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DECISIÓN AMPARO ROL C4608-18</p>
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Entidad pública: Dirección de Presupuestos (DIPRES).</p>
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Requirente: María Loreto Garrido González.</p>
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Ingreso Consejo: 27.09.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), ordenándose la entrega de los montos totales recibidos por la Dirección de Presupuestos por las asignaciones consultadas en el numeral 1°, de lo expositivo, respecto del monto del presupuesto del año 2018, a menos que dicha información no obre en su poder, circunstancia que deberá acreditar en sede de cumplimiento de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de la información consistente en el monto que recibe cada ministerio y servicio subordinado por concepto de asignación de modernización y otros beneficios pecuniarios que se consultan, como asimismo, si los funcionarios, instituciones y servicios dependientes del Ministerio de Defensa, perciben tales beneficios y si no lo perciben, la causal para que ello no suceda, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder.</p>
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La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p>
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En sesión ordinaria N° 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4608-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de julio de 2018, doña María Loreto Garrido González solicitó a la Subsecretaría de Hacienda, la siguiente información: "me indique si todos los funcionarios de los distintos ministerios y sus servicios subordinados perciben la asignación de modernización y otros beneficios pecuniarios contemplados en la ley N°19.553, Ley N° 19.490, Ley N° 15.076 y DL 249, 1974.</p>
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Se indique de manera precisa además si los funcionarios, instituciones y servicios dependientes del Ministerio de Defensa, perciben tales beneficios y si no lo perciben, la causal para que ello no suceda.</p>
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En definitiva, y a modo de ejemplo la información requerida es la siguiente:</p>
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- Ministerio de Justicia y DDHH y servicios subordinados perciben la asignación conforme a la ley N° XXXX, cuyo monto del presupuesto del año 2018 alcanza a la suma de M$ XXXX.</p>
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- Ministerio de Hacienda y servicios subordinados perciben (...) (idem)</p>
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- Etc. (Indicar los 23 Ministerios)</p>
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El Ministerio de Defensa, sus Instituciones y funcionarios públicos, no perciben asignación de modernización del Estado por (indicar la causal. Por ejemplo: nunca lo han pedido, no corresponde conforme a la ley N° XXXX) o la perciben las siguientes instituciones o servicios, como se detalla...".</p>
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2) DERIVACIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO: Por medio de oficio N°1495, de 13 de agosto de 2018, la Subsecretaría derivó la solicitud de información a la Dirección de Presupuestos (DIPRES), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 1780 de 11 de septiembre de 2018, el órgano en resumen, indicó lo que sigue:</p>
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a) No se dispone de información detallada referida a las asignaciones percibidas por la totalidad de funcionarios públicos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Ley N° 20.285, dispone en el Título III: De la Transparencia Activa, artículo 7° letra d) y el Instructivo General N°11 Sobre Transparencia Activa, numeral 4, la publicidad de las escalas de remuneraciones que presenta entre otras cosas, las asignaciones por concepto de metas e incentivos que correspondan para cada órgano de la Administración del Estado. Por consiguiente, esta información se encuentra a disposición del público en el banner de Transparencia Activa del organismo de su interés, al cual es posible acceder a través de cada sitio web institucional.</p>
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b) Cabe señalar, que en el sitio web de esta Dirección (www.dipres.cl). Banner Transparencia Activa Ley de Transparencia, apartado 04. Personal y remuneraciones. Se presenta la escala de remuneraciones para la dotación de personal de este Servicio (Escala de asignaciones permanentes - Escala de incentivos y metas).</p>
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(http://www.dipres.gob.cl/transparencia/doc/remuneraciones/per_remuneraciones.html)</p>
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c) Por último, la Ley de Presupuestos del Sector Público se aprueba a nivel de Subtítulo respecto de los Gastos en Personal (Subtítulo 21). Dado lo anterior, esa Dirección no dispone de información en los términos específicos requeridos en su presentación, por cuanto dicha información obra en poder de múltiples organismos de la Administración del Estado.</p>
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4) AMPARO: El 27 de septiembre de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta no corresponde a lo pedido.</p>
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Al efecto, agregó en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) El artículo 14 de la Ley de Transparencia, establece la prórroga del plazo de 20 días hábiles, lo que en la especie no fue informada por la DIPRES.</p>
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b) Como contexto refirió que las "Instrucciones para la ejecución de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2018", requiere los antecedentes para cada funcionario, en la forma que detalla en su presentación.</p>
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c) La infracción cometida por la DIPRES, está dada en la no entrega de la información requerida, lo que viene a infringir el artículo 5 y 10 de la citada ley, toda vez que las remuneraciones de los funcionarios de cada uno de los Ministerios la centraliza esa Dirección de Presupuesto derivado de los informes que se emiten por cada Ministerio.</p>
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d) En definitiva, solicita la entrega de la información requerida, agregando que se apliquen las multas del artículo 45 y 47 de la Ley de Transparencia, y la publicidad que dispone el artículo 48, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo según lo previene el artículo 49 del mismo cuerpo legal.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de Presupuestos, mediante oficio N° E8697, de fecha 5 de noviembre de 2018, requiriéndole que: (1°) considerando lo expuesto por la reclamante: (a) aclare si la información requerida en la solicitud de acceso obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; e, (b) indique por qué, a su juicio, la institución que Ud. representa no es competente para atender el requerimiento; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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Posteriormente, por medio de ordinario N° 2297, de 21 de noviembre de 2018, el órgano precisó en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Se encuentra impedida de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, por cuanto no dispone de la información en los términos requeridos y en dicho caso, se entiende configurada la entrega de información al amparo de los artículos 15 y 17 de la Ley N° 20.285.</p>
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b) No se dispone de la información requerida, considerando además la especificidad de lo solicitado por la recurrente, "...me indique si todos los funcionarios de los distintos ministerios y sus servicios subordinados perciben la asignación de modernización y otros beneficios pecuniarios contemplados en la ley N°19.553, Ley N°19.490, Ley N°15.076 y DL 249, 1974... ". Adicionalmente la reclamante requiere "... indique de manera precisa además si los funcionarios, instituciones y servicios dependientes del Ministerio de Defensa, perciben tales beneficios y si no lo perciben, la causal para que ello no suceda.", lo anterior, para el Ministerio de Defensa, la totalidad de Ministerios y cada uno de sus Servicios dependientes.</p>
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c) Esta Dirección indicó a la reclamante que la información requerida se encontraba a su disposición en cada uno de los banner de Transparencia Activa ubicados en los sitios web institucionales de los organismos de la Administración del Estado, por cuanto, la información solicitada se encontraba dentro de las obligaciones a informar en el contexto del Artículo 7 de la Ley N° 20.285 y numeral 1.4 de la Instrucción General N° 11 Sobre Transparencia Activa. Respecto de mayor información a la materia, se hizo presente que ésta obraba en poder de cada uno de los organismos de la Administración del Estado, no estando en poder de esta Dirección.</p>
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d) Por último, la administración de los sistemas de remuneraciones de cada institución corresponde a cada una de ellas, por consiguiente, la información solicitada pertenece a múltiples organismos, circunstancia que fue comunicada por esta Dirección a la solicitante al señalar que la información se encuentra a disposición del público en el banner de Transparencia Activa del organismo de su interés, al cual es posible acceder en cada sitio web institucional.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correos electrónicos de fecha 11 y 26 de abril de 2019, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34, de la Ley de Transparencia, solicitó al órgano, entre otras cosas, señalar la información que al respecto obraba en su poder.</p>
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Luego, el órgano mediante correos electrónicos de 16 de abril y 2 de mayo del año en curso, indicó en resumen lo siguiente:</p>
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a) La información que obra en DIPRES sobre la materia, es la contenida en los subtítulos 21 de cada uno de los servicios contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sin el nivel de desglose solicitado, que permita conocer los montos que se perciben por concepto de algunas de las asignaciones contemplados en la Ley N° 19.553, Ley N° 19.490, Ley N° 15.076 y DL 249, 1974.</p>
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Ver los siguientes links:</p>
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-Para Ley de Presupuestos del Sector Público año 2018: http://www.dipres.cl/597/articles-172496_doc_pdf.pdf</p>
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-Para Clasificador Presupuestario: http://www.dipres.cl/597/articles-172486_doc_pdf.pdf (ver página 38).</p>
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b) En relación a la remisión a esta Dirección de Presupuestos de información conforme a las "Instrucciones para la ejecución de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2018", debe precisarse que dicho instrumento no posee el alcance que le atribuye la interesada en su presentación.</p>
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En la especie, cabe destacar que el Oficio Circular N° 3, de 2018, de la Dirección de Presupuestos, requiere la remisión de antecedentes sobre el personal de la dotación y fuera de dotación de cada institución; pero no exige la remisión a esta Dirección del monto pagado en virtud de las Leyes N°s. 19.553, 19.490, 15.076 y el D.L. N° 249, 1974, ni el reporte de los motivos por los cuales no perciben las asignaciones que regulan.</p>
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c) Por otro lado, esta Dirección participa en la formulación de compromisos y la evaluación que da derecho al pago, a través de un decreto de cumplimiento que señala el % de incentivo que le corresponderá percibir a todos los funcionarios del Servicio afectos a la Ley N° 19.553 que Concede Asignación de Modernización y Otros Beneficios que indica y Ley N°20.212 que Modifica las Leyes N° 19.553, N° 19.882, y otros Cuerpos Legales, con el Objeto de Incentivar el Desempeño de Funcionarios Públicos, pero son los servicios los que determinan a quienes y cuál es el monto efectivo.</p>
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A mayor abundamiento, cabe mencionar que el detalle de los indicadores de desempeño de cada año es de acceso público en el sitio web institucional, disponible en el enlace: http://www.dipres.cl/598/w3-propertyvalue-16140.html</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, antes de entrar al fondo del asunto, la solicitante alegó una supuesta vulneración de la normativa de parte del órgano reclamado, en particular del artículo 14 de la Ley de Transparencia, en la medida en que éste no habría enviado comunicación de la prórroga correspondiente para dar respuesta a su requerimiento. Al respecto, se debe señalar que DIPRES respondió la solicitud de información dentro del plazo de 20 días hábiles que establece el referido artículo 14, razón por la cual, no había necesidad de comunicarle prórroga alguna. En efecto, habiendo recibido el órgano la derivación de la solicitud de información el día 13 de agosto de 2018, confirió respuesta el día 11 de septiembre del mismo año. Por este motivo, se rechazará la alegación en comento.</p>
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2) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la información consistente en el monto que recibe cada ministerio y servicio subordinado por concepto de asignación de modernización y otros beneficios pecuniarios contemplados en la ley N° 19.553, Ley N° 19.490, Ley N° 15.076 y DL 249, 1974. Además, se consulta si los funcionarios, instituciones y servicios dependientes del Ministerio de Defensa, perciben tales beneficios y si no lo perciben, la causa de que ello no suceda.</p>
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3) Que, respecto de lo solicitado, el órgano explicó en forma pormenorizada las razones por las cuales la información no obra en su poder, dando cuenta de aquello en los numerales 5° y 6°, de lo expositivo. Al respecto, se ha de seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la información consultada- no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte será rechazado, debiendo la requirente realizar su solicitud de información a cada órgano respecto del cual necesite dicha información.</p>
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4) Que, si bien lo solicitado puede obrar en poder de cada uno de los órganos de la Administración del Estado, cabe tener presente que no puede exigirse al servicio haber procedido a realizar las respectivas derivaciones, de conformidad a lo expuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, en tanto, tal como se razonó en el amparo Rol C657-16, a juicio de este Consejo, la respuesta dada a la solicitud se aviene con lo previsto en el precepto antes citado, en orden a que si la información requerida pertenece a múltiples organismos, el servicio requerido debe comunicar dicha circunstancia al solicitante, como ha ocurrido en la especie.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo resuelto anteriormente, se debe tener presente que lo solicitado en esta parte, dice relación con cada ministerio y servicio subordinado. En tal sentido, la DIPRES corresponde a un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, razón por la cual, a lo menos debió informar lo solicitado, circunscrito a su propia situación como órgano, quien sólo se limitó a indicarle a la solicitante su banner de Transparencia Activa, de donde no es posible obtener lo requerido, esto es, el monto total percibido por concepto de las asignaciones consultadas respecto del presupuesto del año 2018. En este último sentido, si bien la requirente consultó por los montos totales percibidos por cada ministerio de manera conjunta con cada servicio subordinado, atendiendo que dicha información obra en cada órgano, la DIPRES, en virtud del principio de máxima divulgación y facilitación, consagrados respectivamente en las letras d) y f), del artículo 11 de la Ley de Transparencia, debió informar los montos totales recibidos por ella en los términos requeridos. Por lo tanto, el amparo en esta parte será acogido, ordenándose al órgano reclamado entregar lo pedido sobre su propia situación, a menos que dicha información no obre en su poder, circunstancia que deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p>
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6) Que, finalmente, en lo que atañe a la solicitud de la reclamante en orden a la aplicación de la multa contemplada en el artículo 45 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que, en la especie, no han concurrido en esta etapa procesal los requisitos para la procedencia de dicha sanción. En efecto, tal como se puede apreciar de la respuesta del órgano, como asimismo, de sus descargos y de gestión oficiosa, no existieron actos que dieran cuenta de una denegación infundada. Tampoco se advierte un incumplimiento injustificado de las normas de transparencia activa que establece el artículo 47 de la citada ley, por cuanto no hubo reclamo por infracción a dichas normas, sino por la falta de entrega de información solicitada. Por todo lo anterior, se desestima la realización de una investigación sumaria o sumario administrativo establecido en el artículo 49 de ley en cuestión, en la medida que no se advierten infracciones como las alegadas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña María Loreto Garrido González en contra de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director de Presupuestos, que:</p>
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a) Entregue a la solicitante la información consistente en los montos totales recibidos por la Dirección de Presupuestos por las asignaciones consultadas en el numeral 1°, de lo expositivo, respecto del presupuesto del año 2018, en virtud de lo razonado en el considerando 5°, precedente.</p>
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Por otra parte, si dicha información o parte de ella, no obra en su poder, deberá explicar y acreditar esta situación en sede de cumplimiento, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo en lo que atañe a la información consistente en el monto que recibe cada ministerio y servicio subordinado por concepto de asignación de modernización y otros beneficios pecuniarios contemplados en la ley N° 19.553, Ley N° 19.490, Ley N° 15.076 y DL 249, 1974; y, en lo que atañe a la información relativa a si los funcionarios, instituciones y servicios dependientes del Ministerio de Defensa, perciben los beneficios consultados y si no lo perciben, la causal para que ello no suceda, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director de Presupuestos y a doña María Loreto Garrido González.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que la Consejera doña Gloria de la Fuente González, sin perjuicio de concurrir para formar quórum, manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podría concurrir a su respecto la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
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