Decisión ROL C4451-18
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Reclamante: GABRIELA GERMAIN FONCK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE GUAITECAS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Guaitecas, respecto de información relativa a los árboles de la comuna, como asimismo, sobre las empresas de mantención de arbolado público y áreas verdes. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder a la fecha de la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano con ocasión de la tramitación del presente amparo, confeccionó información sobre árboles, la cual envió a la solicitante en virtud del principio de facilitación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/8/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4451-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Guaitecas.</p> <p> Requirente: Gabriela Germain Fonck.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.09.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Guaitecas, respecto de informaci&oacute;n relativa a los &aacute;rboles de la comuna, como asimismo, sobre las empresas de mantenci&oacute;n de arbolado p&uacute;blico y &aacute;reas verdes. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder a la fecha de la solicitud.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n del presente amparo, confeccion&oacute; informaci&oacute;n sobre &aacute;rboles, la cual envi&oacute; a la solicitante en virtud del principio de facilitaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 955 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4451-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de septiembre de 2018, do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck solicit&oacute; a la Municipalidad de Guaitecas -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;En relaci&oacute;n al arbolado p&uacute;blico de la Comuna solicito se me informe lo siguiente:</p> <p> a) Solicito saber cu&aacute;ntos &aacute;rboles p&uacute;blicos sabe o estima el Municipio que hay en la Comuna.</p> <p> b) Conocer el n&uacute;mero de &aacute;rboles p&uacute;blicos que fueron podados durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> c) Conocer el n&uacute;mero de &aacute;rboles p&uacute;blicos que fueron talados durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> d) Solicito conocer el o los nombres de la empresa o las empresas con que el Municipio mantiene actualmente contrato para la mantenci&oacute;n de arbolado p&uacute;blico y &aacute;reas verdes de la Comuna.</p> <p> e) Solicito conocer el o los monto/s anual/es o mensual/es comprometido/s y vigentes con la/s empresa/s para la mantenci&oacute;n de arbolado p&uacute;blico y &aacute;reas verdes de la Comuna, indicando si son montos mensuales o anuales.</p> <p> f) Solicito se me env&iacute;e copia/s de el o los contrato/s vigente/s con empresa/s para la mantenci&oacute;n de arbolado p&uacute;blico y &aacute;reas verdes de la Comuna. Solicito no ser derivada al portal de Mercado P&uacute;blico por cuanto no es una opci&oacute;n que me resulte viable&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 679, de 14 de agosto de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que no se han creado estad&iacute;sticas de cantidades de &aacute;rboles p&uacute;blicos, podados, talados, ni montos municipales comprometidos con respecto al tema en cuesti&oacute;n, teniendo presente adem&aacute;s que no cuenta con un departamento de aseo y ornato.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de septiembre de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Guaitecas, mediante oficio N&deg; E8103, de fecha 23 de octubre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (2&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Al efecto, por medio de correos electr&oacute;nicos de 12 y 27 de noviembre del a&ntilde;o en curso, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, que habr&iacute;a dado respuesta a la solicitante dentro de plazo legal, y que al momento de la solicitud de informaci&oacute;n, no se contaba con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Sin embargo, indica que se envi&oacute; a una dotaci&oacute;n municipal a efectuar el conteo de &aacute;rboles de la comuna, los que ascienden a la suma 35 &aacute;rboles en la v&iacute;a p&uacute;blica, dentro del radio urbano de la localidad de Melinka.</p> <p> Precis&oacute; que no existe una causal de reserva o secreto para denegar la informaci&oacute;n, sino que no se contaba con la informaci&oacute;n que se solicitaba al no tener como municipio una unidad encargada de aquello y que tal catastro se realiz&oacute; recientemente.</p> <p> Respecto al n&uacute;mero de &aacute;rboles podados durante el a&ntilde;o 2017, se estima -ya que tampoco existe un catastro de esta estad&iacute;stica- que fueron un total de 5 &aacute;rboles que se encuentran cerca del tendido el&eacute;ctrico.</p> <p> En cuanto al n&uacute;mero de &aacute;rboles que fueron talados durante el a&ntilde;o 2017, &eacute;ste fue s&oacute;lo un &aacute;rbol.</p> <p> En lo que ata&ntilde;e a los contratos con alguna empresa prestadora del servicio de mantenci&oacute;n de arbolado p&uacute;blico y &aacute;reas verdes, se indica que no existen contratos vigentes con este tipo de empresas y que estas labores son realizadas por personal municipal.</p> <p> Sobre los montos anuales vigentes con este tipo de empresas, de acuerdo a la respuesta anterior, no hay montos que informar por no existir contratos con empresas de este rubro.</p> <p> En relaci&oacute;n a la solicitud de copias de contratos con empresas, estos no existen por cuento estas labores son realizadas por personal contratado a honorarios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n anotada en las letras a) a la f), del numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e a lo solicitado en las letras a), b) y c), el &oacute;rgano explic&oacute; que no obraba en su poder informaci&oacute;n como la solicitada, y s&oacute;lo con ocasi&oacute;n del amparo, confeccion&oacute; informaci&oacute;n para enviarla a la reclamante, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n. De lo anterior, se colige que si bien el &oacute;rgano hizo entrega de antecedentes en sus descargos, lo cierto es que a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n no contaba la informaci&oacute;n solicitada. Desde este punto de vista, aun existiendo un departamento de aseo y ornato en la org&aacute;nica del Municipio, no se advierte normativa legal que obligue a los municipios a contar con dicha informaci&oacute;n. En este sentido, se ha de seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 3) Que, respecto a la informaci&oacute;n requerida en las letras d), e) y f), del numeral 1&deg;, el &oacute;rgano precis&oacute; que no existen empresas relacionadas con la materia consultada, debido a que dichas funciones las realiza personal contratado por el Municipio. En consecuencia se rechazar&aacute; el amparo en esta parte por la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos en el considerando precedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck en contra de la Municipalidad de Guaitecas, por la inexistencia de la informaci&oacute;n anotada en las letras a) a la f), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Guaitecas y a do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>