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DECISIÓN AMPARO ROL C4618-18</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Carlos Sepúlveda H.</p>
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Ingreso Consejo: 28.09.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros, y se ordena la entrega de la hoja de vida de la funcionaria consultada, la cual fue denegada por oposición de la interesada.</p>
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Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio de las decisiones de amparos C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras.</p>
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En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p>
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Asimismo, se ordena la entrega del nombre de los comisarios, sub comisarios, prefectos y sub prefectos, de todas las comisarías y prefecturas a nivel nacional, indicándose a qué unidad pertenecen y las fechas en que fueron destinados a dichas unidades.</p>
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Ello, atendido que el órgano no invocó causal de reserva alguna sobre la materia, y por estimarse que la información consultada permite ejercer el necesario control social respecto del cumplimiento de la función pública desempeñada por Carabineros, en particular sobre el modo que distribuye la dotación policial a nivel territorial.</p>
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Aplica criterio contenido en los amparos roles C2376-16, C1483-15, C2369-16, entre otros.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de los correos institucionales de los funcionarios consultados, por estimarse que con su entrega podría afectarse el debido cumplimiento de sus funciones.</p>
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En sesión ordinaria N° 974 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4618-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2018, don Carlos Sepúlveda H., solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información:</p>
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a) Hoja de vida, con sanciones y destinaciones de comisario de la 48° Comisaria de la Familia que se encuentra actualmente destinada en dicha unidad.</p>
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b) Nombre completo y correos institucionales de los comisarios, sub comisarios, prefectos, sub prefectos, de todas las comisarias, prefecturas a nivel nacional con su individualización a qué unidad pertenecen, las fechas en que fueron destinados a dichas unidades.</p>
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2) RESPUESTA: El 26 de septiembre de 2018, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución exenta N° 334, de misma fecha, señalando, en síntesis, que:</p>
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En cuanto a la hoja de vida de la funcionaria consultada por aplicación del artículo 20 de la Ley de Transparencia, procedió a notificar la solicitud respectiva, quien se opuso a su entrega, por lo que quedó impedido de hacer entregar de dicha información. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en tal sentido.</p>
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Se adjuntan antecedentes que acreditan la notificación al tercero interesado y su negativa, donde se señala que se opone a la entrega de su hoja de vida por contener información de carácter personal que puede afectar su seguridad e integridad personal y jurídica; y por no especifica el solicitante la motivación de su requerimiento.</p>
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En cuanto al literal b) de la solicitud, indica que ésta se encuentra disponible en la página web institucional en link que indica, donde podrá conocer información de su Comisaría, de las unidades policiales a nivel nacional desglosados por zonas, con sus teléfonos de contacto.</p>
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3) AMPARO: El 28 de septiembre de 2018, don Carlos Sepulveda H. dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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Además el reclamante, luego de relatar el motivo de su requerimiento, hace presente, en síntesis, que lo pedido en la letra b) de su solicitud, no se encuentra accesible a personas ajenas a la institución, siendo fundamental, que por parte de la ciudadanía, se tenga acceso a la identificación del personal requerido y poder tomar contacto con ellos de manera directa, por ser ellos los responsables de la seguridad de los sectores adscritos a cada Comisaria, Prefectura a nivel nacional.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E8940, de 09 de noviembre de 2018, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros</p>
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Mediante ordinario N° 292, de 15 de noviembre de 2018, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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Respecto a la hoja de vida de la funcionaria consultada, reitera lo señalado con ocasión de la respuesta, en orden a que ésta fue denegada por oposición de la misma, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. En cuanto a lo reclamado en la letra b) de la solicitud, no se efectúa referencia alguna.</p>
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Se adjuntan documentos que dan cuenta del procedimiento de notificación y respuesta del tercero consultado, y se remite hoja de vida pedida.</p>
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5) TRASLADO Y DESCARGO DE TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporación, mediante oficio E9893, de 20 de noviembre de 2018, notificó al tercero interesado, a fin que presentara sus descargos y observaciones, haciendo mención expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la documentación requerida.</p>
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A la fecha no ha sido recepcionada respuesta en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la hoja de vida de la funcionaria que se individualiza en el numeral 1) de lo expositivo; como asimismo, de los nombres completos y correos institucionales de los comisarios, sub comisarios, prefectos y sub prefectos, de todas las comisarías y prefecturas a nivel nacional, con indicción de la unidad a la que pertenecen y las fechas en que fueron destinados a dichas unidades; información esta última, que según señaló el reclamante, no se encuentra disponible en el link indicado por Carabineros con ocasión de la respuesta.</p>
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2) Que, respecto de la hoja de vida que se pide en la letra a) del requerimiento, cabe señalar que ésta fue denegada por Carabineros por aplicación del artículo 20 de la Ley de Transparencia, ante la oposición ejercida por la funcionaria consultada, quien fundó su negativa en que ésta contiene datos personales, cuya entrega podría afectar su seguridad e integridad personal y por desconocer la motivación del solicitante ante tal requerimiento. A su turno, se debe precisar que, según consta en el numeral 5) de lo expositivo, este Consejo dio traslado a la interesada, sin que se haya recepcionado respuesta alguna en tal sentido.</p>
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3) Que, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios públicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirven de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 -Estatuto Administrativo- "constituirán elementos básicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificación", y de acuerdo al artículo 39 del referido texto legal, "la unidad encargada del personal deberá dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga el Jefe Directo de un funcionario.".</p>
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4) Que, en concordancia con lo precedentemente señalado, se acogerá el presente amparo, y se ordenará la entrega de la hoja de vida de la funcionaria consultada. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, deberán tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la información, todos aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, entre otros, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a la funcionaria. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley.</p>
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5) Que, a mayor abundamiento, respecto de la negativa por parte de la tercero interesada de entregar su hoja de vida por desconocer los motivos de su pretensión, cabe hacer presente que, de conformidad con el principio de la no discriminación, establecido en la letra g) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin expresión de causa o motivo para su requerimiento, por tanto, se desestiman estas alegaciones.</p>
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6) Que, en cuanto a la letra b) del requerimiento, en lo relativo a los nombres completos de los comisarios, sub comisarios, prefectos y sub prefectos, de todas las comisarías y prefecturas a nivel nacional, con indicción de la unidad a la que pertenecen y las fechas en que fueron destinados a dichas unidades, cabe señalar, que si bien el órgano con ocasión de la respuesta, por aplicación del artículo 15 de la Ley de Transparencia, informó al solicitante que lo pedido se encontraba disponible en la página web institucional en link indicado, lo cierto es que, revisada dicha página, con fecha 05 de febrero de 2019, se constató, en lo que interesa, que al ingresar un domicilio determinado, tal como se indica en esta aplicación, se despliega información de la Comisaría más próxima con indicación de la dirección, teléfono de contacto y nombre del jefe de unidad, lo cual, no da respuesta al requerimiento en la forma pedida.</p>
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7) Que, en cuanto a la naturaleza de la mencionada información, cabe destacar lo razonado por este Consejo, ante solicitudes similares, plasmado, entre otras, en el amparo C2376-16, donde se consultó sobre la dotación total de Carabineros, desagregada por años y por plantas en un período determinado, en cuyo considerando 10° señaló, "Que, la aplicación de este criterio en esta materia, se ha traducido en que se ordene la entrega de información relativa al personal y dotación de Carabineros, según consta, entre otros, en los amparos rol C1483-15, donde se solicitó el número de personal de la dotación de las Comisarías de la comuna de Valparaíso y rol C2369-16, en el cual se requirió el número y grado o cargo de los funcionarios de la dotación de la 43ª Comisaría de Peñalolén, reservándose la información en esta sede, sólo en aquellos casos donde la entrega de la información constituye un riesgo probable y con suficiente especificidad de afectar la función de seguridad pública propia de Carabineros de Chile, como ocurrió en los amparos rol C675-15, donde se consultó por información relativa a cantidad de funcionarios que participaron en operativos para disolver cortes de carreteras en determinados predios, y los amparos roles C 671-15 y C395-15, en los cuales se consultó por los turnos de trabajo de unidades en la que prestaron funciones, en un período determinado, seis funcionarios policiales, en un cuartel ubicado en una zona fronteriza, en Chile Chico, en la Región de Aysén."</p>
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8) Que, en este sentido, en la decisión de amparo rol C 1483-15, señaló que "(...) la reserva del número de personal o dotación policial de las unidades consultadas, cede en beneficio de la transparencia necesaria para el legítimo control social sobre el mismo, respecto de la aplicación de políticas de distribución de dotación policial, medios y mecanismos de destinación adecuados. Además, este Consejo estima que la divulgación de la información consultada permite, igualmente, ejercer el necesario control social respecto del cumplimiento de la función pública desempeñada por la institución, en particular sobre el modo que distribuye la dotación policial a nivel territorial y los criterios de política pública que la justifican, teniendo en consideración las diversas variables vinculadas a niveles de victimización, tasas de denuncias de delitos, prevención u otros, y su concordancia con los planes de seguridad pública y prevención de la violencia y el delito."</p>
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9) Que, en consecuencia, atendido que el órgano no invocó causal de reserva alguna respecto de esta información y teniendo presente el criterio sostenido por esta Consejo en materia relativa al personal y dotación de Carabineros, se acogerá el amparo en relación con este requerimiento, y se ordenará la entrega de los nombres completos de los comisarios, sub comisarios, prefectos y sub prefectos, de todas las comisarías y prefecturas a nivel nacional, con indicción de la unidad a la que pertenecen y las fechas en que fueron destinados a dichas unidades.</p>
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10) Que, finalmente, en cuanto a los correos electrónicos de los funcionarios consultados en la letra b) de la solicitud, cabe hacer presente, que sin bien el órgano no invocó una causal de reserva expresa para denegar esta información, es del caso señalar que este Consejo ha desestimado la entrega de las casillas electrónicas de los funcionarios de un órgano de la administración del Estado, por estimar que su divulgación podría eventualmente afectar el debido cumplimiento de sus funciones. En efecto, en la decisión de amparo Rol N° C136-13, razonó que, "(...) considerando que el órgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna(...) dar a conocer las casillas de correo electrónico de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazará el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 ya citado". Por tanto, en virtud de lo señalado, se rechazará el amparo respecto de este punto, por estimar que se configura la causal indicada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Carlos Sepúlveda H., en contra de Carabineros de Chile; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al General Director de Carabineros que:</p>
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a) Entregue al reclamante la siguiente información:</p>
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i. Hoja de vida de Comisario de la 48° Comisaria de la Familia, destinada en dicha unidad a la fecha de la solicitud de información.</p>
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ii. Nombre completo de los comisarios, sub comisarios, prefectos, sub prefectos, de todas las comisarías y prefecturas a nivel nacional, con su individualización a qué unidad pertenecen y las fechas en que fueron destinados a dichas unidades.</p>
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Previo a la entrega de la citada hoja de vida, deberán tarjarse aquellos datos que digan relación con el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía de la funcionaria, peso y altura, entre otros, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a la funcionaria; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, especificando tales circunstancia; ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de los correos institucionales de los funcionarios consultados, por estimarse que su entrega podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, con lo cual se configura la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisión a don Carlos Sepúlveda H., al Sr. General Director de Carabineros, y al tercero interesado(a).</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>