Decisión ROL C4479-18
Reclamante: N. N.  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Superintendencia de Educación, por cuanto el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa, la información relativa los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, particularmente, los actos administrativos sancionatorios. Se rechaza el reclamo respecto de la publicación de los actos administrativos sancionatorios de enero de 2018, ya que esta información se encuentra publicada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/26/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C4479-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: N.N. N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.09.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Superintendencia de Educaci&oacute;n, por cuanto el &oacute;rgano no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa, la informaci&oacute;n relativa los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, particularmente, los actos administrativos sancionatorios.</p> <p> Se rechaza el reclamo respecto de la publicaci&oacute;n de los actos administrativos sancionatorios de enero de 2018, ya que esta informaci&oacute;n se encuentra publicada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 944 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C4479-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 20 de septiembre de 2018, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Superintendencia de Educaci&oacute;n, fundado en que, la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, es incompleta. En particular alega que no se encuentran publicados los procesos administrativos de los meses de enero, febrero y marzo y, adem&aacute;s, que el resto de los meses est&aacute; incompleto, conforme el detalle que indica en la presentaci&oacute;n.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 22 de octubre de 2018, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 80,68%, y en particular respecto de la materia reclamada, esto es, los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, un 87,50% de cumplimiento.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Educaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E8312, de 25 de octubre de 2018, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes, solicitando referirse especialmente a las medidas que est&aacute; implementando, o que implementar&aacute;, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas.</p> <p> Mediante ORD. 10DJ N&deg; 2087, de 13 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Los actos sancionatorios que son objeto de publicaci&oacute;n, son aquellos que se encuentran firmes en sede administrativa o judicial, es decir: a) Habiendo transcurrido el plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles para interponer recurso de reclamaci&oacute;n ante el Superintendente en contra de la resoluci&oacute;n que aprueba el proceso administrativo; b) Habiendo transcurrido el plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles para interponer recurso de impugnaci&oacute;n ante la Corte de Apelaciones respectiva en contra de la resoluci&oacute;n que resuelve el recurso de reclamaci&oacute;n; c) Habiendo transcurrido el plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles que posee el reclamante para apelar la sentencia de la Corte de Apelaciones.</p> <p> b) En consideraci&oacute;n a lo anterior, mensualmente, las Direcciones Regionales de esta Superintendencia de Educaci&oacute;n informan, aproximadamente, 500 procesos administrativos susceptibles de ser publicados en el banner de Gobierno Transparente. Cabe hacer presente que dichos actos sancionatorios contienen datos personales y/o sensibles de terceros que deben ser protegidos previo a su publicaci&oacute;n en el referido sitio web, en conformidad a lo dispuesto en la garant&iacute;a constitucional del art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada. Por tanto, este Servicio debe en el plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, proceder a la revisi&oacute;n de 500 documentos de aproximadamente 10 planas de extensi&oacute;n, verificando que los datos personales y/o sensibles se encuentren protegidos.</p> <p> c) En el marco de la publicaci&oacute;n de los actos sancionatorios dictados por este organismo, destaca dos decisiones de reclamos por infracci&oacute;n a normas de transparencia activa, que detalla en su escrito, cuyo cumplimiento ha conllevado la adopci&oacute;n de medidas de contingencia para subsanar estas situaciones (Roles C3773-17 y C3737-17).</p> <p> d) En relaci&oacute;n a la publicaci&oacute;n de los procesos sancionatorios de los meses de enero, febrero y marzo, efectivamente, dichos enlaces fueron deshabilitados en abril del presente a&ntilde;o, luego que se tomara conocimiento de una falla que presentaba el Software computacional que se utiliz&oacute; para censurar la informaci&oacute;n personal y/o sensible contenida en las resoluciones publicadas, a ra&iacute;z del reclamo de do&ntilde;a Alexandra Jacquin Sotomayor (C3737-17).</p> <p> e) El desperfecto t&eacute;cnico antes descrito vulneraba directamente la garant&iacute;a constitucional establecida en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, por lo que, efectuando una ponderaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos protegidos, se privilegi&oacute; resguardar la vida privada de las personas, por sobre la publicidad de la informaci&oacute;n. No obstante lo anterior, se procedi&oacute; a implementar un plan de contingencia para corregir la situaci&oacute;n en comento en el menor tiempo posible.</p> <p> f) En cuanto a la completitud de la informaci&oacute;n que se encuentra publicada en los dem&aacute;s meses del a&ntilde;o 2018, resulta dable hacer presente que el proceso de aplicaci&oacute;n de sanciones de esta Superintendencia de Educaci&oacute;n descrito en el primer ac&aacute;pite del presente Ordinario, establece que la sustanciaci&oacute;n del procedimiento administrativo est&aacute; radicado en las Direcciones Regionales, estableciendo dos instancias ulteriores de reclamaci&oacute;n, una en sede administrativa, ante el Superintendente de Educaci&oacute;n, y otra en sede judicial, ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este proceso de revisi&oacute;n de los actos sancionatorios implica que las resoluciones dictadas por esta Superintendencia quedan firmes y, por tanto, susceptibles de ser publicadas en Gobierno Transparente, en distintas &eacute;pocas, siendo posible que incluso en ciertos meses las Direcciones Regionales no informen ninguna sentencia firme en el mes en cuesti&oacute;n.</p> <p> g) Informa sobre las medidas adoptadas por el &oacute;rgano durante el a&ntilde;o 2018 en relaci&oacute;n al deber de publicar los actos con efectos sobre terceros, espec&iacute;ficamente, los procesos sancionatorios de la instituci&oacute;n:</p> <p> - Conforme se inform&oacute; en el Oficio N&deg; 2140 de fecha 23 de noviembre de 2017, se contrat&oacute; a una funcionaria de apoyo de la Unidad de Transparencia con la finalidad que iniciara el tachado de los documentos que se encontraban pendientes de publicaci&oacute;n del a&ntilde;o 2017. La funcionaria fue contratada a partir del 08 de enero de 2018.</p> <p> - En el mes de mayo de 2018 se procedi&oacute; a revisar el catastro de actos jur&iacute;dicos sancionatorios y su correlaci&oacute;n con lo informado a trav&eacute;s de Gobierno Transparente, teniendo como resultado el cuadro que adjunta.</p> <p> - Para efectos de dar cumplimiento a la decisi&oacute;n Rol C 3773-17, con fecha 17 de mayo de 2018, por medio de Convenio Marco ID 2239-LP15, se contrat&oacute; el servicio de digitalizador de documentos, con el fin de apoyar en el proceso de tarjar datos personales y/o sensibles de los procesos sancionatorios del a&ntilde;o 2017.</p> <p> - Que, a ra&iacute;z del reclamo Rol C 3737-17, la funcionaria contratada para apoyar a la Unidad de Transparencia para la publicaci&oacute;n de los actos sancionatorios 2017, se le asign&oacute; la correcci&oacute;n de los documentos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo que presentaban error en el tachado de datos personales y/o sensibles.</p> <p> - Que, con la finalidad de buscar soluciones definitivas al rezago de los procesos sancionatorios publicados en Gobierno Transparente, este Superintendente, mediante el Oficio N&deg; 1208, de fecha 26 de junio de 2018, instruy&oacute; a las Direcciones Regionales que se remitieran los procesos sancionatorios con los datos personales y sensibles debidamente tarjados.</p> <p> - Que, con fecha 03 de agosto de 2018, se procedi&oacute; a publicar en el banner Gobierno Transparente todos los actos administrativos sancionatorios firmes dictados el a&ntilde;o 2017.</p> <p> - Que, con fecha 07 de noviembre de 2018, se procedi&oacute; a la publicaci&oacute;n de todos los actos sancionatorios firmes dictados en el mes de enero, siendo informadas 626 resoluciones.</p> <p> - Que, con fecha 30 de octubre del presente, se solicita a la Departamento de Administraci&oacute;n de esta Superintendencia la contrataci&oacute;n del servicio de tachado de resoluciones exentas para efectos de transparencia activa, conforme a la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> - Que, dentro de las pr&oacute;ximas semanas se proceder&aacute; a la publicaci&oacute;n de todos los actos sancionatorios firmes dictados en el mes de febrero, esto es de 487 resoluciones.</p> <p> - Finalmente, con el objeto de continuar el perfeccionamiento de los procesos de Transparencia Activa, solicita se instruya al &oacute;rgano respecto al procedimiento a seguir para efectos del traspaso a la plataforma de Transparencia Activa que ha desarrollado esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 4) REVISI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: Atendido lo expuesto por el &oacute;rgano en sus descargos, el 15 de noviembre de 2018, esta Corporaci&oacute;n realiz&oacute; una revisi&oacute;n del banner de transparencia activa del &oacute;rgano, espec&iacute;ficamente la categor&iacute;a reclamada, constatando que se publican los actos administrativos sancionatorios firmes dictados en el mes de enero de 2018. Sin embargo, se verifica que se mantiene sin publicaci&oacute;n los meses de febrero y marzo de 2018, constatando con ello -en parte- las alegaciones de la persona reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia y 51 letra g) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. A su turno, seg&uacute;n lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2) de lo expositivo de este acuerdo, y particularmente, con la situaci&oacute;n constatada por esta Corporaci&oacute;n con ocasi&oacute;n de la revisi&oacute;n del sitio web anotada en el numeral 4) de lo expositivo, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n parcial al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia letra g), toda vez que, al 15 de noviembre de 2018, la Superintendencia de Educaci&oacute;n no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa, la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, especialmente, en lo relativo a los actos administrativos sancionatorios del a&ntilde;o 2018.</p> <p> 3) Que, con ocasi&oacute;n de la revisi&oacute;n del banner de transparencia activa del &oacute;rgano, espec&iacute;ficamente la categor&iacute;a reclamada, con fecha 15 de noviembre de 2018, se constat&oacute; que se publican los actos administrativos sancionatorios firmes dictados en el mes de enero de 2018. Sin embargo, se verifica que se mantiene sin publicaci&oacute;n los meses de febrero y marzo de 2018, constat&aacute;ndose con ello -en parte- las alegaciones de la persona reclamante, y por tanto, configur&aacute;ndose parcialmente el fundamento del presente reclamo.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, respecto de los actos administrativos sancionatorios del mes de septiembre de 2018, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo constat&oacute; que en la columna &quot;fecha&quot; se presentan expresiones incorrectas tales como &quot;43339&quot;, &quot;43342&quot; y &quot;43354&quot;, entre otras, las que no permiten determinar la fecha del acto administrativo. Seg&uacute;n el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, se debe identificar la fecha del acto.</p> <p> Se hace presente que, conforme el numeral 4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, los actos con efectos sobre terceros deber&aacute;n mantenerse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en el sitio web del organismo, public&aacute;ndose la informaci&oacute;n hist&oacute;rica recopilada desde la entrada en vigencia de la Ley N&deg; 20.285, indicando el mes y/o el a&ntilde;o al que corresponde.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la revisi&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 15 de noviembre de 2018, la Superintendencia de Educaci&oacute;n incurr&iacute;a en la infracci&oacute;n parcial denunciada por la persona reclamante, por cuanto no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa, la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, especialmente en lo relativo a los actos administrativos sancionatorios de 2018, se acoger&aacute; parcialmente el reclamo interpuesto. Con todo, se rechazar&aacute; el reclamo respecto de la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada respecto del mes de enero de 2018, habi&eacute;ndose verificado que &eacute;sta se encuentra disponible en los t&eacute;rminos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por N.N. N.N., de 20 de septiembre de 2018, en contra de la Superintendencia de Educaci&oacute;n, por cuanto el &oacute;rgano no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa, la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, especialmente, en lo relativo a los actos administrativos sancionatorios.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Educaci&oacute;n:</p> <p> a) Publicar en el sitio web de transparencia activa del &oacute;rgano que representa, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, especialmente letra g) (actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en particular, actos administrativos sancionatorios), en los t&eacute;rminos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el reclamo respecto de la publicaci&oacute;n de los actos administrativos sancionatorios de enero de 2018, ya que a la fecha esta informaci&oacute;n se encuentra publicada.</p> <p> IV. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II de este acuerdo.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a N.N. N.N. y al Sr. Superintendente de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>