<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C4451-18</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Guaitecas.</p>
<p>
Requirente: Gabriela Germain Fonck.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 20.09.2018.</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Guaitecas, respecto de información relativa a los árboles de la comuna, como asimismo, sobre las empresas de mantención de arbolado público y áreas verdes. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder a la fecha de la solicitud.</p>
<p>
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano con ocasión de la tramitación del presente amparo, confeccionó información sobre árboles, la cual envió a la solicitante en virtud del principio de facilitación.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 955 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4451-18.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de septiembre de 2018, doña Gabriela Germain Fonck solicitó a la Municipalidad de Guaitecas -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente información: "En relación al arbolado público de la Comuna solicito se me informe lo siguiente:</p>
<p>
a) Solicito saber cuántos árboles públicos sabe o estima el Municipio que hay en la Comuna.</p>
<p>
b) Conocer el número de árboles públicos que fueron podados durante el año 2017.</p>
<p>
c) Conocer el número de árboles públicos que fueron talados durante el año 2017.</p>
<p>
d) Solicito conocer el o los nombres de la empresa o las empresas con que el Municipio mantiene actualmente contrato para la mantención de arbolado público y áreas verdes de la Comuna.</p>
<p>
e) Solicito conocer el o los monto/s anual/es o mensual/es comprometido/s y vigentes con la/s empresa/s para la mantención de arbolado público y áreas verdes de la Comuna, indicando si son montos mensuales o anuales.</p>
<p>
f) Solicito se me envíe copia/s de el o los contrato/s vigente/s con empresa/s para la mantención de arbolado público y áreas verdes de la Comuna. Solicito no ser derivada al portal de Mercado Público por cuanto no es una opción que me resulte viable".</p>
<p>
2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 679, de 14 de agosto de 2018, el órgano indicó en síntesis, que no se han creado estadísticas de cantidades de árboles públicos, podados, talados, ni montos municipales comprometidos con respecto al tema en cuestión, teniendo presente además que no cuenta con un departamento de aseo y ornato.</p>
<p>
3) AMPARO: El 20 de septiembre de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de entrega de la información solicitada.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Guaitecas, mediante oficio N° E8103, de fecha 23 de octubre de 2018, requiriendo que: (1°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información reclamada; y, (2°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
<p>
Al efecto, por medio de correos electrónicos de 12 y 27 de noviembre del año en curso, el órgano indicó en resumen, que habría dado respuesta a la solicitante dentro de plazo legal, y que al momento de la solicitud de información, no se contaba con la información solicitada.</p>
<p>
Sin embargo, indica que se envió a una dotación municipal a efectuar el conteo de árboles de la comuna, los que ascienden a la suma 35 árboles en la vía pública, dentro del radio urbano de la localidad de Melinka.</p>
<p>
Precisó que no existe una causal de reserva o secreto para denegar la información, sino que no se contaba con la información que se solicitaba al no tener como municipio una unidad encargada de aquello y que tal catastro se realizó recientemente.</p>
<p>
Respecto al número de árboles podados durante el año 2017, se estima -ya que tampoco existe un catastro de esta estadística- que fueron un total de 5 árboles que se encuentran cerca del tendido eléctrico.</p>
<p>
En cuanto al número de árboles que fueron talados durante el año 2017, éste fue sólo un árbol.</p>
<p>
En lo que atañe a los contratos con alguna empresa prestadora del servicio de mantención de arbolado público y áreas verdes, se indica que no existen contratos vigentes con este tipo de empresas y que estas labores son realizadas por personal municipal.</p>
<p>
Sobre los montos anuales vigentes con este tipo de empresas, de acuerdo a la respuesta anterior, no hay montos que informar por no existir contratos con empresas de este rubro.</p>
<p>
En relación a la solicitud de copias de contratos con empresas, estos no existen por cuento estas labores son realizadas por personal contratado a honorarios.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la información anotada en las letras a) a la f), del numeral 1°, de lo expositivo.</p>
<p>
2) Que, en lo que atañe a lo solicitado en las letras a), b) y c), el órgano explicó que no obraba en su poder información como la solicitada, y sólo con ocasión del amparo, confeccionó información para enviarla a la reclamante, en virtud del principio de facilitación. De lo anterior, se colige que si bien el órgano hizo entrega de antecedentes en sus descargos, lo cierto es que a la fecha de la solicitud de información no contaba la información solicitada. Desde este punto de vista, aun existiendo un departamento de aseo y ornato en la orgánica del Municipio, no se advierte normativa legal que obligue a los municipios a contar con dicha información. En este sentido, se ha de seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la información consultada- no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte será rechazado.</p>
<p>
3) Que, respecto a la información requerida en las letras d), e) y f), del numeral 1°, el órgano precisó que no existen empresas relacionadas con la materia consultada, debido a que dichas funciones las realiza personal contratado por el Municipio. En consecuencia se rechazará el amparo en esta parte por la inexistencia de la información solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos en el considerando precedente.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo interpuesto por doña Gabriela Germain Fonck en contra de la Municipalidad de Guaitecas, por la inexistencia de la información anotada en las letras a) a la f), del numeral 1°, de lo expositivo, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Guaitecas y a doña Gabriela Germain Fonck.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
<p>
</p>