Decisión ROL C1068-11
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Reclamante: RICHARDS ALQUINTA DONDERS  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de Atacama, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud sobre los objetivos generales y específicos, metodología y participantes de los concursos del Fondo de Innovación para la Competitividad de la Región de Atacama. El Consejo señaló que atendida la disposición pública de su creación; su orgánica; la composición de sus instancias decisorias y de administración; la naturaleza pública de sus funciones y de su financiamiento, se estima que la Corporación para el Desarrollo de la Competitividad e Innovación de la Región de Atacama, se encuentra sujeta a la Ley de Transparencia, en cuanto se trata de un órgano o servicios público creado para el cumplimiento de la función administrativa, según lo razonado precedentemente. Por tanto, es manifiesto que la reclamada debió pronunciar respuesta a la solicitud.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/17/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1068-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Agencia de Desarrollo Productivo de Atacama/Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de la Competitividad e Innovaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Atacama</p> <p> Requirente: Richards Alquinta Donders</p> <p> Ingreso Consejo: 31.08.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 313 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1068-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en la Ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional de Gobiernos Regionales; el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2011 don Richards Alquinta Donders, formul&oacute; las solicitudes que se indican a continuaci&oacute;n ante la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de Atacama (en adelante indistintamente ADPA):</p> <p> a) Refiri&eacute;ndose a un correo electr&oacute;nico enviado previamente por la Gerente General de la Corporaci&oacute;n para la Competitividad e Innovaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Atacama (en adelante indistintamente CCIRA), solicit&oacute; se le explicara en forma espec&iacute;fica y directa en qu&eacute; situaci&oacute;n particular se est&aacute; atentando en contra de la honra de las personas, indicando personas, situaciones, instituciones y motivos en espec&iacute;fico1.</p> <p> 1 En el mencionado correo electr&oacute;nico dicha autoridad, en respuesta a una comunicaci&oacute;n anterior del solicitante, indic&oacute; a este &uacute;ltimo que como cualquier ciudadano pod&iacute;a hacer las demandas que estimara pertinentes, ateni&eacute;ndose a las consecuencias</p> <p> b) Junto con referirse a los objetivos generales y espec&iacute;ficos, metodolog&iacute;a y participantes de los concursos del Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n de Atacama, solicit&oacute; la informaci&oacute;n y formul&oacute; las consultas que se indican a continuaci&oacute;n:</p> <p> i. Listado de los proyectos de car&aacute;cter cient&iacute;fico de desarrollo escogidos.</p> <p> ii. En base a la aprobaci&oacute;n de dineros de parte del Consejo Regional (indica el reclamante que son m&aacute;s de $280.000.000), &iquest;en qu&eacute; van a ser gastados esos dineros en particular?, con indicaci&oacute;n del detalle de los gastos, y si son estudios, precisando de cuales se trata y en qu&eacute; &aacute;rea en particular van a ser utilizados.</p> <p> iii. &iquest;Tiene la CCIRA una base de datos para ver la atingencia y necesidad de los estudios que ya han sido realizados en la Regi&oacute;n de Atacama a fin de verificar la duplicidad y evitar realizar gastos innecesarios en los presupuestos asignados por el GORE y aprobados por el CORE?, informando acerca de los nombres de dichos estudios y la metodolog&iacute;a utilizada para tales fines.</p> <p> iv. Razones por las cuales no se tomaron en cuenta los proyectos que present&oacute;.</p> <p> c) Se le indiquen las personas que componen la CCIRA, en particular su Directorio y otros, se&ntilde;alando las funciones que ejercen.</p> <p> d) Refiri&eacute;ndose a lo indicado previamente por dicha autoridad, en cuanto a que la Universidad de Atacama comenzar&iacute;a a trabajar en gen&oacute;mica y biotecnolog&iacute;a con el laboratorio que se adjudic&oacute; mediante un concurso FIC CONICYT, formula las siguientes consultas:</p> <p> i. &iquest;Cu&aacute;ndo empieza a trabajar dicho laboratorio?</p> <p> ii. &iquest;Qu&eacute; personal va a ocupar dicho laboratorio?, cantidad y experticia.</p> <p> iii. &iquest;Qu&eacute; maquinaria e instrumentaci&oacute;n va a ocupar el laboratorio?</p> <p> iv. &iquest;Qu&eacute; se va a desarrollar en biotecnolog&iacute;a?</p> <p> v. &iquest;Qu&eacute; productos y procesos se van a desarrollar en gen&oacute;mica en la Universidad de Atacama?</p> <p> vi. &iquest;C&oacute;mo se va a manipular la informaci&oacute;n?, &iquest;qu&eacute; m&eacute;todos y procesos y maquinarias se van a utilizar en la Universidad de Atacama?.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 30 de agosto de 2011 don Richards Alquinta Donders dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Atacama amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n con contra de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de Atacama, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del t&eacute;rmino legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, siendo ingresada dicha reclamaci&oacute;n a este Consejo el 31 de agosto de 2011.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acord&oacute; requerir al cuando atentara contra la honra de las personas y de las instituciones privadas, agregando que la instituci&oacute;n que representa reviste este &uacute;ltimo car&aacute;cter.reclamante que subsanara su amparo, en el sentido de acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de informaci&oacute;n que lo motiv&oacute;, con constancia de su fecha de recepci&oacute;n por parte de la autoridad reclamada, siendo comunicada dicha solicitud mediante el Oficio N&deg; 2.297, de 2 de septiembre de 2011. El reclamante dio cumplimiento a lo requerido el 6 de septiembre de 2011, acompa&ntilde;ando la documentaci&oacute;n respectiva.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (en adelante indistintamente CORFO) y a la Sra. Directora de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de Atacama, mediante el Oficio N&ordm; 2.409, de 20 de septiembre de 2011. En atenci&oacute;n a que las autoridades trasladadas no formularon sus descargos dentro del t&eacute;rmino establecido en el art&iacute;culo 25, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, este Consejo dispuso otorgar a la CORFO un plazo extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a fin de que evacuara sus descargos, lo cual fue informado al enlace de dicha instituci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico. Dicha instituci&oacute;n, a trav&eacute;s de su Subgerente de Plataforma de Clientes formul&oacute; sus observaciones y descargos el 24 de octubre de 2011, se&ntilde;alando que no es competencia de la CORFO hacerse cargo de la reclamaci&oacute;n, por cuanto la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de Atacama cerr&oacute; el 31 de diciembre de 2010, siendo de responsabilidad del GORE respectivo hacerse cargo de la reclamaci&oacute;n, para lo cual adjunt&oacute; copia del Decreto del Ministerio de Justicia que otorga personalidad jur&iacute;dica a la nueva Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de la Competitividad e Innovaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Atacama y de los Estatutos de la misma, precisando que de acuerdo a estos &uacute;ltimos es el Intendente Regional quien preside el directorio y responde judicial y extrajudicialmente de las actuaciones del nuevo &oacute;rgano.</p> <p> En virtud de lo anterior este Consejo traslad&oacute; la presente reclamaci&oacute;n a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n de Atacama y al Sr. Gerente General de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Regi&oacute;n de Atacama, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2.889, de 3 de noviembre de 2011.</p> <p> El 21 de noviembre de 2011, mediante el Ordinario N&deg; 188, de 3 de noviembre de 2011, la Gerente General de la Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de la Competitividad de la Regi&oacute;n de Atacama, formul&oacute; sus observaciones y descargos puntualizando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de la Competitividad e Innovaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Atacama no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n pues su naturaleza jur&iacute;dica es la de una Corporaci&oacute;n de Derecho Privado sin fines de lucro, por lo que no le resultan aplicables las disposiciones de la Ley de Transparencia, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en sus art&iacute;culos 1&deg; N&deg; 1 y 2&deg;, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 100 de la Ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional del Gobierno Regional.</p> <p> b) Expresa que mediante el Decreto N&deg; 720, del Ministerio de Justicia, de fecha 8 de septiembre de 2010, se concedi&oacute; personalidad jur&iacute;dica y se aprobaron los Estatutos de la Corporaci&oacute;n para la Competitividad e Innovaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Atacama, el que fue publicado en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 2010.</p> <p> Por su parte, la Intendenta de la Regi&oacute;n de Atacama, el 21 de noviembre de 2011, mediante el Ordinario N&deg; 1.357, formul&oacute; sus observaciones y descargos, reiterando las argumentaciones vertidas por la Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de la Competitividad, en cuanto a que no le resultar&iacute;an aplicables las disposiciones de la Ley de Transparencia,sin perjuicio de lo cual agreg&oacute; que en atenci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia, a lo dispuesto en los Estatutos de la Corporaci&oacute;n para la Competitividad e Innovaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Atacama, en cuanto a su calidad miembro del directorio y presidenta de dicha entidad, y a lo preceptuado en el Cap&iacute;tulo VII del Asociativismo Regional que establece la Ley N&deg; 19.175, es la Intendenta la autoridad competente para entregar la informaci&oacute;n solicitada. A continuaci&oacute;n se refiri&oacute; a los siguientes puntos comprendidos en la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Alquinta Donders, entregando la informaci&oacute;n que se indica:</p> <p> a) Listado de proyectos de car&aacute;cter cient&iacute;fico de desarrollo escogidos; entrega un cuadro referido a los resultados de los concursos del Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad (FI-R 2010) informando acerca del monto total de los mismos y por separado respecto del nombre del proyecto, ejecutor y monto adjudicado.</p> <p> b) Destino de los dineros aprobados por el Consejo Regional; precisa que los dineros ser&aacute;n destinados a la realizaci&oacute;n de tres estudios, los cuales detalla informando acerca de sus nombres, descripci&oacute;n, objetivos y resultados esperados.</p> <p> c) Base de datos de la CCIRA para ver la atingencia y necesidad de los estudios que ya han sido realizados en la Regi&oacute;n de Atacama, nombre de los mismos y metodolog&iacute;a para tales fines; indica que no cuenta con una base de datos de todos los estudios que se han realizado en la Regi&oacute;n, puesto que cada ente que realiza estudios es aut&oacute;nomo y no existe exigencia legal que determine que alg&uacute;n organismo realice tal recopilaci&oacute;n, no obstante lo cual informa que se tiene en carpeta realizar un proyecto que pueda recopilar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> d) Personas que componen el CCIRA, funciones directorio y otros; indica que en atenci&oacute;n a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, y a la naturaleza jur&iacute;dica de la CCIRA, no parece conveniente vulnerar los derechos de quienes la componen, pues quien solicita informaci&oacute;n no fundamenta su petici&oacute;n.</p> <p> e) Razones por las cuales no se tomaron en cuenta los proyectos del reclamante; se&ntilde;ala que la solicitud formulada por el requirente no indica qu&eacute; proyectos fueron presentados y a qu&eacute; fondo de financiamiento postularon. Sin embargo, menciona que el concurso de iniciativas del Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad de asignaci&oacute;n regional, en t&eacute;rminos generales, tiene como objetivo el financiamiento de iniciativas que promueven la competitividad regional, mediante la aceleraci&oacute;n del emprendimiento innovador o generen condiciones habilitantes en el sistema de innovaci&oacute;n y ecosistema general, mediante el fortalecimiento de redes para la innovaci&oacute;n regional, fomento de la cultura de innovaci&oacute;n y fomento de emprendimiento innovador, buscando financiar, seg&uacute;n la Ley N&deg; 20.241 y Decreto N&deg; 68, de 23 de febrero de 2009, a iniciativas que han sido presentadas por: i) Universidades Estatales o reconocidas por el Estado; ii) Instituciones incorporadas en el Registro de Centros para la realizaci&oacute;n de actividades de investigaci&oacute;n o desarrollo, establecido en la Ley N&deg; 20.241 (Registro CORFO); iii) Institutos, Centros de Transferencia Tecnol&oacute;gica nacionales, p&uacute;blicos o privados, que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto N&deg; 68, de 23 de febrero de 2009, del Ministerio de Econom&iacute;a Fomento y Reconstrucci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA: En conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo notific&oacute; la reclamaci&oacute;n a la Universidad de Atacama, a fin de que formulara sus observaciones y descargos respecto de aqu&eacute;lla parte de la reclamaci&oacute;n que ella concierne, siendo comunicada dicha solicitud a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 2.408, de 20 de septiembre de 2011. Por su parte, el rector de dicha casa de estudios formul&oacute; sus observaciones o descargos el 13 de octubre de 2011, mediante el Ordinario N&deg; 102/11, informando respecto de las consultas formuladas por el peticionario en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Comienzo del proyecto</p> <p> i. Se&ntilde;ala que el proyecto de equipamiento comenz&oacute; en el momento en que fueron firmadas las bases para la adjudicaci&oacute;n de equipos y compromisos de CONICYT, aprobadas por esta entidad en febrero del a&ntilde;o 2011, y firmadas por el rector de la Universidad el 4 de septiembre del mismo a&ntilde;o.</p> <p> ii. Indica que el proyecto consta de dos financiamientos, uno de parte de CONICYT para la compra de equipos exclusivamente, y por otra parte financiamiento del GORE para efectos administrativos, cursos, salarios, reactivos muebles y reparaciones.</p> <p> iii. Agrega que la segunda v&iacute;a se encuentra en funcionamiento desde el a&ntilde;o 2009, siendo s&oacute;lo posible ejecutar las remodelaciones de laboratorios y licitaci&oacute;n para reactivos dado que las etapas subsiguientes requieren de la adjudicaci&oacute;n de equipos, las cuales a&uacute;n se encuentran en tramitaci&oacute;n, conforme a lo mencionado.</p> <p> b) Personal a ocupar, &aacute;reas biotecnol&oacute;gicas y productos en gen&oacute;mica de los que se ocupar&aacute; el proyecto: Sobre el particular se&ntilde;ala que el proyecto consta de tres &aacute;reas tem&aacute;ticas de desarrollo, las cuales explica:</p> <p> i. Biominer&iacute;a: Se&ntilde;ala que en esta &aacute;rea se trabajar&aacute; con personal de Pucobre en la identificaci&oacute;n de consorcios de bacteria biolixiviantes por secuenciamiento, estando encabezado el equipo de Pucobre por el Dr. Juan Rivanedeira, quienes entregar&aacute;n bacterias cultivadas las que ser&aacute;n procesadas en la Universidad en trabajo de extracci&oacute;n de ADN, y posteriormente ser&aacute; desarrollado en su primera etapa por el Sr. Patricio Porcile, quien es el director del proyecto, y posee el t&iacute;tulo de doctor en ciencias del &aacute;rea de la microbiolog&iacute;a e inmunolog&iacute;a molecular, para que posteriormente se incorporen t&eacute;cnicos (bi&oacute;logos o bioqu&iacute;micos) y/ o alumnos tesistas.</p> <p> ii. Biomedicina: Precisa que en esta &aacute;rea el Dr. Patricio Manque de la Universidad Mayor, el Dr. Jorge Araya Rojas de la Universidad de Antofagasta, el Dr. Mauricio Carrasco Vergara del Hospital San Jos&eacute; del Carmen, realizar&aacute;n en conjunto con el director del proyecto estudios de HLA poblacional y generaci&oacute;n de kits de diagnostico de loxoceles laeta y otros microorganismos e insectos, mientras que alumnos de tesis del &aacute;rea de la salud ejecutar&aacute;n algunas experiencias en este m&oacute;dulo.</p> <p> iii. Agraria: Indica que en esta importante &aacute;rea del desarrollo productivo regional se llevar&aacute;n a cabo experimentos de interferencia de ARN para detecci&oacute;n de sondas interferentes en oviporaci&oacute;n de nematodos, lo cual se desarrollar&aacute; con el auxilio de del Ingeniero Agr&oacute;nomo Sr. Claudio Campos. Agrega que adem&aacute;s se realizar&aacute; la generaci&oacute;n de bibliotecas gen&oacute;micas y de plantas halofitas de la regi&oacute;n con el Dr. Bernardo Sepulveda, con el objetivo de aislar y estudiar la halofilicidad. Asimismo, profesionales del &aacute;rea agron&oacute;mica y t&eacute;cnicos de laboratorio desarrollar&aacute;n estos aspectos en conjunto con el director del proyecto.</p> <p> c) Equipamiento a utilizar: se&ntilde;ala que se contempla la compra de PFGE para la caracterizaci&oacute;n cromos&oacute;mica, de aparatos de electroforesis para la transferencia de gel, separaci&oacute;n de bandas gen&oacute;micas y posterior caracterizaci&oacute;n por sondas de ADN o ADR, de separadores de prote&iacute;nas con evoluci&oacute;n incorporada, termocicladores en tiempo real, sistemas de fotodocumentaci&oacute;n, y generadores de agua ultra pura.</p> <p> d) Informaci&oacute;n generada por el proyecto: se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n generada por el proyecto ser&aacute; publicada o bien en revistas cient&iacute;ficas pertinentes o por medio de la prensa local, seg&uacute;n corresponda.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, como cuesti&oacute;n previa, y dado que ha sido controvertido en esta sede, es necesario dilucidar si la Ley de Transparencia resulta aplicable a la Corporaci&oacute;n para la Competitividad e Innovaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Atacama, CCIRA, denominada tambi&eacute;n indistintamente como Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Regi&oacute;n de Atacama. Respecto de su denominaci&oacute;n debe hacerse presente que los Estatutos de la Corporaci&oacute;n para la Competitividad e Innovaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Atacama establecen en su art&iacute;culo primero: &laquo;se constituye una corporaci&oacute;n de derecho privado, sin fines de lucro, que se denominar&aacute; &ldquo;Corporaci&oacute;n para la Competitividad e Innovaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Atacama&rdquo;, la que tambi&eacute;n podr&aacute; usar el nombre de &ldquo;Agencia Regional de Desarrollo Productivo de Atacama&rdquo;&raquo;.</p> <p> 2) Que, la CCIRA es una entidad que ha sido constituida como corporaci&oacute;n de derecho privado, sin fines de lucro, en virtud de las normas contenidas en el cap&iacute;tulo VII &ndash;Del Asociativismo Regional&ndash; de la Ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional de Gobiernos Regionales (incorporadas a dicho cuerpo legal por la modificaci&oacute;n establecida en virtud de la Ley N&deg; 20.035) conforme a lo que establece, en especial, su art&iacute;culo 100, que en lo pertinente se&ntilde;ala:</p> <p> &laquo;Los gobiernos regionales podr&aacute;n asociarse con otras personas jur&iacute;dicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los &aacute;mbitos social, econ&oacute;mico y cultural de la regi&oacute;n&raquo;. El inciso tercero de la misma disposici&oacute;n establece: &laquo;Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente cap&iacute;tulo se regir&aacute;n por las normas del T&iacute;tulo XXXIII del Libro Primero del C&oacute;digo Civil, por esta Ley y por sus propios estatutos. No les ser&aacute;n aplicables las disposiciones que se refieren al sector p&uacute;blico, como tampoco las relativas a las dem&aacute;s entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representaci&oacute;n mayoritaria o en igual proporci&oacute;n&raquo;.</p> <p> 3) Que, a juicio de este Consejo, la declaraci&oacute;n efectuada por el legislador en el inciso tercero del citado art&iacute;culo 100, en orden a que no le resultar&iacute;an aplicables las disposiciones referidas al sector p&uacute;blico a ese tipo de corporaciones, debe ser interpretada a la luz del principio constitucional de publicidad consagrado como una de las bases de la institucionalidad en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y desarrollado en la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, m&aacute;xime cuando dicho principio fue establecido en la Ley de Reforma Constitucional N&deg; 20.050, de fecha posterior a la ya citada Ley N&deg; 20.035, lo que obliga a realizar el an&aacute;lisis que sigue.</p> <p> 4) Que, en este contexto, para dilucidar si la Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, resulta aplicable a la entidad reclamada es pertinente, primeramente, aplicar los criterios que ha venido desarrollando este Consejo en las decisiones de los amparos Roles A211-09, A242-09, A327-09, C115-11 y reclamo Rol R23-09, entre otras, en relaci&oacute;n a la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales, por cuanto se trata de entidades con las que la reclamada comparte su naturaleza jur&iacute;dica de entidad de derecho privado.</p> <p> 5) Que, en las decisiones aludidas este Consejo ha afirmado que la utilizaci&oacute;n de formas organizativas privadas en el &aacute;mbito estatal, como las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, persigue una actuaci&oacute;n m&aacute;s eficiente de la Administraci&oacute;n del Estado en beneficio de los ciudadanos, pero que, en tanto estas entidades tengan un car&aacute;cter evidentemente instrumental respecto de la misma Administraci&oacute;n P&uacute;blica, deben considerarse parte de &eacute;sta, result&aacute;ndoles aplicable las disposiciones de la Ley de Transparencia como parte del estatuto m&iacute;nimo de las organizaciones que integran la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 6) Que, lo anterior presupone que el Estado tenga una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en dichas entidades y que &eacute;sta realice funciones administrativas, pues en estos casos la naturaleza p&uacute;blica debe predominar por sobre la forma privada. Este Consejo estima que tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado, con la consecuente relaci&oacute;n de instrumentalidad, viene dada por tres elementos b&aacute;sicos, a saber:</p> <p> a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n.</p> <p> b) La integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control); y</p> <p> c) La realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 7) Que, siendo la Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de la Competitividad e Innovaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Atacama o Agencia Regional de Desarrollo Productivo de Atacama una persona jur&iacute;dica de derecho privado, de acuerdo a lo que indican sus estatutos, constituida conforme a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.175, corresponde analizar si a su respecto concurre cada uno de los tres requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, y si, de esta forma, le resulta o no aplicable las disposiciones de la Ley de Transparencia, determinando, as&iacute;, si dicha corporaci&oacute;n queda comprendida en el art&iacute;culo 2&deg;, inciso 1&deg;, del citado cuerpo legal, por tratarse de un &oacute;rgano o servicio p&uacute;blico creado para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa.</p> <p> 8) Que, en cuanto al requisito de concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n), cabe consignar que la creaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de la Competitividad e Innovaci&oacute;n data del a&ntilde;o 2010, durante el cual obtuvo su personalidad jur&iacute;dica otorgada mediante el Decreto Supremo N&ordm; 720, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 4 de noviembre del mismo a&ntilde;o, producto de lo acordado en la respectiva sesi&oacute;n constitutiva, que fuera presidida por la Intendenta Regional de Atacama en su calidad de representante del Gobierno Regional y con la participaci&oacute;n de quienes se indica en la respectiva escritura p&uacute;blica en que consta el acto constitutivo y estatutos del organismo. Respecto de este punto debe se&ntilde;alarse los siguiente:</p> <p> a) Como ya se ha se&ntilde;alado, el art&iacute;culo 100, inciso primero, de la Ley N&deg; 19.175, autoriza a los gobiernos regionales para asociarse con otras personas jur&iacute;dicas, a efectos de constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los &aacute;mbitos social, econ&oacute;mico y cultural de la regi&oacute;n. A su turno, el art&iacute;culo 101, inciso primero, del mismo cuerpo legal establece que la formaci&oacute;n de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporaci&oacute;n a ellas previa proposici&oacute;n del intendente, requerir&aacute; el acuerdo de los dos tercios del Consejo Regional. Por su parte, el art&iacute;culo sexto de sus Estatutos establece que podr&aacute;n ser socios de la corporaci&oacute;n s&oacute;lo personas jur&iacute;dicas, tanto de derecho p&uacute;blico como privado, constituidas en conformidad a la legislaci&oacute;n chilena.</p> <p> b) Seg&uacute;n establecen sus estatutos (art&iacute;culo vig&eacute;simo tercero), la CCIRA es dirigida y administrada por un Directorio compuesto por 11 (once) miembros, de los cuales seis deber&aacute;n pertenecer al sector p&uacute;blico y cinco al sector privado o educativo. Integran el directorio como personas pertenecientes al sector p&uacute;blico: (i) el Intendente(a) Regional de Atacama, quien preside el directorio; (ii) cuatro personeros representantes del Gobierno Regional de Atacama o del sector p&uacute;blico designados por el Consejo Regional a proposici&oacute;n del Intendente Regional, y (iii) el Director Regional de Atacama de la CORFO.</p> <p> c) En virtud de lo antes expuesto, concurrieron a la constituci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de la Competitividad, la Intendenta Regional de Atacama en su calidad de &oacute;rgano ejecutivo y como representante del Gobierno Regional de Atacama, siendo designados como miembros titulares del directorio en representaci&oacute;n de las entidades p&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de Atacama que se indican, las siguientes autoridades p&uacute;blicas: el Director Regional de la CORFO, el Director Regional del SERCOTEC, el SEREMI de Miner&iacute;a, el SEREMI de Agricultura, el SEREMI de Econom&iacute;a; adem&aacute;s los representantes de las siguientes del sector privado: La Asociaci&oacute;n Gremial de Industriales Pesqueros y Cultivos Marinos de la Tercera Regi&oacute;n; la Asociaci&oacute;n de Productores y Exportadores Agr&iacute;colas del Valle de Copiap&oacute;; la C&aacute;mara de Turismo de Caldera; Compa&ntilde;&iacute;a Minera Nevada; y la empresa Aguas Cha&ntilde;ar Ltda.</p> <p> Todo lo anterior, sumado a lo que se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n, evidencia que la creaci&oacute;n de esta corporaci&oacute;n no fue realizada en forma privada en ejercicio de la libertad de asociaci&oacute;n, sino que, por el contrario, fue efectuada a instancias del poder p&uacute;blico, por personeros que actuaron como representantes de los mismos, en virtud de una facultad otorgada expresamente por el legislador, lo que fuerza a concluir que existe una decisi&oacute;n p&uacute;blica en su creaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, por su parte, en lo relativo a la integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control), es menester se&ntilde;alar, junto con lo establecido en los estatutos &ndash;T&iacute;tulo Cuarto&ndash; en cuanto a los integrantes del directorio como representantes del sector p&uacute;blico y su forma de designaci&oacute;n, seg&uacute;n se ha descrito en el literal b) del considerando precedente, lo siguiente:</p> <p> a) Conforme precept&uacute;a el art&iacute;culo trig&eacute;simo primero de los estatutos de la CCIRA, el Intendente Regional de Atacama en su calidad de presidente del directorio, lo es tambi&eacute;n de la Corporaci&oacute;n y la representa judicial y extrajudicialmente, correspondi&eacute;ndole el ejercicio de las facultades propias de esta direcci&oacute;n superior.</p> <p> b) A su turno, el art&iacute;culo trig&eacute;simo quinto de los mismos estatutos, establecen que el Gerente General de la Corporaci&oacute;n debe ser nombrado por el directorio, previo concurso p&uacute;blico. y se mantendr&aacute; en sus funciones mientras cuente con la confianza del mismo directorio.</p> <p> c) El art&iacute;culo 103 de la Ley N&deg; 19.175 establece que las corporaciones y fundaciones deber&aacute;n rendir anualmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo acerca de sus actividades y del uso de sus recursos, agregando que ello se entiende sin perjuicio de la fiscalizaci&oacute;n que deber&aacute; ejercer el consejo directamente a trav&eacute;s de las unidades que determine, respecto del uso de los aportes efectuados por &eacute;ste. Ello se ve refrendado por lo que disponen los citados estatutos, en su T&iacute;tulo Octavo, referido a la Fiscalizaci&oacute;n Contable de la Corporaci&oacute;n, art&iacute;culo trig&eacute;simo s&eacute;ptimo, en cuanto a que: &laquo;[a]tendida la naturaleza especial de la presente entidad, en la cual participa el Gobierno Regional de Atacama en la forma establecida en los art&iacute;culos cien y siguientes de la Ley N&deg; 19.175, (&hellip;) la fiscalizaci&oacute;n contable sobre la gesti&oacute;n del Directorio y de la Corporaci&oacute;n, se efectuar&aacute; de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 103 y 104 de la Ley ya citada. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que la Asamblea General Ordinaria, al conocer de la Cuenta del Directorio, pueda ordenar la contrataci&oacute;n de una auditor&iacute;a externa&raquo;.</p> <p> De este modo, es manifiesto que existe una integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n con control predominantemente p&uacute;blico en los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control de la CCIRA.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, en lo que respecta a la naturaleza administrativa de las funciones desempe&ntilde;adas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa) por el CCIRA, el ya citado art&iacute;culo 100 de la Ley N&deg; 19.175, establece como objetivo de las corporaciones o fundaciones constituidas por el Gobierno Regional el propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los &aacute;mbitos social, econ&oacute;mico y cultural de la regi&oacute;n, estableciendo asimismo que dichas corporaciones o fundaciones podr&aacute;n realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar &aacute;reas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecuci&oacute;n de proyectos de inversi&oacute;n, fortalecer la capacidad asociativa de peque&ntilde;os y medianos productores, promover la innovaci&oacute;n tecnol&oacute;gica, incentivar las actividades art&iacute;sticas y deportivas, estimular el turismo intraregional, mejorar la eficiencia de la gesti&oacute;n empresarial y efectuar actividades de capacitaci&oacute;n. Estos lineamientos legislativos son recogidos por los art&iacute;culos cuarto y quinto de los estatutos de la CCIRA, que especifican sus objetivos y delinean de manera precisa sus funciones. En efecto, los objetivos de la CCIRA, conforme a sus estatutos, consisten en: (i) promover y dinamizar en desarrollo productivo regional; (ii) contribuir al mejoramiento de la competitividad regional; (iii) promover y dinamizar la generaci&oacute;n y desarrollo de proyectos de investigaci&oacute;n, innovaci&oacute;n y trasferencia tecnol&oacute;gica en la regi&oacute;n; (iv) liderar y promover el desarrollo de la actividad tur&iacute;stica regional y su promoci&oacute;n en el extranjero; y (v) en general, las destinadas a propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro y que contribuyan al desarrollo econ&oacute;mico regional. Por otro lado, las funciones espec&iacute;ficas que corresponden al organismo resultan funcionales al enfoque y objetivos de la entidad.</p> <p> Si se tiene en cuenta lo dispuesto por el art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 19.175, que fija la misi&oacute;n principal del Gobierno Regional en orden al desarrollo social, cultural y econ&oacute;mico de la regi&oacute;n, puede concluirse que las corporaciones o fundaciones creadas por dichos gobiernos como formas de asociatividad regional &ndash;entre las cuales, ciertamente, se cuenta la CCIRA&ndash;, en la medida que prestan apoyo precisamente en el cumplimiento de dicha misi&oacute;n, no obstante ser constituidas como entidades de derecho privado, ejercen indefectiblemente funciones p&uacute;blicas.</p> <p> Identificando la naturaleza de sus funciones, cabe consignar que las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, en sus inicios, constituyeron comit&eacute;s o agencias integrantes de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), establecidas como un espacio de trabajo p&uacute;blico-privado responsable de contribuir al desarrollo sustentable y el mejoramiento de la competitividad regional, correspondi&eacute;ndoles en general, dar orientaci&oacute;n y coherencia al sistema p&uacute;blico de fomento, con foco en las prioridades regionales. Bajo esta misma idea matriz, la p&aacute;gina web de la CORFO se informa sobre los objetivos estrat&eacute;gicos de estas entidades (link: http://www.corfo.cl/regiones/los_lagos/agencia_regional_de_desarrollo_productivo).</p> <p> Otros antecedentes en este mismo sentido lo constituyen, p. ej. la Agenda Regional de Desarrollo Productivo de la Regi&oacute;n de La Araucan&iacute;a, donde se informa respecto de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo se&ntilde;al&aacute;ndose: &laquo;[c]readas en el marco del Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, las Agencias representan la voluntad de descentralizar el pa&iacute;s, trasladando a las regiones, las decisiones de fomento productivo e innovaci&oacute;n, desde la convicci&oacute;n de que existe la necesidad, capacidad y liderazgo regional para hacerlo&raquo;; asimismo, en la p&aacute;gina web de la Comisi&oacute;n Econ&oacute;mica para Am&eacute;rica Latina (CEPAL), se informa que: &laquo;[l]as agencias fueron creadas en el a&ntilde;o 2006 como una iniciativa del &uacute;ltimo Gobierno de la Concertaci&oacute;n, constituyendo una instancia de colaboraci&oacute;n p&uacute;blico-privada, tendiente a agilizar la descentralizaci&oacute;n de las decisiones sobre el desarrollo productivo en el &aacute;mbito subnacional&raquo;; en este mismo sentido, la p&aacute;gina web de la misma CCIRA alude al enfoque de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, informando que &laquo;Las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo representan un nuevo enfoque en la manera en que Chile aborda su desarrollo econ&oacute;mico: desde las Regiones y con la participaci&oacute;n de los actores locales, tanto p&uacute;blicos como privados. Su implementaci&oacute;n constituye un paso trascendental en materia de descentralizaci&oacute;n. Radica en las Regiones -en sus autoridades, empresarios y empresarias, universidades y centros de investigaci&oacute;n, sociedad civil- la definici&oacute;n de una visi&oacute;n estrat&eacute;gica de largo plazo, que gu&iacute;e las acciones p&uacute;blicas y privadas de emprendimiento, fomento e innovaci&oacute;n, as&iacute; como, progresivamente, la asignaci&oacute;n de fondos y eventual adecuaci&oacute;n de instrumentos de apoyo a estas materias&raquo;.</p> <p> Como ya se ha se&ntilde;alado, la Ley N&deg; 20.035 introdujo modificaciones a la Ley N&deg; 19.175, incorporando a dicho cuerpo legal el Cap&iacute;tulo VII, denominado del &ldquo;Asociativismo Regional&rdquo;, en cuya virtud autoriz&oacute; a los Gobiernos Regionales la creaci&oacute;n para asociarse con otras personas jur&iacute;dicas, o constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los &aacute;mbitos social, econ&oacute;mico y cultural de la regi&oacute;n (art&iacute;culo 100). En este contexto, las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo &ndash;&ndash;entre las cuales figura la CCIRA&ndash;&ndash; se han constituido como corporaciones de derecho privado al alero de la mencionada disposici&oacute;n, pero sin perder lo que fue y ha sido su enfoque tradicional, es decir, dichas entidades constituyen actualmente organismos sucesores de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, creadas bajo una modalidad de asociativismo regional, vinculadas estrechamente a los Gobiernos Regionales, siendo su misi&oacute;n llevar a cabo la elaboraci&oacute;n, actualizaci&oacute;n e implementaci&oacute;n de las agendas regionales de desarrollo productivo y de los programas de mejoramiento de la competitividad. As&iacute; figura, por lo dem&aacute;s, en las Leyes de Presupuesto del Sector P&uacute;blico de los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011, en lo que respecta al presupuesto asignado a la CORFO, Agencias Regionales de Desarrollo Productivo (01,02), partida N&deg;07.06.04. Glosas 01. 02. 03.</p> <p> De este modo, puede concluirse que la CCIRA constituye parte de una pol&iacute;tica p&uacute;blica cuyo objetivo es promover el desarrollo econ&oacute;mico del pa&iacute;s instando por la toma de decisiones a nivel regional, descentralizadamente, en especial, en lo referido a la priorizaci&oacute;n del gasto en materia de innovaci&oacute;n y emprendimiento, siendo sus actuaciones de una marcada relevancia p&uacute;blica, lo que permite atribuir este mismo car&aacute;cter a sus funciones, m&aacute;xime cuando se corresponden con aquellas que tocan a la Corporaci&oacute;n de Fomento Productivo (CORFO) como entidad encargada de promover la innovaci&oacute;n y emprendimiento en el pa&iacute;s, especialmente aquella establecida en el art&iacute;culo 6&deg;, letra a) del D.F.L N&deg; 211, que fija las normas por las que se regir&aacute; la CORFO, a saber: &laquo;Servir al Estado de organismo t&eacute;cnico asesor para promover y coordinar la inversi&oacute;n de los recursos fiscales, orient&aacute;ndolos hacia fines de fomento a la producci&oacute;n y para armonizar la acci&oacute;n del Estado con las inversiones de los particulares en igual sentido, tratando de dar a los recursos de que se puede disponer el destino m&aacute;s adecuado. Para estos efectos, los programas de inversi&oacute;n a mediano y largo plazo elaborados por la Corporaci&oacute;n, deber&aacute;n coordinarse con los Presupuestos nacionales anuales&raquo;.</p> <p> 11) Que, como corolario de lo anterior el art&iacute;culo 101 de la Ley N&deg; 19.175, establece que las mencionadas entidades, al menos en parte, reciben financiamiento p&uacute;blico para el ejercicio de sus funciones. En efecto, la norma citada se&ntilde;ala que: &laquo;El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podr&aacute; superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversi&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o podr&aacute; aumentar dicho porcentaje l&iacute;mite. En ning&uacute;n caso el aporte correspondiente a</p> <p> los gobiernos regionales podr&aacute; financiarse mediante la contrataci&oacute;n de empr&eacute;stitos. Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignar&aacute;n en los presupuestos regionales respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades s&oacute;lo podr&aacute;n ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales&raquo;. Es as&iacute; como desde el a&ntilde;o 2007 en adelante, las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo han recibido fondos p&uacute;blicos con cargo a las Leyes de Presupuesto de los a&ntilde;os respectivos2.</p> <p> 2 As&iacute;, en la Ley N&deg; 20.043, sobre Presupuesto del Sector P&uacute;blico para el a&ntilde;o 2011, en lo relativo a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n Agencias Regionales de Desarrollo Productivo (01,02), partida 7, cap&iacute;tulo 06, programa 04, contempla &iacute;tems Espec&iacute;ficamente, respecto de la CCIRA cabe consignar que la Ley N&deg; 20.557, sobre Presupuestos del Sector P&uacute;blico para el a&ntilde;o 2012, en la partida correspondiente al Gobierno Regional de Atacama 63.02/01.784 denominado &laquo;CCIRA-Desarrollo de un Modelo Destinado al Mejoramiento de la Competitividad Regional&raquo;, atribuye a dicho organismo para el efecto indicado un monto que asciende a 42.040 (miles de $).</p> <p> 12) Que, en consecuencia, atendida la disposici&oacute;n p&uacute;blica de su creaci&oacute;n; su org&aacute;nica; la composici&oacute;n de sus instancias decisorias y de administraci&oacute;n; la naturaleza p&uacute;blica de sus funciones y de su financiamiento, este Consejo estima que la Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de la Competitividad e Innovaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Atacama, se encuentra sujeta a la Ley de Transparencia, quedando precisamente comprendida en su art&iacute;culo 2&deg;, inciso 1&deg;, en cuanto se trata de un &oacute;rgano o servicios p&uacute;blico creado para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, seg&uacute;n lo razonado precedentemente. Por tanto, es manifiesto que la reclamada debi&oacute; pronunciar respuesta a la solicitud en conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, establecido lo anterior, debe precisarse que el requerimiento consignado en la letra a) de la solicitud de acceso (en orden a que se le explicara en qu&eacute; situaci&oacute;n particular se est&aacute; atentando en contra de la honra de las personas) no se refiere espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos definidos por el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la Ley de Transparencia, sino que constituye una solicitud destinada a provocar un pronunciamiento por parte de la autoridad del servicio o la elaboraci&oacute;n de una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho respecto de las cuales el solicitante requiere una aclaraci&oacute;n, no constituyendo, por tanto, una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, cuesti&oacute;n que no resulta de competencia de este Consejo. En virtud de ello, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 14) Que, al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, debe estimarse p&uacute;blica la informaci&oacute;n sobre que versan las consultas del solicitante descritas en el literal b) del N&deg;1 de lo expositivo de este acuerdo.</p> <p> 15) Que, la Intendenta Regional de Atacama, al formular sus descargos en esta sede, se pronunci&oacute; con respecto cada una de las consultas descritas precedentemente informando acerca de aquello solicitado por el reclamante. Por este motivo, si bien se acoger&aacute; el amparo en raz&oacute;n de la falta de respuesta de la reclamada, se tendr&aacute; por entregada extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n descrita con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, adjunt&aacute;ndose a la misma una copia de los descargos formulados por la autoridad se&ntilde;alada de gastos destinados al financiamiento de dichas entidades. En efecto, la Glosa N&deg; 1 establece: &laquo;para la elaboraci&oacute;n, actualizaci&oacute;n e implementaci&oacute;n de las Agendas Regionales de Desarrollo Productivo y de los Programas de Mejoramiento de la Competitividad, las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo o las Corporaciones constituidas como sucesoras, deber&aacute;n tener en consideraci&oacute;n las proposiciones que formule el Gobierno Regional, a trav&eacute;s s del Intendente respectivo, pudiendo estar referidas a criterios de priorizaci&oacute;n, elegibilidad, localizaci&oacute;n u otros. La Glosa N&deg; 2 establece: &laquo;CORFO pondr&aacute; a disposici&oacute;n de las Corporaciones que se constituyan como sucesoras de las actuales Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con arreglo a lo dispuesto en el Cap&iacute;tulo VII de la Ley Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno Regional y Administraci&oacute;n Regional, servicios de gerenciamiento y de aprovisionamiento de bienes club de los Programas de Mejoramiento de la Competitividad, financiados con cargo al Contrato de Pr&eacute;stamo celebrado con el BID N&deg;1829/OC-CH. Los contratos que se celebren para la adquisici&oacute;n de estos bienes y servicios ser&aacute;n suscritos y pagados por CORFO sin que se realice transferencia de recursos a estas Corporaciones&raquo;.</p> <p> 16) Que, en lo que concierne a las personas que componen la CCIRA, en particular su Directorio y otras reparticiones, adem&aacute;s de las funciones que ejercen &ndash;literal c) del N&deg; 1&ndash; debe se&ntilde;alarse que dicha informaci&oacute;n reviste car&aacute;cter p&uacute;blico al constituir una de las materias que se extiende el deber de transparencia activa de los servicios p&uacute;blicos, seg&uacute;n establece el art&iacute;culo 7&deg; literal d) de la Ley de Transparencia y reglamenta el art&iacute;culo 51, letra d), de su Reglamento y los numerales 1.4 de las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 pronunciadas por este Consejo. Respecto a la alegaci&oacute;n formulada por la reclamada referida a que la divulgaci&oacute;n de la antedicha informaci&oacute;n supondr&iacute;a vulnerar la privacidad de sus trabajadores en raz&oacute;n de lo establecido en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la Vida Privada, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha descartado tales argumentaciones, como puede advertirse en la decisi&oacute;n del amparo Rol C203-10, cuyo considerando 13&deg; se transcribe a continuaci&oacute;n:</p> <p> &laquo;13) Que, por otra parte, sobre la afectaci&oacute;n del derecho a la vida privada de los trabajadores, este Consejo ha sentado como principio fundamental que la esfera de privacidad de aquel personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado, cuya n&oacute;mina y remuneraci&oacute;n debe publicarse en el sitio web de cada servicio conforme al art&iacute;culo 7&ordm;, letra d), de la Ley de Transparencia, es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas en virtud, precisamente, de las funciones que ejercen. En refuerzo de esta tesis se ha sostenido que la Ley N&deg; 19.733, conocida tambi&eacute;n como la Ley de Prensa, en su art&iacute;culo 30 califica como hechos de inter&eacute;s p&uacute;blico los referentes al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas. As&iacute; se estableci&oacute; en la decisi&oacute;n del amparo Rol A95-09, de 29 de junio de 2010, donde se orden&oacute; entregar el curr&iacute;culum v&iacute;tae de los directores de una corporaci&oacute;n municipal. De igual modo, se han considerando p&uacute;blicos los puntajes finales de las calificaciones de los funcionarios, en tanto, &ldquo;mecanismo de rendici&oacute;n de cuentas no s&oacute;lo ante las jefaturas, sino tambi&eacute;n ante la sociedad, pues se trata de un procedimiento y de informaci&oacute;n referente al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas, no a informaci&oacute;n referida a la esfera privada de los funcionarios&rdquo; (decisiones A10-09 y A126-09, de 31 de julio de 2009). Id&eacute;ntico criterio se ha aplicado respecto de otros instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o (decisi&oacute;n A323-09, de 20 de noviembre de 2009) y los registros de asistencia (decisiones A181-09, de 15 de julio de 2009, y C434-09, de 27 noviembre de 2009)&raquo;.</p> <p> A mayor abundamiento, este Consejo, frente a una alegaci&oacute;n similar efectuada por la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas con ocasi&oacute;n del reclamo Rol C480-11, concluy&oacute; indicando que la publicidad en comento &laquo;(&hellip;) responde a la ponderaci&oacute;n ex ante efectuada por el legislador a fin de que la ciudadan&iacute;a se encuentre informada permanentemente de quienes ejercen la funci&oacute;n p&uacute;blica, satisfaciendo de este modo el principio de publicidad de la funci&oacute;n p&uacute;blica establecido en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica&raquo; (considerando 7&deg;).</p> <p> 17) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al solicitante la informaci&oacute;n descrita en el considerando que antecede, requiri&eacute;ndole asimismo que en cumplimiento a sus deberes de transparencia activa incorpore dicha informaci&oacute;n en su p&aacute;gina web, toda vez que revisada esta &uacute;ltima, http://www.ardpatacama.cl/web/index.php?action=documento&amp;id_documento=5, se ha podido constatar que aquella no se encuentra disponible en forma espec&iacute;fica respecto de la CCIRA, tal como lo exige la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, pues en el banner gobierno transparente de dicho sitio web existe s&oacute;lo un enlace hacia la plataforma de transparencia activa de la CORFO sin que sea posible distinguir respecto de las materias concernientes a la Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de la Competitividad de la Regi&oacute;n de Atacama.</p> <p> 18) Que, por su parte, la Universidad de Atacama debidamente emplazada en esta sede como tercero, no manifest&oacute; oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n que a ella concierne &ndash;&ndash;literal d) del N&deg; 1 de lo expositivo&ndash;&ndash;, sino que, por el contrario, proporcion&oacute; de forma precisa la informaci&oacute;n solicitada, manifestando su disposici&oacute;n a entregarla al solicitante, raz&oacute;n por la cual &eacute;sta le ser&aacute; remitida conjuntamente con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, en los mismos t&eacute;rminos expuestos en el considerando 15) precedente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Richards Alquinta Donders, por ausencia de respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que le da origen, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en los resuelvos siguientes.</p> <p> II. Remitir al reclamante, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, copia del Ordinario N&deg; 1.357, de 18 de noviembre de 2011, de la Sra. Intendenta Regional de Atacama, y copia del Ordinario N&deg; 2.408, de 20 de septiembre de 2011 del Rector de la Universidad de Atacama.</p> <p> III. Requerir a la Sra. Intendenta Regional de Atacama, en su calidad de presidenta de la Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de la Competitividad de Atacama:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n relativa a las personas que componen la CCIRA, en particular su Directorio y sus otras reparticiones, adem&aacute;s de las funciones que aqu&eacute;llas ejercen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro de un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de dicho requerimiento, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> d) Incorporar, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n mensual que corresponda, la informaci&oacute;n concerniente a su personal y remuneraciones, as&iacute; como toda aquella concerniente a los diversos t&oacute;picos de transparencia activa, en su p&aacute;gina web mediante un link espec&iacute;ficamente referido a la Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de la Competitividad de la Regi&oacute;n de Atacama, en conformidad a lo prescrito en los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento letra d), y a lo instruido en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 pronunciadas por este Consejo sobre la materia.</p> <p> IV. Remitir copia de la presente decisi&oacute;n a la Sra. Directora de Fiscalizaci&oacute;n a efectos de que evacue un informe sobre el nivel de cumplimiento de las deberes de transparencia activa de parte de la Corporaci&oacute;n para el Desarrollo para la Competitividad de la Regi&oacute;n de Atacama y haga especial seguimiento al cumplimiento de lo indicado en el literal d) del resuelvo que antecede.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Richards Alquinta Donders; a la Sra. Intendenta Regional de Atacama, en su calidad de Presidenta de la Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de la Competitividad de la Regi&oacute;n de Atacama; a la Sra. Gerente General de la Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de la Competitividad de la Regi&oacute;n de Atacama y al Sr. Rector de la Universidad de Atacama.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurri&oacute; a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>