Decisión ROL C4750-18
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Reclamante: JORGE DE LA MAZA SCHLEYER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CARAHUE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Carahue, ordenando entregar la información reclamada relativa al Proyecto Construcción Infraestructura Sanitaria Nehuentúe. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual se desestimó la causal de reserva alegada referida al privilegio deliberativo.Por otra parte, se rechaza el amparo, respecto de lo pedido en la letra j) de la solicitud, referida al número de identificación del procedimiento de licitación pública, por la que se encargó el Diseño Infraestructura Sanitaria Nehuentúe, toda vez que el órgano requerido acreditó la entrega de dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/5/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4750-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Carahue</p> <p> Requirente: Jorge de la Maza Schleyer</p> <p> Ingreso Consejo: 04.10.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Carahue, ordenando entregar la informaci&oacute;n reclamada relativa al Proyecto Construcci&oacute;n Infraestructura Sanitaria Nehuent&uacute;e.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual se desestim&oacute; la causal de reserva alegada referida al privilegio deliberativo.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo, respecto de lo pedido en la letra j) de la solicitud, referida al n&uacute;mero de identificaci&oacute;n del procedimiento de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, por la que se encarg&oacute; el Dise&ntilde;o Infraestructura Sanitaria Nehuent&uacute;e, toda vez que el &oacute;rgano requerido acredit&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 964 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4750-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 07 de agosto de 2018, don Jorge de la Maza Schleyer solicit&oacute; a la Municipalidad de Carahue, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del Dise&ntilde;o Infraestructura Sanitaria Nehuent&uacute;e al que hace referencia la minuta que adjunta a su solicitud.</p> <p> b) Actos administrativos y oficios de la Municipalidad, junto con las respuestas pertinentes, que determinaron el fracaso de las gestiones a que hace referencia el p&aacute;rrafo primero del documento adjunto, con indicaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos que se han opuesto al &quot;Dise&ntilde;o Infraestructura Sanitaria Nehuent&uacute;e&quot;.</p> <p> c) Informar si la planta de tratamiento proyectada corresponde a sistema de lagunas de estabilizaci&oacute;n o a lodos activados.</p> <p> d) Indicaci&oacute;n exacta del punto de descarga del afluente proyectado.</p> <p> e) Indicar si cuenta la planta proyectada con un sistema de bypass de emergencia y c&aacute;lculo por cada mes del a&ntilde;o de la cantidad de aguas lluvia que pretende recibir.</p> <p> f) N&uacute;mero total de personas estimadas beneficiadas con el proyecto (N&deg; de familias).</p> <p> g) Actas del Concejo Municipal, en el que consta el acuerdo que aprueba la iniciativa de la Planta de Tratamiento de Nehuent&uacute;e, con la justificaci&oacute;n de los concejales que votaron en contra.</p> <p> h) Acta del Concejo Municipal, en el que consta el acuerdo de aprobar el lugar de emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Nehuent&uacute;e y el punto de descarga.</p> <p> i) Indicaci&oacute;n de los criterios ambientales y antropol&oacute;gicos tomados en consideraci&oacute;n para la determinaci&oacute;n del lugar de la Planta de Tratamiento y del o los puntos de descarga.</p> <p> j) N&uacute;mero de identificaci&oacute;n del procedimiento de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, por la que se encarg&oacute; el Dise&ntilde;o Infraestructura Sanitaria Nehuent&uacute;e.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Carahue respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 807, de fecha 24 de septiembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, fundado en que de acuerdo a lo informado por Memor&aacute;ndum N&deg; 19 del Jefe SECPLAC, el proyecto Construcci&oacute;n Infraestructura Sanitaria Nehuent&uacute;e C&oacute;digo BIP 20178214-0, se encuentra en proceso de evaluaci&oacute;n y desarrollo no existiendo un proyecto definitivo con todas sus aprobaciones requeridas.</p> <p> Agreg&oacute;, que el dise&ntilde;o contratado a la consultora DIMAR E.I.R.L., mediante licitaci&oacute;n P&uacute;blica 3572-8-LP14, se encuentra en reevaluaci&oacute;n, no obteniendo a&uacute;n su admisibilidad.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que una vez que se cumplan las etapas del proyecto, estar&aacute; disponible la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 04 de octubre de 2018, do&ntilde;a Jorge de la Maza Schleyer dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Carahue, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agrega, que se deniega lo pedido fundado en una reevaluaci&oacute;n que no se acredita documentalmente.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Carahue, mediante oficio N&deg; E8901, de fecha 08 de noviembre de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; e, informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 1041, de fecha 29 de noviembre de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que tal como inform&oacute; al solicitante, el proyecto Estudio de Ingenier&iacute;a Proyectos Construcci&oacute;n Infraestructura Sanitaria Nehuent&uacute;e, Carahue, se encuentra en proceso de reevaluaci&oacute;n iniciativa que est&aacute; siendo trabajada por el equipo t&eacute;cnico de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n (SECPIAC) para ser postulado a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional (SUBDERE) no existiendo a&uacute;n un proceso de presentaci&oacute;n.</p> <p> Hace presente que existe copia del Estudio de Ingenier&iacute;a Proyectos Construcci&oacute;n Infraestructura Sanitaria Nehuent&uacute;e, Carahue, que adjunta en formato digital, se&ntilde;alando que dicho dise&ntilde;o se encuentra obsoleto por la no gesti&oacute;n de terrenos necesario para la planta de tratamiento. En ese sentido, explica que es obsoleto por cuanto se contemplaba en una ubicaci&oacute;n que no fue comprometida al principio de la elaboraci&oacute;n del dise&ntilde;o, lo que signific&oacute; que finalmente el propietario decidiera elevar el valor de la propiedad dificultando la ejecuci&oacute;n de este proyecto.</p> <p> Agrega, que la minuta a que hace referencia la solicitud, es s&oacute;lo considerada como un documento informal, sin car&aacute;cter oficial y meramente informativo a la Localidad de Nehuent&uacute;e, con el cual se pretende dar inicio a este nuevo proceso, dado que a&uacute;n no se generan las reuniones con la comunidad, ni se ha logrado conseguir el financiamiento necesario para esta nueva iniciativa.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que cualquier cambio de dise&ntilde;o de este proyecto, se informar&aacute; a la comunidad una vez se disponga de manera concreta tanto las justificaciones como las soluciones que este nuevo proceso involucre, por lo cual todo acto intermedio s&oacute;lo es de uso referencial, tal como lo es la minuta se&ntilde;alada, por lo cual el no existir un acto formal v&aacute;lido no puede entregar mayor informaci&oacute;n al respecto de la ya entregada.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo con fecha 24 de enero de 2018 revis&oacute; la p&aacute;gina de mercado p&uacute;blico a fin de revisar el expediente de la licitaci&oacute;n ID: 3572-8-LP14, referido al Estudio de Ingenier&iacute;a de proyectos &quot;Construcci&oacute;n Infraestructura Sanitaria Nehuentue, Carahue&quot;, constatando que dicha licitaci&oacute;n fue adjudicada mediante decreto alcaldicio N&deg; 4059, de fecha 12 de diciembre de 2014, de la Municipalidad de Carahue.</p> <p> Por otra parte, se revis&oacute; el sitio web del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, constatando la presentaci&oacute;n de una Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIS del proyecto &quot;Estudio de Ingenier&iacute;a proyectos Construcci&oacute;n infraestructura sanitaria P.M.B. Nehuent&uacute;e, Carahue&quot;, con fecha 26 de febrero de 2016, en cuyo expediente se encuentra disponible al p&uacute;blico el proyecto en cuesti&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega por parte de la Municipalidad de Carahue de diversa informaci&oacute;n relativa al proyecto &quot;Construcci&oacute;n Dise&ntilde;o Infraestructura Sanitaria Nehuent&uacute;e, Carahue&quot;, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de la parte expositiva, la cual fue denegada fundado en que concurrir&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, respecto de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia invocada por el &oacute;rgano, &eacute;sta permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, trat&aacute;ndose del denominado privilegio deliberativo; y tal como lo ha se&ntilde;alado reiteradamente este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, la configuraci&oacute;n de esta causal de reserva, requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Asimismo, respecto del primer requisito, debe existir, adem&aacute;s, un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa y la resoluci&oacute;n, debiendo dicho v&iacute;nculo ser claro y evidente. En tal sentido, la aplicaci&oacute;n de la causal supone que exista certidumbre de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada.</p> <p> 4) Que, para justificar la causal de reserva alegada en este punto, el &oacute;rgano requerido argument&oacute; que si bien existe copia del Estudio de Ingenier&iacute;a Proyectos Construcci&oacute;n Infraestructura Sanitaria Nehuent&uacute;e, Carahue, que adjunt&oacute; en formato digital, haciendo presente que este dise&ntilde;o se encuentra obsoleto por la no gesti&oacute;n de terrenos necesario para la planta de tratamiento, raz&oacute;n por la cual se est&aacute; desarrollando un proceso de reevaluaci&oacute;n a cargo del equipo t&eacute;cnico de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n (SECPIAC) para ser postulado a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados, a juicio de este Consejo, no ha sido posible establecer que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica por parte de la Municipalidad de Carahue, sino que por el contrario, que existe el proyecto requerido, el que adem&aacute;s fue adjudicado el a&ntilde;o 2014. Adem&aacute;s, trat&aacute;ndose del segundo requisito exigido para configurar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, esto es, que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en opini&oacute;n de este Consejo, tampoco se han aportado elementos que permitan acreditar la manera en que la entrega de la informaci&oacute;n pedida produce una afectaci&oacute;n presente o probable con suficiente especificidad en el cumplimiento de sus funciones, siendo insuficiente el limitarse a indicar que existir&iacute;a un proceso de reevaluaci&oacute;n, sin acompa&ntilde;ar documento alguno que acredite dicha circunstancia.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, de acuerdo a la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de la parte expositiva, el proyecto sobre el cual versa el requerimiento se encuentra en gran parte disponible en el sitio web del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, por lo que no resulta concordante con la reserva alegada. Por lo dem&aacute;s, la casual de reserva alegada por la Municipalidad reclamada se invoc&oacute; de manera general sobre toda la informaci&oacute;n requerida, incluidos antecedentes de indiscutible naturaleza p&uacute;blica, como son los actos administrativos municipales, como las actas del Concejo Municipal, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, invocada por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 7) Que, por lo expuesto, no habi&eacute;ndose acreditado la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando entregar la informaci&oacute;n requerida en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, salvo lo que se indicar&aacute; en el considerando siguiente, tarjando previamente s&oacute;lo los datos personales de contexto contenidos en dichos antecedentes, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, trat&aacute;ndose de lo requerido en la letra j) del requerimiento, referido al n&uacute;mero de identificaci&oacute;n del procedimiento de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, por la que se encarg&oacute; el Dise&ntilde;o Infraestructura Sanitaria Nehuent&uacute;e, cabe tener presente que de acuerdo a los antecedentes examinados en el presente caso, ha sido posible determinar que la Municipalidad de Carahue entreg&oacute; en su respuesta dicha informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge de la Maza Schleyer en contra de la Municipalidad de Carahue, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Carahue:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628:</p> <p> i. Copia del Dise&ntilde;o Infraestructura Sanitaria Nehuent&uacute;e al que hace referencia la minuta que adjunt&oacute; en la solicitud.</p> <p> ii. Actos Administrativos y oficios de la Municipalidad junto con las respuestas pertinentes, que determinaron el fracaso de las gestiones a que hace referencia el p&aacute;rrafo primero del documento adjunto, con indicaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos que se han opuesto al &quot;Dise&ntilde;o Infraestructura Sanitaria Nehuent&uacute;e&quot;.</p> <p> iii. Informar si la planta de tratamiento proyectada corresponde a sistema de lagunas de estabilizaci&oacute;n o a lodos activados.</p> <p> iv. Indicaci&oacute;n exacta del punto de descarga del afluente proyectado.</p> <p> v. Indicar si cuenta la planta proyectada con sistema de Bypass de emergencia y c&aacute;lculo por cada mes del a&ntilde;o de la cantidad de aguas lluvia que pretende recibir.</p> <p> vi. N&uacute;mero total de personas estimadas beneficiadas con el proyecto (N&deg; de familias).</p> <p> vii. Actas del Concejo Municipal, en el que consta el acuerdo que aprueba la iniciativa de la Planta de Tratamiento de Nehuent&uacute;e, con la justificaci&oacute;n de los concejales que votaron en contra.</p> <p> viii. Acta del Concejo Municipal, en el que consta el acuerdo de aprobar el lugar de emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Nehuent&uacute;e y el punto de descarga.</p> <p> ix. Indicaci&oacute;n de los criterios ambientales y antropol&oacute;gicos tomados en consideraci&oacute;n para la determinaci&oacute;n del lugar de la Planta de Tratamiento y del o los puntos de descarga.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo deducido respecto de lo pedido en la letra j) de la solicitud, referida al n&uacute;mero de identificaci&oacute;n del procedimiento de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, por la que se encarg&oacute; el Dise&ntilde;o Infraestructura Sanitaria Nehuent&uacute;e, por cuanto la Municipalidad de Carahue entreg&oacute; en su respuesta al solicitante dicha informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge de la Maza Schleyer y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Carahue.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>