Decisión ROL C4456-18
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Reclamante: DANIEL IGNACIO GOYA LEÓN  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, ordenándose la entrega de los textos completos anonimizados de las propuestas de investigación de aquellos proyectos evaluados por el Grupo de Estudios "Ciencias Económicas y Administrativas" en el concurso FONDECYT de iniciación en investigación 2017 que resultaron seleccionadas y adjudicadas. Lo anterior, ya que dicha información obra en poder del órgano reclamado; los antecedentes sirvieron de sustento a la evaluación de los referidos proyectos, así como a la Resolución de adjudicación dictada por CONICYT; y, existe una necesidad de control social y mayor escrutinio de la ciudadanía respecto de la asignación de recursos públicos para el desarrollo de dichas investigaciones. Se ordena tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la información solicitada, tales como RUT, domicilio particular, correo electrónico, entre otros. Se rechaza el amparo respecto de aquellas propuestas de investigación no seleccionadas, ya que su publicidad podría inhibir y desincentivar futuras postulaciones de investigadores, y con ello se afectaría el cumplimiento de las funciones del órgano, en lo referido a la promoción del desarrollo científico y tecnológico nacional, a través de Fondecyt. Aplica criterio contenido en la decisión C2247-17, ratificado en la decisión C3136-18. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/21/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4456-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica</p> <p> Requirente: Daniel Ignacio Goya Le&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 20.09.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, orden&aacute;ndose la entrega de los textos completos anonimizados de las propuestas de investigaci&oacute;n de aquellos proyectos evaluados por el Grupo de Estudios &quot;Ciencias Econ&oacute;micas y Administrativas&quot; en el concurso FONDECYT de iniciaci&oacute;n en investigaci&oacute;n 2017 que resultaron seleccionadas y adjudicadas.</p> <p> Lo anterior, ya que dicha informaci&oacute;n obra en poder del &oacute;rgano reclamado; los antecedentes sirvieron de sustento a la evaluaci&oacute;n de los referidos proyectos, as&iacute; como a la Resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n dictada por CONICYT; y, existe una necesidad de control social y mayor escrutinio de la ciudadan&iacute;a respecto de la asignaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos para el desarrollo de dichas investigaciones.</p> <p> Se ordena tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la informaci&oacute;n solicitada, tales como RUT, domicilio particular, correo electr&oacute;nico, entre otros.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de aquellas propuestas de investigaci&oacute;n no seleccionadas, ya que su publicidad podr&iacute;a inhibir y desincentivar futuras postulaciones de investigadores, y con ello se afectar&iacute;a el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en lo referido a la promoci&oacute;n del desarrollo cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico nacional, a trav&eacute;s de Fondecyt.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n C2247-17, ratificado en la decisi&oacute;n C3136-18.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 976 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4456-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de agosto de 2018, don Daniel Ignacio Goya Le&oacute;n solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (en adelante CONICYT):</p> <p> &quot;los textos completos anonimizados de las propuestas de investigaci&oacute;n de todos los proyectos evaluados por el Grupo de Estudios &quot;Ciencias Econ&oacute;micas y Administrativas&quot; en el concurso FONDECYT de iniciaci&oacute;n en investigaci&oacute;n 2017, as&iacute; como el detalle de los puntajes que cada una de estas propuestas obtuvo en los &iacute;tems Calidad de la Propuesta, Viabilidad y Productividad del investigador responsable. En caso de que haya sido evaluaci&oacute;n por panel, el puntaje asignado para cada &iacute;tem. En caso de que haya sido evaluaci&oacute;n externa, el detalle por &iacute;tem para cada uno de los evaluadores&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante documento de 6 de septiembre de 2018, enviado el 12 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano informa que no es posible entregar los textos completos de los proyectos solicitados, por estar en ejecuci&oacute;n. Con todo, acompa&ntilde;a la informaci&oacute;n relativa a los puntajes asociados a los proyectos.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de septiembre de 2018, don Daniel Ignacio Goya Le&oacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. El reclamante indica que se deneg&oacute; acceso a los textos completos de las propuestas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT), mediante Oficio N&deg; E8333, de 25 de octubre de 2018. Se solicit&oacute; especialmente al formular sus descargos: (1&deg;) referirse, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) informar el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo; y, (3&deg;) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 1.693, de 13 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) A nivel nacional, FONDECYT es el &uacute;nico programa que financia proyectos de investigaci&oacute;n individual. Durante la ejecuci&oacute;n del proyecto, el o la Investigador(a) responsable, debe generar los productos solicitados por las bases del respectivo concurso, entre los cuales se encuentran: Libros, cap&iacute;tulo de libros, mapas, software, art&iacute;culos para revistas con evaluaci&oacute;n de pares, patentes, tesis, etc. Todos estos productos est&aacute;n sometidos al derecho de autor o al &quot;copyright&quot;. En particular est&aacute;n sometidos a dichos derechos, los libros, Cap&iacute;tulos de libros, art&iacute;culos y patentes.</p> <p> b) Como una forma de proteger la confianza y los derechos del investigador, FONDECYT no entrega informaci&oacute;n y/o datos durante la ejecuci&oacute;n del proyecto, que pudiese afectar la autor&iacute;a de algunos de los productos mencionados anteriormente.</p> <p> c) El Programa FONDECYT en su sitio web, y las plataformas de CONICYT pone a disposici&oacute;n permanentemente del p&uacute;blico en general, las fichas de los proyectos y/ o los informes finales con todos los productos generados por los proyectos finalizados. Lo anterior en el enlace que indica en su presentaci&oacute;n.</p> <p> d) En particular, deniega acceso a los informes y productos de los proyectos contenidos en la solicitud, invocando la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia, ya que acceder a la entrega de la informaci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT. Lo anterior, por cuanto los proyectos comprendidos en la solicitud se encuentran actualmente en ejecuci&oacute;n, por lo que divulgar su contenido viola la confidencialidad de una iniciativa a&uacute;n no registrada, ya que en la etapa en que se encuentran no es posible a&uacute;n someterlas a las normas registrales contempladas en el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> e) La mantenci&oacute;n de la confidencialidad se funda como garant&iacute;a para que el sistema de investigaci&oacute;n, desde las etapas de evaluaci&oacute;n y hasta la ejecuci&oacute;n de los proyectos, se desarrolle en armon&iacute;a con los principios de transparencia y b&uacute;squeda de la calidad necesaria para el desarrollo del conocimiento cient&iacute;fico. En este sentido se habla de un &quot;contrato t&aacute;cito&quot; entre los postulantes, la agencia cient&iacute;fica que gestiona los fondos, los evaluadores remotos y el Panel de Evaluaci&oacute;n, para asegurar la confidencialidad del contenido de las propuestas en todas sus etapas, ya que &eacute;stas pueden comprometer propiedad intelectual o material (hip&oacute;tesis y/o datos de investigaci&oacute;n) potencialmente publicable, disminuyendo un conjunto de externalidades negativas.</p> <p> f) CONICYT mantiene con los investigadores de proyectos adjudicados en las distintas convocatorias, una relaci&oacute;n de fidelidad basada en la buena fe que, obliga a ese Servicio a proteger el derecho de propiedad garantizado por la Constituci&oacute;n sobre su proyecto, iniciativa o invenci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se deniega la informaci&oacute;n solicitada por afectar los mencionados principios.</p> <p> g) Estos principios, y el sistema utilizado para estos efectos por CONICYT, cuenta con los est&aacute;ndares y par&aacute;metros propios aceptados por la comunidad cient&iacute;fica internacional sobre estas materias y cuyas referencias principales las constituyen los principios de la Declaraci&oacute;n de Singapur sobre integridad en la investigaci&oacute;n y el European Research Council (ERC) Rules for Submission and Evaluation.</p> <p> h) Por las razones expuestas revelar la informaci&oacute;n requerida (en el estado en que se encuentran los proyectos) genera un desincentivo en la actividad de investigaci&oacute;n financiada con recursos p&uacute;blicos, lo que afectar&iacute;a los objetivos institucionales del &oacute;rgano, destinados a fomentar la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica, as&iacute; como el capital humano avanzado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n parcial de lo requerido, por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, esto es, afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de CONICYT.</p> <p> 2) Que, la materia objeto de an&aacute;lisis corresponde a las propuestas de investigaci&oacute;n de los proyectos evaluados por el grupo de estudios &quot;Ciencias Econ&oacute;micas y Administrativas&quot; en el concurso FONDECYT de iniciaci&oacute;n de investigaci&oacute;n 2017. A modo de contexto, se debe indicar que &quot;el Fondo Nacional de Desarrollo Cient&iacute;fico y Tecnol&oacute;gico (FONDECYT), creado como instrumento para promover el desarrollo cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico nacional, incentiva la iniciativa individual y de grupos de investigaci&oacute;n, mediante investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica en todas las &aacute;reas del conocimiento. Este fondo financia exclusivamente proyectos de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica o tecnol&oacute;gica, esto es, que conduzcan a nuevos conocimientos o aplicaciones previstas a trav&eacute;s de hip&oacute;tesis de trabajo explicitadas en el proyecto. El objetivo de este concurso es fomentar y fortalecer el desarrollo de la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica de excelencia a trav&eacute;s de la promoci&oacute;n de j&oacute;venes investigadores(as), mediante el financiamiento de proyectos de investigaci&oacute;n de 2 a 3 a&ntilde;os de duraci&oacute;n en todas las &aacute;reas del conocimiento&quot;. Los proyectos se iniciar&aacute;n el 1 de noviembre de 2017. En consecuencia, el primer a&ntilde;o de ejecuci&oacute;n -2017- comprender&aacute; el per&iacute;odo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2018. (Bases concurso de proyectos Fondecyt de iniciaci&oacute;n en investigaci&oacute;n 2017, numerales 1.1., 1.2, 1.3, 1.9).</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a las propuestas de proyectos, conforme las citadas Bases del concurso, la postulaci&oacute;n se realiza a trav&eacute;s de la plataforma en l&iacute;nea disponible en el sitio web de FONDECYT, existiendo secciones en la postulaci&oacute;n que deben ser ingresadas o seleccionadas en pantalla (por ejemplo: identificaci&oacute;n del proyecto y recursos solicitados, entre otras). Por su parte, se pueden anexar documentos seg&uacute;n corresponda. Las postulaciones deben contener -en lo que interesa a esta solicitud- la siguiente informaci&oacute;n: Formulaci&oacute;n del proyecto: Resumen (m&aacute;ximo 1 p&aacute;gina); Formulaci&oacute;n de la propuesta (m&aacute;ximo 10 p&aacute;gina); y, Referencias bibliogr&aacute;ficas: (m&aacute;ximo 3 p&aacute;ginas). En la formulaci&oacute;n del proyecto se debiera incluir: Formulaci&oacute;n de la propuesta, Hip&oacute;tesis, Objetivos, Metodolog&iacute;a, Plan de Trabajo, Trabajo adelantado, Recursos Disponibles.</p> <p> 4) Que, conforme las bases del concurso p&uacute;blico, y seg&uacute;n lo informado por CONICYT en su sitio web, en dicha convocatoria fueron seleccionadas en total 331 propuestas por los Consejos Superiores del programa para su financiamiento. Para dichas propuestas adjudicadas, el Concurso de Iniciaci&oacute;n a la Investigaci&oacute;n 2017 de Fondecyt, ha comprometido recursos por un total de 24.620 millones de pesos. A su turno, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano al solicitante, se habr&iacute;a evaluado un total de 37 propuestas respecto del Grupo de Estudio de Ciencias Econ&oacute;micas y Administrativas</p> <p> 5) Que, establecido lo anterior, y en relaci&oacute;n a la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano, se debe hacer una distinci&oacute;n entre aquellas postulaciones de investigaci&oacute;n que resultaron seleccionadas y que por tanto, se adjudicaron recursos p&uacute;blicos para la ejecuci&oacute;n de las propuestas, y aquellas postulaciones que no resultaron seleccionadas.</p> <p> 6) Que, respecto de las propuestas de investigaci&oacute;n presentadas al Concurso que fueron seleccionadas en la convocatoria, la informaci&oacute;n requerida, si bien fue proporcionada y elaborada por los investigadores que postularon a dicho concurso, en la especie, dicha informaci&oacute;n obra en poder del &oacute;rgano reclamado. Adem&aacute;s, corresponde a informaci&oacute;n que sirvi&oacute; de sustento a la evaluaci&oacute;n de los proyectos, y finalmente, a la Resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n dictada por CONICYT, para este concurso en particular. Por lo anterior, dichos antecedentes permiten conocer los fundamentos que tuvo la Autoridad para adoptar la decisi&oacute;n de adjudicaci&oacute;n del concurso a aquellos investigadores. Adem&aacute;s, se debe hacer especialmente presente que las propuestas de investigaci&oacute;n presentadas pretenden obtener financiamiento con recursos p&uacute;blicos de proyectos de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica o tecnol&oacute;gica, esto es, que conduzcan a nuevos conocimientos o aplicaciones previstas a trav&eacute;s de hip&oacute;tesis de trabajo explicitadas en el proyecto, con el objeto de fomentar y fortalecer el desarrollo de la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica de excelencia a trav&eacute;s de la promoci&oacute;n de j&oacute;venes investigadores(as). Por lo anterior, existe una necesidad de mayor control social y escrutinio de la ciudadan&iacute;a respecto de la asignaci&oacute;n de dichos recursos por parte del Estado, resultando relevante, conocer, a modo de ejemplo: las hip&oacute;tesis, objetivos, metodolog&iacute;as y planes de trabajo propuestos y que fueron considerados para efectos de ponderar las postulaciones y finalmente adjudicar los recursos.</p> <p> 7) Que, por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de los textos completos anonimizados de las propuestas de investigaci&oacute;n de todos los proyectos evaluados por el Grupo de Estudios &quot;Ciencias Econ&oacute;micas y Administrativas&quot; en el concurso FONDECYT de iniciaci&oacute;n en investigaci&oacute;n 2017, que resultaron seleccionadas y adjudicadas con recursos p&uacute;blicos en dicho procedimiento concursal. Con todo, en forma previa a la entrega de lo requerido, se deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la informaci&oacute;n solicitada, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, correo electr&oacute;nico, tel&eacute;fono, entre otros, de personas naturales, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia as&iacute; como el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal e) de la referida disposici&oacute;n legal.</p> <p> 8) Que, establecido lo anterior, respecto de las propuestas de investigaci&oacute;n que no fueron seleccionados en la convocatoria, debe tenerse en cuenta que &eacute;stas se encuentran en una situaci&oacute;n diferente a aquellas que resultaron ganadoras. Sobre el particular, se debe considerar que, aun cuando lo requerido corresponde a las propuestas anonimizadas, conviene precisar que dichas propuestas de investigaci&oacute;n, analizadas en el contexto de un universo acotado de especialistas sobre materias relativas al Grupo de Estudios &quot;Ciencias Econ&oacute;micas y Administrativas&quot;, de hacerse p&uacute;blicas, aumentar&iacute;an el riesgo de copia, r&eacute;plica o plagio de las mismas, por parte de terceros distintos a su autor (a), pudiendo mejorarlas y volver a presentarlas en pr&oacute;ximas convocatorias, pr&aacute;ctica mediante la cual se afectar&iacute;a el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. En efecto, este Consejo advierte que, mediante dicho mecanismo, podr&iacute;a afectarse la funcionalidad del Sistema, desincentivando la presentaci&oacute;n de propuestas originales que contengan hip&oacute;tesis, objetivos, metodolog&iacute;as y planes de trabajo originales, materias que pudieren ser f&aacute;cilmente replicables, afectando con ello la competitividad, originalidad e innovaci&oacute;n que se pretende fomentar con este tipo de procedimientos concursales de asignaci&oacute;n de recursos. En ese sentido, resulta plausible lo alegado por el &oacute;rgano, en orden a que, atendido que las investigaciones est&aacute;n en una etapa tan preliminar, sin siquiera encontrarse en etapa de ejecuci&oacute;n, a diferencia de las propuestas de investigadores que fueron seleccionados, que no es posible a&uacute;n someterlas a las normas registrales contempladas en el ordenamiento jur&iacute;dico, de modo que, mediante la reserva de dichos antecedentes se contribuye m&aacute;s bien a la protecci&oacute;n, garant&iacute;a y confianza del Sistema en lo referido a la promoci&oacute;n del desarrollo cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico nacional, que conduzcan a nuevos conocimientos, evitando el desincentivo en la presentaci&oacute;n de proyectos originales a los investigadores.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, este Consejo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones denegando la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a proyectos que no resultaron seleccionados. Lo anterior, descartando la existencia de un inter&eacute;s p&uacute;blico que justifique la divulgaci&oacute;n de antecedentes que s&oacute;lo importan a quien no fue seleccionado. As&iacute;, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C2247-17, se razon&oacute; que &laquo;...la divulgaci&oacute;n de proyectos no seleccionados en un determinado concurso o convocatoria, no presenta como correlato beneficio alguno para su titular, quien razonablemente acompa&ntilde;&oacute; sus antecedentes legales, t&eacute;cnicos y econ&oacute;micos, bajo la expectativa de ser seleccionado y obtener un aporte del Estado, por consiguiente, la entrega de dicha informaci&oacute;n significar&iacute;a dejar al postulante no seleccionado en un situaci&oacute;n desmejorada en comparaci&oacute;n con la que pose&iacute;a antes de participar en el concurso de fondos en cuesti&oacute;n. En tal contexto, la entrega de informaci&oacute;n como la pedida, produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, por cuanto significar&aacute; un claro desincentivo para las personas que participan de sus concursos de fondos...&raquo;. Posteriormente, dicho criterio fue ratificado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C3136-18.</p> <p> 10) Que, por lo anterior, y atendido que la publicidad de la informaci&oacute;n generar&iacute;a afectaci&oacute;n cierta y con suficiente especificidad a las funciones del &oacute;rgano, especialmente en lo relativo al fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas (art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 16.746) y particularmente, el cumplimiento de sus funciones a trav&eacute;s de Fondecyt, en su rol de promoci&oacute;n del desarrollo cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico nacional, se rechazar&aacute; el amparo respecto de esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Daniel Ignacio Goya Le&oacute;n, de 20 de septiembre de 2018, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los textos completos anonimizados de las propuestas de investigaci&oacute;n de todos los proyectos evaluados por el Grupo de Estudios &quot;Ciencias Econ&oacute;micas y Administrativas&quot; en el concurso FONDECYT de iniciaci&oacute;n en investigaci&oacute;n 2017 y que resultaron seleccionadas y adjudicadas con recursos p&uacute;blicos en dicho procedimiento concursal.</p> <p> Con todo, en forma previa a la entrega de lo requerido, se deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en la informaci&oacute;n solicitada, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, correo electr&oacute;nico, tel&eacute;fono, entre otros, de personas naturales, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia as&iacute; como el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal e) de la referida disposici&oacute;n legal.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de los textos completos anonimizados de las propuestas de investigaci&oacute;n de los proyectos evaluados por el Grupo de Estudios &quot;Ciencias Econ&oacute;micas y Administrativas&quot; en el concurso FONDECYT de iniciaci&oacute;n en investigaci&oacute;n 2017, que no fueron seleccionados en la convocatoria, por afectaci&oacute;n al cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Ignacio Goya Le&oacute;n, y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>