Decisión ROL C1044-11
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Reclamante: LEANDRO SEMBLER E HIJO S.A. INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, fundado en que dicho órgano rechazó parcialmente su solicitud de información sobre copia de información relativa al contrato de ejecución de la obra pública denominada “Conservación Ruta 11CH, Arica-Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica-Parinacota. El Consejo señaló que respecto a la publicidad de los antecedentes presentados por los oferentes en el curso de una licitación pública, según el cual las ofertas técnicas y económicas, junto con los demás antecedentes presentados durante una de licitación pública por los oferentes, son documentos indispensables para la evaluación de los participantes y sus propuestas, cuya ponderación y conclusiones es, precisa e inequívocamente, la base sobre la que se dictará posteriormente el acto administrativo que adjudicará el concurso o lo declarará desierto. Por lo tanto, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo de adjudicación de una licitación pública y, siendo dicho procedimiento y su resolución adjudicatoria un acto administrativo de naturaleza pública, su complemento directo debe poseer el mismo carácter por lo expuesto en el motivo precedente, se estima que, en la especie, los documentos requeridos no contienen antecedentes, datos o creaciones cuya divulgación afecte actualmente los derechos de la empresa Constructora Valko S.A.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1044-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad</p> <p> Requirente: Leandro Sembler e Hijo S.A. Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.08.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 305 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1044-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Leandro Sembler Gamarra, en representaci&oacute;n de Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n, el 17 de junio de 2011, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que le otorgara copia de la siguiente informaci&oacute;n relativa al contrato de ejecuci&oacute;n de la obra p&uacute;blica denominada &ldquo;Conservaci&oacute;n Ruta 11CH, Arica-Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica-Parinacota, sector 3: Km. 63,00 al Km. 76,00; Provincia de Arica, Regi&oacute;n de Arica y Parinacota&rdquo;:</p> <p> a) Antecedentes de la Propuesta T&eacute;cnica:</p> <p> - Documento 1: Propuesta Oficial.</p> <p> - Documento 2: Circulares aclaratorias.</p> <p> - Documento A-4: Programa de Trabajo</p> <p> - Documento A-7: Programa Mensual de Inversiones</p> <p> b) Antecedentes de la Propuesta Econ&oacute;mica:</p> <p> - Documento B-1: Carta de Oferta.</p> <p> - Documento B-2: Presupuesto del Proponente.</p> <p> - Documento B-3: An&aacute;lisis de Precios Unitarios</p> <p> - Documento B-4: Detalle de Gastos Generales y utilidades</p> <p> - Resoluci&oacute;n de Adjudicaci&oacute;n de Contrato</p> <p> - Resoluci&oacute;n de Modificaciones de Obras</p> <p> - Actas de Recepci&oacute;n Provisorias</p> <p> - Anillado de la Obra.</p> <p> Por &uacute;ltimo, confiere poder a don Kenneth Maclean Luengo y a do&ntilde;a Bernardita Pinochet Garc&iacute;a, para que, de forma conjunta o separada, representen a la requirente en todas las gestiones y actos pertinentes en relaci&oacute;n a la presente solicitud.</p> <p> 2) NOTIFICACI&Oacute;N Y OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO: La Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad, por medio del Ordinario N&deg; 7.567, de 5 de julio de 2011, comunic&oacute; a Constructora Valko S.A. el requerimiento de Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n &ndash;empresa a la cual se le adjudic&oacute; la ejecuci&oacute;n de la obra a que se refiere el requerimiento&ndash;, inform&aacute;ndole, adem&aacute;s, la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados. Al respecto, Constructora Valko S.A., por medio de la carta C-219/201, de 6 de julio de 2011, se opuso a la entrega de los documentos solicitados, toda vez que ellos se refieren a informaci&oacute;n contable y financiera estrat&eacute;gica de la empresa.</p> <p> 3) PRORROGA DEL PLAZO PARA DAR RESPUESTA: La Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad, por medio del Ordinario N&deg; 8.102, de 18 de julio de 2011, comunic&oacute; a la requirente que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, prorrogar&iacute;a el plazo de entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por diez d&iacute;as h&aacute;biles, debido a que gran parte de la documentaci&oacute;n requerida se encontraba en la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de Arica y Parinacota, antecedentes que, hasta dicha fecha, no hab&iacute;an sido remitidos a la Direcci&oacute;n Nacional.</p> <p> 4) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad, por medio de la Resoluci&oacute;n Exenta D.V. N&deg; 4.273, de 1&deg; de agosto de 2011, acogi&oacute; parcialmente la solicitud de la requirente, ordenando la entrega de la Resoluci&oacute;n D.V. XV Regi&oacute;n N&deg; 19, de 26 de agosto de 2008, que adjudica la obra &ldquo;Conservaci&oacute;n Ruta 11CH, Arica - Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica-Parinacota, sector 3: Km. 63,00 al Km. 76,00; Provincia de Arica, Regi&oacute;n de Arica y Parinacota&rdquo;; de la Resoluci&oacute;n D.V. XV Regi&oacute;n N&deg; 86, de 24 de febrero de 2009, de modificaci&oacute;n de contrato, y de la Resoluci&oacute;n D.V. XV Regi&oacute;n N&deg; 21, de 18 de junio de 2009, que aprueba el Acta de Recepci&oacute;n Provisoria, de 14 de mayo de 2009. Asimismo, ordena la entrega de los antecedentes relacionados con el anillado de la obra, los cuales est&aacute;n contenidos en la Ficha de Licitaci&oacute;n N&deg; 5750-11015-B208, Conservaci&oacute;n Ruta 11 CH, Arica - Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, los cuales se encuentran publicados en la p&aacute;gina www.mercadopublico.cl. Por otro lado, atendida la oposici&oacute;n de Constructora Valko S.A. y lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se deneg&oacute; la entrega de los dem&aacute;s documentos solicitados.</p> <p> 5) AMPARO: Don Kenneth Maclean Luengo, en representaci&oacute;n de Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n, el 22 de agosto de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad, fundado en que dicho &oacute;rgano rechaz&oacute; parcialmente su solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, invoca los siguientes fundamentos:</p> <p> a) Esta requirente particip&oacute; en el proceso licitatorio de la obra denominada &ldquo;Conservaci&oacute;n Ruta 11CH, Arica-Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica-Parinacota, sector 2: Km. 50 al Km. 63; Provincia de Arica, Regi&oacute;n de Arica y Parinacota&rdquo; (en adelante, e indistintamente &ldquo;el contrato N&deg; 1&rdquo;), cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de $1.067.633.609, adjudic&aacute;ndose su ejecuci&oacute;n. Asimismo, tambi&eacute;n particip&oacute; en el proceso licitatorio de la obra denominada &ldquo;Conservaci&oacute;n Ruta 11CH, Arica-Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica-Parinacota, sector 3: Km. 63,00 al Km. 76,00; Provincia de Arica, Regi&oacute;n de Arica y Parinacota&rdquo; (en adelante, e indistintamente &ldquo;el contrato N&deg; 2&rdquo;), el cual fue adjudicado a la Constructora Valko S.A., cuyo presupuesto oficial ascend&iacute;a a la suma de $2.170.530.918, el cual fue, posteriormente, modificado quedando en la suma de $2.170.506.448.</p> <p> b) El 18 de julio de 2011, una vez transcurrido el plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para que el &oacute;rgano se pronunciara respecto de la solicitud de informaci&oacute;n, la Direcci&oacute;n de Vialidad comunic&oacute; a esta requirente, por medio del Ordinario N&deg; 8.102, que el plazo para dar respuesta a dicho requerimiento se prorrogar&iacute;a por diez d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s. Asimismo, el 1&deg; de agosto reci&eacute;n pasado, una vez transcurridos los diez d&iacute;as h&aacute;biles se&ntilde;alados, Leandro Sembler e Hijos S.A. fue notificada de la Resoluci&oacute;n D.V. N&deg; 4273, del Director Nacional de Vialidad, por medio de la cual se acogi&oacute; parcialmente su solicitud de informaci&oacute;n, deneg&aacute;ndose la entrega de antecedentes de la Propuesta T&eacute;cnica &ndash;espec&iacute;ficamente, la Propuesta Oficial, las Circulares Aclaratorias, el Programa de Trabajo y el Programa Mensual de Inversiones&ndash; y de antecedentes de la Propuesta Econ&oacute;mica &ndash;a saber, Carta de Oferta, Presupuesto del proponente, An&aacute;lisis de Precios Unitarios, y, por &uacute;ltimo, Detalles de Gastos Generales y Utilidades&ndash;.</p> <p> c) El &oacute;rgano fundamenta la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n requerida en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, especialmente en su inciso tercero, conforme al cual, deducida la oposici&oacute;n de un tercero en tiempo y forma, el &oacute;rgano requerido quedar&aacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, salvo resoluci&oacute;n en contrario del Consejo para la Transparencia.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, en la tramitaci&oacute;n de la solicitud que ha dado origen al presente amparo no se dio cumplimiento al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que, en la especie, la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad recibi&oacute; dicho requerimiento el 17 de junio reci&eacute;n pasado, y el traslado a la Constructora Valko S.A., comunic&aacute;ndole la presentaci&oacute;n de la solicitud y su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de los antecedentes requeridos, se practic&oacute; reci&eacute;n el 5 de julio, esto es, m&aacute;s de diez d&iacute;as h&aacute;biles despu&eacute;s de la recepci&oacute;n de la solicitud, y no en el plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles establecido en dicha norma.</p> <p> e) El art&iacute;culo 89 del Reglamento para Contratos de Obras P&uacute;blicas, aprobado por el Decreto Supremo N&deg; 75, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, del a&ntilde;o 2004, dispone que &laquo;[t]odo contrato de ejecuci&oacute;n de obras p&uacute;blicas se perfeccionar&aacute; y regir&aacute; desde la fecha en que la resoluci&oacute;n o decreto que acept&oacute; la propuesta o adjudic&oacute; el contrato, ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes del Ministerio, de le Direcci&oacute;n General o de la Direcci&oacute;n, seg&uacute;n proceda... Formar&aacute;n parte de contrato los siguientes documentos:</p> <p> - El presente reglamento.</p> <p> - Las Bases Administrativas y T&eacute;cnicas, entregado o puesto a disposici&oacute;n de los proponentes para concursar.</p> <p> - La serie de preguntas y respuestas y toda la documentaci&oacute;n adicional aclaratoria que haya emitido el MOP en el periodo previo a la apertura de las ofertas.</p> <p> - Todo otro documento que se defina en las bases.</p> <p> - La oferta del contratista a quien se le adjudica el Contrato, y las aclaraciones solicitadas oficialmente por el MOP, durante el an&aacute;lisis de las ofertas&raquo;</p> <p> f) La Constructora Valko S.A., a fin de ejecutar una obra para el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, ha participado en el proceso de licitaci&oacute;n correspondiente al Contrato N&deg; 2, entregando, para ello, todos los antecedentes requeridos, conforme al Reglamento citado precedentemente y en las dem&aacute;s disposiciones aplicables, lo que constituye un requisito b&aacute;sico y esencial para poder participar en la mencionada licitaci&oacute;n, la cual, por la naturaleza del proceso administrativo licitatorio, ha pasado a ser de dominio p&uacute;blico. A mayor abundamiento, una vez adjudicado un contrato de ejecuci&oacute;n de obra p&uacute;blica, toda la informaci&oacute;n que forma parte del mismo &ndash;entre la cual se encuentra aquella entregada por la empresa como la nueva generada por el contrato&ndash;, pasa a tener el car&aacute;cter de p&uacute;blica, por el hecho de formar de un contrato de ejecuci&oacute;n p&uacute;blica, donde una de las partes contratantes es el Estado, de hecho, en el contrato existe informaci&oacute;n relevante relativa al erario p&uacute;blico, la que no puede sino tener el car&aacute;cter de p&uacute;blica.</p> <p> g) Por otro lado, no se observa de qu&eacute; modo la entrega de la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a afectar los derechos de la Constructora Valko S.A. La clasificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n como confidencial debe decir relaci&oacute;n con las caracter&iacute;sticas objetivas de la misma, y, en este caso, los antecedentes requeridos no poseen las caracter&iacute;sticas necesarias que justifiquen la negativa a ser exhibida.</p> <p> h) La negativa a la entrega total de la informaci&oacute;n requerida atenta en contra de lo dispuesto por el art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, as&iacute; como de lo establecido en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, ya que ambas tiene por objeto permitir a todos y a cada uno de los ciudadanos el acceso libre a la informaci&oacute;n relativa a los organismos p&uacute;blicos. Por otro lado, agrega que no puede negarse el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, ya que ello implicar&iacute;a la imposibilidad de acceder a los fundamentos de la adjudicaci&oacute;n del contrato referido a la empresa Valko S.A.</p> <p> i) Asimismo, indica que el &oacute;rgano requerido le inform&oacute; que la informaci&oacute;n relativa al contrato a que se refiere su solicitud se encontraba disponible en el sitio electr&oacute;nico www.chilecompra.cl, en la ficha relativa a la Licitaci&oacute;n N&deg; 5750-11015-B208, sin embargo, dicho sitio, si bien contiene informaci&oacute;n sobre una licitaci&oacute;n correspondiente al proyecto a que se refiere el Contrato N&deg; 2, informa que ella se encontrar&iacute;a desierta, lo que no resulta posible, ya que se trata de un proyecto que fue ejecutado por Valko S.A., con lo cual queda de manifiesto, nuevamente, la irresponsabilidad y falta de seriedad en el actuar del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, &oacute;rgano que, adem&aacute;s de negarse a la entrega de la informaci&oacute;n sin tener fundamento para ello, entrega informaci&oacute;n que no corresponde a lo solicitado.</p> <p> j) Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a mandato judicial en el que consta que don Kennet Maclean Luengo posee facultades suficientes para representar, en este procedimiento, a Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional de Vialidad, mediante Oficio N&deg; 2.179, de 29 de agosto de 2011, quien evacu&oacute; el traslado conferido por medio del Ordinario N&deg; 11.199, de 28 de septiembre de 2011, el cual ingres&oacute; a este Consejo el d&iacute;a 29 del mismo mes y a&ntilde;o, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) El retraso que se produjo al solicitar la autorizaci&oacute;n de Valko S.A. para entregar, a la requirente, la informaci&oacute;n solicitada se debi&oacute; a que, aun cuando la solicitud que ha dado origen al presente amparo ingres&oacute; al Ministerio de Obras P&uacute;blicas el 17 de junio reci&eacute;n pasado, ella se refer&iacute;a a informaci&oacute;n que se encuentra en la Direcci&oacute;n de Vialidad de Arica y Parinacota, por ser dicha autoridad la administradora del contrato en cuesti&oacute;n.</p> <p> b) Una vez que esta autoridad tuvo conocimiento formal de la solicitud de informaci&oacute;n, se dispuso notificar a la Constructora Valko S.A. en la forma contemplada en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, ya que entre los antecedentes requeridos se encontraban datos econ&oacute;micos, financieros y contables de car&aacute;cter estrat&eacute;gico de dicha empresa, y, atendida la negativa formulada por Valko S.A. para que se entregara dicha informaci&oacute;n, se resolvi&oacute; denegar la entrega de la misma.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, aclara que pese a que el sitio electr&oacute;nico www.mercadopublico.cl informa que se encuentra desierta la licitaci&oacute;n del contrato de ejecuci&oacute;n de obra a que se refiere el requerimiento de Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n, dicha alusi&oacute;n se debe al hecho de que el Servicio no licita la ejecuci&oacute;n de las obras mediante dicho portal, y que la publicaci&oacute;n de informaci&oacute;n en ese sitio es s&oacute;lo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, raz&oacute;n por la cual, dicha informaci&oacute;n se encuentra en todas las licitaciones del &oacute;rgano, lo que no obsta a que la informaci&oacute;n anexa que contiene dicho portal sea la solicitada y adem&aacute;s fidedigna.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a copia de la Resoluci&oacute;n D.V. N&deg; 4.273, de 1 de agosto de 2011, por medio de la cual se pronunci&oacute; respecto del requerimiento que ha dado lugar al presente amparo, junto a los antecedentes acompa&ntilde;ados a dicho acto administrativo.</p> <p> 7) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo, asimismo, traslad&oacute; el presente amparo, mediante Oficio N&deg; 2.197, de 30 de agosto de 2011, al Sr. Gerente General de la Empresa Constructora Valko S.A., quien, por medio de presentaci&oacute;n efectuada ante este Consejo el 8 de septiembre de 2011, formul&oacute; sus observaciones o descargos se&ntilde;alando, en lo que interesa al presente procedimiento, que no existe norma alguna que la obligue a entregar a una empresa del mismo rubro los precios y documentos que present&oacute; al Ministerio de Obras P&uacute;blicas para la adjudicaci&oacute;n de una obra p&uacute;blica, lo que no obsta a que dicho Ministerio, en virtud de los principios de transparencia y publicidad que rigen los actos de la Administraci&oacute;n del Estado, estime pertinente entregar los documentos de una propuesta p&uacute;blica que obren en su poder.</p> <p> 8) GESTI&Oacute;N UTIL: Este Consejo, a fin de reunir mayores antecedentes para resolver acertadamente el presente amparo, solicit&oacute; al Sr. Director Nacional de Vialidad, por medio del Oficio N&deg; 2.948, de 10 de noviembre de 2011, que le remitiera copia de aquellos antecedentes que fueron denegados a la requirente. El &oacute;rgano requerido, por medio del Ordinario N&deg;13.532, de 28 de noviembre de 2011, dio respuesta a la solicitud del Consejo para la Transparencia, remitiendo copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Antecedentes de la Propuesta T&eacute;cnica:</p> <p> - Propuesta Oficial.</p> <p> - Programa de Trabajo</p> <p> - Programa Mensual de Inversiones</p> <p> b) Antecedentes de la Propuesta Econ&oacute;mica:</p> <p> - Carta de Oferta.</p> <p> - Propuesto del Proponente.</p> <p> - An&aacute;lisis de Precios Unitarios</p> <p> - Detalle de Gastos Generales y utilidades</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido lo expuesto por la requirente, en el sentido de que tanto la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta as&iacute; como el pronunciamiento del &oacute;rgano requerido respecto a su solicitud de informaci&oacute;n habr&iacute;an sido extempor&aacute;neos, este Consejo estima necesario, antes de entrar al fondo del asunto sometido a su decisi&oacute;n, pronunciarse sobre la oportunidad en que la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad practic&oacute; dicha pr&oacute;rroga y dio respuesta a la solicitud de Leandro Sembler e Hijo S.A. Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, al respecto, se hace necesario tener presente que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, aquellas autoridades a las que se les requiere informaci&oacute;n, deben pronunciarse respecto de las solicitudes respectivas dentro del plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 12 de dicho cuerpo legal, y, excepcionalmente, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, podr&aacute;n prorrogar dicho plazo por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, , lo que deber&aacute; ser comunicado al solicitante antes del vencimiento del plazo de veinte d&iacute;as ya indicado.</p> <p> 3) Que, en la especie, la solicitud de informaci&oacute;n ingres&oacute; a la Oficina de Partes de la Direcci&oacute;n de Vialidad el 17 de junio de 2011, de tal suerte que el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles para dar respuesta a ella expiraba el 18 de julio, fecha, &eacute;sta &uacute;ltima, en que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la propia requirente, dicho &oacute;rgano le notific&oacute;, por medio del Ordinario N&deg; 8.102, que el plazo para dar respuesta a dicho requerimiento se prorrogar&iacute;a por diez d&iacute;as h&aacute;biles, de tal suerte que dicho &oacute;rgano comunic&oacute; tal circunstancia el &uacute;ltimo d&iacute;a del plazo establecido en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Asimismo, considerando dicha pr&oacute;rroga, el plazo para pronunciarse respecto de la solicitud de informaci&oacute;n de Leandro Sembler e Hijo S.A. Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n, expiraba el 1&deg; de agosto reci&eacute;n pasado, fecha en la que la reclamante, seg&uacute;n lo expuesta por ella, fue notificada de la Resoluci&oacute;n D.V. N&deg; 4.273, de la Direcci&oacute;n de Vialidad, por medio de la cual dicho &oacute;rgano acogi&oacute; parcialmente su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, el &oacute;rgano requerido prorrog&oacute; el plazo para dar respuesta a la solicitud que ha dado origen al presente amparo dentro del plazo legal, y, asimismo, evacu&oacute; la respuesta a dicha solicitud, dentro del plazo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, motivo por el cual, tanto la pr&oacute;rroga como la respuesta, fueron oportunas.</p> <p> 5) Que, precisado lo anterior, corresponde entrar al fondo del asunto, para lo cual debe tenerse en consideraci&oacute;n que el presente amparo, se ha deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad debido a que dicho &oacute;rgano deneg&oacute; a la empresa Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n, el acceso a parte de la informaci&oacute;n requerida, relativa al contrato de ejecuci&oacute;n de la obra p&uacute;blica denominada &ldquo;Conservaci&oacute;n Ruta 11CH, Arica-Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica-Parinacota, sector 3: Km. 63,00 al Km. 76,00; Provincia de Arica, Regi&oacute;n de Arica y Parinacota&rdquo;, en particular respecto de la Propuesta Oficial, Programa de Trabajo y Programa Mensual de Inversiones presentada por la Constructora Valko S.A. &ndash;antecedentes que forman parte de su Propuesta T&eacute;cnica&ndash; as&iacute; como de la Carta de Oferta, Presupuesto del Proponente, An&aacute;lisis de Precios Unitarios y Detalle de Gastos Generales y utilidades &ndash;que, a su vez, constituyen parte de la Propuesta Econ&oacute;mica formulada por Constructora Valko S.A.&ndash;</p> <p> 6) Que, el &oacute;rgano requerido, sustenta la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n en la oposici&oacute;n de la empresa Constructora Valko S.A. a que se entregaran a la requirente los documentos que ella present&oacute; ante la Direcci&oacute;n de Vialidad en el curso de la licitaci&oacute;n para adjudicarse el contrato indicado en el considerando precedente, ya que ellos se refieren a informaci&oacute;n contable y financiera estrat&eacute;gica de dicha empresa.</p> <p> 7) Que, pese a que en la especie el &oacute;rgano requerido comunic&oacute; extempor&aacute;neamente al tercero, cuyos derechos se podr&iacute;an ver afectados con la entrega de la informaci&oacute;n requerida, la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, dicho retraso s&oacute;lo es imputable a la demora de la Direcci&oacute;n de Vialidad en dar curso al procedimiento de oposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, lo que, en ning&uacute;n caso, puede traducirse en un perjuicio al tercero involucrado &ndash;en este caso, Constructora Valko S.A.&ndash;, m&aacute;s aun cuando &eacute;ste ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo establecido en el citado art&iacute;culo 20 &ndash;tres d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha de notificaci&oacute;n que debe practicar el &oacute;rgano&ndash;, raz&oacute;n por la cual, en la especie, la oposici&oacute;n del tercero debe producir los mismos efectos que si la comunicaci&oacute;n a que se refiere el inciso primero del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia se hubiese efectuado dentro del plazo establecido por dicha norma, motivo por el cual la oposici&oacute;n formulada por Constructora Valko S.A. debe ser analizada, a fin de determinar si ella, conforme a su m&eacute;rito, debe o no ser acogida por este Consejo.</p> <p> 8) Que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, los terceros cuyos derechos se vieran afectados por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, pueden oponerse a la entrega de los documentos solicitados, lo que deben realizar por escrito y con expresi&oacute;n de causa. Que, al respecto, el inciso tercero del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia dispone que &laquo;[d]educida la oposici&oacute;n en tiempo y forma, el &oacute;rgano requerido quedar&aacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados&hellip;&raquo;</p> <p> 9) Que, en la especie, la Direcci&oacute;n de Vialidad, el 5 de julio de 2011, comunic&oacute; a la Constructora Valko S.A. el requerimiento de informaci&oacute;n presentado por Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n, y dicho tercero, el d&iacute;a 6 del mismo mes y a&ntilde;o, por medio de la carta C-219/201, ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n, con lo cual &eacute;sta &ndash;la oposici&oacute;n&ndash; se dedujo en tiempo.</p> <p> 10) Que, por otro lado, pese a que la oposici&oacute;n en comento se efectu&oacute; por escrito, la Constructora Valko S.A. se limit&oacute; a se&ntilde;alar que ella se deb&iacute;a a que los documentos requeridos conten&iacute;a informaci&oacute;n contable y financiera estrat&eacute;gica de la empresa, sin indicar a qu&eacute; informaci&oacute;n se refiere ni la forma en que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento podr&iacute;a afectar sus derechos.</p> <p> 11) Que, asimismo, Constructora Valko S.A., al evacuar el traslado conferido en esta sede, no invoc&oacute; la afectaci&oacute;n de ning&uacute;n derecho, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que ninguna norma la obliga a entregar, a una empresa de su mismo rubro, informaci&oacute;n sobre los precios y documentos que present&oacute; al Ministerio de Obras P&uacute;blicas para la adjudicaci&oacute;n de una obra p&uacute;blica, reconociendo, adem&aacute;s, que dicho &oacute;rgano, en virtud de los principios de transparencia y publicidad que rigen los actos de la Administraci&oacute;n del Estado, puede entregar, cuando lo estime pertinente, documentos de una propuesta p&uacute;blica que obren en su poder.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido que el art&iacute;culo 33, letra j), de la Ley de Transparencia, asigna al Consejo la funci&oacute;n de &laquo;[v]elar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y a la ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado&raquo;, se estima necesario analizar el contenido de los documentos requeridos a fin de determinar si ellos contienen o no informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de Constructora Valko S.A.</p> <p> 13) Que, conforme a lo dispuesto en los puntos 3.2 y 3.3 de las Bases Administrativas de la Licitaci&oacute;n &ldquo;Conservaci&oacute;n Ruta 11-CH, Arica &ndash; Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica &ndash; Parinacota. Sector 3: Km. 63,00 al Km. 76,00; Provincia de Arica, Regi&oacute;n de Arica y Parinacota&rdquo;, los oferentes deb&iacute;an presentar una Propuesta T&eacute;cnica &ndash;que, entre otros documentos, deb&iacute;a contener el Programa de Trabajo y el Programa Mensual de Inversiones&ndash; y una propuesta econ&oacute;mica &ndash;que, a su vez, entre otros documentos, deb&iacute;a contener la Carta Oferta del proponente con el valor total de su propuesta, el Presupuesto del proponente, el An&aacute;lisis de Precios Unitarios, y, por &uacute;ltimo, Detalles de Gastos Generales y Utilidades&ndash;.</p> <p> 14) Que, por otro lado, debe precisarse que, del an&aacute;lisis de las Bases Administrativas en comento, se concluye que los oferentes no se encontraban obligados a acompa&ntilde;ar circulares aclaratorias a su propuesta t&eacute;cnica. Asimismo, dichas bases, al establecer los documentos que deb&iacute;an acompa&ntilde;arse como parte integrante de la Propuesta T&eacute;cnica, no se refiere a ninguno que se denomine &ldquo;propuesta oficial&rdquo;, por lo que se concluye que estos documentos no forman parte de los antecedentes que deben obrar en poder de la Direcci&oacute;n de Vialidad, resultando imposible, materialmente, su entrega.</p> <p> 15) Que, por otro lado, atendido que el &oacute;rgano requerido, por medio del Ordinario N&deg; 13.532, de 28 de noviembre de 2011, remiti&oacute; a este Consejo copia del Programa de Trabajo, del Programa Mensual de Inversiones, de la Carta Oferta, del Presupuesto del proponente, del An&aacute;lisis de Precios Unitarios, y, por &uacute;ltimo, del Detalle de Gastos Generales y Utilidades presentados por la Constructora Valko, este Consejo analizar&aacute; su contenido a fin de determinar si ellos contienen o no informaci&oacute;n que pueda afectar sus derechos.</p> <p> 16) Que, el documento denominado &ldquo;Programa de trabajo&rdquo;, consiste en una Carta Gantt, en la que s&oacute;lo se indican las secciones o etapas de la obra y el plazo de d&iacute;as en los cuales se ejecutar&aacute;n; por su parte, el &ldquo;Programa mensual de inversiones&rdquo; establece diez periodos, de 30 d&iacute;as cada uno, e informa sobre el porcentaje parcial de las inversiones a ejecutar en cada uno de ello, as&iacute; como el porcentaje acumulado de las inversiones; y, el &ldquo;Formulario de Propuesta B-1&rdquo;, por su parte, es un formulario elaborado por el &oacute;rgano requerido, que fue completado por la Constructora Valko S.A. indicando el valor total de la propuesta para la ejecuci&oacute;n de la obra en comento y el monto de la garant&iacute;a que presentar&iacute;a en caso de ser aceptada su propuesta.</p> <p> 17) Que, por otro lado, el documento denominado &ldquo;Presupuesto obra&rdquo; consiste en un formulario elaborado por el &oacute;rgano requerido, y completado por la Constructora Valko S.A., en el cual se indican el &Iacute;tem, Descripci&oacute;n, Unidad, Cantidad Precio Unitario y Total de cada una de las operaciones necesarias para ejecutar las obras contratadas, indicando el valor neto y el valor con IVA de la propuesta; el &ldquo;An&aacute;lisis de precio&rdquo;, por su parte, contiene informaci&oacute;n relativa a los materiales, maquinarias y trabajadores que se emplear&iacute;an en la ejecuci&oacute;n de cada una de las labores necesarias para la ejecuci&oacute;n de la obra contratada, indicando, en cada caso, la unidad de medida de cada uno de los elementos a emplear (metros c&uacute;bicos, hora hombre, meses, hora, tonelada, litros, etc.), rendimiento, factor, precio de cada elemento, indicando, en cada caso, el subtotal respectivo, gastos generales y el costo de venta unitario; y, por &uacute;ltimo, el &ldquo;Detalle de gastos generales desglosado&rdquo;, contiene informaci&oacute;n sobre los sueldos y salarios, topograf&iacute;a, laboratorio, movilizaci&oacute;n, pensiones, arriendos, traslado de equipos, pasajes, se&ntilde;alizaci&oacute;n, boletas de garant&iacute;a y gastos de oficina, indicando el monto total de cada de los conceptos indicados precedentemente, as&iacute; como de cada uno de los &iacute;tems que los conforman, el porcentaje de gasto considerado por imprevistos, por gastos de oficina central y las utilidades, lo que arroja un total general.</p> <p> 18) Que, asimismo, debe tenerse presente que, conforme a la informaci&oacute;n publicada en el sitio electr&oacute;nico www.chilecompra.cl, respecto de la licitaci&oacute;n c&oacute;digo 5750-11015-B208, la selecci&oacute;n de la empresa a la cual se adjudic&oacute; la ejecuci&oacute;n de la obra &ldquo;Conservaci&oacute;n Ruta 11CH, Arica-Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica-Parinacota, sector 3: Km. 63,00 al Km. 76,00; Provincia de Arica, Regi&oacute;n de Arica y Parinacota&rdquo; se realiz&oacute; por medio de una licitaci&oacute;n privada efectuada en el curso del a&ntilde;o 2008.</p> <p> 19) Que, atendido que la &uacute;nica diferencia existente entre una licitaci&oacute;n p&uacute;blica y una privada dice relaci&oacute;n con la forma en que son convocados los oferentes que pueden intervenir en cada una de ellas, , limit&aacute;ndose su n&uacute;mero, resulta aplicable a la especie el criterio establecido por este Consejo, en el considerando 7&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C696-10, respecto a la publicidad de los antecedentes presentados por los oferentes en el curso de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n el cual &laquo;[l]as ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas, junto con los dem&aacute;s antecedentes presentados durante una de licitaci&oacute;n p&uacute;blica por los oferentes, son documentos indispensables para la evaluaci&oacute;n de los participantes y sus propuestas, cuya ponderaci&oacute;n y conclusiones es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dictar&aacute; posteriormente el acto administrativo que adjudicar&aacute; el concurso o lo declarar&aacute; desierto. Por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg; g) del Reglamento de la Ley de Transparencia, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo de adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica y, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n adjudicatoria un acto administrativo de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo debe poseer el mismo car&aacute;cter&raquo;.</p> <p> 20) Que, asimismo, conforme a lo se&ntilde;alado en la Resoluci&oacute;n DV. XI Regi&oacute;n N&deg; 19, de 26 de agosto de 2008, de la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, se acept&oacute; la oferta presentada por la Empresa Constructora Valko S.A. para ejecutar la obra en comento, estableciendo que &laquo;[e]l plazo de ejecuci&oacute;n de la Obra ser&aacute; de 210 (Doscientos diez) d&iacute;as. El plazo regir&aacute; desde el d&iacute;a siguiente a la fecha en que la presente Resoluci&oacute;n ingrese totalmente tramitada a la Oficina de Partes Regional de la Direcci&oacute;n de Vialidad de Arica y Parinacota&raquo;, y, atendido que dicha Resoluci&oacute;n ingres&oacute; totalmente tramitada a la oficina de partes de la mencionada Direcci&oacute;n Regional del &oacute;rgano requerido el 1&deg; de octubre de 2008, el plazo para la ejecuci&oacute;n de la obra contratada se inici&oacute; el 2 de octubre de dicho a&ntilde;o, de hecho, el 18 de junio de 2009, la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de Arica y Parinacota dict&oacute; la Resoluci&oacute;n DV. XV Regi&oacute;n N&deg; 21, por medio de la cual aprueba el Acta de Recepci&oacute;n Provisoria de las obras contratadas, de 14 de mayo de dicho a&ntilde;o.</p> <p> 21) Que, de esta forma, los documentos requeridos son documentos que, en el curso de la licitaci&oacute;n privada en comento, fueron indispensables para que el &oacute;rgano pudiera la evaluar a la empresa Constructora Valko S.A. y su propuesta, constituyendo la base sobre la cual se dict&oacute; la resoluci&oacute;n que adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n a dicha empresa, motivo por el cual, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n y art&iacute;culos 5&deg; y 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia son, en principio, de car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> 22) Que, por otro lado, este Consejo, al analizar los documentos requeridos, pese a que ellos contienen informaci&oacute;n relativa a precios y valores estimados de productos, servicios y trabajadores que se emplear&iacute;an en la ejecuci&oacute;n de la obra adjudicada a Constructora Valko S.A., no pudo constatar que concurrieran, a su respecto, los requisitos que permitan configurar el secreto industrial o la afectaci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos o comerciales de dicha empresa &ndash;esto es: a) que la informaci&oacute;n requerida no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n; b) que el secreto o reserva de la informaci&oacute;n requerida proporciona a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva; c) que la publicidad de la informaci&oacute;n pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular; y, d) que la informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto&ndash;. Asimismo, los documentos requeridos contienen informaci&oacute;n relativa a un proyecto espec&iacute;fico &ndash;y no al plan de negocios global de la empresa&ndash;, el cual, adem&aacute;s, ya se encuentra ejecutado, los cuales fueron acompa&ntilde;ados a requerimiento del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, y, asimismo, dan cuenta de la realidad existente al momento en que la empresa constructora efectu&oacute; su propuesta, esto es, una data de, al menos, tres a&ntilde;os.</p> <p> 23) Que, por lo expuesto en el motivo precedente, este Consejo estima que, en la especie, los documentos requeridos no contienen antecedentes, datos o creaciones cuya divulgaci&oacute;n afecte actualmente los derechos de la empresa Constructora Valko S.A.</p> <p> 24) Que, en cuanto a la situaci&oacute;n relativa a la ficha de la licitaci&oacute;n c&oacute;digo 5750-11015-B208, publicada en el sitio electr&oacute;nico www.chilecompra.cl, la cual, pese a contener informaci&oacute;n sobre el contrato al cual se refiere la solicitud de la requirente, informa que dicha licitaci&oacute;n se encuentra desierta, debe precisarse que el requirente no ha se&ntilde;alado que no haya podido acceder a aquella informaci&oacute;n que el &oacute;rgano le indic&oacute; que se encontraba disponible en dicha p&aacute;gina web, de tal suerte que ella debe tenerse por entregada, conforme a los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 25) Que, asimismo, el &oacute;rgano requerido inform&oacute; a este Consejo, en sus descargos, que el sitio electr&oacute;nico mencionado en el considerando precedente informa que la licitaci&oacute;n en comento se encuentra desierta debido a que la Direcci&oacute;n de Vialidad no licita la ejecuci&oacute;n de las obras mediante dicho portal, y que la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en ese sitio se efect&uacute;a s&oacute;lo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, precisando que la informaci&oacute;n anexa que contiene dicho portal es la solicitada y, adem&aacute;s, es fidedigna.</p> <p> 26) Que, al respecto, este Consejo, el 14 de diciembre reci&eacute;n pasado, revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico www.mercadopublico.cl, constatando que, efectivamente, se encuentra publicada la ficha correspondiente a la licitaci&oacute;n c&oacute;digo 5750-11015-B208, y que, efectivamente, al indicar el estado del proceso, se indica que se encuentra &ldquo;Desierta (o art. 3 &oacute; 9 Ley 19.886)&rdquo;. Al respecto, debe tenerse presente que, tal como se ha se&ntilde;alado con anterioridad, la contrataci&oacute;n a que dio origen a licitaci&oacute;n en comento corresponde al a&ntilde;o 2008, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, motivo por el cual el &oacute;rgano requerido no se encuentra obligado a publicar a su respecto, en su sitio electr&oacute;nico, la informaci&oacute;n exigida en el art&iacute;culo 7&deg;, letra e), de dicho cuerpo legal, el art&iacute;culo 51, letra e), de su Reglamento, y en el numeral 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, modificado por el numeral 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7, ya que dicha informaci&oacute;n posee el car&aacute;cter de hist&oacute;rica, motivo por el cual resulta improcedente formular alg&uacute;n reproche al &oacute;rgano requerido, sin perjuicio de lo cual se le sugiere que, en caso de mantener publicada dicha informaci&oacute;n, adopte las medidas necesarias a fin de informar que dicha licitaci&oacute;n fue adjudicada a la Constructora Valko S.A., ya que el hecho de indicar que se encuentra desierta impide un f&aacute;cil acceso a la informaci&oacute;n relativa a dicha licitaci&oacute;n y puede inducir a confusi&oacute;n a quienes consulten dicha pagina web.</p> <p> 27) Que, por todo lo razonado precedentemente, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, y se requerir&aacute; al Sr. Director Nacional de Vialidad que entregue a la requirente &ndash;Leandro Sembler e Hijo S.A. Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n&ndash; una copia del Programa de Trabajo, del Programa Mensual de Inversiones, de la Carta Oferta, del Presupuesto del proponente, del An&aacute;lisis de Precios Unitarios, y, por &uacute;ltimo, del Detalle de Gastos Generales y Utilidades presentados por la Constructora Valko, acompa&ntilde;ados por la Constructora Valko S.A. en el marco de la licitaci&oacute;n privada de la obra &ldquo;Conservaci&oacute;n Ruta 11CH, Arica-Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica-Parinacota, sector 3: Km. 63,00 al Km. 76,00; Provincia de Arica, Regi&oacute;n de Arica y Parinacota&rdquo;, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <h3> CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Kenneth Maclean Luengo, en representaci&oacute;n de Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n, en contra de la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Vialidad que:</p> <p> a) Entregue al representante de Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n una copia del Programa de Trabajo, del Programa Mensual de Inversiones, de la Carta Oferta, del Presupuesto del proponente, del An&aacute;lisis de Precios Unitarios, y, por &uacute;ltimo, del Detalle de Gastos Generales y Utilidades presentados por la Constructora Valko, acompa&ntilde;ados por la Constructora Valko S.A. en el marco de la licitaci&oacute;n privada de la obra &ldquo;Conservaci&oacute;n Ruta 11CH, Arica-Tambo Quemado, Km. 36 al Km. 76, Arica-Parinacota, sector 3: Km. 63,00 al Km. 76,00; Provincia de Arica, Regi&oacute;n de Arica y Parinacota&rdquo;, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Kenneth Maclean Luengo, en representaci&oacute;n de Leandro Sembler e Hijos S.A. Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n, al Sr. Director Nacional de Vialidad y al Sr. Gerente General de la Empresa Constructora Valko S.A.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>