Parinacota, sector 3: Km. 63,00 al Km. 76,00; Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota” se realizó por medio de una licitación privada efectuada en el curso del año 2008.</p>
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19) Que, atendido que la única diferencia existente entre una licitación pública y una privada dice relación con la forma en que son convocados los oferentes que pueden intervenir en cada una de ellas, , limitándose su número, resulta aplicable a la especie el criterio establecido por este Consejo, en el considerando 7°) de la decisión del amparo Rol C696-10, respecto a la publicidad de los antecedentes presentados por los oferentes en el curso de una licitación pública, según el cual «[l]as ofertas técnicas y económicas, junto con los demás antecedentes presentados durante una de licitación pública por los oferentes, son documentos indispensables para la evaluación de los participantes y sus propuestas, cuya ponderación y conclusiones es, precisa e inequívocamente, la base sobre la que se dictará posteriormente el acto administrativo que adjudicará el concurso o lo declarará desierto. Por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia y el artículo 3° g) del Reglamento de la Ley de Transparencia, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo de adjudicación de una licitación pública y, siendo dicho procedimiento y su resolución adjudicatoria un acto administrativo de naturaleza pública, su complemento directo debe poseer el mismo carácter».</p>
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20) Que, asimismo, conforme a lo señalado en la Resolución DV. XI Región N° 19, de 26 de agosto de 2008, de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Arica y Parinacota, se aceptó la oferta presentada por la Empresa Constructora Valko S.A. para ejecutar la obra en comento, estableciendo que «[e]l plazo de ejecución de la Obra será de 210 (Doscientos diez) días. El plazo regirá desde el día siguiente a la fecha en que la presente Resolución ingrese totalmente tramitada a la Oficina de Partes Regional de la Dirección de Vialidad de Arica y Parinacota», y, atendido que dicha Resolución ingresó totalmente tramitada a la oficina de partes de la mencionada Dirección Regional del órgano requerido el 1° de octubre de 2008, el plazo para la ejecución de la obra contratada se inició el 2 de octubre de dicho año, de hecho, el 18 de junio de 2009, la Dirección Regional de Vialidad de Arica y Parinacota dictó la Resolución DV. XV Región N° 21, por medio de la cual aprueba el Acta de Recepción Provisoria de las obras contratadas, de 14 de mayo de dicho año.</p>
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21) Que, de esta forma, los documentos requeridos son documentos que, en el curso de la licitación privada en comento, fueron indispensables para que el órgano pudiera la evaluar a la empresa Constructora Valko S.A. y su propuesta, constituyendo la base sobre la cual se dictó la resolución que adjudicó la licitación a dicha empresa, motivo por el cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución y artículos 5° y 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia son, en principio, de carácter público.</p>
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22) Que, por otro lado, este Consejo, al analizar los documentos requeridos, pese a que ellos contienen información relativa a precios y valores estimados de productos, servicios y trabajadores que se emplearían en la ejecución de la obra adjudicada a Constructora Valko S.A., no pudo constatar que concurrieran, a su respecto, los requisitos que permitan configurar el secreto industrial o la afectación de los derechos económicos o comerciales de dicha empresa –esto es: a) que la información requerida no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; b) que el secreto o reserva de la información requerida proporciona a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva; c) que la publicidad de la información pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular; y, d) que la información sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto–. Asimismo, los documentos requeridos contienen información relativa a un proyecto específico –y no al plan de negocios global de la empresa–, el cual, además, ya se encuentra ejecutado, los cuales fueron acompañados a requerimiento del órgano de la Administración del Estado, y, asimismo, dan cuenta de la realidad existente al momento en que la empresa constructora efectuó su propuesta, esto es, una data de, al menos, tres años.</p>
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23) Que, por lo expuesto en el motivo precedente, este Consejo estima que, en la especie, los documentos requeridos no contienen antecedentes, datos o creaciones cuya divulgación afecte actualmente los derechos de la empresa Constructora Valko S.A.</p>
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24) Que, en cuanto a la situación relativa a la ficha de la licitación código 5750-11015-B208, publicada en el sitio electrónico www.chilecompra.cl, la cual, pese a contener información sobre el contrato al cual se refiere la solicitud de la requirente, informa que dicha licitación se encuentra desierta, debe precisarse que el requirente no ha señalado que no haya podido acceder a aquella información que el órgano le indicó que se encontraba disponible en dicha página web, de tal suerte que ella debe tenerse por entregada, conforme a los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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25) Que, asimismo, el órgano requerido informó a este Consejo, en sus descargos, que el sitio electrónico mencionado en el considerando precedente informa que la licitación en comento se encuentra desierta debido a que la Dirección de Vialidad no licita la ejecución de las obras mediante dicho portal, y que la publicación de la información en ese sitio se efectúa sólo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, precisando que la información anexa que contiene dicho portal es la solicitada y, además, es fidedigna.</p>
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26) Que, al respecto, este Consejo, el 14 de diciembre recién pasado, revisó el sitio electrónico www.mercadopublico.cl, constatando que, efectivamente, se encuentra publicada la ficha correspondiente a la licitación código 5750-11015-B208, y que, efectivamente, al indicar el estado del proceso, se indica que se encuentra “Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)”. Al respecto, debe tenerse presente que, tal como se ha señalado con anterioridad, la contratación a que dio origen a licitación en comento corresponde al año 2008, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, motivo por el cual el órgano requerido no se encuentra obligado a publicar a su respecto, en su sitio electrónico, la información exigida en el artículo 7°, letra e), de dicho cuerpo legal, el artículo 51, letra e), de su Reglamento, y en el numeral 1.5 de la Instrucción General N° 4, modificado por el numeral 1.5 de la Instrucción General N° 7, ya que dicha información posee el carácter de histórica, motivo por el cual resulta improcedente formular algún reproche al órgano requerido, sin perjuicio de lo cual se le sugiere que, en caso de mantener publicada dicha información, adopte las medidas necesarias a fin de informar que dicha licitación fue adjudicada a la Constructora Valko S.A., ya que el hecho de indicar que se encuentra desierta impide un fácil acceso a la información relativa a dicha licitación y puede inducir a confusión a quienes consulten dicha pagina web.</p>
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27) Que, por todo lo razonado precedentemente, se acogerá parcialmente el presente amparo, y se requerirá al Sr. Director Nacional de Vialidad que entregue a la requirente –Leandro Sembler e Hijo S.A. Ingeniería y Construcción– una copia del Programa de Trabajo, del Programa Mensual de Inversiones, de la Carta Oferta, del Presupuesto del proponente, del Análisis de Precios Unitarios, y, por último, del Detalle de Gastos Generales y Utilidades presentados por la Constructora Valko, acompañados por la Constructora Valko S.A. en el marco de la licitación privada de la obra “Conservación Ruta 11CH, Arica-Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica-Parinacota, sector 3: Km. 63,00 al Km. 76,00; Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”, previo pago de los costos directos de reproducción.</p>
<h3>
CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Kenneth Maclean Luengo, en representación de Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingeniería y Construcción, en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, por los fundamentos antes desarrollados.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional de Vialidad que:</p>
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a) Entregue al representante de Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingeniería y Construcción una copia del Programa de Trabajo, del Programa Mensual de Inversiones, de la Carta Oferta, del Presupuesto del proponente, del Análisis de Precios Unitarios, y, por último, del Detalle de Gastos Generales y Utilidades presentados por la Constructora Valko, acompañados por la Constructora Valko S.A. en el marco de la licitación privada de la obra “Conservación Ruta 11CH, Arica-Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica-Parinacota, sector 3: Km. 63,00 al Km. 76,00; Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”, previo pago de los costos directos de reproducción.</p>
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b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Que informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Kenneth Maclean Luengo, en representación de Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingeniería y Construcción, al Sr. Director Nacional de Vialidad y al Sr. Gerente General de la Empresa Constructora Valko S.A.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI VIVIANNE BLANLOT SOZA</p>
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JORGE JARAQUEMADA ROBLERO JOSÉ LUIS SANTA MARÍA ZAÑARTU</p>
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