Decisión ROL C4608-18
Reclamante: MARÍA LORETO GARRIDO GONZÁLEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), ordenándose la entrega de los montos totales recibidos por la Dirección de Presupuestos por las asignaciones consultadas en el numeral 1°, de lo expositivo, respecto del monto del presupuesto del año 2018, a menos que dicha información no obre en su poder, circunstancia que deberá acreditar en sede de cumplimiento de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Se rechaza el amparo respecto de la información consistente en el monto que recibe cada ministerio y servicio subordinado por concepto de asignación de modernización y otros beneficios pecuniarios que se consultan, como asimismo, si los funcionarios, instituciones y servicios dependientes del Ministerio de Defensa, perciben tales beneficios y si no lo perciben, la causal para que ello no suceda, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder. La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4608-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES).</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Loreto Garrido Gonz&aacute;lez.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.09.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES), orden&aacute;ndose la entrega de los montos totales recibidos por la Direcci&oacute;n de Presupuestos por las asignaciones consultadas en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, respecto del monto del presupuesto del a&ntilde;o 2018, a menos que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, circunstancia que deber&aacute; acreditar en sede de cumplimiento de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n consistente en el monto que recibe cada ministerio y servicio subordinado por concepto de asignaci&oacute;n de modernizaci&oacute;n y otros beneficios pecuniarios que se consultan, como asimismo, si los funcionarios, instituciones y servicios dependientes del Ministerio de Defensa, perciben tales beneficios y si no lo perciben, la causal para que ello no suceda, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4608-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de julio de 2018, do&ntilde;a Mar&iacute;a Loreto Garrido Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Hacienda, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;me indique si todos los funcionarios de los distintos ministerios y sus servicios subordinados perciben la asignaci&oacute;n de modernizaci&oacute;n y otros beneficios pecuniarios contemplados en la ley N&deg;19.553, Ley N&deg; 19.490, Ley N&deg; 15.076 y DL 249, 1974.</p> <p> Se indique de manera precisa adem&aacute;s si los funcionarios, instituciones y servicios dependientes del Ministerio de Defensa, perciben tales beneficios y si no lo perciben, la causal para que ello no suceda.</p> <p> En definitiva, y a modo de ejemplo la informaci&oacute;n requerida es la siguiente:</p> <p> - Ministerio de Justicia y DDHH y servicios subordinados perciben la asignaci&oacute;n conforme a la ley N&deg; XXXX, cuyo monto del presupuesto del a&ntilde;o 2018 alcanza a la suma de M$ XXXX.</p> <p> - Ministerio de Hacienda y servicios subordinados perciben (...) (idem)</p> <p> - Etc. (Indicar los 23 Ministerios)</p> <p> El Ministerio de Defensa, sus Instituciones y funcionarios p&uacute;blicos, no perciben asignaci&oacute;n de modernizaci&oacute;n del Estado por (indicar la causal. Por ejemplo: nunca lo han pedido, no corresponde conforme a la ley N&deg; XXXX) o la perciben las siguientes instituciones o servicios, como se detalla...&quot;.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N DE SOLICITUD DE ACCESO: Por medio de oficio N&deg;1495, de 13 de agosto de 2018, la Subsecretar&iacute;a deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES), de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 1780 de 11 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano en resumen, indic&oacute; lo que sigue:</p> <p> a) No se dispone de informaci&oacute;n detallada referida a las asignaciones percibidas por la totalidad de funcionarios p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Ley N&deg; 20.285, dispone en el T&iacute;tulo III: De la Transparencia Activa, art&iacute;culo 7&deg; letra d) y el Instructivo General N&deg;11 Sobre Transparencia Activa, numeral 4, la publicidad de las escalas de remuneraciones que presenta entre otras cosas, las asignaciones por concepto de metas e incentivos que correspondan para cada &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Por consiguiente, esta informaci&oacute;n se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el banner de Transparencia Activa del organismo de su inter&eacute;s, al cual es posible acceder a trav&eacute;s de cada sitio web institucional.</p> <p> b) Cabe se&ntilde;alar, que en el sitio web de esta Direcci&oacute;n (www.dipres.cl). Banner Transparencia Activa Ley de Transparencia, apartado 04. Personal y remuneraciones. Se presenta la escala de remuneraciones para la dotaci&oacute;n de personal de este Servicio (Escala de asignaciones permanentes - Escala de incentivos y metas).</p> <p> (http://www.dipres.gob.cl/transparencia/doc/remuneraciones/per_remuneraciones.html)</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico se aprueba a nivel de Subt&iacute;tulo respecto de los Gastos en Personal (Subt&iacute;tulo 21). Dado lo anterior, esa Direcci&oacute;n no dispone de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos requeridos en su presentaci&oacute;n, por cuanto dicha informaci&oacute;n obra en poder de m&uacute;ltiples organismos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 4) AMPARO: El 27 de septiembre de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta no corresponde a lo pedido.</p> <p> Al efecto, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, establece la pr&oacute;rroga del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, lo que en la especie no fue informada por la DIPRES.</p> <p> b) Como contexto refiri&oacute; que las &quot;Instrucciones para la ejecuci&oacute;n de la Ley de Presupuesto del Sector P&uacute;blico para el a&ntilde;o 2018&quot;, requiere los antecedentes para cada funcionario, en la forma que detalla en su presentaci&oacute;n.</p> <p> c) La infracci&oacute;n cometida por la DIPRES, est&aacute; dada en la no entrega de la informaci&oacute;n requerida, lo que viene a infringir el art&iacute;culo 5 y 10 de la citada ley, toda vez que las remuneraciones de los funcionarios de cada uno de los Ministerios la centraliza esa Direcci&oacute;n de Presupuesto derivado de los informes que se emiten por cada Ministerio.</p> <p> d) En definitiva, solicita la entrega de la informaci&oacute;n requerida, agregando que se apliquen las multas del art&iacute;culo 45 y 47 de la Ley de Transparencia, y la publicidad que dispone el art&iacute;culo 48, previa instrucci&oacute;n de una investigaci&oacute;n sumaria o sumario administrativo seg&uacute;n lo previene el art&iacute;culo 49 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de Presupuestos, mediante oficio N&deg; E8697, de fecha 5 de noviembre de 2018, requiri&eacute;ndole que: (1&deg;) considerando lo expuesto por la reclamante: (a) aclare si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; e, (b) indique por qu&eacute;, a su juicio, la instituci&oacute;n que Ud. representa no es competente para atender el requerimiento; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 2297, de 21 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano precis&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se encuentra impedida de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, por cuanto no dispone de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos y en dicho caso, se entiende configurada la entrega de informaci&oacute;n al amparo de los art&iacute;culos 15 y 17 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> b) No se dispone de la informaci&oacute;n requerida, considerando adem&aacute;s la especificidad de lo solicitado por la recurrente, &quot;...me indique si todos los funcionarios de los distintos ministerios y sus servicios subordinados perciben la asignaci&oacute;n de modernizaci&oacute;n y otros beneficios pecuniarios contemplados en la ley N&deg;19.553, Ley N&deg;19.490, Ley N&deg;15.076 y DL 249, 1974... &quot;. Adicionalmente la reclamante requiere &quot;... indique de manera precisa adem&aacute;s si los funcionarios, instituciones y servicios dependientes del Ministerio de Defensa, perciben tales beneficios y si no lo perciben, la causal para que ello no suceda.&quot;, lo anterior, para el Ministerio de Defensa, la totalidad de Ministerios y cada uno de sus Servicios dependientes.</p> <p> c) Esta Direcci&oacute;n indic&oacute; a la reclamante que la informaci&oacute;n requerida se encontraba a su disposici&oacute;n en cada uno de los banner de Transparencia Activa ubicados en los sitios web institucionales de los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado, por cuanto, la informaci&oacute;n solicitada se encontraba dentro de las obligaciones a informar en el contexto del Art&iacute;culo 7 de la Ley N&deg; 20.285 y numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 Sobre Transparencia Activa. Respecto de mayor informaci&oacute;n a la materia, se hizo presente que &eacute;sta obraba en poder de cada uno de los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado, no estando en poder de esta Direcci&oacute;n.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, la administraci&oacute;n de los sistemas de remuneraciones de cada instituci&oacute;n corresponde a cada una de ellas, por consiguiente, la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, circunstancia que fue comunicada por esta Direcci&oacute;n a la solicitante al se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el banner de Transparencia Activa del organismo de su inter&eacute;s, al cual es posible acceder en cada sitio web institucional.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correos electr&oacute;nicos de fecha 11 y 26 de abril de 2019, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano, entre otras cosas, se&ntilde;alar la informaci&oacute;n que al respecto obraba en su poder.</p> <p> Luego, el &oacute;rgano mediante correos electr&oacute;nicos de 16 de abril y 2 de mayo del a&ntilde;o en curso, indic&oacute; en resumen lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n que obra en DIPRES sobre la materia, es la contenida en los subt&iacute;tulos 21 de cada uno de los servicios contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico, sin el nivel de desglose solicitado, que permita conocer los montos que se perciben por concepto de algunas de las asignaciones contemplados en la Ley N&deg; 19.553, Ley N&deg; 19.490, Ley N&deg; 15.076 y DL 249, 1974.</p> <p> Ver los siguientes links:</p> <p> -Para Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico a&ntilde;o 2018: http://www.dipres.cl/597/articles-172496_doc_pdf.pdf</p> <p> -Para Clasificador Presupuestario: http://www.dipres.cl/597/articles-172486_doc_pdf.pdf (ver p&aacute;gina 38).</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la remisi&oacute;n a esta Direcci&oacute;n de Presupuestos de informaci&oacute;n conforme a las &quot;Instrucciones para la ejecuci&oacute;n de la Ley de Presupuesto del Sector P&uacute;blico para el a&ntilde;o 2018&quot;, debe precisarse que dicho instrumento no posee el alcance que le atribuye la interesada en su presentaci&oacute;n.</p> <p> En la especie, cabe destacar que el Oficio Circular N&deg; 3, de 2018, de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, requiere la remisi&oacute;n de antecedentes sobre el personal de la dotaci&oacute;n y fuera de dotaci&oacute;n de cada instituci&oacute;n; pero no exige la remisi&oacute;n a esta Direcci&oacute;n del monto pagado en virtud de las Leyes N&deg;s. 19.553, 19.490, 15.076 y el D.L. N&deg; 249, 1974, ni el reporte de los motivos por los cuales no perciben las asignaciones que regulan.</p> <p> c) Por otro lado, esta Direcci&oacute;n participa en la formulaci&oacute;n de compromisos y la evaluaci&oacute;n que da derecho al pago, a trav&eacute;s de un decreto de cumplimiento que se&ntilde;ala el % de incentivo que le corresponder&aacute; percibir a todos los funcionarios del Servicio afectos a la Ley N&deg; 19.553 que Concede Asignaci&oacute;n de Modernizaci&oacute;n y Otros Beneficios que indica y Ley N&deg;20.212 que Modifica las Leyes N&deg; 19.553, N&deg; 19.882, y otros Cuerpos Legales, con el Objeto de Incentivar el Desempe&ntilde;o de Funcionarios P&uacute;blicos, pero son los servicios los que determinan a quienes y cu&aacute;l es el monto efectivo.</p> <p> A mayor abundamiento, cabe mencionar que el detalle de los indicadores de desempe&ntilde;o de cada a&ntilde;o es de acceso p&uacute;blico en el sitio web institucional, disponible en el enlace: http://www.dipres.cl/598/w3-propertyvalue-16140.html</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, antes de entrar al fondo del asunto, la solicitante aleg&oacute; una supuesta vulneraci&oacute;n de la normativa de parte del &oacute;rgano reclamado, en particular del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en la medida en que &eacute;ste no habr&iacute;a enviado comunicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga correspondiente para dar respuesta a su requerimiento. Al respecto, se debe se&ntilde;alar que DIPRES respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que establece el referido art&iacute;culo 14, raz&oacute;n por la cual, no hab&iacute;a necesidad de comunicarle pr&oacute;rroga alguna. En efecto, habiendo recibido el &oacute;rgano la derivaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n el d&iacute;a 13 de agosto de 2018, confiri&oacute; respuesta el d&iacute;a 11 de septiembre del mismo a&ntilde;o. Por este motivo, se rechazar&aacute; la alegaci&oacute;n en comento.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n consistente en el monto que recibe cada ministerio y servicio subordinado por concepto de asignaci&oacute;n de modernizaci&oacute;n y otros beneficios pecuniarios contemplados en la ley N&deg; 19.553, Ley N&deg; 19.490, Ley N&deg; 15.076 y DL 249, 1974. Adem&aacute;s, se consulta si los funcionarios, instituciones y servicios dependientes del Ministerio de Defensa, perciben tales beneficios y si no lo perciben, la causa de que ello no suceda.</p> <p> 3) Que, respecto de lo solicitado, el &oacute;rgano explic&oacute; en forma pormenorizada las razones por las cuales la informaci&oacute;n no obra en su poder, dando cuenta de aquello en los numerales 5&deg; y 6&deg;, de lo expositivo. Al respecto, se ha de seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado, debiendo la requirente realizar su solicitud de informaci&oacute;n a cada &oacute;rgano respecto del cual necesite dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, si bien lo solicitado puede obrar en poder de cada uno de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cabe tener presente que no puede exigirse al servicio haber procedido a realizar las respectivas derivaciones, de conformidad a lo expuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en tanto, tal como se razon&oacute; en el amparo Rol C657-16, a juicio de este Consejo, la respuesta dada a la solicitud se aviene con lo previsto en el precepto antes citado, en orden a que si la informaci&oacute;n requerida pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el servicio requerido debe comunicar dicha circunstancia al solicitante, como ha ocurrido en la especie.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo resuelto anteriormente, se debe tener presente que lo solicitado en esta parte, dice relaci&oacute;n con cada ministerio y servicio subordinado. En tal sentido, la DIPRES corresponde a un &oacute;rgano dependiente del Ministerio de Hacienda, raz&oacute;n por la cual, a lo menos debi&oacute; informar lo solicitado, circunscrito a su propia situaci&oacute;n como &oacute;rgano, quien s&oacute;lo se limit&oacute; a indicarle a la solicitante su banner de Transparencia Activa, de donde no es posible obtener lo requerido, esto es, el monto total percibido por concepto de las asignaciones consultadas respecto del presupuesto del a&ntilde;o 2018. En este &uacute;ltimo sentido, si bien la requirente consult&oacute; por los montos totales percibidos por cada ministerio de manera conjunta con cada servicio subordinado, atendiendo que dicha informaci&oacute;n obra en cada &oacute;rgano, la DIPRES, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados respectivamente en las letras d) y f), del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, debi&oacute; informar los montos totales recibidos por ella en los t&eacute;rminos requeridos. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose al &oacute;rgano reclamado entregar lo pedido sobre su propia situaci&oacute;n, a menos que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, circunstancia que deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 6) Que, finalmente, en lo que ata&ntilde;e a la solicitud de la reclamante en orden a la aplicaci&oacute;n de la multa contemplada en el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que, en la especie, no han concurrido en esta etapa procesal los requisitos para la procedencia de dicha sanci&oacute;n. En efecto, tal como se puede apreciar de la respuesta del &oacute;rgano, como asimismo, de sus descargos y de gesti&oacute;n oficiosa, no existieron actos que dieran cuenta de una denegaci&oacute;n infundada. Tampoco se advierte un incumplimiento injustificado de las normas de transparencia activa que establece el art&iacute;culo 47 de la citada ley, por cuanto no hubo reclamo por infracci&oacute;n a dichas normas, sino por la falta de entrega de informaci&oacute;n solicitada. Por todo lo anterior, se desestima la realizaci&oacute;n de una investigaci&oacute;n sumaria o sumario administrativo establecido en el art&iacute;culo 49 de ley en cuesti&oacute;n, en la medida que no se advierten infracciones como las alegadas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Loreto Garrido Gonz&aacute;lez en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES), por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director de Presupuestos, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante la informaci&oacute;n consistente en los montos totales recibidos por la Direcci&oacute;n de Presupuestos por las asignaciones consultadas en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, respecto del presupuesto del a&ntilde;o 2018, en virtud de lo razonado en el considerando 5&deg;, precedente.</p> <p> Por otra parte, si dicha informaci&oacute;n o parte de ella, no obra en su poder, deber&aacute; explicar y acreditar esta situaci&oacute;n en sede de cumplimiento, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que ata&ntilde;e a la informaci&oacute;n consistente en el monto que recibe cada ministerio y servicio subordinado por concepto de asignaci&oacute;n de modernizaci&oacute;n y otros beneficios pecuniarios contemplados en la ley N&deg; 19.553, Ley N&deg; 19.490, Ley N&deg; 15.076 y DL 249, 1974; y, en lo que ata&ntilde;e a la informaci&oacute;n relativa a si los funcionarios, instituciones y servicios dependientes del Ministerio de Defensa, perciben los beneficios consultados y si no lo perciben, la causal para que ello no suceda, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director de Presupuestos y a do&ntilde;a Mar&iacute;a Loreto Garrido Gonz&aacute;lez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>