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DECISIÓN AMPARO ROL C4553-18</p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI).</p>
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Requirente: Matías Rojas Medina.</p>
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Ingreso Consejo: 26.09.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), respecto de las investigaciones de los ex funcionarios que se consultan, en tanto dicha información se expurgó de acuerdo al reglamento interno del órgano, en atención a la data de los documentos, no disponiendo de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder.</p>
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Aplica criterio contenido en la decisión C3937-16.</p>
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En sesión ordinaria N° 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4553-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de agosto de 2018, don Matías Rojas Medina solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, la siguiente información: "copias digitales de las investigaciones realizadas por el Departamento V de Asuntos Internos que fueron mencionadas en la respuesta preliminar a la solicitud de información N° AD010T0004494, notificada a este requirente con fecha 3 de agosto de 2018, respecto específicamente a los ex funcionarios Mario Cerda Cárdenas y Víctor Balloqui Illanes".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de carta de 24 de septiembre de 2018, se acompañó oficio N° 228, de 6 de septiembre de 2018, en donde se indica en resumen, que "los antecedentes fueron requeridos al Departamento V "Asuntos Internos", solicitando específicamente copia de las Minutas (R) N° 81 de fecha 30.AGO.991 y Minuta N° 55 de fecha 10.MAY.993, ambas evacuadas por ese Departamento, repartición que informó con fecha 06 de los corrientes, que no mantienen copia de los citados documentos, ya que, la Comisión Administrativa de Documentación y Archivo de ese Departamento, informó que las Minutas Reservadas despachadas y recibidas, correspondientes a los años 1982 al 2008, fueron destruidas con fecha 5 de mayo de 2017, como consta en el libro 13-B índice de Archivo; conforme a lo normado el Titulo II, Capitulo 5° del Reglamento de Documentación y Archivo, que regula la "Destrucción o Incineración".</p>
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3) AMPARO: El 26 de septiembre de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de entrega de lo solicitado.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante oficio N° E8355, de fecha 25 de octubre de 2018, requiriendo que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia y, en la negativa, remita copia del acto administrativo que dispuso la expurgación de la documentación solicitada y del acta que se haya levantado de ello, en conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 28.704 de la Contraloría General de la República y el literal a) del numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la información; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información requerida; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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Posteriormente, el órgano por medio de ordinario N° 933, de 6 de diciembre de 2018, en síntesis, indicó lo siguiente:</p>
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La información requerida no obra en poder del servicio, pues el soporte utilizado a la fecha por la Policía de Investigaciones era el papel, cuya destrucción o incineración les priva de mantener dicha información disponible para la entrega al solicitante.</p>
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Cabe destacar que el Reglamento de Documentación y Archivo, en su Título II, Capitulo 5°, regula la destrucción o incineración de documentos que obran en su poder.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, se le entregó al solicitante copia del Oficio N° 228, suscrito por el Jefe de la Inspectoría General, donde consta lo señalado anteriormente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de entrega de las investigaciones realizadas a ex funcionarios singularizados en el numeral 1°, de lo expositivo, respecto de lo cual, el órgano alegó que no obraban en su poder por cuanto dichos antecedentes habrían sido expurgados con fecha 5 de mayo de 2017, como consta en el libro 13-B índice de Archivo, conforme a lo señalado en el Titulo II, Capitulo 5° del Reglamento de Documentación y Archivo, que regula la "Destrucción o Incineración".</p>
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2) Que, al efecto, teniendo a la vista el referido reglamento, se debe precisar que en su artículo 66, se lee lo siguiente: "Al cumplirse los plazos correspondientes para la destrucción o incineración, los jefes de unidades o reparticiones procederán, sin más trámite, a destruir o incinerar los documentos a que se refiere este capítulo". Luego, el artículo siguiente, dispone que: "En las incineraciones o destrucciones efectuadas en conformidad a las normas precedentes, no será necesaria la elaboración de actas ni documento alguno. No obstante en el Libro 13-B índice del archivo, en el rubro observaciones, se señalará la fecha de estos procedimientos".</p>
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3) Que, teniendo presente lo anterior, sobre una situación similar en donde la PDI alegó la expurgación de la documentación requerida, particularmente, en el amparo Rol C3937-16, este Consejo precisó que: "el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado "cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)". En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que "toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...). Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se razonó que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Policía de Investigaciones la entrega de información que no obraba en su poder al momento del requerimiento, por cuanto, habría sido destruida en conformidad a la normativa interna sobre manejo de archivos como el solicitado (registro de personas que ingresan a sus dependencias)". En consecuencia, se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Matías Rojas Medina en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por no obrar en su poder la información solicitada.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y a don Matías Rojas Medina.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
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