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DECISIÓN RECLAMO ROL C4479-18</p>
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Entidad pública: Superintendencia de Educación</p>
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Requirente: N.N. N.N.</p>
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Ingreso Consejo: 20.09.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Superintendencia de Educación, por cuanto el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa, la información relativa los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, particularmente, los actos administrativos sancionatorios.</p>
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Se rechaza el reclamo respecto de la publicación de los actos administrativos sancionatorios de enero de 2018, ya que esta información se encuentra publicada.</p>
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En sesión ordinaria N° 944 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C4479-18.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 20 de septiembre de 2018, una persona que solicitó la reserva de su identidad presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Superintendencia de Educación, fundado en que, la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, es incompleta. En particular alega que no se encuentran publicados los procesos administrativos de los meses de enero, febrero y marzo y, además, que el resto de los meses está incompleto, conforme el detalle que indica en la presentación.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 22 de octubre de 2018, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 80,68%, y en particular respecto de la materia reclamada, esto es, los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, un 87,50% de cumplimiento.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Educación, mediante Oficio N° E8312, de 25 de octubre de 2018, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes, solicitando referirse especialmente a las medidas que está implementando, o que implementará, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas.</p>
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Mediante ORD. 10DJ N° 2087, de 13 de noviembre de 2018, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Los actos sancionatorios que son objeto de publicación, son aquellos que se encuentran firmes en sede administrativa o judicial, es decir: a) Habiendo transcurrido el plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de reclamación ante el Superintendente en contra de la resolución que aprueba el proceso administrativo; b) Habiendo transcurrido el plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de impugnación ante la Corte de Apelaciones respectiva en contra de la resolución que resuelve el recurso de reclamación; c) Habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles que posee el reclamante para apelar la sentencia de la Corte de Apelaciones.</p>
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b) En consideración a lo anterior, mensualmente, las Direcciones Regionales de esta Superintendencia de Educación informan, aproximadamente, 500 procesos administrativos susceptibles de ser publicados en el banner de Gobierno Transparente. Cabe hacer presente que dichos actos sancionatorios contienen datos personales y/o sensibles de terceros que deben ser protegidos previo a su publicación en el referido sitio web, en conformidad a lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada. Por tanto, este Servicio debe en el plazo de 10 días hábiles, proceder a la revisión de 500 documentos de aproximadamente 10 planas de extensión, verificando que los datos personales y/o sensibles se encuentren protegidos.</p>
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c) En el marco de la publicación de los actos sancionatorios dictados por este organismo, destaca dos decisiones de reclamos por infracción a normas de transparencia activa, que detalla en su escrito, cuyo cumplimiento ha conllevado la adopción de medidas de contingencia para subsanar estas situaciones (Roles C3773-17 y C3737-17).</p>
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d) En relación a la publicación de los procesos sancionatorios de los meses de enero, febrero y marzo, efectivamente, dichos enlaces fueron deshabilitados en abril del presente año, luego que se tomara conocimiento de una falla que presentaba el Software computacional que se utilizó para censurar la información personal y/o sensible contenida en las resoluciones publicadas, a raíz del reclamo de doña Alexandra Jacquin Sotomayor (C3737-17).</p>
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e) El desperfecto técnico antes descrito vulneraba directamente la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en la Ley N° 19.628, por lo que, efectuando una ponderación de los bienes jurídicos protegidos, se privilegió resguardar la vida privada de las personas, por sobre la publicidad de la información. No obstante lo anterior, se procedió a implementar un plan de contingencia para corregir la situación en comento en el menor tiempo posible.</p>
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f) En cuanto a la completitud de la información que se encuentra publicada en los demás meses del año 2018, resulta dable hacer presente que el proceso de aplicación de sanciones de esta Superintendencia de Educación descrito en el primer acápite del presente Ordinario, establece que la sustanciación del procedimiento administrativo está radicado en las Direcciones Regionales, estableciendo dos instancias ulteriores de reclamación, una en sede administrativa, ante el Superintendente de Educación, y otra en sede judicial, ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este proceso de revisión de los actos sancionatorios implica que las resoluciones dictadas por esta Superintendencia quedan firmes y, por tanto, susceptibles de ser publicadas en Gobierno Transparente, en distintas épocas, siendo posible que incluso en ciertos meses las Direcciones Regionales no informen ninguna sentencia firme en el mes en cuestión.</p>
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g) Informa sobre las medidas adoptadas por el órgano durante el año 2018 en relación al deber de publicar los actos con efectos sobre terceros, específicamente, los procesos sancionatorios de la institución:</p>
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- Conforme se informó en el Oficio N° 2140 de fecha 23 de noviembre de 2017, se contrató a una funcionaria de apoyo de la Unidad de Transparencia con la finalidad que iniciara el tachado de los documentos que se encontraban pendientes de publicación del año 2017. La funcionaria fue contratada a partir del 08 de enero de 2018.</p>
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- En el mes de mayo de 2018 se procedió a revisar el catastro de actos jurídicos sancionatorios y su correlación con lo informado a través de Gobierno Transparente, teniendo como resultado el cuadro que adjunta.</p>
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- Para efectos de dar cumplimiento a la decisión Rol C 3773-17, con fecha 17 de mayo de 2018, por medio de Convenio Marco ID 2239-LP15, se contrató el servicio de digitalizador de documentos, con el fin de apoyar en el proceso de tarjar datos personales y/o sensibles de los procesos sancionatorios del año 2017.</p>
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- Que, a raíz del reclamo Rol C 3737-17, la funcionaria contratada para apoyar a la Unidad de Transparencia para la publicación de los actos sancionatorios 2017, se le asignó la corrección de los documentos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo que presentaban error en el tachado de datos personales y/o sensibles.</p>
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- Que, con la finalidad de buscar soluciones definitivas al rezago de los procesos sancionatorios publicados en Gobierno Transparente, este Superintendente, mediante el Oficio N° 1208, de fecha 26 de junio de 2018, instruyó a las Direcciones Regionales que se remitieran los procesos sancionatorios con los datos personales y sensibles debidamente tarjados.</p>
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- Que, con fecha 03 de agosto de 2018, se procedió a publicar en el banner Gobierno Transparente todos los actos administrativos sancionatorios firmes dictados el año 2017.</p>
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- Que, con fecha 07 de noviembre de 2018, se procedió a la publicación de todos los actos sancionatorios firmes dictados en el mes de enero, siendo informadas 626 resoluciones.</p>
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- Que, con fecha 30 de octubre del presente, se solicita a la Departamento de Administración de esta Superintendencia la contratación del servicio de tachado de resoluciones exentas para efectos de transparencia activa, conforme a la Ley N° 20.285.</p>
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- Que, dentro de las próximas semanas se procederá a la publicación de todos los actos sancionatorios firmes dictados en el mes de febrero, esto es de 487 resoluciones.</p>
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- Finalmente, con el objeto de continuar el perfeccionamiento de los procesos de Transparencia Activa, solicita se instruya al órgano respecto al procedimiento a seguir para efectos del traspaso a la plataforma de Transparencia Activa que ha desarrollado esta Corporación.</p>
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4) REVISIÓN DE LA PÁGINA WEB: Atendido lo expuesto por el órgano en sus descargos, el 15 de noviembre de 2018, esta Corporación realizó una revisión del banner de transparencia activa del órgano, específicamente la categoría reclamada, constatando que se publican los actos administrativos sancionatorios firmes dictados en el mes de enero de 2018. Sin embargo, se verifica que se mantiene sin publicación los meses de febrero y marzo de 2018, constatando con ello -en parte- las alegaciones de la persona reclamante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que conforme el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia y 51 letra g) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. A su turno, según lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucción General N° 11 de la Ley de Transparencia, dicha información deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada.</p>
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2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en el considerando precedente con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral 2) de lo expositivo de este acuerdo, y particularmente, con la situación constatada por esta Corporación con ocasión de la revisión del sitio web anotada en el numeral 4) de lo expositivo, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción parcial al artículo 7° de la Ley de Transparencia letra g), toda vez que, al 15 de noviembre de 2018, la Superintendencia de Educación no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa, la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, especialmente, en lo relativo a los actos administrativos sancionatorios del año 2018.</p>
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3) Que, con ocasión de la revisión del banner de transparencia activa del órgano, específicamente la categoría reclamada, con fecha 15 de noviembre de 2018, se constató que se publican los actos administrativos sancionatorios firmes dictados en el mes de enero de 2018. Sin embargo, se verifica que se mantiene sin publicación los meses de febrero y marzo de 2018, constatándose con ello -en parte- las alegaciones de la persona reclamante, y por tanto, configurándose parcialmente el fundamento del presente reclamo.</p>
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4) Que, a mayor abundamiento, respecto de los actos administrativos sancionatorios del mes de septiembre de 2018, la Dirección de Fiscalización de este Consejo constató que en la columna "fecha" se presentan expresiones incorrectas tales como "43339", "43342" y "43354", entre otras, las que no permiten determinar la fecha del acto administrativo. Según el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 11 de este Consejo, se debe identificar la fecha del acto.</p>
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Se hace presente que, conforme el numeral 4 de la Instrucción General N° 11 de este Consejo, los actos con efectos sobre terceros deberán mantenerse a disposición permanente del público en el sitio web del organismo, publicándose la información histórica recopilada desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.285, indicando el mes y/o el año al que corresponde.</p>
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5) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la revisión practicada por este Consejo el pasado 15 de noviembre de 2018, la Superintendencia de Educación incurría en la infracción parcial denunciada por la persona reclamante, por cuanto no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa, la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, especialmente en lo relativo a los actos administrativos sancionatorios de 2018, se acogerá parcialmente el reclamo interpuesto. Con todo, se rechazará el reclamo respecto de la publicación de la información reclamada respecto del mes de enero de 2018, habiéndose verificado que ésta se encuentra disponible en los términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por N.N. N.N., de 20 de septiembre de 2018, en contra de la Superintendencia de Educación, por cuanto el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa, la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, especialmente, en lo relativo a los actos administrativos sancionatorios.</p>
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II. Requerir al Sr. Superintendente de Educación:</p>
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a) Publicar en el sitio web de transparencia activa del órgano que representa, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, especialmente letra g) (actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en particular, actos administrativos sancionatorios), en los términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el reclamo respecto de la publicación de los actos administrativos sancionatorios de enero de 2018, ya que a la fecha esta información se encuentra publicada.</p>
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IV. Encomendar a la Dirección de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II de este acuerdo.</p>
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V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a N.N. N.N. y al Sr. Superintendente de Educación.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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