Decisión ROL C4466-18
Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TEMUCO  
Resumen del caso:

Se acoge el reclamo interpuesto en contra de la Municipalidad de Temuco, por cuanto se verifica la infracción denunciada por el reclamante, toda vez que al 22 de octubre de 2018, el órgano reclamado no mantenía en forma completa, la información de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, letra g), en particular, lo concerniente a los domicilios contenidos en los permisos de edificación respectivos. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/26/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C4466-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Temuco.</p> <p> Requirente: N.N. N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.09.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el reclamo interpuesto en contra de la Municipalidad de Temuco, por cuanto se verifica la infracci&oacute;n denunciada por el reclamante, toda vez que al 22 de octubre de 2018, el &oacute;rgano reclamado no manten&iacute;a en forma completa, la informaci&oacute;n de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letra g), en particular, lo concerniente a los domicilios contenidos en los permisos de edificaci&oacute;n respectivos.</p> <p> Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 944 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4466-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 20 de septiembre de 2018, se present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Temuco, fundado en que la informaci&oacute;n relativa a actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en particular, los permisos de edificaci&oacute;n, se encontraba incompleta.</p> <p> Al efecto, se especific&oacute; que: &quot;La municipalidad de Temuco tiene la obligaci&oacute;n (al menos &eacute;tica) de no omitir la direcci&oacute;n en los permisos de edificaci&oacute;n. Espec&iacute;ficamente en los casos de edificios (p&uacute;blicos y privados), condominios, grandes locales comerciales y galpones. Que se omita la direcci&oacute;n de una casa se puede entender, pero no que lo hagan con obras que van a causar un impacto en la comunidad que las rodea. Hasta hace un par de meses los permisos de edificaci&oacute;n ven&iacute;an con sus respectivas direcciones de donde estaban o estar&iacute;an emplazadas, hoy esa informaci&oacute;n es censurada.</p> <p> Ac&aacute; se puede ver como pasaron -de un mes para otro- de informar las direcciones a censurarlas: http://www.temucochile.com/newtransparencia/g_resoluciones/permisos/2018/index.htm</p> <p> Exijo como ciudadano temuquense, que paga sus impuestos y que acostumbra a revisar las resoluciones, que se restituyan las direcciones de las obras ya mencionadas.</p> <p> De ser necesario que suban nuevamente todos los documentos a los que empezaron a censurarles las direcciones de las obras&quot;.</p> <p> 2) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 14 de octubre de 2018, este Consejo procedi&oacute; a revisar la informaci&oacute;n de transparencia activa del &oacute;rgano. Al respecto, se revis&oacute; el enlace de Transparencia Activa, espec&iacute;ficamente, el &iacute;tem reclamado y se advierte que en los permisos de edificaci&oacute;n de los meses de julio, agosto y septiembre se omite la direcci&oacute;n, por lo que se constata la infracci&oacute;n alegada.</p> <p> 3) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 22 de octubre de 2018, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 92,74%.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo reclamado, se verific&oacute; el incumplimiento del &oacute;rgano, haciendo presente que es obligaci&oacute;n del municipio restituir las direcciones de las obras.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, notificando del mismo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco, mediante oficio N&deg; E8311, de 25 de octubre de 2018.</p> <p> A la fecha, habiendo trascurrido el plazo respectivo, no consta que el &oacute;rgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme el art&iacute;culo 7&deg;, letra g), de la Ley de Transparencia y 51, letra g), del reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n sobre los actos y resoluciones que tengan efectos</p> <p> sobre terceros, dentro de los cuales se encuentran los permisos de edificaci&oacute;n. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por &uacute;ltimo, la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/instruccion/, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, respecto a los domicilios establecidos en los permisos de edificaci&oacute;n, se debe precisar que el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 sobre Transparencia Activa, especifica el r&eacute;gimen de publicidad al que se encuentran sometidos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos u otros actos administrativos que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta. As&iacute;, por ejemplo, se&ntilde;ala que deben incorporarse en esta secci&oacute;n las instrucciones, dict&aacute;menes, circulares, las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados.</p> <p> 3) Que, en base a lo anterior, los permisos de edificaci&oacute;n deben ser publicados con los domicilios en donde se aplazan las obras autorizadas por parte del organismo de la administraci&oacute;n, en tanto los mismos reflejan el otorgamiento de determinados derechos o beneficios a terceros en funci&oacute;n de cumplimiento de determinados requisitos y exigencias normativas. En este contexto, al tratarse de permisos de edificaci&oacute;n, resulta de toda l&oacute;gica la publicidad de los domicilios por cuanto no se tendr&iacute;a conocimiento sobr&eacute; qu&eacute; inmueble produce efectos la autorizaci&oacute;n administrativa, evitando de este modo el necesario control social que debe existir sobre la materia.</p> <p> 4) Que, lo anterior se ve reforzado por lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4.21., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, que al efecto establece que: &quot;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir en el acceso principal de sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contados desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados conforme al art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -por ejemplo, permisos de edificaci&oacute;n-. Para tales efectos, la n&oacute;mina que se exhibir&aacute; contendr&aacute; -entre otros- la Direcci&oacute;n del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto&quot;. Luego se agrega lo siguiente: &quot;(...) la Direcci&oacute;n de Obras, (...), deber&aacute; mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. Lo anterior refleja la procedencia de la publicidad del domicilio en materia de permisos de edificaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, expuesto lo anterior, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en la gesti&oacute;n oficiosa e informe de fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2&deg; y 3&deg; de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letra g), toda vez que al 22 de octubre de 2018, la Municipalidad no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico y de forma completa, la informaci&oacute;n relativa a los domicilios contenidos en los permisos de edificaci&oacute;n otorgados.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, y teniendo presente la falta de descargos de parte del &oacute;rgano por medio del cual pudiera aportar antecedentes sobre la materia, se acoger&aacute; el reclamo interpuesto y se requerir&aacute; al municipio reclamado publicar en el sitio web de transparencia activa la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letra g), en particular, los domicilios contenidos en los permisos de edificaci&oacute;n respectivos. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo deducido en contra de la Municipalidad de Temuco, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa del &oacute;rgano que representa, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letra g), en particular, lo concerniente a los domicilios contenidos en los permisos de edificaci&oacute;n respectivos, en los t&eacute;rminos establecidos en dicha ley, su reglamento y la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 de este Consejo. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al reclamante y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>