Decisión ROL C4474-18
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Reclamante: ESTEBAN ERNESTO BUSCH MONTANARES  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, respecto de diversa información relacionada con la construcción de viviendas en la comuna de Pozo Almonte, teniendo por entregada aunque en forma extemporánea, la información anotada en las letras a), b), c), f) y g), como asimismo, las partes respectivas que se detallan en las letras d), i) y j), del requerimiento. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la información consignada en las letras e) y h), como asimismo, respecto a la convención modificatoria N° 9, requerida en la letra d); proyectos técnicos presentados en la postulación de estos proyectos al PFV, solicitado en la letra i); y tomo I del libro de obras del conjunto habitacional Los Tamarugos, requerido en la letra j), por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder, quien acompañó diversos certificados de búsqueda para acreditar dicha situación. Asimismo, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/5/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4474-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;.</p> <p> Requirente: Esteban Ernesto Busch Montanares.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.09.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, respecto de diversa informaci&oacute;n relacionada con la construcci&oacute;n de viviendas en la comuna de Pozo Almonte, teniendo por entregada aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n anotada en las letras a), b), c), f) y g), como asimismo, las partes respectivas que se detallan en las letras d), i) y j), del requerimiento.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n consignada en las letras e) y h), como asimismo, respecto a la convenci&oacute;n modificatoria N&deg; 9, requerida en la letra d); proyectos t&eacute;cnicos presentados en la postulaci&oacute;n de estos proyectos al PFV, solicitado en la letra i); y tomo I del libro de obras del conjunto habitacional Los Tamarugos, requerido en la letra j), por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder, quien acompa&ntilde;&oacute; diversos certificados de b&uacute;squeda para acreditar dicha situaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4474-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de agosto de 2018, don Esteban Ernesto Busch Montanares, solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Contrato de fecha 25 de enero de 2012, cuya aprobaci&oacute;n por la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica Evaluadora data de 24 de febrero de 2012, suscrito entre &quot;Comit&eacute; de Vivienda Tamarugos&quot; y &quot;Constructora e Inmobiliaria M.T.R. E.I.R.L.&quot;, por una parte, y &quot;Constructora Figuz S.A.&quot;, por la otra, para la construcci&oacute;n de 150 viviendas en la comuna de Pozo Almonte que se emplazaron en parte del terreno que corresponde a la &quot;Manzana 45&quot;, que posee una superficie de 34.849,72 m2, ubicado en el sector nororiente de la Localidad de Pozo Almonte, cuyos deslindes son: al Norte, la Avda. La Paz en l&iacute;nea recta en 120 metros; al Sur, en l&iacute;nea recta con equipamiento plaza, pasaje 2 y l&iacute;nea que corta Manzana 2 de 122,23 metros; al oriente, calle Alianza en 291,97 metros; y al Poniente, calle Pampa Germania de 288 metros. Terreno que, a la saz&oacute;n, era propiedad del SERVIU de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, seg&uacute;n consta en inscripci&oacute;n a fojas 15, N&deg; 15 del a&ntilde;o 1985, y cuyos subsidios del Fondo Solidario de Elecci&oacute;n de Vivienda fueron aprobados el 24 de julio de 2012 por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;5.803 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> b) Contrato de fecha 25 de enero de 2012, cuya aprobaci&oacute;n por la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica Evaluadora data de 24 de febrero de 2012, suscrito entre &quot;Comit&eacute; de Vivienda Algarrobo I&quot; y &quot;Constructora e Inmobiliaria M.T.R. E.I.R.L.&quot;, por una parte, y &quot;Constructora Figuz S.A.&quot;, por la otra, para la construcci&oacute;n de 150 viviendas en la comuna de Pozo Almonte que se emplazaron en parte del terreno que corresponde a la &quot;Manzana 56&quot;, que posee una superficie de 37.364,03 m2, ubicado en el sector nororiente de la Localidad de Pozo Almonte, cuyos deslindes son: al Norte, la Avda. La Paz en l&iacute;nea recta en 130 metros; al Sur, en l&iacute;nea recta que corta en Manzana 19, &aacute;rea verde Avda. 6 y Manzana 18 en 127,20 metros; al oriente, calle Caliche en 288,50 metros; y al Poniente, en calle Alianza 288,26 metros. Terreno que, a la saz&oacute;n, era propiedad del SERVIU de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, seg&uacute;n consta en inscripci&oacute;n a fojas 15, N&deg;15 del a&ntilde;o 1985, y cuyos subsidios del Fondo Solidario de Elecci&oacute;n de Vivienda fueron aprobados el 24 de julio de 2012 por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;5.803 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> c) Contrato de fecha 25 de enero de 2012, cuya aprobaci&oacute;n por la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica Evaluadora data de 24 de febrero de 2012, suscrito entre &quot;Comit&eacute; de Vivienda Algarrobo II&quot; y &quot;Constructora e Inmobiliaria M.T.R. E.I.R.L.&quot;, por una parte, y &quot;Constructora Figuz S.A.&quot;, por la otra, para la construcci&oacute;n de 70 viviendas en la comuna de Pozo Almonte que se emplazaron en parte del terreno que corresponde a la &quot;Manzana 45 y 56&quot;, que posee una superficie de 22.202,20 m2, ubicado en el sector nororiente de la Localidad de Pozo Almonte, cuyos deslindes son: al Norte, en l&iacute;nea recta que corta en Manzana 19, &aacute;rea verde Avda. 6 y Manzana 18 de la Manzana 56 y pasaje 2, l&iacute;nea que corta en Manzana 2 en 253,15 metros; al Sur, en calle Arica en 240,92 metros; al oriente, calle caliche en 92,83 metros; y al Poniente, en calle Pampa Germania 92,18 metros. Terreno que, a la saz&oacute;n, era propiedad del SERVIU de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, seg&uacute;n consta en inscripci&oacute;n a fojas 15, N&deg;15 del a&ntilde;o 1985, y cuyos subsidios del Fondo Solidario de Elecci&oacute;n de Vivienda fueron aprobados el 24 de julio de 2012 por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;5.803 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> d) Todas las convenciones modificatorias de los contratos se&ntilde;alados en los n&uacute;meros 1, 2 y 3 de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> e) Todos los informes t&eacute;cnicos emitidos por el IFO (Inspector Fiscal de Obra) que respaldan las modificaciones de obra establecidas en los modificatorios a que se refiere el n&uacute;mero 4 de esta presentaci&oacute;n, as&iacute; como sus documentos adjuntos, cuando corresponda.</p> <p> f) Las actas de entrega de los terrenos en que se construyeron las viviendas de los contratos individualizados en los n&uacute;meros 1, 2 y 3 de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> g) Instrumento en que consta la designaci&oacute;n de la comisi&oacute;n encargada de la recepci&oacute;n de las obras ejecutadas en virtud de los contratos antes referidos.</p> <p> h) La recepci&oacute;n provisoria y definitiva, por parte del SERVIU de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, de las obras ejecutadas, a que se refiere el n&uacute;mero anterior de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> i) Toda la informaci&oacute;n relevante y la documentaci&oacute;n correspondiente de los grupos organizados y de los proyectos t&eacute;cnicos presentados en la postulaci&oacute;n de estos proyectos al subsidio del Fondo Solidario de Elecci&oacute;n de Vivienda, correspondiente a los contratos individualizados en los n&uacute;meros 1, 2 y 3 de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> j) Copia del &quot;Libro de Obras&quot; (de todos sus tomos, vol&uacute;menes o cuadernos de que se componga) de cada uno de los proyecto habitaciones a que se refieren los n&uacute;meros 1, 2 y 3 de esta presentaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de septiembre de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), comunicando al &oacute;rgano de lo anterior, el d&iacute;a 18 de octubre de 2018, por medio de correo electr&oacute;nico, quien con misma fecha acept&oacute; el procedimiento.</p> <p> Luego, por medio de correo electr&oacute;nico de 5 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano envi&oacute; informaci&oacute;n al solicitante, quien respecto de lo enviado, manifest&oacute; que el &oacute;rgano cumpli&oacute; parcialmente con lo solicitado, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Cumple con lo pedido en las letras a), b), c), f) y g).</p> <p> b) No env&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada en las letras e) y h).</p> <p> c) Cumple parcialmente con lo solicitado en las letras d), i) y j).</p> <p> En cuanto a la letra d), falta convenci&oacute;n modificatoria N&deg; 9, de C.H. Los Tamarugos correspondiente al aumento de plazo N&deg; 5 suscrito el 10 de mayo de 2015.</p> <p> Respecto de la letra i), falta la informaci&oacute;n correspondiente a los proyectos t&eacute;cnicos presentados en la postulaci&oacute;n de estos proyectos al PFV, los cuales se encuentran detallados en el art&iacute;culo 28 del DS N&deg; 174.</p> <p> En lo que ata&ntilde;e a lo pedido en el literal j), no se entrega el tomo I del libro de obras del conjunto habitacional Los Tamarugos Comit&eacute; Los Tamarugos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de Tarapac&aacute;, mediante oficio N&deg; E10007, de fecha 2 de diciembre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su pronunciamiento, respecto a que no se entreg&oacute; informaci&oacute;n de los numerales 5&deg; y 8&deg;, y que se entreg&oacute; respuesta parcial en los numerales 4&deg;, 9&deg; y 10&deg;; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 3688, de 26 de diciembre de 2018, indic&oacute; en resumen, que respecto a la informaci&oacute;n faltante -letras d), e), h), i) y j)-, no obstante la b&uacute;squeda efectuada por funcionarios de la Unidad de Obras Habitacionales del Departamento T&eacute;cnico y por funcionarios de la Secci&oacute;n Postulaciones del Departamento de Operaciones Habitacionales, no fueron habidos motivo por el cual no es posible acceder a la entrega de informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Se adjuntan actas de b&uacute;squeda de fecha 19 de octubre de 2018, 28 de noviembre de 2018 y 26 de diciembre de 2018, que dan cuenta de lo se&ntilde;alado en el punto anterior.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, antes de entrar al fondo del asunto, se debe indicar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de Tarapac&aacute;, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de entrega de informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, la cual fue parcialmente entregada, particularmente lo pedido en las letras a), b), c), f) y g), como asimismo, determinadas partes de lo anotado en las letras d), i) y j), del numeral 1&deg;, de lo expositivo. Por este motivo, el amparo se acoger&aacute; en estas partes, sin perjuicio de tener por entregado lo solicitado, aunque en forma extempor&aacute;nea. Por otra lado, el requirente manifest&oacute; la falta de entrega de informaci&oacute;n consignada en las letras e) y h), como asimismo, la convenci&oacute;n modificatoria N&deg; 9, de C.H. Los Tamarugos correspondiente al aumento de plazo N&deg; 5 suscrito el 10 de mayo de 2015, requerido en la letra d); la informaci&oacute;n correspondiente a los proyectos t&eacute;cnicos presentados en la postulaci&oacute;n de estos proyectos al PFV, pedidos en la letra i); y el tomo I del libro de obras del conjunto habitacional Los Tamarugos Comit&eacute; Los Tamarugos, solicitado en el literal j).</p> <p> 3) Que, al respecto, el &oacute;rgano inform&oacute; que esta &uacute;ltima informaci&oacute;n no fue habida motivo por el cual no es posible acceder a la entrega de informaci&oacute;n reclamada, lo cual certific&oacute; por medio de actas de b&uacute;squedas que acompa&ntilde;a. Al respecto, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Esteban Ernesto Busch Montanares en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, teniendo por entregada aunque en forma extempor&aacute;nea, lo solicitado en las letras a), b), c), f) y g), como asimismo, las partes respectivas que se detallan, respecto de lo pedido en las letras d), i) y j), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Se rechaza el amparo, por no obrar en poder del &oacute;rgano, lo pedido en la letra d), sobre convenci&oacute;n modificatoria N&deg; 9, de C.H. Los Tamarugos correspondiente al aumento de plazo N&deg; 5 suscrito el 10 de mayo de 2015; letra i), sobre los proyectos t&eacute;cnicos presentados en la postulaci&oacute;n de estos proyectos al PFV; y letra j), particularmente el tomo I del libro de obras del conjunto habitacional Los Tamarugos Comit&eacute; Los Tamarugos; como asimismo, lo pedido en las letras e) y h), todo conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de Tarapac&aacute; la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de Tarapac&aacute; y a don Esteban Ernesto Busch Montanares.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>