Decisión ROL C1056-11
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Reclamante: RODRIGO CAMPOS FUENTES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEUMO  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de Peumo, frente a la falta de respuesta oportuna a solicitud de acceso a copia de plano regulador de la comuna, específicamente de su área céntrica, en formato digital. El Consejo acogió el recurso porque estimó la respuesta de la autoridad extemporánea, no obstante, dio por entregado lo requerido de esa manera, en la forma y por el medio que el requirente ha señalado. Respecto de la certificación de la entrega, el Consejo declaró que carece de antecedentes que permitan concluir que la reclamada posea la información solicitada, en un formato digital distinto al que ha señalado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/22/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1056-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Peumo</p> <p> Requirente: Rodrigo Campos Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 26.08.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 300 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1056-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2011 don Rodrigo Campos Fuentes requiri&oacute; a la Municipalidad de Peumo, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia, copia del plano regulador de la comuna de Peumo, espec&iacute;ficamente del &aacute;rea c&eacute;ntrica de la comuna, solicitando que dicha copia le fuera remitida en formato digital al correo electr&oacute;nico que indica.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Rodrigo Campos Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 26 de agosto de 2011 en contra de la Municipalidad de Peumo, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, sin que tampoco se le comunicara la pr&oacute;rroga del plazo de la entrega.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.629, de 7 de octubre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Peumo, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida oportunamente. Mediante Oficio N&ordm; 987, de 2 de noviembre de 2011, el alcalde aludido evacu&oacute; sus descargos y observaciones ante este Consejo, incando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El 8 de septiembre de 2011 la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo se dirigi&oacute;, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, a la Secretaria Municipal con el objeto de informar una Salida Anticipada de Resoluci&oacute;n de Amparo (SARA), producto de lo cual, el 9 de septiembre de 2011, la funcionaria municipal encargada de la oficina de transparencia remiti&oacute; al reclamante el plano regulador solicitado, al correo electr&oacute;nico indicado en la solicitud.</p> <p> b) De acuerdo a lo informado posteriormente por la citada unidad de este Consejo, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que el archivo estaba da&ntilde;ado, cuesti&oacute;n que no es efectiva, ya que se inform&oacute; a este Consejo que el plano digital que mantienen en dependencias de la municipalidad requiere un programa computacional espec&iacute;fico, denominado AUTO CAD.</p> <p> c) En consecuencia, la municipalidad dio cumplimiento &iacute;ntegro y oportuno a la salida anticipada, al d&iacute;a siguiente de recepcionado el correo electr&oacute;nico desde este Consejo.</p> <p> d) Su obligaci&oacute;n es entregar la informaci&oacute;n solicitada, la que sin duda es p&uacute;blica, cuesti&oacute;n que se cumpli&oacute;, pero no es su obligaci&oacute;n modificarla o adecuarla a las necesidades de quien la solicita, ni menos si no es de su conocimiento si el solicitante accede o no a los programas computacionales necesarios para descargar la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Mediante correo electr&oacute;nico de 25 de noviembre de 2011, este Consejo, consult&oacute; a la Sra. Secretaria Municipal de la Municipalidad de Peumo, la eventualidad de que en poder de la municipalidad pudiera existir el plano regulador solicitado en otro formato computacional o, en su defecto, la factibilidad de ser transformado a un formato PDF o similar, y los costos que ello implicar&iacute;a para la municipalidad. En la misma fecha, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, la funcionaria aludida, hizo presente a este Consejo que, habi&eacute;ndole consultado al Director de Obras de la municipalidad, &eacute;ste le indic&oacute; es posible visualizar el Plano Regulador de la comuna mediante el programa computacional AutoCAD, no existiendo en la municipalidad dicho plano en un programa computacional alternativo, como PDF. Agrega, adem&aacute;s, que sin perjuicio de esto, el reclamante se puede acercar a las dependencias de la municipalidad a efectos de ver el plano directamente desde los computadores de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe se&ntilde;alar que lo solicitado en la especie -copia del Plano Regulador de la comuna de Peumo, espec&iacute;ficamente, del &aacute;rea c&eacute;ntrica de la comuna en formato digital- se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, susceptible de ser solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo legal, naturaleza que no ha sido controvertida por la municipalidad reclamada.</p> <p> 2) Que, por otra parte, cabe se&ntilde;alar que el amparo de la especie fue interpuesto por el reclamante fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, es decir, dentro de los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud de acceso.</p> <p> 3) Que, en efecto, en los descargos presentados por la municipalidad reclamada ante este Consejo, &eacute;sta se&ntilde;ala que s&oacute;lo producto de las gestiones de Salida Anticipada de Resoluci&oacute;n de Amparo (SARA), llevada a cabo por la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, el 9 de septiembre de 2011, se remiti&oacute; al reclamante el plano regulador solicitado al correo electr&oacute;nico indicado en la solicitud de informaci&oacute;n. Por lo tanto, constando que la solicitud de acceso fue presentada a la Municipalidad de Peumo el 27 de julio de 2011, &eacute;sta debi&oacute; haber sido respondida a m&aacute;s tardar el 25 de agosto de 2011, cuesti&oacute;n que, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;, s&oacute;lo se verific&oacute; el 9 de septiembre del mismo a&ntilde;o, raz&oacute;n por la cual, este Consejo, deber&aacute; acoger el presente amparo, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;alar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n que se entregara al reclamante el 9 de septiembre de 2011, como consecuencia del procedimiento de SARA, y habiendo tenido a la vista los correos electr&oacute;nicos intercambiados con la municipalidad reclamada producto de dicho procedimiento, es posible advertir que el reclamante no vio satisfecha su solicitud, por cuanto, no obstante haber recibido el correo electr&oacute;nico en cuesti&oacute;n, no pudo acceder al plano regulador, ya que &ldquo;el archivo al parecer est&aacute; da&ntilde;ado&rdquo;.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, la municipalidad reclamada indic&oacute; en sus descargos que no es efectivo que el archivo donde se contiene la informaci&oacute;n entregada se encuentre da&ntilde;ado, sino que el plano digital que mantiene en dependencias municipales requiere, para su lectura, un programa computacional espec&iacute;fico denominado AUTO CAD. Al respecto, cabe tener a al vista lo se&ntilde;alado en el considerando 1) de las decisiones reca&iacute;das en amparos Roles C71-11 y C72-11&ndash;en los cuales se solicitaba a la Municipalidad de La Reina la entrega de la cartograf&iacute;a digital del Plan Regulador Comunal en formato vectorial SHP o DWG-, en los que este Consejo estableci&oacute; que el programa computacional mencionado &ldquo;Es un programa inform&aacute;tico de dise&ntilde;o asistido por computadora para dibujo en dos y tres dimensiones (2 y 3D). Este programa gestiona una base de datos de entidades geom&eacute;tricas (puntos, l&iacute;neas, arcos, etc.) con las que se puede operar a trav&eacute;s de una pantalla gr&aacute;fica en la cual se muestran &eacute;stas, el llamado editor de dibujo. Parte del programa AutoCAD est&aacute; orientado a la producci&oacute;n de planos, empleando para ello los recursos tradicionales del grafismo en el dibujo, como color, grosos de l&iacute;neas y texturas tramadas (fuente www.wikipedia.org)&rdquo;.</p> <p> 6) Que, asimismo, habiendo sido requerida por este Consejo, la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Peumo inform&oacute;, tal como se indica en la parte expositiva del presente acuerdo, que el Plano Regulador requerido se encuentra en poder de la municipalidad, el que puede ser le&iacute;do s&oacute;lo a trav&eacute;s del programa computacional denominado AutoCAD, no existiendo en un programa alternativo que permita acceder a dicho plano. A mayor abundamiento, en el considerando 2) de las decisiones reca&iacute;das en amparos Roles C71-11 y C72-11, se concluy&oacute; que los planos &ldquo;nativos&rdquo; u &ldquo;originales&rdquo;, elaborados con una escala determinada y sujeto a coordenadas espec&iacute;ficas, son creados en un programa computacional de dise&ntilde;o bi o tridimensional, como AutoCAD, o uno de similares caracter&iacute;sticas, y que, posteriormente, pueden ser digitalizados y exportados a otro formato, como, por ejemplo, PDF.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, y atendido lo expuesto por la municipalidad reclamada en sus descargos, como lo se&ntilde;alado en los considerandos que anteceden, este Consejo carece de antecedentes que permitan concluir que dicho organismo posea la informaci&oacute;n solicitada, en un formato distinto al que ha se&ntilde;alado en sus descargos, esto es, en el programa computacional AutoCAD.</p> <p> 8) Que, con todo, y considerando que el reclamante en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n indic&oacute; que el plano requerido le fuera entregado en formato digital, sin especificar ning&uacute;n programa en particular que sirviera de soporte a tal informaci&oacute;n, ha de estimarse que la municipalidad, con la informaci&oacute;n remitida al solicitante v&iacute;a correo electr&oacute;nico, ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, en cuanto ha hecho entrega de la informaci&oacute;n &ldquo;en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado&rdquo;, no pudiendo, en este caso, exigir a la Municipalidad de Peumo la entrega de la informaci&oacute;n en un formato diferente al entregado, por ser este el &uacute;nico que se encuentra en su poder.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, y sin perjuicio que la informaci&oacute;n solicitada haya sido entregada al requirente, como se indicara en el considerando que antecede, en definitiva, se acoger&aacute; el presente amparo, s&oacute;lo en cuanto se encuentra acreditado que dicha entrega se efectu&oacute; fuera del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, infringiendo con ello el principio de oportunidad, reconocido en el art&iacute;culo 11, letra h), de la mencionada Ley.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anterior, se recomendar&aacute;, como buena pr&aacute;ctica al Alcalde de la Municipalidad de Peumo, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, que, siempre que no importe incurrir en un costo excesivo o en un gasto no previsto en el presupuesto institucional, permita al solicitante acceder al Plano Regulador requerido en un formato o soporte de f&aacute;cil accesibilidad, como, por ejemplo, PDF u otro similar.</p> <p> 11) Que, finalmente, por lo anterior, este Consejo estima pertinente representar al Alcalde de la Municipalidad de Peumo, que al no haber dado respuesta dentro del plazo legal a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, transgredi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en infracci&oacute;n a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual, se requerir&aacute; al SEREMI reclamado la adopci&oacute;n de las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente a una situaci&oacute;n similar a la del presente amparo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRASNPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Rodrigo Campos Fuentes en contra de la Municipalidad de Peumo, s&oacute;lo en cuanto la respuesta a lo requerido no fue entregada dentro del plazo establecido en la Ley de Transparencia</p> <p> II. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Peumo, que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, transgredi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente a una situaci&oacute;n similar a la del presenta amparo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Rodrigo Campos Fuentes y al Alcalde de la Municipalidad de Peumo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>