Decisión ROL C4744-18
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega de la información estadística sobre el número de personas que han contraído el Acuerdo de Unión Civil en dos o más ocasiones desde octubre de 2015 a la fecha de la solicitud, indicando la fecha de nacimiento y sexo, y el número de casos en que se suscribieron con la misma persona y aquellos que lo celebraron con una diferente a la inicial. Lo anterior, por no haberse acreditado en esta sede que la entrega de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/17/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4744-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Javier Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 04.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre el n&uacute;mero de personas que han contra&iacute;do el Acuerdo de Uni&oacute;n Civil en dos o m&aacute;s ocasiones desde octubre de 2015 a la fecha de la solicitud, indicando la fecha de nacimiento y sexo, y el n&uacute;mero de casos en que se suscribieron con la misma persona y aquellos que lo celebraron con una diferente a la inicial.</p> <p> Lo anterior, por no haberse acreditado en esta sede que la entrega de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n Rol C959-18.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 960 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4744-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2018, don Javier Morales solicit&oacute; al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, informaci&oacute;n estad&iacute;stica que indica sobre acuerdos de uni&oacute;n civil. En particular, requiri&oacute;:</p> <p> a) &quot;Detallar cu&aacute;ntas personas han contra&iacute;do el acuerdo de uni&oacute;n civil en 2 o m&aacute;s veces, desde octubre de 2015 hasta la fecha, se solicita indicar edad y sexo en cada uno de los casos;</p> <p> b) Si as&iacute; fuera, cu&aacute;ntas lo hicieron con la misma persona y cu&aacute;ntas lo hicieron con una diferente a la inicial; y,</p> <p> c) Cu&aacute;nto recauda el Registro Civil en forma anual por celebrar el AUC en las oficinas como fuera, ya sea en los domicilios o en cualquier lugar.</p> <p> Pido que sea en las fechas que se indica en la letra a) y desglosado por regiones&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 4 de octubre de 2018, el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Carta AUC N&deg; 16 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b) de la solicitud no es informaci&oacute;n que se encuentre en su base de datos, ya que la misma permite extraer informaci&oacute;n sobre las inscripciones de los acuerdos de uni&oacute;n civil, sus modificaciones y los t&eacute;rminos de los mismos, lo que permite informar la cantidad de acuerdos de uni&oacute;n civil celebrados, su fecha, el sexo de los contrayentes, la circunscripci&oacute;n en que se realiz&oacute; la inscripci&oacute;n y la cantidad de t&eacute;rminos registrados, con indicaci&oacute;n de la causal correspondiente. Por lo mismo, para proporcionar dicha informaci&oacute;n ser&iacute;a necesaria la reestructuraci&oacute;n del Sistema Inform&aacute;tico del Registro Especial de Acuerdos de Uni&oacute;n Civil, dado que la generaci&oacute;n de datos es compleja e implica un elevado costo operacional, para tareas que no forman parte de las funciones propias del Servicio. Por lo tanto, lo requerido en los dos primeros literales no existe en el Servicio.</p> <p> b) A continuaci&oacute;n, respecto al literal c) proporcion&oacute; un cuadro con los montos percibidos, con indicaci&oacute;n de a&ntilde;o, regi&oacute;n y tipo de actuaci&oacute;n, la cual comprende hasta el 31 de agosto del a&ntilde;o en curso.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de octubre de 2018, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se proporcion&oacute; informaci&oacute;n sobre los literales a) y b).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; E8932 de 8 de noviembre de 2018.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 819 de 23 de noviembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El Registro Especial de Acuerdos de Uni&oacute;n Civil no cuenta con informaci&oacute;n referente a la &quot;edad&quot; de los contrayentes, ni tampoco la relativa &quot;a cu&aacute;ntas personas han contra&iacute;do el acuerdo de uni&oacute;n civil 2 o m&aacute;s veces as&iacute; como cu&aacute;ntas lo hicieron con la misma persona y cu&aacute;ntas lo hicieron con una persona diferente a la inicial&quot;, puesto que la Ley N&deg; 20.830, no ha establecido dichos par&aacute;metros como necesarios, raz&oacute;n por la cual su Sistema no puede extraerla directamente de la base de datos.</p> <p> b) Para poder emitir la informaci&oacute;n solicitada, se requiere la restructuraci&oacute;n del sistema inform&aacute;tico del Registro Especial de Acuerdos de Uni&oacute;n Civil, el cual en la actualidad registra la informaci&oacute;n que por la ley y el reglamento respectivo debe anotarse, no encontr&aacute;ndose en esta, los datos solicitados en el requerimiento.</p> <p> c) Para extraer la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados desde la base de datos del Registro Especial de Acuerdos de Uni&oacute;n Civil, deben realizarse varios procesos y coordinaciones entre distintas &aacute;reas, para concluir con una revisi&oacute;n manual de los distintos filtros y cruces de datos, por lo que la generaci&oacute;n de los antecedentes solicitados es compleja e implica un elevado costo operacional, tal y como se indic&oacute; en la respuesta al usuario.</p> <p> d) Conforme a la estad&iacute;stica institucional que es elaborada por la Subdirecci&oacute;n de Estudios y Desarrollo (SED), al 31 de septiembre de 2018, los acuerdos de uni&oacute;n civil terminados correspond&iacute;an a 2.983, por lo cual, corresponder&iacute;a solicitar a dicha Subdirecci&oacute;n, proporcione a la Unidad de Registro Especial de AUC, la informaci&oacute;n relativa a cada uno de los AUC terminados, con indicaci&oacute;n de Circunscripci&oacute;n de la oficina de celebraci&oacute;n, n&uacute;mero de inscripci&oacute;n y a&ntilde;o de la inscripci&oacute;n del Acuerdo.</p> <p> e) La Subdirecci&oacute;n de Estudios y Desarrollo, deber&iacute;a generar una planilla Excel con los datos de los 2.983 AUC terminados, estim&aacute;ndose que el tiempo utilizado para la formaci&oacute;n de dicha planilla, es de a lo menos un d&iacute;a, siempre que no existan requerimientos urgentes todo lo cual implica que la Encargada de Proyecto Inform&aacute;tico de AUC, deba destinar exclusivamente su jornada para ello, con lo cual se estar&iacute;a distrayendo de sus funciones principales a una funcionaria con de alta importancia para nuestro Servicio.</p> <p> f) Una vez obtenida la informaci&oacute;n solicitada, la Unidad de Registro Especial de AUC, formada por una profesional y cuatro funcionarios administrativos especialista en AUC, quienes tienen a su cargo la revisi&oacute;n de las actas de celebraci&oacute;n, de t&eacute;rmino, las subinscripciones y rectificaciones de AUC, la mantenci&oacute;n, esc&aacute;ner y archivo de las inscripciones que se generan, as&iacute; como la comunicaci&oacute;n e informaci&oacute;n con usuarios internos y externos sobre la operatividad del Sistema AUC, entre otras funciones, deber&iacute;an realizar la revisi&oacute;n manual de cada uno de los acuerdos incluidos en el listado entregado por la SED.</p> <p> g) Conforme a ello, la Encargada de la Unidad deber&iacute;a destinar a dos funcionarios, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de su dotaci&oacute;n a la revisi&oacute;n en el Sistema Inform&aacute;tico de AUC, de cada una de las inscripciones que registren t&eacute;rmino (2.983), quienes deber&aacute;n ir completando la planilla Excel con los siguientes datos: causal de t&eacute;rmino, fecha de t&eacute;rmino, RUN de los convivientes, fecha de nacimiento (dato asociado al documento identificatorio que conste en la base de datos) y sexo informado.</p> <p> h) Realizada la simulaci&oacute;n, cada funcionario deber&iacute;a diariamente revisar y registrar en la planilla Excel confeccionada al efecto, los datos de aproximadamente 120 t&eacute;rminos de AUC. Lo cual representa 12 d&iacute;as de trabajo a tiempo completo.</p> <p> i) Una vez obtenida dicha informaci&oacute;n, corresponder&iacute;a filtrar los datos por causal de t&eacute;rmino, con lo cual podremos determinar cu&aacute;les de los convivientes efectivamente pudieron haber celebrado un nuevo acuerdo. Ello teniendo en cuenta que el Acuerdo de Uni&oacute;n Civil, puede terminar por matrimonio de los convivientes de distinto sexo entre s&iacute;, por fallecimiento de unos de los convivientes, entre otras.</p> <p> j) Ahora bien, teniendo presente que el Acuerdo de Uni&oacute;n Civil puede ser celebrado por extranjeros sin c&eacute;dula para extranjeros otorgada por nuestro Servicio, para lo cual se genera un RUN ficticio solo para dicho tr&aacute;mite, la revisi&oacute;n de estos casos siempre ser&iacute;a manual, para lo cual deber&iacute;a adem&aacute;s ingresarse a la base de datos de &quot;Monito web&quot; y hacer b&uacute;squeda por nombre completo y fecha de nacimiento del extranjero, puesto que solo as&iacute; podr&iacute;a visualizarse cu&aacute;ntos RUN ficticios se han generado para &eacute;ste, y con ello revisar el Sistema Inform&aacute;tico de AUC, para localizar los datos de la inscripci&oacute;n o las inscripciones.</p> <p> k) Realizados los pasos anteriores, corresponder&iacute;a formar una nueva planilla Excel con los casos que efectivamente cuenten con un t&eacute;rmino o m&aacute;s, y con estos datos comprobar los casos en que los AUC fueron nuevamente celebrados por las mismas personas, datos todos que deber&aacute;n prepararse utilizando a lo menos 4 d&iacute;as completos de trabajo adicionales.</p> <p> l) Todo lo anterior, en forma manual, por parte de los dos funcionarios de la Unidad de Registro Especial de AUC, quienes habr&iacute;an dedicado a lo menos 16 d&iacute;as en la elaboraci&oacute;n final de la informaci&oacute;n requerida, con lo cual, el efectivo costo operacional para la Unidad de Registro Especial de AUC no ser&aacute; menor a 30 d&iacute;as de trabajo.</p> <p> m) En dicho contexto, invoca la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> n) Por otra parte, aduce que la entrega de la informaci&oacute;n en el evento de ser mal comunicada podr&iacute;a generar efectos discriminatorios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) de la solicitud, referidos a &quot;cu&aacute;ntas personas han contra&iacute;do el acuerdo de uni&oacute;n civil en 2 o m&aacute;s veces, desde octubre de 2015 hasta la fecha, se solicita indicar edad y sexo en cada uno de los casos&quot;; y si as&iacute; fuera, &quot;cu&aacute;ntas lo hicieron con la misma persona y cu&aacute;ntas lo hicieron con una diferente a la inicial&quot;. En s&iacute;ntesis, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Conforme a dicho precepto se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, este Consejo en la decisi&oacute;n Rol C959-18, se pronunci&oacute; respecto a la informaci&oacute;n objeto del presente amparo y ante la alegaci&oacute;n de la misma causal por el &oacute;rgano reclamado, de modo que procede seguir lo razonado en dicha oportunidad.</p> <p> 6) Que, a juicio de este Consejo, las dificultades alegadas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva, pues ya ha identificado en su sistema inform&aacute;tico las bases de datos de las que debe extraer la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, es pertinente consignar que la solicitud s&oacute;lo versa sobre aquellos casos en que el acuerdo ha sido celebrado en dos o m&aacute;s ocasiones por una misma persona, de modo que el n&uacute;mero de casos del cual en definitiva debe extraer el desglose solicitado es inferior a aquel que ha identificado inicialmente y que corresponde al total de acuerdos de uni&oacute;n civil terminados. Por otra parte, el tiempo total que el &oacute;rgano reclamado ha estimado para efectuar la sistematizaci&oacute;n de los datos solicitados no tiene una entidad suficiente para tener por configurada la causal de reserva en comento. Con todo, en lo que ata&ntilde;e al dato referido a la edad, este Consejo estima que la reclamada puede cumplir con dicho requerimiento informando la fecha de nacimiento correspondiente a los datos estad&iacute;sticos que proporcione.</p> <p> 7) Que, finalmente, cabe desestimar lo se&ntilde;alado por la reclamada acerca de los eventuales efectos que podr&iacute;a tener la entrega de la informaci&oacute;n por cuanto ello constituye un riesgo remoto y, por ende, no amerita la reserva de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Javier Morales en contra del Servicio Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre el n&uacute;mero de personas que han contra&iacute;do el Acuerdo de Uni&oacute;n Civil en dos o m&aacute;s ocasiones desde octubre de 2015 a la fecha de la solicitud, indicando la fecha de nacimiento y sexo, y el n&uacute;mero de casos en que se suscribieron con la misma persona y aquellos que lo celebraron con una diferente a la inicial.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>