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DECISIÓN RECLAMO ROL C4466-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Temuco.</p>
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Requirente: N.N. N.N.</p>
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Ingreso Consejo: 20.09.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el reclamo interpuesto en contra de la Municipalidad de Temuco, por cuanto se verifica la infracción denunciada por el reclamante, toda vez que al 22 de octubre de 2018, el órgano reclamado no mantenía en forma completa, la información de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, letra g), en particular, lo concerniente a los domicilios contenidos en los permisos de edificación respectivos.</p>
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Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisión.</p>
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En sesión ordinaria N° 944 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4466-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 20 de septiembre de 2018, se presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Temuco, fundado en que la información relativa a actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en particular, los permisos de edificación, se encontraba incompleta.</p>
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Al efecto, se especificó que: "La municipalidad de Temuco tiene la obligación (al menos ética) de no omitir la dirección en los permisos de edificación. Específicamente en los casos de edificios (públicos y privados), condominios, grandes locales comerciales y galpones. Que se omita la dirección de una casa se puede entender, pero no que lo hagan con obras que van a causar un impacto en la comunidad que las rodea. Hasta hace un par de meses los permisos de edificación venían con sus respectivas direcciones de donde estaban o estarían emplazadas, hoy esa información es censurada.</p>
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Acá se puede ver como pasaron -de un mes para otro- de informar las direcciones a censurarlas: http://www.temucochile.com/newtransparencia/g_resoluciones/permisos/2018/index.htm</p>
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Exijo como ciudadano temuquense, que paga sus impuestos y que acostumbra a revisar las resoluciones, que se restituyan las direcciones de las obras ya mencionadas.</p>
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De ser necesario que suban nuevamente todos los documentos a los que empezaron a censurarles las direcciones de las obras".</p>
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2) GESTIÓN OFICIOSA: Con fecha 14 de octubre de 2018, este Consejo procedió a revisar la información de transparencia activa del órgano. Al respecto, se revisó el enlace de Transparencia Activa, específicamente, el ítem reclamado y se advierte que en los permisos de edificación de los meses de julio, agosto y septiembre se omite la dirección, por lo que se constata la infracción alegada.</p>
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3) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 22 de octubre de 2018, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
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Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 92,74%.</p>
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En relación a lo reclamado, se verificó el incumplimiento del órgano, haciendo presente que es obligación del municipio restituir las direcciones de las obras.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente reclamo, notificando del mismo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco, mediante oficio N° E8311, de 25 de octubre de 2018.</p>
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A la fecha, habiendo trascurrido el plazo respectivo, no consta que el órgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que conforme el artículo 7°, letra g), de la Ley de Transparencia y 51, letra g), del reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información sobre los actos y resoluciones que tengan efectos</p>
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sobre terceros, dentro de los cuales se encuentran los permisos de edificación. Asimismo, el artículo 50 del reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por último, la instrucción general N° 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/instruccion/, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, respecto a los domicilios establecidos en los permisos de edificación, se debe precisar que el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 11 sobre Transparencia Activa, especifica el régimen de publicidad al que se encuentran sometidos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos u otros actos administrativos que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta. Así, por ejemplo, señala que deben incorporarse en esta sección las instrucciones, dictámenes, circulares, las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados.</p>
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3) Que, en base a lo anterior, los permisos de edificación deben ser publicados con los domicilios en donde se aplazan las obras autorizadas por parte del organismo de la administración, en tanto los mismos reflejan el otorgamiento de determinados derechos o beneficios a terceros en función de cumplimiento de determinados requisitos y exigencias normativas. En este contexto, al tratarse de permisos de edificación, resulta de toda lógica la publicidad de los domicilios por cuanto no se tendría conocimiento sobré qué inmueble produce efectos la autorización administrativa, evitando de este modo el necesario control social que debe existir sobre la materia.</p>
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4) Que, lo anterior se ve reforzado por lo dispuesto en el artículo 1.4.21., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, que al efecto establece que: "La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir en el acceso principal de sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contados desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados conforme al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -por ejemplo, permisos de edificación-. Para tales efectos, la nómina que se exhibirá contendrá -entre otros- la Dirección del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto". Luego se agrega lo siguiente: "(...) la Dirección de Obras, (...), deberá mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos". Lo anterior refleja la procedencia de la publicidad del domicilio en materia de permisos de edificación.</p>
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5) Que, expuesto lo anterior, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en la gestión oficiosa e informe de fiscalización a que alude el numeral 2° y 3° de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, letra g), toda vez que al 22 de octubre de 2018, la Municipalidad no mantenía a disposición permanente del público y de forma completa, la información relativa a los domicilios contenidos en los permisos de edificación otorgados.</p>
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6) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, y teniendo presente la falta de descargos de parte del órgano por medio del cual pudiera aportar antecedentes sobre la materia, se acogerá el reclamo interpuesto y se requerirá al municipio reclamado publicar en el sitio web de transparencia activa la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, letra g), en particular, los domicilios contenidos en los permisos de edificación respectivos. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisión, lo que habrá de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el reclamo deducido en contra de la Municipalidad de Temuco, conforme los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco que:</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa del órgano que representa, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, letra g), en particular, lo concerniente a los domicilios contenidos en los permisos de edificación respectivos, en los términos establecidos en dicha ley, su reglamento y la instrucción general N° 11 de este Consejo. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisión, lo que habrá de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al reclamante y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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