Decisión ROL C4743-18
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Reclamante: PAZ UNDURRAGA CASTELBLANCO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, respecto de la información consistente en permiso de demolición municipal y demás antecedentes relativos a propiedad consultada, como asimismo, la autorización previa de la SEREMI para la demolición del inmueble respectivo. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/5/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4743-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Paz Undurraga Castelblanco.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.10.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, respecto de la informaci&oacute;n consistente en permiso de demolici&oacute;n municipal y dem&aacute;s antecedentes relativos a propiedad consultada, como asimismo, la autorizaci&oacute;n previa de la SEREMI para la demolici&oacute;n del inmueble respectivo. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4743-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de septiembre de 2018, do&ntilde;a Paz Undurraga Castelblanco solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Permiso de edificaci&oacute;n en la propiedad Rol 03111-00006, ubicada en San Juan de Dios 685, Cerro San Juan de Dios, Valpara&iacute;so, con informaci&oacute;n sobre el destino autorizado.</p> <p> b) Todos los planos, especificaciones t&eacute;cnicas, y otros antecedentes como permiso de demolici&oacute;n del Inmueble preexistente en el predio, con su autorizaci&oacute;n previa de la SEREMI respectiva de acuerdo al art&iacute;culo 60 Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, dada su condici&oacute;n de Zona de Conservaci&oacute;n Hist&oacute;rica.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de correo electr&oacute;nico de 4 de octubre de 2018, en resumen, se adjuntaron los siguientes documentos: a) Permiso de Obra Nueva del inmueble en cuesti&oacute;n, certificado N&deg; 329 de 2018, Exp. N&deg; 184 de 2018; b) Especificaciones T&eacute;cnicas; y c) Informe de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, Ord. N&deg; 967 de 2018.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de octubre de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al efecto, indic&oacute; que: &quot;no se incluye permiso de demolici&oacute;n municipal, (con los antecedentes indicados en el art 5.1.4, numero 5 de la OGUC)&quot;; como asimismo &quot;el informe de la seremi enviado no es el solicitado, el cual corresponde a un oficio sobre tramitaci&oacute;n de obra nueva y lo solicitado es la autorizaci&oacute;n previa de la seremi para la demolici&oacute;n del inmueble preexistente, como lo establece el art 60 de la LGUC&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante oficio N&deg; E9277, de fecha 19 de noviembre de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 5920, de 5 de diciembre de 2018, en s&iacute;ntesis, indic&oacute; que lo entregado es toda la informaci&oacute;n existente en el Municipio, por cuanto el propietario del inmueble consultado present&oacute; la solicitud de obra nueva no informando la existencia de obras anteriores que hayan sido demolidas en dicho terreno, y tampoco constaban antecedentes de lo mismo en la Direcci&oacute;n de Obras, d&aacute;ndosele en consecuencia el tratamiento de un sitio eriazo a la solicitud se&ntilde;alada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n referente a la demolici&oacute;n de la propiedad que se consulta en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. Al efecto, el &oacute;rgano aleg&oacute; la inexistencia de dicha informaci&oacute;n, por cuanto el due&ntilde;o de la propiedad s&oacute;lo present&oacute; una solicitud de obra nueva, no informando de la existencia de obras anteriores que hayan sido demolidas en dicho terreno, y tampoco constan antecedentes de lo mismo en la Direcci&oacute;n de Obras, d&aacute;ndosele en consecuencia el tratamiento de un sitio eriazo a la referida solicitud.</p> <p> 2) Que, al tenor de lo informado por el Municipio, la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, dando las explicaciones que lo justifican, debiendo seguir en consecuencia, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se precis&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, el presente amparo ser&aacute; rechazado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Paz Undurraga Castelblanco en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, por cuanto la informaci&oacute;n reclamada no obra en su poder, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so y a do&ntilde;a Paz Undurraga Castelblanco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>