Decisión ROL C4430-18
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Reclamante: SEBASTIÁN ZARRICUETA CABIESES  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, referido a la información que recoge una variable específica de la Encuesta Suplementaria de Ingresos 2017, de forma tal que ésta pueda ser vinculable con cada persona (anonimizada) que se reporta en la versión pública de la Encuesta. Lo anterior, ya que el órgano no cuenta con la información en los términos específicos en que fue requerida, por lo que el conjunto de actividades de procesamiento de los datos para satisfacer este requerimiento en los términos solicitados; la cantidad de recursos humanos que debiera destinar; y, el costo de oportunidad institucional, provoca una distracción indebida al debido cumplimiento de las funciones del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: LOC de Municipalidades
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4430-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE)</p> <p> Requirente: Sebasti&aacute;n Zarricueta Cabieses</p> <p> Ingreso Consejo: 14.09.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, referido a la informaci&oacute;n que recoge una variable espec&iacute;fica de la Encuesta Suplementaria de Ingresos 2017, de forma tal que &eacute;sta pueda ser vinculable con cada persona (anonimizada) que se reporta en la versi&oacute;n p&uacute;blica de la Encuesta.</p> <p> Lo anterior, ya que el &oacute;rgano no cuenta con la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos en que fue requerida, por lo que el conjunto de actividades de procesamiento de los datos para satisfacer este requerimiento en los t&eacute;rminos solicitados; la cantidad de recursos humanos que debiera destinar; y, el costo de oportunidad institucional, provoca una distracci&oacute;n indebida al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 974 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4430-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de agosto de 2018, don Sebasti&aacute;n Zarricueta Cabieses present&oacute; al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE) una solicitud requiriendo lo siguiente:</p> <p> &quot;De la Encuesta Suplementaria de Ingresos (ESI) 2017, base personas, solicito la informaci&oacute;n que recoge la variable i8 (&quot;En su trabajo principal, &iquest;es usted miembro de...&quot;) en la Secci&oacute;n B (&quot;Caracterizaci&oacute;n de actividad principal&quot;) del formulario de dicha encuesta. Requiero la informaci&oacute;n de forma tal que &eacute;sta pueda ser emparejada con cada persona que se reporta en la versi&oacute;n p&uacute;blica de la ESI 2017 publicada por el Instituto&quot;.</p> <p> El solicitante indica que esta variable no aparece en la base de datos p&uacute;blica.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.786, el INE deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n, por aplicaci&oacute;n de las causales de reserva legal contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n a lo preceptuado en el art&iacute;culo 29 de la Ley N&deg; 17.374. En s&iacute;ntesis expone:</p> <p> a) El INE es el encargado de las estad&iacute;sticas y censos oficiales de la Rep&uacute;blica, por tanto, debe efectuar el proceso de recopilaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n t&eacute;cnica, an&aacute;lisis y publicaci&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales, y entre otras atribuciones le corresponde confeccionar un registro de las personas naturales o jur&iacute;dicas que constituyen &quot;Fuente de Informaci&oacute;n Estad&iacute;stica&quot;.</p> <p> b) En ese contexto, la Encuesta Suplementaria de Ingresos (en adelante ESI) corresponde a un m&oacute;dulo complementario que se aplica al interior de la Encuesta Nacional de Empleo (ENE). Se levanta una vez al a&ntilde;o durante el trimestre octubre-diciembre en todas las regiones de Chile, tanto en zonas urbanas como rurales, seg&uacute;n el precio de octubre de cada a&ntilde;o. Su objetivo principal es caracterizar los ingresos laborales de las personas que son clasificadas como ocupadas en la ENE y otras fuentes de ingresos de los hogares.</p> <p> c) As&iacute;, la informaci&oacute;n que se obtenga permitir&aacute; conocer en detalle la realidad de los ingresos laborales y de otras fuentes de personas residentes en viviendas particulares, a lo largo de todo el pa&iacute;s, lo que se relaciona directamente con su calidad de vida y la de sus familias. La informaci&oacute;n se obtiene a trav&eacute;s de la entrevista a aproximadamente 35.000 personas en todo el pa&iacute;s (12.000 viviendas), y es confidencial, su uso es exclusivo para el estudio. Adem&aacute;s, los ingresos de la ocupaci&oacute;n que son capturados por la ESI se refieren a los ingresos netos (que excluyen los descuentos legales e impuestos). Los ingresos de los ocupados con los que se calculan los estimadores principales (ingreso medio, ingreso mediano, y eventualmente ingreso por hora) incluyen los ingresos del trabajo principal, y excluyen los ingresos por otros trabajos y otras fuentes (variables ING_ T_P de la base de datos).</p> <p> d) Dado que la ESI corresponde a una encuesta suplementaria de la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), hace presente que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en estado de desarrollo preliminar sujeta al proceso de producci&oacute;n estad&iacute;stica asociado a la preparaci&oacute;n de los nuevos datos que la instituci&oacute;n pondr&aacute; a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a. Se recuerda que el objetivo principal de la ESI corresponde a caracterizar los ingresos laborales de las personas que son clasificadas como ocupados en la ENE y otras fuentes de ingresos de los hogares.</p> <p> e) Por lo anterior, en relaci&oacute;n a la variable i8 (pregunta: &quot;En su trabajo principal, &iquest;es usted miembro de: ([... ]) de la Secci&oacute;n B (&quot;Caracterizaci&oacute;n de actividad principal&quot;), al no tener una relaci&oacute;n directa con el objetivo de la Encuesta ESI, el Servicio reci&eacute;n ha comenzado el proceso de validaci&oacute;n de calidad y contraste interno, requisito esencial para poder otorgarle el car&aacute;cter de informaci&oacute;n oficial. La informaci&oacute;n est&aacute; siendo procesada y depurada, por lo que a&uacute;n no se encuentra disponible la versi&oacute;n definitiva de los datos, ya que &eacute;stos podr&iacute;an depurarse en los procesos de control de calidad internos.</p> <p> f) A su vez, esta informaci&oacute;n tiene por objeto tener una caracterizaci&oacute;n anual y estructural del fen&oacute;meno, por tanto, se dar&aacute; a conocer la informaci&oacute;n completamente depurada y procesada cuando se cuente con un a&ntilde;o calendario para analizar su comportamiento agregado y la incorporar&aacute; en las publicaciones de car&aacute;cter oficial.</p> <p> g) Si bien no es posible hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada en estos momentos, el lNE se encuentra realizando todos los preparativos en el &aacute;mbito t&eacute;cnico y operativo para poner esta informaci&oacute;n a disposici&oacute;n de los usuarios, por tanto, espera difundir los indicadores y productos asociados, es decir; separata t&eacute;cnica, set de tabulados, nota estad&iacute;stica y bases de datos, en los pr&oacute;ximos meses. Recuerda que el solicitante requiere la informaci&oacute;n &quot;de forma tal que esto pueda ser emparejada con cada persona que se reporta en la versi&oacute;n p&uacute;blica de la ESI 2017 publicada por el INE&quot;.</p> <p> h) Con todo, se&ntilde;ala que toda otra informaci&oacute;n respecto de la encuesta ESI se publica com&uacute;nmente en julio de cada a&ntilde;o, con resultados del cuarto trimestre del a&ntilde;o anterior. Por ejemplo, la octava entrega de resultados se public&oacute; el 18 de julio de 2018, con informaci&oacute;n correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 2017. En el link http://www.ine.cl/estadisticas/ingresos-y-gastos/esi/ es posible acceder a las bases de datos innominadas, el cuestionario utilizado y una serie de documentaci&oacute;n anexa entre la que se cuenta la metodolog&iacute;a, nota estad&iacute;stica, s&iacute;ntesis de resultados, s&iacute;ntesis regionales, gr&aacute;ficos, publicaciones, y Bases de datos (documentos; manuales, etc.).</p> <p> i) Causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo prescrito en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 29 de su ley Org&aacute;nica N&deg; 17.374: El INE se encuentra obligado a respetar las normas establecidas por su Ley Org&aacute;nica, dentro de las cuales se contempla la estricta observancia del Secreto Estad&iacute;stico, consagrado en los art&iacute;culos 29&deg; y 30&deg; de la citada Ley N&deg; 17.374, de 1970. As&iacute;, no est&aacute; permitido entregar la informaci&oacute;n de forma tal que &eacute;sta pueda ser emparejada con cada persona que se reporta en la versi&oacute;n p&uacute;blica del ESI 2017. Lo anterior permitir&iacute;a la determinaci&oacute;n exacta de aquellos informantes que pertenecen a alguna organizaci&oacute;n sindical.</p> <p> j) Causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia: Conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 17.374, le corresponde al INE, entre otras funciones espec&iacute;ficas: &quot;Art&iacute;culo 2&deg;: a) Efectuar el proceso de recopilaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n t&eacute;cnico, an&aacute;lisis y publicaci&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales (...); l) Confeccionar un registro de los personas naturales o jur&iacute;dicas que constituyan fuente de informaci&oacute;n estad&iacute;stica&quot;.</p> <p> k) El INE solamente est&aacute; mandatado por la ley para entregar y dar a conocer estad&iacute;sticas y datos oficiales, que no vulneren el Secreto Estad&iacute;stico; luego, si se impone al &oacute;rgano la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n en t&eacute;rminos tales que se pueda determinar y emparejar con las personas reportadas en la versi&oacute;n p&uacute;blica, se le pone en situaci&oacute;n de abierto incumplimiento de su deber de reserva consagrado en la normativa org&aacute;nica que lo regula.</p> <p> l) En este contexto, las consecuencias de la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, genera un da&ntilde;o para la Administraci&oacute;n, da&ntilde;o que cruza la vulneraci&oacute;n de las diversas jerarqu&iacute;as normativas que conforman el ordenamiento jur&iacute;dico nacional:</p> <p> - En el &aacute;mbito constitucional, se vulnerar&iacute;an los principios de legalidad y competencia previstos en los art&iacute;culos 6 y 7 de la Carta Fundamental; as&iacute; como garant&iacute;as fundamentales previstas en el art&iacute;culo 19 de la misma, especialmente la igualdad ante la ley, el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra, etc. Todo lo anterior importa, en definitiva, vulnerar las bases de la institucionalidad, el principio de promoci&oacute;n del Bien Com&uacute;n y de servicio del Estado a la persona. Cumple indicar que, la vulneraci&oacute;n de estas garant&iacute;as abre un riesgo de judicializaci&oacute;n por eventuales reclamaciones de los informantes que estimaren vulnerados sus derechos constitucionales, a trav&eacute;s de las acciones constitucionales previstas al efecto.</p> <p> - En el &aacute;mbito legal, se vulnera no s&oacute;lo el Secreto Estad&iacute;stico, y consecuentemente con ello se incurre por parte de quienes concretaron los actos destinados a la entrega de informaci&oacute;n, en el tipo penal previsto y sancionado en el art&iacute;culo 247 del C&oacute;digo Penal; sino que adem&aacute;s se vulneran las normas que regulan el actuar de la administraci&oacute;n en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica contenidas en la Ley N&deg; 18.575, tales como los principios de legalidad, competencia y -muy especialmente- abre un espectro de riesgo asociado al principio de responsabilidad establecido en el art&iacute;culo 4&deg; de la norma citada.</p> <p> ll) As&iacute;, ante la posibilidad de da&ntilde;os causados a un informante, como los indicados, pareciera indiscutible plantear el riesgo de la alegaci&oacute;n de responsabilidad extracontractual del Estado; con las consecuencias que ello conlleva y que se traducen en condenas indemnizatorias que revestir&iacute;an un desmedro en el patrimonio p&uacute;blico, o como ya ha ocurrido, la negativa de los informantes a entregar la informaci&oacute;n requerida, aun a sabiendas de que con ello se incumple una obligaci&oacute;n legal de suministrar la informaci&oacute;n requerida por eI INE.</p> <p> m) Se destaca la potencialidad de da&ntilde;o a nivel del Sistema Estad&iacute;stico Nacional y la comunidad estad&iacute;stica internacional. En efecto, los informantes entregan al INE informaci&oacute;n sensible, con la certeza de que &eacute;ste la resguardar&aacute; y la utilizar&aacute; solamente con fines estad&iacute;sticos. La violaci&oacute;n de esa confianza llevar&iacute;a a un escenario donde las personas y empresas se negar&iacute;an a entregar informaci&oacute;n para prevenir el riesgo de que sea filtrada al p&uacute;blico. Una situaci&oacute;n como la descrita, da&ntilde;ar&iacute;a no solo los principios de certeza jur&iacute;dica y la fe p&uacute;blica comprometida en cada acto de entrega de insumos para la actividad estad&iacute;stica, sino que debilitar&iacute;a la imagen pa&iacute;s en el contexto internacional y muy especialmente frente a la comunidad estad&iacute;stica internacional.</p> <p> n) El lNE ha sido objeto en el &uacute;ltimo per&iacute;odo -no con poca frecuencia- de negativas y cuestionamientos a la entrega de informaci&oacute;n por parte de sus informantes aduciendo que, en raz&oacute;n de la Ley de Transparencia y de los pronunciamientos emanados desde el propio Consejo para la Transparencia, as&iacute; como de los tribunales de justicia, la reserva legal que constituye el &quot;Secreto Estad&iacute;stico&quot;, se ha visto debilitada.</p> <p> &ntilde;) As&iacute;, en caso en caso de acceder a la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, significar&iacute;a un quebrantamiento a la confianza que los particulares han depositado en la institucionalidad estad&iacute;stica, afectando la relaci&oacute;n que el INE mantiene con sus informantes y consecuentemente con ello, la calidad de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica oficial que se entrega al pa&iacute;s.</p> <p> o) Causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia: la entrega de la informaci&oacute;n en t&eacute;rminos que pueda ser emparejada con cada persona que se reporta en la versi&oacute;n p&uacute;blica de la ESI 2017, permitir&iacute;a determinar e individualizar a todas las personas que se encuentran ocupadas de acuerdo a la encuesta, y saber cu&aacute;les de ellas pertenecen a alguna organizaci&oacute;n sindical.</p> <p> p) En raz&oacute;n de ello, de procederse a la entrega de lo requerido, al contener datos de la naturaleza descrita, afectar&iacute;a la esfera de la vida privada de los sujetos cuya informaci&oacute;n es contenida en ella, toda vez que esto implica una interferencia en el &aacute;mbito que leg&iacute;timamente ha decidido mantener fuera del conocimiento p&uacute;blico, m&aacute;s a&uacute;n cuando dicha informaci&oacute;n entregada a&uacute;n no ha sido validada ni procesada por el INE, para la obtenci&oacute;n de un dato estad&iacute;stico.</p> <p> q) En s&iacute;ntesis, por una parte, la entrega de toda la base de datos que permita determinar aquellas personas que pertenecen a un organismo sindical implica una afectaci&oacute;n al derecho de su titular, al manejo y control de sus datos; y por otra parte se&ntilde;ala, que la &uacute;nica finalidad con la que dichos datos fueron requeridos, era para la elaboraci&oacute;n de la Encuesta Nacional de Empleo y su complemento ESI, no pudiendo en consecuencia ser utilizados con un fin distinto (art&iacute;culos 9&deg;, 10 y 20 de la Ley N&deg; 19.628).</p> <p> r) De esta forma, al ejercer esta funci&oacute;n p&uacute;blica, el INE realiza tratamiento de datos referido a los informantes, encontr&aacute;ndose obligado adicionalmente al &quot;Secreto Estad&iacute;stico&quot;; esto es, a la no divulgaci&oacute;n (estricto mantenimiento de esta reserva) de los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas o determinables, de que haya tomado conocimiento en el desempe&ntilde;o de sus actividades en la recogida de dicha informaci&oacute;n; la cual no admite excepciones de ning&uacute;n tipo.</p> <p> s) El INE, al ser el &oacute;rgano t&eacute;cnico encargado de las estad&iacute;sticas y censos oficiales de la Rep&uacute;blica, como tal, tiene la facultad de determinar el alcance t&eacute;cnico del Secreto Estad&iacute;stico, estableciendo que &quot;la informaci&oacute;n que se entregue, no debe permitir bajo ninguna circunstancia la identificaci&oacute;n de los informantes, as&iacute; como tampoco la determinaci&oacute;n de alg&uacute;n hecho relativo a aquellos&quot;. En este proceso de an&aacute;lisis t&eacute;cnico, el INE ha debido necesariamente incorporar procedimientos para resguardar el Secreto Estad&iacute;stico, a fin de que la informaci&oacute;n tenga - en definitiva- las caracter&iacute;sticas de ser innominada, indeterminada e indeterminable; condiciones imprescindibles para la adecuada cautela de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica y de los derechos de las personas asociadas a &eacute;sta.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de septiembre de 2018, don Sebasti&aacute;n Zarricueta Cabieses dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, mediante Oficio N&deg; E8346, de 25 de octubre de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo; y, (4&deg;) aclare c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros. Se hace presente que, mediante correo de 14 de noviembre de 2018, el INE solicit&oacute; pr&oacute;rroga de plazo para evacuar sus descargos, a la cual este Consejo accedi&oacute; por correo de misma fecha.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 1.840, de 21 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo expuesto en su respuesta al solicitante y agregando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 29 de la Ley N&deg; 17.374, Org&aacute;nica del INE:</p> <p> La forma en que fue solicitada la informaci&oacute;n hace inferir que la entrega debe contener un set de variables que permitan enlazar cada valor entregado con cada l&iacute;nea publicada en la base de datos. Esto podr&iacute;a ser contraproducente pues se le entregar&iacute;a informaci&oacute;n para la construcci&oacute;n de un identificador &uacute;nico que servir&iacute;a para reconocer una misma persona en otras bases publicadas por el resto de las encuestas que utilizan la ENE como marco muestral, por lo que podr&iacute;a ser utilizado para completar informaci&oacute;n del hogar o de una persona en particular, incrementando en demas&iacute;a la informaci&oacute;n publicada de los informantes. Si bien, la creaci&oacute;n de un identificador &uacute;nico, podr&iacute;a llevarlo a cabo cualquier investigador, estima que no es aconsejable que lo haga expl&iacute;citamente el INE.</p> <p> Por otro lado, y respecto al resguardo del secreto estad&iacute;stico o la identificaci&oacute;n de un informante, la ley obliga a los organismos productores de estad&iacute;sticas estatales a resguardar el secreto estad&iacute;stico de los informantes para evitar su identificaci&oacute;n, tanto directa como indirecta. Para ello es necesario llevar a cabo un an&aacute;lisis t&eacute;cnico que permita evaluar si la inclusi&oacute;n de la variable solicitada en la base generar&aacute; un incremento en la vulnerabilidad de la informaci&oacute;n entregada de los informantes (tanto de manera individual como en complementaci&oacute;n con otras variables que ya est&aacute;n siendo publicadas por la encuesta, como por ejemplo ingresos) para luego llevar a cabo, si es necesario, un proceso t&eacute;cnico de indeterminaci&oacute;n e innominizaci&oacute;n, para evitar que los informantes puedan ser identificados tanto directa como indirectamente.</p> <p> De este modo, no est&aacute; permitido entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos por el solicitante, de modo tal que &eacute;sta pueda ser emparejada con cada persona que se reporta en la versi&oacute;n p&uacute;blica de la ESI 2017. Lo anterior implica exponer informaci&oacute;n sensible, y por tanto cubierta por secreto estad&iacute;stico, de cada informante de la ESI, relacionada a la pertenencia de &eacute;stos a alg&uacute;n sindicato, asociaci&oacute;n de funcionarios, asociaci&oacute;n gremial, colegio profesional, u otro ente de representaci&oacute;n laboral. Por tanto, de proceder a su entrega se afectar&iacute;a el cumplimiento de las medidas tomadas por el INE en aras de asegurar lo dispuesto por las normas de &quot;secreto estad&iacute;stico&quot;.</p> <p> De proceder a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada de modo tal que se permita que &eacute;sta pueda ser emparejada con cada persona que se reporta en la versi&oacute;n p&uacute;blica de la ESI 2017, publicado por el INE, permitir&iacute;a la identificaci&oacute;n de los informantes, (dado que se generar&iacute;a un riesgo cierto de que combinaciones de atributos poco frecuentes revelen la identidad de ciertos informantes, vulner&aacute;ndose as&iacute; la indeterminabilidad exigida para dar cumplimiento a la normativa sobre Secreto Estad&iacute;stico.</p> <p> b) Causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia:</p> <p> El Departamento de Estad&iacute;sticas de Hogares &oacute;rgano t&eacute;cnico competente sobre la materia, ha informado que actualmente, las variables de la pregunta &quot;i8&quot; (variable requerida) est&aacute;n en bruto, no se han depurado, por lo que su est&aacute;ndar de calidad no es el mismo del resto de la ENE. La raz&oacute;n de esta decisi&oacute;n fue porque no se publica en la base externa, por lo que se decidi&oacute; priorizar el trabajo con otras preguntas que requieren de mayor atenci&oacute;n por su impacto en las cifras oficiales mensuales.</p> <p> Se defini&oacute; un calendario de trabajo para depurar la informaci&oacute;n de la pregunta &quot;i8&quot;, pero para despu&eacute;s de enero 2019; los equipos involucrados en la ENE han priorizado otras tareas de alto impacto en el producto, como es el cambio de factores de expansi&oacute;n (y la actualizaci&oacute;n de m&aacute;s de 100 bases de datos publicadas a la fecha), la generaci&oacute;n de tabulaciones para la nueva regi&oacute;n del &Ntilde;uble y modificaciones en el tama&ntilde;o muestral de algunas regiones.</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo a lo recabado en por el Departamento t&eacute;cnico, informa que, para dar cumplimiento a lo se&ntilde;alado, se consider&oacute; que el trabajo con &quot;i8&quot; es un trabajo no previsto, suponiendo que deba ser depurada, lo que tomar&iacute;a un tiempo considerable, pues abarca 12 periodos desde el trimestre julio-agosto-septiembre 2017 a la fecha. Esto implica que la productividad debe ser calculada para todo el per&iacute;odo y no s&oacute;lo para un trimestre m&oacute;vil en particular. Esto significa lo siguiente:</p> <p> a. Identificaci&oacute;n de datos inconsistentes y propuesta de mejora: dos horas por trimestre m&oacute;vil, un profesional SDO.</p> <p> b. Edici&oacute;n y depuraci&oacute;n de datos: tres horas por trimestre m&oacute;vil, un inform&aacute;tico SDO.</p> <p> c. Procesamiento de informaci&oacute;n en sistema con informaci&oacute;n hist&oacute;rica: dos horas, un inform&aacute;tico SDO, m&aacute;s una hora de revisi&oacute;n posterior.</p> <p> d. Generaci&oacute;n de variables nuevas en cubo de empleo: dos horas, un inform&aacute;tico SDO, m&aacute;s una hora inform&aacute;tico TIC.</p> <p> e. Visaci&oacute;n operativa: dos horas, un profesional SDO.</p> <p> De esta forma, el trabajo requerido totaliza 13 horas s&oacute;lo para un trimestre y 156 horas para la totalidad del per&iacute;odo con la variable i8, con tres profesionales involucrados de manera exclusiva. No se incluye tiempo de Subdirecci&oacute;n T&eacute;cnica en esta estimaci&oacute;n inicial.</p> <p> Por su parte, el Departamento de Estudios Laborales informa que, debido a que las variables est&aacute;n siendo sometidas a todos los procesos de validaci&oacute;n de calidad y contraste interno, requisito esencial para que el INE brinde la informaci&oacute;n a los usuarios, los antecedentes solicitados no pueden ser entregados en el corto plazo, pues adelantar el tiempo establecido para el proceso de depuraci&oacute;n, consistencia y validaci&oacute;n implicar&iacute;a interferir y comprometer las tareas y funciones habituales que realizan los equipos encargados tanto del &aacute;rea t&eacute;cnica como el &aacute;rea operativa. Espec&iacute;ficamente, los tiempos dedicados a la producci&oacute;n y publicaci&oacute;n de los productos coyunturales.</p> <p> En t&eacute;rminos t&eacute;cnicos, y de manera inicial, el an&aacute;lisis y procesamiento de la base de datos solicitada, implica que dos funcionarios del equipo t&eacute;cnico se dediquen de forma exclusiva por tres d&iacute;as (54 horas hombre) para efectuar la tarea; y adicionalmente, un funcionario destine un d&iacute;a en validar el proceso (9 horas hombre), para despu&eacute;s entregar los insumos resultantes al &aacute;rea operativa donde analistas e inform&aacute;ticos dar&aacute;n curso a la etapa siguiente. Una vez finalizada la revisi&oacute;n del equipo operativo, se debe considerar la dedicaci&oacute;n exclusiva de un d&iacute;a de dos profesionales del &aacute;rea t&eacute;cnica (9 horas hombre cada uno) para resolver eventuales replicas y diferencias en los resultados del proceso. Al finalizar esta etapa, y tras el acuerdo en las definiciones anteriores, el equipo t&eacute;cnico debe proceder a validar la base final, asegur&aacute;ndose que est&aacute; cumpla con los resultados del proceso (54 horas hombre).</p> <p> De esta forma, el proceso anterior considera solo las tareas desarrolladas por el equipo t&eacute;cnico, lo que equivale a 135 horas hombre, y la dedicaci&oacute;n exclusiva de 2 funcionarios del equipo t&eacute;cnico del Departamento de Estudios Laborales. Adicionalmente, es necesario considerar que dicha estimaci&oacute;n no contempla las tareas cotidianas que los equipos tienen asignadas en raz&oacute;n de sus funciones permanentes, las que implican la realizaci&oacute;n de actividades cr&iacute;ticas desde los &uacute;ltimos 15 d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes, por lo que dedicar el tiempo estimado sin una planificaci&oacute;n que considere este punto, interferir&aacute; con el correcto funcionamiento de la instituci&oacute;n y en la entrega de datos producidos por el INE, y comprometidos como los resultados de la pr&oacute;xima Encuesta Nacional de Empleo y los productos asociados.</p> <p> c) Causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia:</p> <p> El INE es &quot;es un organismo t&eacute;cnico que tiene como funci&oacute;n elaborar las estad&iacute;sticas y censos oficiales de la Rep&uacute;blica&quot;, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 17.374. En este orden de ideas, la producci&oacute;n estad&iacute;stica del INE est&aacute; contenida en el &quot;Plan Anual de Recopilaci&oacute;n Estad&iacute;stica&quot;, el cual contiene un listado de todos los productos estad&iacute;sticos elaborados por el sector p&uacute;blico, con especificaci&oacute;n, entre otras, de la periodicidad, fecha y medio de publicaci&oacute;n.</p> <p> Dentro de los productos estad&iacute;sticos del INE se encuentran las &quot;Estad&iacute;sticas de Informalidad Laboral&quot; (en adelante ESI), cuyo objetivo general es elaborar estad&iacute;sticas sobre el empleo informal y el empleo en el sector informal, como parte del desarrollo de un sistema de 3stad&iacute;sticas del trabajo acorde con las necesidades del pa&iacute;s y en l&iacute;nea con los marcos conceptuales de medici&oacute;n promovidos actualmente tanto por la OIT como por la OCDE, mejorando de manera integral el seguimiento del mercado laboral y aportando informaci&oacute;n para el sistema de cuentas nacionales que tiene actualmente el pa&iacute;s.</p> <p> Dentro de las etapas del procesamiento de datos se contemplan los siguientes:</p> <p> a. Digitaci&oacute;n: Comprende desde el ingreso mismo de los datos al sistema de informaci&oacute;n, hasta la &uacute;ltima validaci&oacute;n inform&aacute;tica, previa al procesamiento de la informaci&oacute;n.</p> <p> b. Validaci&oacute;n: En la producci&oacute;n de la encuesta se consideran dos etapas de validaci&oacute;n.</p> <p> - La primera es manual y corresponde a la etapa de revisi&oacute;n/codificaci&oacute;n.</p> <p> - la otra corresponde al sistema de ingreso de datos, con validaciones Batch y en l&iacute;nea.</p> <p> c. Depuraci&oacute;n: la base es depurada en relaci&oacute;n a preguntas abiertas que deben ser codificadas. Este proceso busca que exista correspondencia entre la codificaci&oacute;n uniforme (especialmente de ocupaci&oacute;n y rama de actividad econ&oacute;mica) y los textos de las glosas de las preguntas.</p> <p> d. Tabulaci&oacute;n: Generaci&oacute;n de cruces estad&iacute;sticos para publicaci&oacute;n y an&aacute;lisis interno.</p> <p> Hace presente que el INE no s&oacute;lo tiene la atribuci&oacute;n para decidir cu&aacute;les son los productos estad&iacute;sticos que elaborar&aacute;, sino que tambi&eacute;n cu&aacute;les son los est&aacute;ndares y metodolog&iacute;as que deben cumplirse para tener el car&aacute;cter de oficiales y ser publicados. Las decisiones sobre la metodolog&iacute;a aplicables a los productos estad&iacute;sticos se caracterizan por un alto componente t&eacute;cnico. Por eso es indudable que la potestad entregada al INE para la producci&oacute;n y difusi&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales tiene un fuerte car&aacute;cter discrecional.</p> <p> En la medida que la Ley N&deg; 17.374 encomienda al INE la publicaci&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales (art&iacute;culo 2 letra a) y absolver las consultas que se le hagan sobre materias estad&iacute;sticas (art&iacute;culo 2 letra f), queda de manifiesto lo problem&aacute;tico que resulta que el Consejo para la Transparencia interfiera en dichas competencias determinando, conforme al r&eacute;gimen general (carente de las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas que configuran al INE), cu&aacute;ndo el INE debe hacer p&uacute;blicos los datos estad&iacute;sticos que ha obtenido en el ejercicio de sus atribuciones.</p> <p> En definitiva, el car&aacute;cter espec&iacute;fico de las competencias del INE en esta materia excluye a la intervenci&oacute;n de otros organismos p&uacute;blicos en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n que la ley le conf&iacute;a. Pero, adem&aacute;s, el car&aacute;cter t&eacute;cnico que ampara las decisiones sobre los medios de difusi&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales dificulta su revisi&oacute;n por parte de los tribunales o, a fortiori, de organismos de control no jurisdiccionales.</p> <p> La informaci&oacute;n requerida tiene por objeto tener una caracterizaci&oacute;n anual y estructural del fen&oacute;meno del empleo, en este caso relacionado a la afiliaci&oacute;n o no, de los informante a alg&uacute;n organismo de representaci&oacute;n sindical, gremial o de otra &iacute;ndole, por tanto se hace forzoso concluir que la informaci&oacute;n no cumple con los par&aacute;metros t&eacute;cnicos requeridos para que sea considerada oficial, en el sentido que no es posible consignar que sea &quot;de comprobada utilidad p&uacute;blica&quot;. Ello, en tanto no cumple con est&aacute;ndares internacionales de pertinencia, imparcialidad y certeza, de manera que exista seguridad indubitada sobre su veracidad t&eacute;cnica, requisitos que &uacute;nicamente se cumplir&iacute;an a cabalidad una vez que se encuentre completo el proceso de validaci&oacute;n y contraste interno, requisito esencial para que este instituto le otorgue el car&aacute;cter de oficial a la informaci&oacute;n.</p> <p> En la medida que la informaci&oacute;n requerida, no reviste el car&aacute;cter de Informaci&oacute;n Oficial, su entrega total o parcial, implicar&iacute;a la ejecuci&oacute;n de un acto por parte de la autoridad, que excede el &aacute;mbito de las atribuciones que le ha fijado el ordenamiento jur&iacute;dico. Ello, por cuanto la informaci&oacute;n requerida, en tanto dato estad&iacute;stico, debe difundirse siempre y cuando cumpla con los patrones t&eacute;cnicos de imparcialidad, objetividad y fiabilidad que la definen como total y que constituyen un elemento de su esencia; de manera que &eacute;sta sea fiel, exacta y coherente con la realidad, condiciones que la informaci&oacute;n solicitada - por las razones ya indicadas- no posee.</p> <p> As&iacute;, es necesario tener especialmente presente que no revistiendo la informaci&oacute;n requerida, las exigencias t&eacute;cnicas y cient&iacute;ficas, su divulgaci&oacute;n implicar&iacute;a - tal como ya se se&ntilde;al&oacute; en los razonamientos precedentes- una acci&oacute;n que atenta directamente contra la funci&oacute;n del INE, en tanto &eacute;sta no se enmarca en el concepto t&eacute;cnico de &quot;informaci&oacute;n oficial&quot; y por ende, susceptible de publicaci&oacute;n y/o divulgaci&oacute;n.</p> <p> S&oacute;lo en sentido figurado puede asignarse car&aacute;cter &quot;deliberativo&quot; a las operaciones estad&iacute;sticas. Este an&aacute;lisis depende de consideraciones t&eacute;cnicas y no de la ponderaci&oacute;n de factores pol&iacute;ticos o sociales. El an&aacute;lisis estad&iacute;stico implica un procedimiento t&eacute;cnico, no un aut&eacute;ntico procedimiento administrativo (se trata m&aacute;s de una actividad material que de una actividad jur&iacute;dica). En ese sentido, mientras la evaluaci&oacute;n de la informaci&oacute;n recogida est&aacute; en curso, el procedimiento est&aacute; pendiente y los resultados no existen. El planteamiento hasta ahora esgrimido por el INE muestra m&aacute;s bien una raz&oacute;n distinta para oponerse a la informaci&oacute;n: la informaci&oacute;n solicitada no existe o no est&aacute; disponible.</p> <p> Con todo, el an&aacute;lisis de las operaciones estad&iacute;sticas en tanto procedimientos muestra que la elaboraci&oacute;n de las estad&iacute;sticas puede constar de diversas etapas: cada una de las cuales puede conducir a la elaboraci&oacute;n de productos parciales (por ejemplo, la afinaci&oacute;n de la base de datos), los cuales materialmente podr&iacute;an ser divulgados.</p> <p> El privilegio deliberativo se justifica en el perjuicio que podr&iacute;a conllevar para la toma de decisiones la divulgaci&oacute;n de los antecedentes que integran el procedimiento. Seg&uacute;n muestra la experiencia, el perjuicio para el debido cumplimiento de las funciones del Servicio depende de cada caso en particular. Con todo, la jurisprudencia del Consejo reconoce un perjuicio al desempe&ntilde;o del &oacute;rgano cuando la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que sirve de base a la toma de decisiones es susceptible de frustrar la decisi&oacute;n que se adopte o m&aacute;s ampliamente las misiones del organismo, si la divulgaci&oacute;n tiene el riesgo de introducir incertidumbre en la toma de decisiones.</p> <p> Al respecto de los p&aacute;rrafos precedentes se sigue la necesidad de distinguir dos grandes grupos de antecedentes. Por una parte, los datos recogidos por el INE para la elaboraci&oacute;n de productos estad&iacute;sticos, y por otra, los productos en s&iacute; mismos, que son resultado de an&aacute;lisis por parte del servicio.</p> <p> Sin duda los elementos recogidos por el INE corresponden, en general, a informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, o en cualquier caso a informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento. Dada la amplitud de los t&eacute;rminos en que la Ley de Transparencia concibe la informaci&oacute;n p&uacute;blica, es inequ&iacute;voco que los datos recogidos por el INE para la elaboraci&oacute;n de productos estad&iacute;sticos caben dentro de esta categor&iacute;a conceptual.</p> <p> Sin embargo, no ocurre lo mismo con los productos estad&iacute;sticos, que son los que elabora el servicio en aplicaci&oacute;n de los est&aacute;ndares metodol&oacute;gicos y t&eacute;cnicos definidos en general y para cada caso. A su respecto, en la medida que estos antecedentes est&aacute;n definidos por su car&aacute;cter oficial, mientras los procedimientos no se encuentran afinados, cabe sostener que no tienen materialidad; no s&oacute;lo no cuentan como informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino incluso puede discutirse que sean informaci&oacute;n. Esta conclusi&oacute;n se ve reafirmada por las potestades del INE en materia de publicaci&oacute;n de los resultados estad&iacute;sticos que rechazan la publicidad de estad&iacute;sticas no oficiales.</p> <p> As&iacute;, frente a solicitudes de informaci&oacute;n relativas a productos estad&iacute;sticos no afinados, con mayor motivo de productos estad&iacute;sticos que el INE no contempla elaborar con arreglo al Plan Nacional, cabe oponer como primera objeci&oacute;n la imposibilidad de divulgar una informaci&oacute;n que no existe como tal</p> <p> Como se advierte, la Ley N&deg; 17.374 asigna al INE el cometido de dar publicidad a las estad&iacute;sticas y de los censos oficiales. La ley no define la oportunidad de entrega de cada producto estad&iacute;stico, materia cuya determinaci&oacute;n incumbe precisamente al Servicio.</p> <p> Ahora bien, la elaboraci&oacute;n de las estad&iacute;sticas y censos de la Rep&uacute;blica importa la ejecuci&oacute;n de una actividad material que depende de procedimientos t&eacute;cnicos; no corresponde exactamente a un procedimiento administrativo, cuyos antecedentes puedan entenderse disponibles para efectos de informaci&oacute;n p&uacute;blica. En verdad, en forma previa a su publicaci&oacute;n oficial si los hechos muestran que la informaci&oacute;n que sirve de base a la elaboraci&oacute;n datos estad&iacute;sticos o censales no est&aacute; disponible de una manera agregada e inteligible, podr&iacute;a alegarse la imposibilidad de entregarla al p&uacute;blico.</p> <p> d) Respecto del estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada:</p> <p> La informaci&oacute;n solicitada se encuentra en estado de desarrollo preliminar sujeta al proceso de producci&oacute;n estad&iacute;stica asociado a la preparaci&oacute;n de los nuevos datos que la instituci&oacute;n pondr&aacute; a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> En ese contexto, la informaci&oacute;n est&aacute; siendo sometida a todos los procesos de validaci&oacute;n de calidad y contraste interno, requisito esencial para que el INE le otorgue el car&aacute;cter de informaci&oacute;n oficial. La informaci&oacute;n est&aacute; siendo procesada y depurada, por lo que a&uacute;n no se encuentra disponible la versi&oacute;n definitiva de los datos, ya que estos podr&iacute;an depurarse en los procesos de control de calidad internos (revisi&oacute;n de valores at&iacute;picos, correcci&oacute;n de inconsistencias con el hogar, etc.).</p> <p> A su vez, esta informaci&oacute;n tiene por objetivo tener una caracterizaci&oacute;n anual y estructural del fen&oacute;meno, por tanto, la instituci&oacute;n dar&aacute; a conocer la informaci&oacute;n completamente depurada y procesada cuando se cuente con un a&ntilde;o calendario para analizar su comportamiento agregado e incorporar dicha informaci&oacute;n en las publicaciones oficiales.</p> <p> Si bien no es posible actualmente hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada en estos momentos, el INE se encuentra realizando todos los preparativos en el &aacute;mbito t&eacute;cnico y operativo para poner esta informaci&oacute;n a disposici&oacute;n de los usuarios, por tanto, espera difundir los indicadores y productos asociados, es decir; separata t&eacute;cnica, set de tabulados, nota estad&iacute;stica y bases de datos, en los pr&oacute;ximos meses.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por configurarse las causales de reserva prescritas en los art&iacute;culos 21 N&deg; 1, 21 N&deg; 1 literales b) y c), N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 29 y 30 de la Ley N&deg; 17.374, de 1970, que Fija Nuevo Texto Refundido, Coordinado y Actualizado del D.F.L. N&deg; 313 de 1960, que Aprobara la Ley Org&aacute;nica de Direcci&oacute;n Estad&iacute;stica y Censos y Crea el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto se debe indicar que la Encuesta Suplementaria de Ingresos (ESI) es un m&oacute;dulo complementario de la Encuesta Nacional de Empleo (ENE). Se levanta cada a&ntilde;o en el trimestre octubre-diciembre, con el objetivo de caracterizar nacional y regionalmente los ingresos laborales de las personas que son clasificadas como ocupadas en la ENE, as&iacute; como los ingresos de otras fuentes de los hogares. La unidad de an&aacute;lisis de la encuesta corresponde a personas y hogares. La poblaci&oacute;n de referencia a la que se aplica la encuesta es aquella que habita los hogares de las viviendas particulares seleccionadas en las manzanas (o secciones) elegidas del marco muestral (excluye hogares colectivos). Se incluye a menores de edad que puedan haber percibido ingresos, imput&aacute;ndose estos datos a la l&iacute;nea del jefe o jefa del hogar. El tama&ntilde;o de la muestra asciende a 33.859 hogares muestrales y una poblaci&oacute;n muestral de 102.220. Por &uacute;ltimo, se hace presente que la encuesta contiene 311 variables .</p> <p> 3) Que, lo requerido corresponde al dato recogido por una variable espec&iacute;fica de la encuesta aplicada, relativa a las Bases de Datos de &quot;Personas&quot;, vinculada a informaci&oacute;n de caracterizaci&oacute;n de la actividad principal del encuestado. En particular, lo solicitado corresponde al dato que recoge la encuesta a la pregunta sobre la afiliaci&oacute;n del encuestado a alg&uacute;n tipo de organizaci&oacute;n en su trabajo principal (sindicato, asociaci&oacute;n de funcionarios, asociaci&oacute;n gremial, colegio profesional u otro) (identificada con c&oacute;digo i8 en la Encuesta). Se debe prevenir que en la solicitud el reclamante explicit&oacute; que la informaci&oacute;n requerida debe ser entregada &quot; (...) de forma tal que &eacute;sta pueda ser emparejada con cada persona que se reporta en la versi&oacute;n p&uacute;blica de la ESI 2017 publicada por el Instituto&quot;.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo expuesto latamente por el Servicio en su respuesta al solicitante, con ocasi&oacute;n de sus descargos presentados en esta sede, el &oacute;rgano ha explicado que se configurar&iacute;a en este caso espec&iacute;fico, atendida la forma en que fuere requerida la informaci&oacute;n, la hip&oacute;tesis de reserva descrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta causal s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados, respecto del tiempo y recursos humanos que debiera destinar para este caso espec&iacute;fico al INE para entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos que fuere requerida por el solicitante.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza, el origen y volumen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre este punto, respecto a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n, se hace presente que lo requerido corresponde al dato recogido por una variable espec&iacute;fica de una encuesta aplicada por parte del INE. Al efecto, el &oacute;rgano ha expuesto que para este caso se debe distinguir entre los datos recogidos por el INE para la elaboraci&oacute;n de productos estad&iacute;sticos, y por otra, los productos estad&iacute;sticos en s&iacute; mismos, que son resultado de an&aacute;lisis por parte del servicio. Respecto del primer grupo de datos, esto es, trat&aacute;ndose del &quot;dato bruto&quot;, aquel que es recogido por el &oacute;rgano y que &eacute;ste utiliza de insumo para la elaboraci&oacute;n de productos estad&iacute;sticos, cabe concluir que se trata de informaci&oacute;n que obra en poder del Servicio, independiente de su procesamiento, por lo que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos expresados en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, a su turno, respecto de aquellos datos que configuran &quot;productos estad&iacute;sticos&quot;, el INE ha explicado que se trata de aquellos que el &oacute;rgano elabora en aplicaci&oacute;n de determinados est&aacute;ndares metodol&oacute;gicos y t&eacute;cnicos definidos. Por lo anterior, atendido que el proceso de producci&oacute;n estad&iacute;stica (que implica entre otros, la depuraci&oacute;n y procesamiento de los datos recogidos) se encontraba en desarrollo a la fecha de la solicitud, el &oacute;rgano ha sostenido que &eacute;stos no tienen materialidad, es decir, se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n que no existe como tal.</p> <p> 9) Que, para el an&aacute;lisis concreto de este caso, se debe tener especialmente presente que si bien, en principio, el solicitante requiere aquella informaci&oacute;n que es recogida por el &oacute;rgano respecto de la variable ya individualizada (en otros t&eacute;rminos, el &quot;dato bruto&quot;), el propio requirente precisa la forma en que el Servicio debe entregar lo pedido, esto es: &quot;requiere la informaci&oacute;n de forma tal que &eacute;sta pueda ser emparejada con cada persona que se reporta en la versi&oacute;n p&uacute;blica de la ESI 2017 publicada por el Instituto&quot;.</p> <p> 10) Que, el INE ha explicado pormenorizadamente el procedimiento, tiempo y recursos humanos que tomar&iacute;a para el &oacute;rgano sistematizar la informaci&oacute;n en bruto, para su posterior entrega en la forma particular que fuere requerida por el solicitante. As&iacute;, el Departamento de Estad&iacute;sticas de Hogares, &oacute;rgano t&eacute;cnico competente sobre la materia, ha informado que actualmente, las variables de la pregunta &quot;i8&quot; (variable espec&iacute;ficamente requerida) est&aacute;n en bruto y no se han depurado. Agrega que se defini&oacute; un calendario de trabajo para depurar la informaci&oacute;n esta pregunta, posterior a enero 2019 y los equipos involucrados en la Encuesta han priorizado -de acuerdo a las directrices de trabajo interno del Servicio- otras tareas de alto impacto en el producto estad&iacute;stico final, que detalla en su presentaci&oacute;n. En ese contexto, y atendido que lo solicitado es la entrega de una variable de forma tal que &eacute;sta pueda ser emparejada con cada persona reportada en la versi&oacute;n p&uacute;blica de la encuesta ESI 2017, se requiere realizar una serie de acciones respecto de los datos recogidos, que considera una extensi&oacute;n de tiempo de 12 periodos desde el trimestre julio-agosto-septiembre 2017 a la fecha. Esto implica que la productividad debe ser calculada para todo el per&iacute;odo y no s&oacute;lo para un trimestre m&oacute;vil en particular. En concreto se detallan las siguientes acciones:</p> <p> a. Identificar datos inconsistentes y propuesta de mejora: calcula dos horas por trimestre m&oacute;vil y un profesional de la Subdirecci&oacute;n de Operaciones.</p> <p> b. Editar y depurar los datos: calcula tres horas por trimestre m&oacute;vil de un inform&aacute;tico de dicha Subdirecci&oacute;n.</p> <p> c. Procesar informaci&oacute;n en sistema con informaci&oacute;n hist&oacute;rica: dos horas, por parte de un inform&aacute;tico de esa Subdirecci&oacute;n, m&aacute;s una hora de revisi&oacute;n posterior.</p> <p> d. Generar variables nuevas en cubo de empleo: dos horas, un inform&aacute;tico de la Subdirecci&oacute;n, m&aacute;s una hora inform&aacute;tico TIC.</p> <p> e. Visaci&oacute;n operativa: dos horas, por parte de un profesional de la Subdirecci&oacute;n.</p> <p> De esta forma, el trabajo requerido totaliza 13 horas s&oacute;lo para un trimestre y 156 horas para la totalidad del per&iacute;odo (12 per&iacute;odos) con la variable i8, con tres profesionales involucrados de manera exclusiva. No se incluye tiempo de Subdirecci&oacute;n T&eacute;cnica en esta estimaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, adicionalmente, el Departamento de Estudios Laborales informa que, debido a que las variables est&aacute;n siendo sometidas a todos los procesos de validaci&oacute;n de calidad y contraste interno, requisito esencial para que el INE brinde la informaci&oacute;n a los usuarios, los antecedentes solicitados no pueden ser entregados en el corto plazo, pues adelantar el tiempo establecido para el proceso de depuraci&oacute;n, consistencia y validaci&oacute;n implicar&iacute;a interferir y comprometer las tareas y funciones habituales que realizan los equipos encargados tanto del &aacute;rea t&eacute;cnica como el &aacute;rea operativa. Esta &aacute;rea, tambi&eacute;n con competencia sobre la materia, explicita las acciones, tiempo y recursos humanos que deber&aacute; destinar, exclusivamente al presente requerimiento, de modo de entregar los datos en el modo y para la finalidad que ha expuesto el propio requirente.</p> <p> 12) Que as&iacute;, el INE -a trav&eacute;s de dicho departamento espec&iacute;fico- precisa que el an&aacute;lisis y procesamiento de la base de datos solicitada, implica que dos funcionarios del equipo t&eacute;cnico se dediquen de forma exclusiva por tres d&iacute;as (54 horas hombre) para efectuar la tarea; y adicionalmente, un funcionario destine un d&iacute;a en validar el proceso (9 horas hombre), para despu&eacute;s entregar los insumos resultantes al &aacute;rea operativa donde analistas e inform&aacute;ticos dar&aacute;n curso a la etapa siguiente. Una vez finalizada la revisi&oacute;n del equipo operativo, se debe considerar la dedicaci&oacute;n exclusiva de un d&iacute;a de dos profesionales del &aacute;rea t&eacute;cnica (9 horas hombre cada uno) para resolver eventuales replicas y diferencias en los resultados del proceso. Al finalizar esta etapa, y tras el acuerdo en las definiciones anteriores, el equipo t&eacute;cnico debe proceder a validar la base final, asegur&aacute;ndose que est&aacute; cumpla con los resultados del proceso (54 horas hombre). De esta forma, informa que dicho proceso considera s&oacute;lo las tareas desarrolladas por este equipo t&eacute;cnico, lo que equivale a 135 horas hombre, y la dedicaci&oacute;n exclusiva de 2 funcionarios del equipo t&eacute;cnico del Departamento de Estudios Laborales. A mayor abundamiento, expone que dicha estimaci&oacute;n no considera las tareas cotidianas que los equipos tienen asignadas en raz&oacute;n de sus funciones permanentes, las que implican la realizaci&oacute;n de actividades cr&iacute;ticas desde los &uacute;ltimos 15 d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes, por lo que dedicar el tiempo estimado sin una planificaci&oacute;n que considere este punto, interferir&aacute; con el correcto funcionamiento de la instituci&oacute;n y en la entrega de datos producidos por el INE, y comprometidos como los resultados de la pr&oacute;xima Encuesta Nacional de Empleo y los productos asociados.</p> <p> 13) Que, asimismo, el &oacute;rgano ha explicitado las atribuciones precisas que la entrega de la informaci&oacute;n le entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente, de atenderse este requerimiento de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos que fuere expuesto, especialmente, las funciones espec&iacute;ficas, tanto del Departamento de Estad&iacute;sticas de Hogares, como del Departamento de Estudios Laborales, establecidas en el numeral 1.3 y 2.7, respectivamente, de la parte resolutiva segunda, de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.188, de 2018, del INE.</p> <p> 14) Que, adem&aacute;s, seg&uacute;n se desprende de los antecedentes, el dato recogido por la variable -a la fecha de la solicitud- se encontraba en bruto, requiri&eacute;ndose todas las acciones de tratamiento de datos descritas en los considerandos precedentes, para efectos de que la informaci&oacute;n requerida pudiere entregarse de forma tal que &eacute;sta pueda ser vinculada con cada persona reportada en la versi&oacute;n p&uacute;blica de la encuesta, por lo que cabe concluir que -a la fecha- el proceso de producci&oacute;n estad&iacute;stica asociado al efecto, se encuentra en pleno desarrollo. Al efecto, el &oacute;rgano ha informado que se encuentra realizando todos los preparativos t&eacute;cnicos y operativos para poner esta informaci&oacute;n a disposici&oacute;n de los usuarios, por lo que espera difundir los indicadores y productos asociados, es decir; separata t&eacute;cnica, set de tabulados, nota estad&iacute;stica y bases de datos, en los pr&oacute;ximos meses, de acuerdo a las planificaciones internas del Servicio.</p> <p> 15) Que, por lo anteriormente expuesto, este Consejo estima que, el conjunto de actividades descritas por el Servicio, que implica el trabajo de profesionales espec&iacute;ficos de dos &aacute;reas del Servicio, dedicados a las acciones de tratamiento de datos individualizadas en los considerandos 10) a 12) del presente acuerdo, con el costo de oportunidad para el INE que se ha descrito, cuesti&oacute;n necesaria para efectos de satisfacer el requerimiento del reclamante, toda vez que el &oacute;rgano requiere preparar la base de datos requerida para efectos de que &eacute;sta sea vinculable con aquella informaci&oacute;n contenida en la base de datos sobre &quot;Personas&quot; de la Encuesta Suplementaria de Ingresos (ESI) 2017, es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento -en los t&eacute;rminos que fue expuesto por el requirente- implicar&iacute;a para los funcionarios del Servicio la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales (especialmente recursos humanos) que deber&iacute;an destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, dentro del plazo legal para ello, razones por las que se rechazar&aacute; el presente amparo por configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 16) Que, atendida la configuraci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el considerando anterior, resulta inoficioso pronunciarse respecto de las restantes causales de reserva alegadas por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos presentados en esta sede.</p> <p> 17) Que, finalmente, atendido que en este caso la distracci&oacute;n de funciones del &oacute;rgano es esencialmente temporal, y sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, esta Corporaci&oacute;n hace presente que, una vez que el dato recogido por la variable i8 de ESI 2017 se encuentre debidamente procesado por parte del INE, de modo que &eacute;ste pueda ser vinculable con aquella informaci&oacute;n contenida en la base de datos sobre &quot;Personas&quot; de la misma encuesta, el reclamante podr&aacute; solicitar dicha informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Sebasti&aacute;n Zarricueta Cabieses, en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sebasti&aacute;n Zarricueta Cabieses, y al Director Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>