Decisión ROL C4646-18
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Reclamante: ÁLVARO BAHAMONDES PARDO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo Rol C4645-18, e íntegramente el amparo Rol C4646-18, deducidos en contra de Carabineros; y se ordena la entrega de las hojas de vida de los funcionarios que se señalan los numerales i, ii, iii, iv y vi, del literal 1) de lo expositivo, las que fueron denegadas por oposición de los terceros interesados. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio decisiones roles C3216-16; C1504-17; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18, entre otras. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo rol C4645-18, respecto a la hoja de vida del funcionario que se señala en el numeral v.- del literal 1) de lo expositivo, por estimarse que por las funciones de inteligencia que desarrolla, su entrega afectaría el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros en la mantención del orden público y la seguridad pública. Aplica criterio contenido en las decisiones roles C2681-17 y C2773-17.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/6/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C4645-18 y C4646-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo</p> <p> Ingreso Consejo: 01.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo Rol C4645-18, e &iacute;ntegramente el amparo Rol C4646-18, deducidos en contra de Carabineros; y se ordena la entrega de las hojas de vida de los funcionarios que se se&ntilde;alan los numerales i, ii, iii, iv y vi, del literal 1) de lo expositivo, las que fueron denegadas por oposici&oacute;n de los terceros interesados.</p> <p> Lo anterior, fundado en que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. Aplica criterio decisiones roles C3216-16; C1504-17; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18, entre otras.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza el amparo rol C4645-18, respecto a la hoja de vida del funcionario que se se&ntilde;ala en el numeral v.- del literal 1) de lo expositivo, por estimarse que por las funciones de inteligencia que desarrolla, su entrega afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros en la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones roles C2681-17 y C2773-17.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C4645-18 y C4646-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 23 y 24 de agosto de 2018, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo solicit&oacute; a Carabineros de Chile las hojas de vida de los siguientes funcionarios:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C4645-18:</p> <p> i. Rodrigo Oakley Gazale</p> <p> ii. Juan Pablo Serrano Perkes</p> <p> iii. Nicol&aacute;s Silva Sep&uacute;lveda</p> <p> iv. Sergio Molina Garc&iacute;a</p> <p> v. Jes&uacute;s Wastavino Jaque</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C4646-18:</p> <p> vi. H&eacute;ctor Rojas Castillo</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 y 26 de septiembre de 2018, Carabineros de Chile, respondi&oacute;, lo siguiente:</p> <p> a) Respuesta que dio origen al amparo Rol C4645-18: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 331, de 26 de septiembre de 2018, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis que, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, procedi&oacute; a notificar a los cinco funcionarios consultados, quienes se opusieren a la entrega de su hojas de vidas, por contener datos personales y sensibles de sus personas; por lo que qued&oacute; impedido de hacer entregar de dicha informaci&oacute;n. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en tal sentido y adjunta los antecedentes que acreditan la notificaci&oacute;n a terceros y sus negativas.</p> <p> b) Respuesta que dio origen al amparo Rol C4646-18: Por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 328, de 25 de septiembre de 2018, Carabineros deneg&oacute; la hoja de vida del funcionario consultado, en virtud de los mismos argumentos invocados en la respuesta precedente anterior.</p> <p> 3) AMPAROS: El 01 de octubre de 2018, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo, dedujo los amparos roles C4645-18 y C4646-18, a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados ambos reclamos en la denegaci&oacute;n de sus requerimientos por oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los amparos roles C4645-18 y C4646-18, mediante el oficio n&uacute;mero E8828, de 07 de noviembre de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> Por ordinario N&deg; 290, de 15 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute; dichos amparos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Respecto a la hoja de vida de los funcionarios consultados, reitera lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de la respuesta, en orden a que &eacute;stas fueron denegadas por oposici&oacute;n de los terceros consultados, en virtud del procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se adjuntan documentos que dan cuenta del procedimiento de notificaci&oacute;n y respuesta de los terceros consultados, y remite sus hojas de vida.</p> <p> 5) TRASLADO Y DESCARGOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante los oficios E9444; E9445; E9446; E9447y E9448; todos de 21 noviembre de 2018, notific&oacute; a los terceros consultados en el amparo C4645-18; y por oficio E9443, de misma fecha, al funcionario consultado en el amparo C4646-18; a fin que presentaran sus descargos y observaciones, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> a) Por escrito ingresado con fecha 11 de diciembre de 2018, don Jes&uacute;s Ignacio Wastavino Jaque, deneg&oacute; la entrega de su hoja de vida, fundado, en s&iacute;ntesis, en que desconoce al reclamante y las motivaciones que tuvo para requerir esta informaci&oacute;n, cuya entrega afectar&iacute;a su vida privada, honra, seguridad de su familia, como asimismo, la protecci&oacute;n de sus datos personales, cuya garant&iacute;a constitucional se encuentra establecida en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en concordancia con los art&iacute;culos 16, 20 y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Agrega que actualmente se desempe&ntilde;a como Jefe de una unidad institucional, que por su naturaleza de &oacute;rgano asesor de la Alta Repartici&oacute;n, est&aacute; llamada a investigar aquellas organizaciones criminales de mayor complejidad y preparaci&oacute;n delictiva, raz&oacute;n por la cual entregar &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n que se pide, pone en riesgo el &eacute;xito de la misi&oacute;n institucional de Carabineros, que como fuerza de orden y seguridad p&uacute;blica existe para dar eficacia al derecho, garantizar el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior, en la forma que lo determinan sus respectivas leyes org&aacute;nicas.</p> <p> Respecto de la funci&oacute;n que desempe&ntilde;a, cita el art&iacute;culo 5 inciso final de la Ley N&deg; 19.974, sobre Inteligencia, en concordancia con el art&iacute;culo 38 de la misma ley, que establecen el secreto de toda la actividad de inteligencia del Estado, comprendiendo, entre ellas, la de sus funcionarios y agentes, sin que sea necesario para su aplicaci&oacute;n, revisar si guarda o no correspondencia con los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, en cuyo resguardo se establecieron las causales de secreto del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, por lo que solicita rechazar el amparo en virtud de las causales de reserva contempladas en los art&iacute;culos 21 N&deg; 1, N&deg; 2 y 3 de la Ley de Transparencia, cuya entrega podr&iacute;a afectar no s&oacute;lo su vida privada, sino que tambi&eacute;n el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros en la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> b) Por escrito ingresado con fecha 11 de diciembre de 2018, don Juan Pablo Serrano Perkes, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que su oposici&oacute;n se funda en que la entrega de su hoja de vida afectar&iacute;a sus derechos, por contener datos de car&aacute;cter personales e institucionales, en los t&eacute;rminos que tutela el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, lo cuales, desde el punto de vista de la Ley sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser procesados sin el consentimiento expreso del titular, salvo que la ley lo autoricen, lo que no ha sido acreditado en la especie.</p> <p> Los argumentos de hecho que fundan la negativa, se enmarcan en que no conoce ni mantiene ning&uacute;n v&iacute;nculo conocido con el reclamante; quien no argumenta el motivo y fin por el cual requiere estos antecedentes, los que no s&oacute;lo contienen informaci&oacute;n personal y privada de su persona, sino tambi&eacute;n de su familia, con cuya entrega podr&iacute;a ser mal utilizada.</p> <p> Agrega que de acuerdo a los principios generales de la transparencia y publicidad se presume p&uacute;blica toda la informaci&oacute;n que obre en poder del Estado, salvo que excepcionalmente quede amparada por alguna causal de secreto o reserva establecida en una ley de qu&oacute;rum calificado, como ocurre en este caso, por tratase de antecedentes de car&aacute;cter privado, que forman parte de la esfera de privacidad de sus titulares; la cual el Estado est&aacute; llamado a respetar y proteger, sin que pierda su naturaleza por el s&oacute;lo hecho de ser recibida por una entidad p&uacute;blica, pues de lo contrario se estar&iacute;a contraviniendo la garant&iacute;a del art&iacute;culo 19, n&uacute;mero 26 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica; por lo que se opone a proporcionar esta documentaci&oacute;n.</p> <p> c) Por escrito ingresado con fecha 11 de diciembre de 2018, don H&eacute;ctor A. Rojas Castillo, deneg&oacute; la entrega de su hoja de vida, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, qui&eacute;n, se opuso a la entrega de esta documentaci&oacute;n, invocando los mismo argumentos que el funcionario que se individualiza en la letra b) precedente, los que se tienen por reproducidos.</p> <p> - Por &uacute;ltimo, se hace presente que respecto de los funcionarios se&ntilde;ores, Rodrigo Oakley Gazale, Nicol&aacute;s Silva Sep&uacute;lveda y Sergio Molina Garc&iacute;a, a la fecha no existe constancia que hayan evacuados sus descargos en esta sede.</p> <p> 6) NUEVOS ANTECEDENTES: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 8 de enero de 2019, Carabineros remiti&oacute; la Directiva de Organizaci&oacute;n y funcionamiento de la unidad a la que pertenece el funcionario que se individualiza en el numeral v.- del literal 1) de lo expositivo, la cual requiri&oacute; mantener en reserva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C4645-18 y C4646-18, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de las hojas de vidas de los funcionarios que se individualizan en el literal 1) de lo expositivo, las que fueron denegadas por Carabineros, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, ante la oposici&oacute;n ejercida por los terceros interesados. A su turno, cabe se&ntilde;alar que, seg&uacute;n consta en el numeral 5) de lo expositivo, este Consejo notific&oacute; a los terceros interesados, oponi&eacute;ndose a la entrega de los antecedentes pedidos los funcionarios que se individualizan en las letras b) y c) de dicho literal, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 la Ley de Transparencia, como asimismo, por desconocer al solicitante y los motivos de su pretensi&oacute;n; como asimismo, el tercero que se se&ntilde;ala en la letra a) de ese mismo ac&aacute;pite, quien adem&aacute;s de invocar la misma causal, se opuso a la entrega &iacute;ntegra de su hoja de vida, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 n&uacute;meros 2 y 3 de la Ley en comento, fundado en que su entrega podr&iacute;a afectar no s&oacute;lo su vida privada, sino tambi&eacute;n el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros en la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica, por cuanto sus funciones pertenecen a labores de inteligencia. Los restantes terceros no formularon descargos en esta sede.</p> <p> 3) Que, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834 -Estatuto Administrativo- &quot;constituir&aacute;n elementos b&aacute;sicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificaci&oacute;n&quot;, y de acuerdo al art&iacute;culo 39 del referido texto legal, &quot;la unidad encargada del personal deber&aacute; dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de m&eacute;rito o de dem&eacute;rito que disponga el Jefe Directo de un funcionario.&quot;.</p> <p> 4) Que, en concordancia con lo precedentemente se&ntilde;alado, respeto de las hojas de vida de los funcionarios que se individualizan en los numerales i), ii), iii), iv), y vi) de los amparos C4645-18 y C4646-18, que fueron denegadas, se acoger&aacute;n los amparos, y se ordenar&aacute; la entrega de esta documentaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, todos aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley.</p> <p> 5) Que, a su turno, respecto de la hoja de vida del funcionario que se se&ntilde;ala en el numeral v.- del amparo C4646-18, quien se opuso a la entrega de su hoja de vida, en raz&oacute;n de desempe&ntilde;arse en una &aacute;rea ligada a funciones de inteligencia, llamada a investigar organizaciones criminales de mayor complejidad y preparaci&oacute;n delictiva, cabe hacer presente que este Consejo tuvo a la vista la Directiva de Organizaci&oacute;n y funcionamiento de la unidad a la que pertenece el funcionario y constat&oacute; que, efectivamente, la repartici&oacute;n a la cual pertenece depende de la Direcci&oacute;n Nacional de Inteligencia.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, cabe tener presente lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo C2773-17, en la cual razon&oacute;, &quot;Que, por lo anterior, a juicio de este Consejo se ha logrado acreditar de manera concreta y suficiente, el da&ntilde;o que provocar&iacute;a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, por cuanto revelar&iacute;a antecedentes del personal de dotaciones dependientes de un &oacute;rgano que integra el sistema de inteligencia del Estado, como lo es la Direcci&oacute;n Nacional de Inteligencia, unidad institucional que por su naturaleza est&aacute; llamada a investigar aquellas organizaciones criminales de mayor complejidad y preparaci&oacute;n delictiva, raz&oacute;n por la cual entregar &iacute;ntegramente la hoja de vida, afecta el futuro desempe&ntilde;o de los funcionarios policiales que la integran, poniendo en riesgo adem&aacute;s, el &eacute;xito de su misi&oacute;n institucional, que como se indic&oacute;, como fuerza de orden y seguridad p&uacute;blica, existe para dar eficacia al derecho, garantizar el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior en la forma que lo determinen sus respectivas leyes org&aacute;nicas. Por consiguiente, se configuran las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1 y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, toda vez que la divulgaci&oacute;n de lo solicitado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile en la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y de la seguridad p&uacute;blica.&quot; En el mismo sentido, esta Corporaci&oacute;n resolvi&oacute; en el amparo rol C2681-17, correspondiente a la hoja de vida de dos funcionarios de la Direcci&oacute;n Nacional de Inteligencia, Drogas e Investigaci&oacute;n Criminal, las cuales fueron denegadas.</p> <p> 7) Que, en la especie, sin bien en este caso, fue el propio tercero quien fund&oacute; su negativa a la entrega de su hoja de vida en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, y no el &oacute;rgano, en cuyo beneficio se encuentran establecidas dichas causales, sin embargo, atendido que revisada la hoja de vida del funcionario que interesa, se constat&oacute; que se desempe&ntilde;a en una unidad dependiente de la Direcci&oacute;n Nacional de Inteligencia, en virtud de lo se&ntilde;alado en el considerando precedentemente, y por aplicaci&oacute;n de la atribuci&oacute;n concedida a este Consejo en el art&iacute;culo 33 letra j), de la Ley de Transparencia, de velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y a la Ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado, se rechazar&aacute; el amparo respecto de la entrega de estos antecedentes, fundado en las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 y N&deg;3 de la Ley en comento.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la negativa por parte de los terceros que evacuaron sus descargos en esta sede, de entregar sus hojas de vidas, por desconocer al solicitante y los motivos de su pretensi&oacute;n, cabe hacer presente que, de conformidad con el principio de la no discriminaci&oacute;n, establecido en la letra g) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin expresi&oacute;n de causa o motivo para su requerimiento, por tanto, se desestiman estas alegaciones.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo C4645-18; e &iacute;ntegramente el amparo C4646-18; ambos interpuestos por don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo, en contra de Carabineros de Chile; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al General Director de Carabineros que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Amparo C4645-18: las hojas de vida de los funcionarios, Rodrigo Oakley Gazale, Juan Pablo Serrano Perkes, Nicol&aacute;s Silva Sep&uacute;lveda y Sergio Molina Garc&iacute;a.</p> <p> ii. Amparo C4646-18: Hoja de vida del funcionario H&eacute;ctor Rojas Castillo.</p> <p> Previo a su entrega, en ambos amparos, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos que digan relaci&oacute;n con el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, especificando tales circunstancia; ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo rol C4645-18, respecto a la entrega de la hoja de vida del funcionario que se se&ntilde;ala en el numeral v.- del literal 1) de expositivo, por aplicaci&oacute;n de las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 y N&deg;3 de la Ley de Transparencia, ello en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos 5&deg;, 6&deg; y 7&deg; precedentes.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo, al Sr. General Director de Carabineros, y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>