Decisión ROL C4618-18
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Reclamante: CARLOS SEPULVEDA H.  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros, y se ordena la entrega de la hoja de vida de la funcionaria consultada, la cual fue denegada por oposición de la interesada. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio de las decisiones de amparos C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Asimismo, se ordena la entrega del nombre de los comisarios, sub comisarios, prefectos y sub prefectos, de todas las comisarías y prefecturas a nivel nacional, indicándose a qué unidad pertenecen y las fechas en que fueron destinados a dichas unidades. Ello, atendido que el órgano no invocó causal de reserva alguna sobre la materia, y por estimarse que la información consultada permite ejercer el necesario control social respecto del cumplimiento de la función pública desempeñada por Carabineros, en particular sobre el modo que distribuye la dotación policial a nivel territorial. Aplica criterio contenido en los amparos roles C2376-16, C1483-15, C2369-16, entre otros. Se rechaza el amparo respecto de los correos institucionales de los funcionarios consultados, por estimarse que con su entrega podría afectarse el debido cumplimiento de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4618-18</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Carlos Sep&uacute;lveda H.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.09.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros, y se ordena la entrega de la hoja de vida de la funcionaria consultada, la cual fue denegada por oposici&oacute;n de la interesada.</p> <p> Lo anterior, fundado en que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. Aplica criterio de las decisiones de amparos C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Asimismo, se ordena la entrega del nombre de los comisarios, sub comisarios, prefectos y sub prefectos, de todas las comisar&iacute;as y prefecturas a nivel nacional, indic&aacute;ndose a qu&eacute; unidad pertenecen y las fechas en que fueron destinados a dichas unidades.</p> <p> Ello, atendido que el &oacute;rgano no invoc&oacute; causal de reserva alguna sobre la materia, y por estimarse que la informaci&oacute;n consultada permite ejercer el necesario control social respecto del cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada por Carabineros, en particular sobre el modo que distribuye la dotaci&oacute;n policial a nivel territorial.</p> <p> Aplica criterio contenido en los amparos roles C2376-16, C1483-15, C2369-16, entre otros.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de los correos institucionales de los funcionarios consultados, por estimarse que con su entrega podr&iacute;a afectarse el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 974 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4618-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2018, don Carlos Sep&uacute;lveda H., solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Hoja de vida, con sanciones y destinaciones de comisario de la 48&deg; Comisaria de la Familia que se encuentra actualmente destinada en dicha unidad.</p> <p> b) Nombre completo y correos institucionales de los comisarios, sub comisarios, prefectos, sub prefectos, de todas las comisarias, prefecturas a nivel nacional con su individualizaci&oacute;n a qu&eacute; unidad pertenecen, las fechas en que fueron destinados a dichas unidades.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de septiembre de 2018, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 334, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> En cuanto a la hoja de vida de la funcionaria consultada por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, procedi&oacute; a notificar la solicitud respectiva, quien se opuso a su entrega, por lo que qued&oacute; impedido de hacer entregar de dicha informaci&oacute;n. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en tal sentido.</p> <p> Se adjuntan antecedentes que acreditan la notificaci&oacute;n al tercero interesado y su negativa, donde se se&ntilde;ala que se opone a la entrega de su hoja de vida por contener informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal que puede afectar su seguridad e integridad personal y jur&iacute;dica; y por no especifica el solicitante la motivaci&oacute;n de su requerimiento.</p> <p> En cuanto al literal b) de la solicitud, indica que &eacute;sta se encuentra disponible en la p&aacute;gina web institucional en link que indica, donde podr&aacute; conocer informaci&oacute;n de su Comisar&iacute;a, de las unidades policiales a nivel nacional desglosados por zonas, con sus tel&eacute;fonos de contacto.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de septiembre de 2018, don Carlos Sepulveda H. dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante, luego de relatar el motivo de su requerimiento, hace presente, en s&iacute;ntesis, que lo pedido en la letra b) de su solicitud, no se encuentra accesible a personas ajenas a la instituci&oacute;n, siendo fundamental, que por parte de la ciudadan&iacute;a, se tenga acceso a la identificaci&oacute;n del personal requerido y poder tomar contacto con ellos de manera directa, por ser ellos los responsables de la seguridad de los sectores adscritos a cada Comisaria, Prefectura a nivel nacional.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E8940, de 09 de noviembre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 292, de 15 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Respecto a la hoja de vida de la funcionaria consultada, reitera lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de la respuesta, en orden a que &eacute;sta fue denegada por oposici&oacute;n de la misma, en virtud del procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. En cuanto a lo reclamado en la letra b) de la solicitud, no se efect&uacute;a referencia alguna.</p> <p> Se adjuntan documentos que dan cuenta del procedimiento de notificaci&oacute;n y respuesta del tercero consultado, y se remite hoja de vida pedida.</p> <p> 5) TRASLADO Y DESCARGO DE TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante oficio E9893, de 20 de noviembre de 2018, notific&oacute; al tercero interesado, a fin que presentara sus descargos y observaciones, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha no ha sido recepcionada respuesta en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la hoja de vida de la funcionaria que se individualiza en el numeral 1) de lo expositivo; como asimismo, de los nombres completos y correos institucionales de los comisarios, sub comisarios, prefectos y sub prefectos, de todas las comisar&iacute;as y prefecturas a nivel nacional, con indicci&oacute;n de la unidad a la que pertenecen y las fechas en que fueron destinados a dichas unidades; informaci&oacute;n esta &uacute;ltima, que seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el reclamante, no se encuentra disponible en el link indicado por Carabineros con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> 2) Que, respecto de la hoja de vida que se pide en la letra a) del requerimiento, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta fue denegada por Carabineros por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, ante la oposici&oacute;n ejercida por la funcionaria consultada, quien fund&oacute; su negativa en que &eacute;sta contiene datos personales, cuya entrega podr&iacute;a afectar su seguridad e integridad personal y por desconocer la motivaci&oacute;n del solicitante ante tal requerimiento. A su turno, se debe precisar que, seg&uacute;n consta en el numeral 5) de lo expositivo, este Consejo dio traslado a la interesada, sin que se haya recepcionado respuesta alguna en tal sentido.</p> <p> 3) Que, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834 -Estatuto Administrativo- &quot;constituir&aacute;n elementos b&aacute;sicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificaci&oacute;n&quot;, y de acuerdo al art&iacute;culo 39 del referido texto legal, &quot;la unidad encargada del personal deber&aacute; dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de m&eacute;rito o de dem&eacute;rito que disponga el Jefe Directo de un funcionario.&quot;.</p> <p> 4) Que, en concordancia con lo precedentemente se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; la entrega de la hoja de vida de la funcionaria consultada. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, todos aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a la funcionaria. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, respecto de la negativa por parte de la tercero interesada de entregar su hoja de vida por desconocer los motivos de su pretensi&oacute;n, cabe hacer presente que, de conformidad con el principio de la no discriminaci&oacute;n, establecido en la letra g) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin expresi&oacute;n de causa o motivo para su requerimiento, por tanto, se desestiman estas alegaciones.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la letra b) del requerimiento, en lo relativo a los nombres completos de los comisarios, sub comisarios, prefectos y sub prefectos, de todas las comisar&iacute;as y prefecturas a nivel nacional, con indicci&oacute;n de la unidad a la que pertenecen y las fechas en que fueron destinados a dichas unidades, cabe se&ntilde;alar, que si bien el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, inform&oacute; al solicitante que lo pedido se encontraba disponible en la p&aacute;gina web institucional en link indicado, lo cierto es que, revisada dicha p&aacute;gina, con fecha 05 de febrero de 2019, se constat&oacute;, en lo que interesa, que al ingresar un domicilio determinado, tal como se indica en esta aplicaci&oacute;n, se despliega informaci&oacute;n de la Comisar&iacute;a m&aacute;s pr&oacute;xima con indicaci&oacute;n de la direcci&oacute;n, tel&eacute;fono de contacto y nombre del jefe de unidad, lo cual, no da respuesta al requerimiento en la forma pedida.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la naturaleza de la mencionada informaci&oacute;n, cabe destacar lo razonado por este Consejo, ante solicitudes similares, plasmado, entre otras, en el amparo C2376-16, donde se consult&oacute; sobre la dotaci&oacute;n total de Carabineros, desagregada por a&ntilde;os y por plantas en un per&iacute;odo determinado, en cuyo considerando 10&deg; se&ntilde;al&oacute;, &quot;Que, la aplicaci&oacute;n de este criterio en esta materia, se ha traducido en que se ordene la entrega de informaci&oacute;n relativa al personal y dotaci&oacute;n de Carabineros, seg&uacute;n consta, entre otros, en los amparos rol C1483-15, donde se solicit&oacute; el n&uacute;mero de personal de la dotaci&oacute;n de las Comisar&iacute;as de la comuna de Valpara&iacute;so y rol C2369-16, en el cual se requiri&oacute; el n&uacute;mero y grado o cargo de los funcionarios de la dotaci&oacute;n de la 43&ordf; Comisar&iacute;a de Pe&ntilde;alol&eacute;n, reserv&aacute;ndose la informaci&oacute;n en esta sede, s&oacute;lo en aquellos casos donde la entrega de la informaci&oacute;n constituye un riesgo probable y con suficiente especificidad de afectar la funci&oacute;n de seguridad p&uacute;blica propia de Carabineros de Chile, como ocurri&oacute; en los amparos rol C675-15, donde se consult&oacute; por informaci&oacute;n relativa a cantidad de funcionarios que participaron en operativos para disolver cortes de carreteras en determinados predios, y los amparos roles C 671-15 y C395-15, en los cuales se consult&oacute; por los turnos de trabajo de unidades en la que prestaron funciones, en un per&iacute;odo determinado, seis funcionarios policiales, en un cuartel ubicado en una zona fronteriza, en Chile Chico, en la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n.&quot;</p> <p> 8) Que, en este sentido, en la decisi&oacute;n de amparo rol C 1483-15, se&ntilde;al&oacute; que &quot;(...) la reserva del n&uacute;mero de personal o dotaci&oacute;n policial de las unidades consultadas, cede en beneficio de la transparencia necesaria para el leg&iacute;timo control social sobre el mismo, respecto de la aplicaci&oacute;n de pol&iacute;ticas de distribuci&oacute;n de dotaci&oacute;n policial, medios y mecanismos de destinaci&oacute;n adecuados. Adem&aacute;s, este Consejo estima que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada permite, igualmente, ejercer el necesario control social respecto del cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada por la instituci&oacute;n, en particular sobre el modo que distribuye la dotaci&oacute;n policial a nivel territorial y los criterios de pol&iacute;tica p&uacute;blica que la justifican, teniendo en consideraci&oacute;n las diversas variables vinculadas a niveles de victimizaci&oacute;n, tasas de denuncias de delitos, prevenci&oacute;n u otros, y su concordancia con los planes de seguridad p&uacute;blica y prevenci&oacute;n de la violencia y el delito.&quot;</p> <p> 9) Que, en consecuencia, atendido que el &oacute;rgano no invoc&oacute; causal de reserva alguna respecto de esta informaci&oacute;n y teniendo presente el criterio sostenido por esta Consejo en materia relativa al personal y dotaci&oacute;n de Carabineros, se acoger&aacute; el amparo en relaci&oacute;n con este requerimiento, y se ordenar&aacute; la entrega de los nombres completos de los comisarios, sub comisarios, prefectos y sub prefectos, de todas las comisar&iacute;as y prefecturas a nivel nacional, con indicci&oacute;n de la unidad a la que pertenecen y las fechas en que fueron destinados a dichas unidades.</p> <p> 10) Que, finalmente, en cuanto a los correos electr&oacute;nicos de los funcionarios consultados en la letra b) de la solicitud, cabe hacer presente, que sin bien el &oacute;rgano no invoc&oacute; una causal de reserva expresa para denegar esta informaci&oacute;n, es del caso se&ntilde;alar que este Consejo ha desestimado la entrega de las casillas electr&oacute;nicas de los funcionarios de un &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del Estado, por estimar que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a eventualmente afectar el debido cumplimiento de sus funciones. En efecto, en la decisi&oacute;n de amparo Rol N&deg; C136-13, razon&oacute; que, &quot;(...) considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna(...) dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&quot;. Por tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado, se rechazar&aacute; el amparo respecto de este punto, por estimar que se configura la causal indicada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Carlos Sep&uacute;lveda H., en contra de Carabineros de Chile; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al General Director de Carabineros que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Hoja de vida de Comisario de la 48&deg; Comisaria de la Familia, destinada en dicha unidad a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> ii. Nombre completo de los comisarios, sub comisarios, prefectos, sub prefectos, de todas las comisar&iacute;as y prefecturas a nivel nacional, con su individualizaci&oacute;n a qu&eacute; unidad pertenecen y las fechas en que fueron destinados a dichas unidades.</p> <p> Previo a la entrega de la citada hoja de vida, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos que digan relaci&oacute;n con el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a de la funcionaria, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a la funcionaria; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, especificando tales circunstancia; ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de los correos institucionales de los funcionarios consultados, por estimarse que su entrega podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, con lo cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Sep&uacute;lveda H., al Sr. General Director de Carabineros, y al tercero interesado(a).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>